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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social

31/07/2023
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Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social (DOCM de 28 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 111/2023, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

En virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, establecida en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.g) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; mediante Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, se ha establecido la nueva estructura de la Administración Regional, integrada por dos Vicepresidencias y diez Consejerías, entre las que se encuentra la Consejería de Bienestar Social.

Procede, por tanto, definir la estructura orgánica y asignar las distintas competencias a los órganos que conforman la Consejería de Bienestar Social con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos, y ofrecer una respuesta adaptada a las singulares necesidades de la ciudadanía.

En este marco, en la presente disposición se han mantenido los órganos y unidades existentes, si bien se ha actualizado la relación de sus atribuciones de forma acorde con la regulación vigente, ajustando la distribución competencial a las necesidades de funcionamiento administrativo y a la demanda pública de atención social, optimizándose así la utilización de recursos en función del campo de actuación de las políticas sociales en la región.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada en razones de interés general basadas en la necesidad de adaptar el régimen de atribución de los organismos y entidades del sector público como consecuencia de la nueva estructura de la Administración autonómica, al tiempo que, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para adecuar las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Bienestar Social y poder cumplir con sus fines. Además, en aplicación del principio de seguridad jurídica, esta disposición fija un marco competencial estable, predecible, integrado en el ordenamiento jurídico, claro y de certidumbre, conforme con la distribución material de competencias. Todo ello, respetando los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y su funcionamiento, a la vez que permite con su publicación su conocimiento por parte de la ciudadanía y el control de la actuación pública.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Competencias de la Consejería.

1. La Consejería de Bienestar Social (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración de Castilla-La Mancha encargado de promover, planificar, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar las políticas del Gobierno autonómico en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como en materia de protección y tutela de menores. Asimismo, ejerce la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

2. A estos efectos, le corresponden las competencias en estas materias que no hayan sido asumidas por otros órganos o entes autonómicos, así como cuantas otras le sean atribuidas en el marco de la Constitución Española y Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y en particular:

a) Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

b) Programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de sus competencias.

c) Definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria.

d) Fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de voluntariado.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

1. A la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, como superior y máxima responsable de la misma, le corresponde ejercer las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el resto de la normativa en vigor.

2. En concreto, le corresponde:

a) La firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno o a otros órganos.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las revisiones de oficio.

c) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 3. Estructura de la Consejería.

La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2.º Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.

3.º Secretaría General.

4.º Dirección General de Discapacidad.

5.º Dirección General de Mayores.

6.º Dirección General de Infancia y Familia.

7.º Dirección General de Acción Social.

b) Órganos periféricos de apoyo:

Las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

c) Órganos de asistencia:

El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. La persona titular de la Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las actuaciones y programas que son competencia de la Dirección General de Discapacidad y de la Dirección General de Mayores.

2. La Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia ejercerá las siguientes competencias:

a) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.

b) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

c) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico para las personas en situación de dependencia, entre ellas, las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y para el apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y, en general, cualesquiera ayudas económicas encaminadas a facilitar la autonomía personal.

d) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la adquisición del uso o propiedad de las ayudas técnicas complementarias que faciliten la permanencia adecuada en el entorno a las personas en situación de dependencia que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias.

e) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

f) Elaboración, coordinación, seguimiento y, en su caso, ejecución de programas, medidas y acciones vinculadas a la prevención de la situación de dependencia, a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia en su entorno personal o familiar y, en particular, el servicio de promoción de la autonomía personal.

g) Ejecución y desarrollo del servicio de teleasistencia, independientemente de la concurrencia o no del grado de dependencia.

h) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de servicios y programas destinados a las personas en situación de dependencia, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

i) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

j) Supervisión, formación y apoyo técnico a los profesionales de los equipos interdisciplinares de atención a las personas en situación de dependencia.

k) Análisis de las necesidades y demandas en materia de atención a las personas en situación de dependencia en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.

l) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 5. Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales coordinará las actuaciones y programas que son competencia de la Dirección General de Infancia y Familia y de la Dirección General de Acción Social.

