Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2023
 
 

Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible

31/07/2023
Compartir: 

Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 28 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 112/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado decreto, la Consejería de Desarrollo Sostenible es una de las Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Conforme a la estructura de la Administración Regional creada por el decreto antes citado, la Consejería de Desarrollo Sostenible es la encargada de la ejecución de las políticas en materia medioambiental, de economía circular, cambio climático, forestal, protección y conservación de los recursos naturales, industrial, energética, de recursos mineros, agua y recursos hídricos y Agenda 2030, conducentes todas ellas a la consecución de un modelo ambiental, productivo y, por ende, social más sostenible. En todas estas líneas de actuación, el Programa de Gobierno ha contemplado un buen número de medidas a realizar en esta legislatura para cuya mejor consecución se ha considerado preciso una redefinición o refuerzo de las competencias o funciones ya existentes o la inclusión de algunas nuevas.

Así, se introducen ajustes en la distribución de competencias entre los distintos órganos directivos que permiten una mejor gestión y más equilibrio entre las funciones atribuidas a los diferentes órganos gestores. Se incorpora a la Consejería como órgano adscrito, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, junto con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Por ello, es necesario un enfoque transversal en la asunción de las distintas competencias por la Consejería.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

1. La Consejería de Desarrollo Sostenible (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre las políticas en materia medioambiental, de economía circular, cambio climático, forestal, protección y conservación de los recursos naturales, industrial, energética, de recursos mineros, agua y recursos hídricos y Agenda 2030. Asimismo, serán competencia de la Consejería todas aquellas que, en estas materias, le estén atribuidas en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía y no estén expresamente atribuidas a otra Consejería.

2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Fomento del desarrollo sostenible.

b) Fomento de la economía circular.

c) Cambio climático.

d) Ordenación y gestión de los recursos naturales de la Región.

e) Planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región y de la Red Natura 2000.

f) Prevención y lucha contra los incendios forestales.

g) Protección del medio natural, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como la de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

h) Protección de la calidad ambiental, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

i) La ordenación, planificación y gestión de los recursos forestales.

j) La investigación y formación.

k) Fomento de la educación ambiental.

l) Planificación de la gestión del uso del agua.

m) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. Infraestructuras en materia de agua, tanto de abastecimiento como de saneamiento, relativo a la construcción, mantenimiento y gestión de estas infraestructuras.

n) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

ñ) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

o) Régimen minero y energético.

p) Pesas y medidas. Contrastes de metales.

q) Propiedad industrial.

r) Agenda 2030 de Naciones Unidas.

s) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería.

2. En particular, le corresponde:

a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería.

b) Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la consejería.

c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la consejería.

d) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la normativa de contratos del sector público.

e) La suscripción de los convenios administrativos cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

f) El ejercicio de las competencias que la Ley 2/2022, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas.

g) Las competencias en materia de patrimonio de gestión separada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación.

Artículo 3. Órganos de la Consejería.

1. La Consejería de Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en los siguientes órganos:

a) Órganos directivos:

Viceconsejería de Medio Ambiente.

Secretaría General.

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

Dirección General de Calidad Ambiental.

Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

Dirección General de Transición Energética.

b) Órganos de apoyo:

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en cada una de las provincias.

2. Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

Consejo Regional de Caza.

Consejo Regional de Pesca Fluvial.

Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

Comisión Regional de Seguimiento de la Agenda 2030.

Comisión de Educación Ambiental.

Comisión de Coordinación de Economía Circular.

Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.

Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de Castilla-La Mancha.

Comisión Regional de Sostenibilidad.

3. Organismos adscritos:

a) De conformidad con su respectiva norma de creación, queda adscrita la empresa pública “Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha” (Geacam, S.A.).

b) De conformidad con su respectiva norma de creación, queda adscrito el “Instituto Fotovoltaico de Compensación” (Isfoc).

c) El Organismo Autónomo Agencia del Agua:

La entidad de derecho público Infraestructuras del Agua queda adscrita, conforme a su normativa, al Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Órganos de apoyo, directivos y de asistencia.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la Viceconsejería de Medio Ambiente coordinará las actuaciones de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad y de Calidad Ambiental.

2. A la Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Coordina y presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería.

3. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como las responsables del diseño y ejecución de las políticas en materia medioambiental, de economía circular, cambio climático, forestal, protección y conservación de los recursos naturales, industrial, energética, de recursos mineros, agua y recursos hídricos y Agenda 2030, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

4. Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

5. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a otros órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

Artículo 5. Competencias de la Secretaria General.

