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La AN absuelve a los acusados por la ampliación del Puerto de Gijón y destaca la labor para ejecutar "una obra ingente"

31/07/2023
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La Audiencia Nacional ha absuelto a los 20 acusados en el juicio celebrado por las presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación del contrato para las obras del puerto de El Musel, en Gijón, destacando que "la prueba practicada solo indica la acción de los responsables para llevar a buen fin una obra ingente y de gran complejidad".

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

En una sentencia de este jueves, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal exime de responsabilidad, entre otros, al expresidente de la Autoridad Portuaria de Gijón Fernando Palao, al exdirector de la Autoridad Portuaria José Luis Díaz Rato o al que fuera director general de Transportes y Puertos Fernando Menéndez.

El tribunal explica en el fallo que "no hay constancia alguna de que la actuación de los acusados o de alguno de ellos obedeciera al propósito de defraudar a un ente público". "Al contrario, la prueba practicada solo indica la acción de los responsables de la Autoridad Portuaria para llevar a buen fin una obra ingente, de gran complejidad", añaden.

Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado, el Observatori Ciudadanu d*Asturies (OCAN) y la acusación particular atribuían a los acusados un delito de fraude a la Administración. Algunos acusados también se enfrentaban a un delito de prevaricación administrativa.

En este contexto, los magistrados destacan la "ineficacia que han demostrado en este caso los filtros procesalmente establecidos para impedir que lleguen a la fase de juicio oral hechos con escaso o nulo poder incriminatorio, sobre todo respecto de alguno de los acusados en los que su participación en los hechos enjuiciados ha sido meramente episódica".

La resolución, de 79 páginas, analiza todo el procedimiento para la ampliación del Puerto de Gijón para hacer frente a las previsiones de incremento de tráfico marítimo comercial, desde el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Informe de Puertos del Estado, la Aprobación Económica, el proceso de licitación, la fase de construcción, la Modificación del Proyecto y la conclusión de las obras.

SIN INDICIOS DELICTIVOS

Los magistrados consideran que los hechos analizados nos constituyen delito ya que no se aprecia connivencia alguna entre los responsables de la Autoridad del Puerto de Gijón y los representantes de las empresas integradas en la UTE Dique Torres.

"Al contrario, solo consta reiteradamente la profunda discrepancia entre unos y otros en el curso de la relación prolongada que mantuvieron. Ni en los momentos previos al contrato, donde hay atisbo alguno de concertación con los miembros de la UTE. Ni durante la ejecución de las obras, en las que las discrepancias de criterio fueron frecuentes, mirando cada uno en favor de sus propios intereses", sostienen los magistrados.

Además, la Sala destaca que tampoco se aprecian irregularidades "en la fase de liquidación de la obra, en la que se rechazaron cuantías importantes reclamadas por la UTE y se hizo una liquidación final que supuso una disminución del gasto público sobre el presupuestado en general, incluido el proyecto modificado, de más de 92 millones de euros".

El tribunal también tiene en cuenta la sentencia que el Tribunal de Cuentas dictó el 15 de noviembre de 2019 en la que se declara la inexistencia de perjuicio alguno a los fondos públicos de la Autoridad Portuaria de Gijón.

Además, los magistrados consideran que tampoco se aprecia incumplimiento de los deberes que esos responsables públicos tenían en función de sus cargos porque, "aunque alguna de sus decisiones pudiera ser cuestionada, ninguna de ellas constituye una decisión ilícita ante los dilemas a los que se enfrentaron".

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