2. La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales ejercerá las siguientes competencias:

a) Gestión de las prestaciones económicas del ingreso mínimo de solidaridad.

b) Gestión de las prestaciones económicas de emergencia social.

c) Gestión de las pensiones no contributivas, así como la gestión de las prestaciones de carácter económico que sean complementos de las prestaciones y pensiones establecidas por el Imserso.

d) Gestión de la ayuda y del título de familia numerosa.

e) Gestión de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes.

f) Gestión de las convocatorias para la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades.

g) Planificación, gestión y desarrollo de la política de cooperación internacional para el desarrollo en Castilla-La Mancha, así como de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.

h) Evaluación y seguimiento del impacto del Ingreso Mínimo Vital en las prestaciones sociales propias de la Consejería de Bienestar Social.

i) Coordinación del Plan de Empleo en el ámbito de los Servicios Sociales.

j) Coordinación con la Mesa del Tercer Sector.

k) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 6. Secretaría General.

La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, conforme al artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) Coordinación y asesoramiento jurídico de los asuntos de la Consejería, relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del Poder Judicial.

c) Elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería.

d) Estudio e informe de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de la Consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio.

f) Ordenar la publicación e inserción de las disposiciones, actos y anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha u otros diarios oficiales, según lo dispuesto en la normativa vigente

g) Coordinación y gestión de las competencias en materia de igualdad de género y de transparencia en el ámbito de la Consejería.

h) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración a la ciudadanía, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

i) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, y, específicamente, el nombramiento y cese del personal interino; la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal respecto del personal destinado en servicios centrales de la Consejería; así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

j) Gestión del patrimonio de la Consejería.

k) Régimen interior.

l) Registro general e información a la ciudadanía.

m) Asistencia administrativa y técnica, cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.

n) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.

ñ) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

o) Por desconcentración de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, a excepción de las atribuidas a otros órganos en los artículos 11 g), 12.4 y en la Disposición adicional primera.

p) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.

q) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.

r) Imposición de sanciones por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en su ámbito respectivo, en los términos que se determine en la normativa vigente.

s) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integrarán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

t) Inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos sociales.

u) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda a alguno de éstos.

Artículo 7. Dirección General de Discapacidad.

La Dirección General de Discapacidad ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de atención a personas con discapacidad en aras de mejorar su calidad de vida.

b) Gestión de los programas y planes, en el ámbito de las personas con discapacidad, en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.

c) Coordinación de los servicios objeto de su competencia con el conjunto de los servicios sociales y sanitarios de Castilla-La Mancha.

d) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas con discapacidad, en especial recursos residenciales, centros de día, centros ocupacionales, servicios de capacitación y de atención temprana.

e) Desarrollo y seguimiento de los Planes de Acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de las personas con discapacidad.

f) Ejecución y evaluación de los Programas configurados en los Planes de Acción descritos en el párrafo e).

g) Dirección y planificación de los servicios y centros propios de atención a personas con discapacidad, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

h) Gestión integral del procedimiento de calificación y valoración del grado de discapacidad.

i) Gestión de los procedimientos sobre prestaciones derivadas de la concesión del grado de discapacidad, en particular Tarjeta de Grado y Tarjeta de Estacionamiento.

j) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y programas destinados a personas con discapacidad, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

k) Gestión de los procedimientos de ingreso en la red pública de atención a personas con discapacidad.

l) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión de las prestaciones y programas para la atención a las personas con discapacidad.

m) Impulso de la formación de los profesionales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad.

n) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas a la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, así como establecer y gestionar el marco de colaboración con las entidades tutelares.

ñ) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 8. Dirección General de Mayores.

La Dirección General de Mayores ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de atención a personas mayores en aras de mejorar su calidad de vida.

b) Gestión de los programas y planes, en el ámbito de las personas mayores, en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.

c) Coordinación de los servicios objeto de su competencia con el conjunto de los servicios sociales y sanitarios de Castilla-La Mancha.

d) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas mayores, en especial recursos residenciales, servicios de estancias diurnas, nocturnas y centros de mayores.

e) Desarrollo y seguimiento de los Planes de Acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de las personas mayores.

f) Ejecución y evaluación de los Programas configurados en los Planes de Acción descritos en el párrafo e).

g) Dirección y planificación de los servicios y centros propios de atención a personas mayores, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

h) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y programas destinados a personas mayores, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

i) Gestión de los procedimientos de ingreso en la red pública de atención a las personas mayores.

j) Regulación y gestión del procedimiento para la obtención y el uso en Castilla-La Mancha de la Tarjeta Dorada de Transporte.

k) Planificación, diseño y seguimiento de los programas dirigidos al envejecimiento activo, en particular, los programas de Termalismo y Mayores Activos.

l) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión de las prestaciones y programas para la atención a las personas mayores.

m) Impulso de la formación de los profesionales en el ámbito de la atención a las personas mayores.

n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 9. Dirección General de Infancia y Familia.