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) La Jefatura superior de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería, la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

c) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) Coordinación, impulso y seguimiento de la tramitación normativa que promueva la Consejería.

e) Coordinar las actuaciones en materia de protección de datos dentro de la Consejería; asesorar a los responsables de los tratamientos de datos y asistirlos en las evaluaciones de impacto y análisis de riesgos; asistir al delegado de protección de datos y mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento.

f) Gestionar y coordinar las actuaciones propias de la Consejería en materia de transparencia, así como la resolución de las solicitudes de acceso a información pública de conformidad con la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Coordinar y desarrollar los procedimientos participativos de la Consejería.

h) Coordinación de la tramitación de los expedientes del Defensor del Pueblo relativos a materias competencia de la Consejería.

i) Impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas, programas y medidas de la Consejería.

j) Ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente, la publicación e inserción en el DOCM de las disposiciones, actos y anuncios remitidas para su publicación por los órganos de la Consejería.

k) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería.

l) Normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería. Las medidas de acercamiento de la Administración a la ciudadanía, así como el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de los diferentes procedimientos de la Consejería y sus unidades provinciales y comarcales.

m) El seguimiento de resoluciones y sentencias, y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de las mismas, así como la realización de emplazamientos y conformación de expedientes y su posterior envío a los órganos jurisdiccionales y al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

n) Llevanza de las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ñ) Resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de la Consejería, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.

o) Preparación, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, de las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la consejería y gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento y control de la ejecución de los créditos presupuestarios.

p) Preparación, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, de los proyectos de reforma organizativa y desconcentración de funciones.

q) Régimen interior de la Consejería.

r) Las funciones que, como órgano gestor, le atribuye la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

s) Seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, cuando los temas a tratar afecten a varias Direcciones Generales.

t) Programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsiones sectoriales.

u) Elaboración de estadísticas regionales que sean competencia de la Consejería y no estén no atribuidas a otras Direcciones Generales.

v) Dirección, de las políticas de ordenación de las telecomunicaciones e impulso de las mejorar organizativas, a nivel interno de la Consejería.

w) El Archivo de oficina.

x) Registro General de la Consejería.

y) Dirección de la Oficina Supervisora de los Proyectos.

z) Realización de inventarios, seguimiento, investigación, y elaboración de informes de situación del ámbito de la Secretaría.

aa) La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma adscritos a la Consejería. Quedan excluidas las competencias para la adquisición y enajenación de bienes, que corresponderán, en todo caso, a la persona titular de la Consejería.

ab) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

ac) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda alguno de éstos.

Artículo 6. Competencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente le corresponden, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:

1. Con carácter general:

a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.

b) La coordinación de las políticas de medio ambiente.

c) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, de las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que de ella dependen, gestión de los programas presupuestarios asignados a dichos centros directivos, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.

d) La cartografía temática de la Consejería y el mantenimiento de un sistema de información geográfica que preste servicio a todas las Direcciones Generales de la Consejería, y que esté en coordinación con el organismo responsable de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Seguimiento de la actividad de la empresa pública Geacam.

f) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

g) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos en coordinación con la Secretaría General.

h) La organización y coordinación del Cuerpo de Agentes Medioambientales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General.

i) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

j) La estadística en materia de caza y pesca.

k) Investigación en materia acuícola y astacícola.

l) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería en el ámbito de sus competencias, financiadas con cargo a los fondos Feader, así como la coordinación con el órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que ostente la dirección del organismo pagador de estas ayudas, incluida la de la contabilidad de las intervenciones. La gestión, resolución y reconocimiento de obligaciones de estas ayudas se realizará sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

m) Ejercer las funciones de Organismo Intermedio de gestión de las ayudas asociadas al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP) hasta su finalización, así como las funciones de Organismo de contabilización de las ayudas asociadas al nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).

n) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que dependen de ella realizados con fondos propios o en aplicación de fondos de la Unión Europea distintos de los indiciados en los apartados anteriores.