La Dirección General de Infancia y Familia ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de infancia y familia.

b) Desarrollo y ejecución de los planes de apoyo a la infancia y a la familia en relación con las competencias que ejerza.

c) Promoción de los derechos de la infancia procurando su participación activa en la sociedad.

d) Desarrollo de medidas tendentes a favorecer el desarrollo pleno y armónico de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar, apoyando a las familias en el ejercicio de sus competencias parentales, en la prevención y abordaje de circunstancias complejas y contribuyendo a paliar los riesgos derivados de las situaciones de pobreza o vulnerabilidad.

e) Desarrollo y ejecución de programas de ámbito regional de apoyo a las familias en situaciones específicas de dificultad a través de la orientación y mediación familiar, y los servicios de atención a situaciones complejas, como la prevención del abuso sexual, las adicciones, el acoso y el ciberacoso.

f) Desarrollo y coordinación de actuaciones frente a situaciones de riesgo y desamparo de la infancia, priorizando las medidas en el entorno familiar y la reunificación.

g) Diseño, planificación y coordinación del sistema público de los centros y hogares, para la atención de la infancia, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

h) Promoción del acogimiento familiar y otras medidas de apoyo que eviten el desarraigo de los niños, niñas y adolescentes.

i) Ejercicio de las competencias atribuidas, según la normativa vigente, en materia de adopción regional e internacional, procurando la formación de las familias y el acompañamiento postadopción.

j) Impulso de la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en conflicto social, tanto a través de actuaciones preventivas y de apoyo, como de la ejecución de las medidas judiciales.

k) Fomento de los servicios de apoyo a la preparación para la vida independiente de los y las jóvenes que han tenido una medida de protección o judicial.

l) Impulso de la formación de los profesionales y de la investigación en el ámbito de la infancia y de las familias.

m) Establecimiento, en el marco de sus competencias, de mecanismos para la coordinación entre las diversas Administraciones públicas y los distintos servicios implicados para favorecer la atención a las necesidades de la infancia, con independencia de la zona donde se resida.

n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 10. Dirección General de Acción Social.

La Dirección General de Acción Social y Cooperación ejercerá las siguientes competencias:

a) Definición del marco estratégico de los servicios sociales de atención primaria y de las políticas de inclusión social.

b) Diseño, planificación y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria.

c) Evaluación de la eficacia y eficiencia de los planes de servicios sociales de atención primaria e inclusión social.

d) Configuración y ordenación territorial y funcional, así como de los equipamientos básicos, de los servicios sociales de atención primaria.

e) Definición, promoción, gestión y desarrollo de las prestaciones de atención primaria que conforman el catálogo de prestaciones, así como los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso.

f) Impulso y promoción de estudios sobre la realidad social y las tendencias de cambio de la sociedad castellanomanchega que oriente la elaboración de planes en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social.

g) Coordinación, gestión y desarrollo de la estrategia contra la pobreza y la exclusión social mediante acciones globales e integrales de base territorial en colaboración con la iniciativa pública y privada.

h) Establecimiento y regulación de los instrumentos básicos de la intervención de los profesionales, así como del sistema de información de los servicios sociales de atención primaria.

i) Supervisión, formación y apoyo técnico a los profesionales de servicios sociales de atención primaria.

j) Promoción de acciones inclusivas sobre diversidad cultural en los procesos de integración e incorporación social.

k) Planificación, gestión y desarrollo de la política de voluntariado en Castilla-La Mancha.

l) Promoción del voluntariado, de la participación social y gestión de mecanismos de representación social e iniciativa ciudadana.

m) Gestión de las convocatorias para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.

n) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 11. Competencias comunes a los órganos centrales de la Consejería.

Para el ejercicio de las respectivas competencias, los órganos centrales de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección técnica, planificación, coordinación, control y optimización de los servicios de ellos dependientes.

b) Concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública sobre las materias de su ámbito funcional, cuando así se establezca en las bases reguladoras y en las cuantías que determine.

c) Elaboración, y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

d) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

e) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

f) Tramitación de los conciertos sociales a realizar para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito de su competencia.

g) Por desconcentración de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, les corresponden las facultades del órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias; así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 12. Delegaciones provinciales de la Consejería.

1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el decreto que regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las delegaciones provinciales de las consejerías; la estructura y la asignación de competencias de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

3. Las personas titulares de las delegaciones provinciales, bajo la dependencia y supervisión de la persona titular de la Consejería, dirigen las unidades periféricas de la Consejería en la provincia y desempeñarán cuantas competencias les sean delegadas por los órganos centrales de la Consejería y aquellas otras que la normativa vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

4. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la respectiva provincia, las facultades atribuidas al órgano de contratación en relación con los contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto.

5. La extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal respecto del personal dependiente de la Delegación Provincial.

Artículo 13. Gabinete de la Consejería.

El Gabinete de la Consejería es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 14. Régimen de suplencia.

1. La persona titular de la Consejería será suplida en el despacho ordinario de los asuntos por la persona titular de la Viceconsejería en el orden establecido en el artículo 3.a), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos de abstención y recusación, las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería se suplirán en la forma siguiente:

a) A las personas titulares de las viceconsejerías les sustituirá la persona titular de la Secretaría General y, en su ausencia, las personas titulares de las direcciones generales de ellas dependientes en el orden establecido en el artículo 3.a).

b) A la persona titular de la Secretaría General le suplirán las personas titulares de las viceconsejerías en el orden establecido en el artículo 3.a) y, en su ausencia, las personas titulares de las direcciones generales en el orden establecido en el referido artículo.

c) A las personas titulares de las direcciones generales les sustituirá la persona titular de la viceconsejería de la que dependan y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos centrales de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.a).

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos de abstención y recusación, a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería le suplirá la persona titular de la secretaría provincial de la misma y, en ausencia de ésta, la persona titular de la jefatura de servicio que designe.

4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Artículo 15. Competencias sancionadoras.

1. Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Consejería de Bienestar Social corresponde a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la misma.

2. Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Consejería son los siguientes:

a) Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves.

b) Las personas titulares de las viceconsejerías, de la Secretaría General o de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

c) La persona titular de la Consejería para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves cuya cuantía sea inferior o igual a 120.000 euros, salvo que en la ley que resulte de aplicación corresponda al Consejo de Gobierno.

d) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves cuya cuantía sea superior a 120.000,00 euros.

e) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones que supongan el cierre temporal o definitivo de un centro, establecimiento o servicio, salvo que en la ley que resulte de aplicación corresponda a la persona titular de la Consejería.

3. Cuando en un mismo expediente se prevea la existencia de varias infracciones con distinta calificación, sin que se deriven necesariamente unas de las otras y sin que se trate de un supuesto de infracción continuada, la resolución corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para la más grave de ellas.

Disposición adicional primera. Facultades del órgano de contratación vinculado por los acuerdos marco que tienen por objeto la homologación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, excluidos los centros del Sescam.

Se atribuyen a la Secretaría General y a las Delegaciones Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades asignadas a los titulares de los órganos de contratación vinculados por los acuerdos marco que tienen por objeto la homologación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, excluidos los centros del Sescam.

Disposición adicional segunda. Adecuación de recursos humanos.

La Consejería de Bienestar Social, previo informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, propondrá a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de las reestructuraciones organizativas, para su aprobación por la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público.

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en el mismo, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias realizadas por órganos de la Consejería de Bienestar Social estando vigente el Decreto 86/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, seguirán surtiendo efectos en tanto se dicten las nuevas delegaciones que las sustituyan, y sin perjuicio de aquéllas que tengan delimitada su propia eficacia temporal o materialmente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 86/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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