ñ) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

o) Cuantas funciones le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.

p) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Viceconsejería, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

2. En materia de incendios forestales:

a) Gestión de las emergencias por incendios forestales y del dispositivo de lucha contra incendios Infocam.

b) Planificación y ejecución de acciones encaminadas a la prevención de incendios forestales.

c) Planes de defensa en el ámbito de las competencias establecidas en el Plan Infocam y de aquellos otros planes que correspondan conforme a la aplicación de la normativa sectorial en materia de Protección Civil e Incendios forestales.

d) Impulso para el conocimiento, investigación, formación, divulgación e información sobre incendios.

e) Programación, planificación, gestión y ejecución de infraestructuras en el ámbito de sus competencias.

f) La estadística de incendios forestales.

3. En materia de caza y pesca:

a) Planificación, ordenación, conservación, gestión y aprovechamiento sostenible de las especies de caza y pesca deportiva continental, y protección de sus hábitats.

b) Llevanza de registros públicos relacionados con la caza y pesca deportiva continental.

c) Custodia de la pureza genética de las especies o subespecies cinegéticas y piscícolas autóctonas.

d) Regulación y gestión de la cetrería.

e) La regulación para el establecimiento y funcionamiento de las granjas cinegéticas y la acuicultura.

f) Gestión de los cotos sociales, de las granjas cinegéticas y las piscifactorías y astacifactorías de carácter público.

2. Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente se encuentran las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

- Dirección General de Calidad Ambiental.

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ejercerá las siguientes competencias, además de las que les sean encomendadas por las disposiciones vigentes:

1. Con carácter general:

a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.

b) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en Castilla-La Mancha.

c) Investigación en materia forestal y de conservación de la naturaleza.

d) Ferias y mercados de sectores y productos del ámbito de la Dirección General.

e) Programación, planificación, gestión y ejecución de infraestructuras en el ámbito de sus competencias.

f) La estadística forestal y otras relacionadas con el medio natural y los recursos naturales en el ámbito regional.

g) Restauración integral de los ecosistemas en el medio natural, así como las actuaciones necesarias para su adaptación al cambio climático.

h) Seguimiento de medidas compensatorias procedentes declaraciones de impacto ambiental, y cuya aplicación afecte a competencias esta Dirección General.

i) Evaluación de los servicios ecosistémicos que proporcionan los recursos naturales. Cálculo, contabilidad y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región.

j) Planificación, promoción y desarrollo de la infraestructura verde y de la conectividad rural y urbana.

k) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.

l) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería.

m) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

2. En materia de gestión forestal:

a) Planificación, programación y coordinación de política forestal a nivel regional.

b) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías pecuarias. Supervisión y ejercicio de las competencias establecidas en la normativa forestal para los montes en régimen especial.

c) Gestión y aprovechamiento forestal sostenible. Control de la legalidad del comercio de productos forestales.

d) Certificación de la gestión forestal.

e) Regulación, supervisión y tramitación de los instrumentos de gestión forestal sostenible

f) Fomento y regulación de la actividad en el sector forestal. Propiedad forestal y asociacionismo.

g) Lucha contra la erosión y la desertización. Repoblación forestal. Cambio de uso del suelo forestal.

h) Vigilancia, prevención y tratamiento de enfermedades y plagas forestales, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad vegetal.

i) Inventario y gestión de recursos genéticos en el medio natural. Informe sobre el acceso y en su caso utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios, en aplicación del Convenio de Nagoya. Unidades de conservación de recursos genéticos forestales y catálogo de materiales de base.

j) Fomento de la actividad empresarial, tanto en materia de servicios como para la producción, transformación y comercialización de materias primas forestales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

k) Servicios ecosistémicos generados en los montes de la región. Cálculo, compensación y almacenamiento de CO2 en las masas forestales, incluida su contribución a la mitigación del cambio climático.

3. En materia de gestión de los recursos naturales y biodiversidad:

a) Planificación, programación, establecimiento de directrices de gestión y criterios orientadores para la conservación, vigilancia, tutela, promoción, divulgación, sensibilización, investigación y seguimiento en materia de recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en el ámbito regional.

b) Estudio, protección, conservación del suelo, del patrimonio geológico y del paisaje. Elaboración y desarrollo del Catálogo de Elementos Geomorfológicos de protección especial. Propuesta de declaración y conservación de puntos o lugares de interés geológico o geomorfológico.

c) Estudio, protección, conservación de la vegetación y de los hábitats naturales. Elaboración y desarrollo del catálogo de hábitats amenazados.

d) Estudio, protección, conservación y recuperación de las especies de flora y fauna silvestre y sus hábitats. Elaboración y desarrollo del catálogo de especies de flora y fauna amenazadas. Inventario y catalogación de árboles y rodales singulares. Gestión de centros de conservación “ex-situ” de especies de flora y fauna amenazadas.

e) Elaboración y desarrollo de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad.

f) Elaboración y desarrollo de planes de prevención y control de las especies exóticas y especies exóticas invasoras.

g) Sanidad de la fauna silvestre, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad animal.

h) Restauración del suelo afectado por explotaciones mineras.

i) En materia de Espacios Naturales protegidos:

j) Gestión compartida, con la Administración General del Estado, de los Parques Nacionales existentes en la región hasta su transferencia. Propuesta de declaración y gestión de nuevos Parques Nacionales en la región.

k) Propuesta, informe, participación en la gestión, coordinación y divulgación de espacios naturales protegidos declarados al amparo de convenios internacionales suscritos por España: humedales de importancia internacional; geoparques y reservas de la biosfera; y sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial. La gestión, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

l) Propuesta de declaración y gestión de espacios naturales protegidos de carácter regional: Parques Naturales, Reservas Naturales, Microrreservas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos y otras zonas sensibles.

m) Establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas, así como la formación y divulgación en la materia.

n) Emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales, así como la autorización de actividades en los parques nacionales y otros espacios naturales protegidos, y sus zonas periféricas de protección, regulada por su normativa específica.

ñ) La propuesta de declaración y gestión de espacios de la Red Natura 2000. Elaboración de planes de gestión y acciones para su conservación. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la Red Natura 2000 y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

o) Seguimiento de los caudales y sus componentes para la conservación de los recursos naturales.

p) Desarrollo, gestión y seguimiento de marcas de calidad de productos elaborados en espacios naturales protegidos y reservas de la biosfera y otras relacionadas con sus competencias.

q) Ordenación y gestión del uso público y del turismo de la naturaleza en el medio natural. Planificación y gestión del uso público en los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo de programas de interpretación, divulgación y sensibilización de las áreas y recursos naturales protegidos de la región.

Artículo 8. Competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental.

La Dirección General de Calidad Ambiental además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. Con carácter general:

a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.

b) Ostentar la condición de Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre coordinación de la política medioambiental con el resto de políticas europeas y la programación estructural.

c) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente en el ámbito de sus competencias

d) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico, así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados, así como la coordinación con otras administraciones competentes.

e) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de ordenación urbanística.

f) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.

g) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.

h) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

i) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

2. De manera específica:

a) La promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la calidad ambiental.

b) Coordinar y apoyar las acciones, estudios y planes de carácter transversal en el ámbito de la calidad ambiental y la prevención de la contaminación

c) El registro, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como la declaración de suelos contaminados.

d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación del impacto ambiental de proyectos, como órgano ambiental autonómico.

e) La participación en el seguimiento y control que la legislación contempla para el órgano ambiental autonómico sobre los planes, programas y proyectos evaluados, sin perjuicio de su atribución al órgano sustantivo.

f) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y en particular el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de instalaciones.

g) Las actuaciones necesarias para la participación autonómica en el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).

h) La aplicación de la legislación en materia de control y protección contra la contaminación atmosférica, incluyendo la autorización y el registro de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

i) La evaluación, seguimiento y control de la calidad del aire, así como la formulación y gestión de los planes y programas sobre protección del medio ambiente atmosférico.

j) La planificación en materia de calidad del aire, así como, la promoción del Centro de Control de Calidad del aire, de la Red de vigilancia y control de la calidad del aire y de los equipamientos necesarios para el control de la calidad ambiental.

k) Elaboración y aprobación de las zonas vulnerables y de los programas de actuación aplicable a la contaminación por nitratos de origen agrario, así como la elaboración de informes de situación, adopción de medidas adicionales y reforzadas y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación e información en materia de zonas vulnerables. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

l) El ejercicio de las competencias autonómicas sobre responsabilidad medioambiental y la prevención y reparación de daños medioambientales.

m) Vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación

n) Seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental en materias de su competencia. Aprobación de los planes y programas de inspección ambiental.

ñ) El registro, control y seguimiento de entidades colaboradoras con la administración en las materias de su competencia.

o) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias

Artículo 9. Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. Con carácter general:

a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.

b) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, formación y sensibilización ambiental.

c) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente en el ámbito de sus competencias.

d) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.

e) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.

f) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

g) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

2. En materia de economía circular:

a) El fomento e impulso de iniciativas de economía circular.

b) La promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la economía circular.

c) Planificación y fomento de actividades de concienciación y divulgación de la necesidad de transición a un modelo de economía circular en la Comunidad Autónoma.

d) Coordinar y apoyar las acciones, estudios y planes de carácter transversal en el ámbito de la economía circular.

e) La planificación, promoción y coordinación en materia de residuos, así como la elaboración y aprobación de los programas autonómicos de prevención y gestión de residuos.

f) La autorización y el registro de las actividades de producción y gestión de residuos, así como del traslado de residuos de competencia autonómica.

g) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de responsabilidad ampliada del productor.

h) El fomento y gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental.

i) Gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y, en su caso, del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

j) El registro, control y seguimiento de entidades colaboradoras con la administración en las materias de su competencia.

k) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

3. En materia de educación ambiental:

a) La planificación, organización y coordinación de la educación ambiental en Castilla-La Mancha.

b) La gestión y promoción del desarrollo de la red de equipamientos para la educación ambiental.

c) Las actuaciones de difusión y divulgación medioambiental, así como el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental de la Comunidad Autónoma.

d) La colaboración con los sectores sociales y entidades locales en iniciativas de promoción y educación ambiental, incluido el impulso a programas de voluntariado ambiental.

4. En materia de Agenda 2030:

a) Elaboración y ejecución de la Estrategia Regional para la Agenda 2030.

b) Impulsar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.

c) Impulso de los Planes específicos establecidos por las diferentes Consejerías de la Administración Regional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

d) Seguimiento de los indicadores correspondientes elaborados por el organismo de la Administración Regional con competencias en materia estadística.

e) El desarrollo, planificación y coordinación de programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.

f) La coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad a nivel local y, en particular, las actuaciones dirigidas a la implementación y transición de la Agenda 21 Local, la Agenda 21 Escolar y la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles, a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

g) Representación de la Administración Regional en los órganos específicos de seguimiento creados por la Administración General del Estado.

h) Planificación y fomento de actividades para el desarrollo sostenible (EDS) en el marco de los acuerdos y organizaciones de ámbito internacional. Desarrollo de acciones de sensibilización para el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma.

5. En materia de cambio climático:

a) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático.

b) La definición y desarrollo de las acciones frente al cambio climático, así como el impulso y coordinación de las actividades de I+D, en colaboración con universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias.

c) Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación.

d) Aplicar la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

e) Realización de estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales de cambio climático.

Artículo 10. Dirección General de Transición Energética.

La Dirección General de Transición Energética además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. Con carácter general:

a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.

b) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.

c) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.

d) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos en el ámbito de sus competencias. La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

e) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.

2. En materia de energía:

a) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.

d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.

g) El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

h) El fomento de combustibles alternativos y de nuevos vectores energéticos renovables, en un contexto de progresiva descarbonización.

i) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional, y en particular las atribuidas por la normativa básica en materia de certificados de eficiencia energética de edificios.

j) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de certificados de ahorro energético.

k) La gestión del bono social térmico.

l) La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.

m) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.

n) El impulso de la cadena de valor de las tecnologías renovables en Castilla-La Mancha.

ñ) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

o) Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha.

p) La aplicación del canon eólico en los términos previstos en la Ley 9/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.

q) La coordinación con otros órganos con competencia en la materia a efectos de cumplimiento de objetivos energéticos y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.

3. En materia de industria y seguridad industrial:

a) El ejercicio de las competencias de autorización, de supervisión y control de la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la legislación vigente.

b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de inspección en relación con las industrias, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la inspección técnica de vehículos.

d) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de industria y seguridad industrial, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La comunicación a los organismos correspondientes de la Administración General del Estado de aquellos aspectos que pueda resultar de interés nacional y, especialmente, las relaciones con el Registro Industrial Central, así como cualquier otro registro de ámbito nacional así previsto en la normativa vigente.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de propiedad industrial.

h) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de pesas y medidas, y de contraste de metales.

i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de planificación de riesgo químico, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.

j) El control metrológico.

k) El mantenimiento de los registros autonómicos constituidos en materia de industria y energía, así como la gestión de aquellos otros registros especiales que sean de su competencia.

4. En materia de minería

a) La planificación, fomento y ordenación en materia de régimen minero, seguridad y policía minera y aguas minerales y termales.

b) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero y a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales, así como de las posibles alternativas de reconversión y revitalización zonal de sectores mineros en declive en Castilla-La Mancha.

c) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

d) La coordinación de los registros mineros.

Artículo 11. Delegaciones Provinciales de la Consejería.

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia. No obstante, lo anterior, todas las funciones y prestación de servicios incluidos en este decreto referidos al término municipal de Anchuras serán realizadas por la Delegación Provincial de Toledo.

3. El nombramiento y separación de la persona titular de cada Delegación Provincial será efectuado mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería, y ostentará la representación de la misma ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

4. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas:

a) Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la consejería en la provincia y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

b) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.

c) La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería conforme a lo establecido en el art. 14 del presente decreto, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

d) La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

5. Se establece la adscripción funcional del Cuerpo de Agentes Medioambientales a las Delegaciones Provinciales.

Artículo 12. Competencias que conlleven la ejecución de gasto.

Las competencias que conlleven la ejecución de gasto atribuidas a la persona titular de la consejería, quedan desconcentradas de la siguiente manera:

1. En la persona titular de la Secretaría General:

a) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

b) La concesión de subvenciones superiores a 400.000 euros en el resto de los programas de la Consejería.

2. En la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de las direcciones generales:

a) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias hasta 400.000 euros.

b) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios.

Artículo 13. Competencias en materia de contratos administrativos y en materia de encargos.

1. El órgano de contratación es la persona titular de la Consejería.

2. Se desconcentran las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando ésta sea preceptiva:

a) En la persona titular de la Secretaría General, para aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación (IVA incluido) sea superior a 400.000 euros y para aquellos contratos que, sea cual sea su cuantía, correspondan al ámbito de sus competencias.

Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería y a los aprovechamientos forestales.

b) En la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de las Direcciones Generales para aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 400.000 euros (IVA incluido).

Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería y a los aprovechamientos forestales.

3. Asimismo, se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, exceptuándose de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones que tengan financiación de fondos europeos.

Artículo 14. Órganos competentes en procedimientos sancionadores.

1. Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, la facultad de iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en las materias que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Consejería.

2. Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, cuando hubiesen ordenado la iniciación, en el caso de que la cuantía de la sanción sea igual o inferior a 24.001,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales, en su ámbito competencial, cuando la cuantía de la sanción a imponer fuere superior a 24.001 e igual o inferior a 60.000 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.

c) La persona titular de la Consejería cuando la cuantía de la sanción a imponer fuere superior a 60.000,00 e igual o inferior a 120.000 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años.

d) El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

3. Se exceptúa del régimen anterior el procedimiento sancionador en materia de industria, energía y minas, al que les será de aplicación el Decreto 15/2005, de 1 de febrero Vínculo a legislación, sobre asignación de competencias sancionadora en materia de industria, energía y minas.

4. Cuando en un mismo expediente se prevea la existencia de varias infracciones con distinta calificación, sin que se deriven necesariamente unas de otras y sin que se trate de un supuesto de infracción continuada, la resolución corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para imponer la sanción pecuniaria más alta.

Artículo 15. Régimen de sustituciones.

Se establece el siguiente régimen de sustituciones:

a) A la persona titular de la Consejería le sustituirá la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente para el despacho ordinario de los asuntos.

b) La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en ausencia de ésta, por las personas titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente establecido en el artículo 3.1.a).

c) La persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente será sustituida, por este orden, por la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad o por la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y, en ausencia de éstos, por la persona titular de la Secretaría General.

d) La persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y, en ausencia de ésta y por este orden, por la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y la persona titular de la Secretaría General.

e) La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y, en ausencia de ésta y por este orden, por la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la persona titular de la Secretaría General.

f) Las personas titulares de las Direcciones Generales de Economía Circular y Agenda 2030 y Dirección General de Transición Energética, serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General y, en ausencia de ésta, se sustituirán entre sí.

g) En las Delegaciones Provinciales, la persona titular de la misma será sustituida por la persona titular de la Secretaría Provincial correspondiente.

En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposición Adicional Única. Modificación relación de puestos de trabajo.

A iniciativa de la persona titular de la Consejería, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital aprobará la correspondiente modificación de las relaciones de puestos de trabajo para adecuarlas a la nueva estructura orgánica.

Disposición transitoria primera. Modificaciones de crédito.

La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de Procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en esta norma que, por razón de la materia, asuman las competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, por los órganos centrales y unidades y servicios provinciales en los que estén situados dichos créditos en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2. Queda derogado el Decreto 24/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, de asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana