Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2023
 
 

Plan de gestión del pulpo común

31/07/2023
Compartir: 

Orden ACC/196/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba el Plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris Cuvier, 1979) de Les Terres de l’Ebre capturado con cangilones y nasas (DOGC de 28 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/196/2023, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL PULPO COMÚN (OCTOPUS VULGARIS CUVIER, 1979) DE LES TERRES DE L’EBRE CAPTURADO CON CANGILONES Y NASAS.

El pulpo común capturado por la flota de artes menores de las Terres de l'Ebre representa el sesenta por ciento en volumen de capturas desembarcadas de esta especie para el conjunto de artes menores en Cataluña y el cuarenta por ciento del total de capturas desembarcadas por toda la flota catalana, incluyendo la flota de arrastre. Esta actividad tiene, por lo tanto, una gran relevancia social y económica y, siempre que se pueda garantizar la continuidad del recurso, representa una de las modalidades marisqueras con mayor perspectiva de futuro en Cataluña. Así pues, es necesario establecer mecanismos de gestión basados en principios ecosistémicos de enfoque biológico y socioeconómico que puedan fomentar la sostenibilidad de la actividad.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, que desarrolla, entre otros, los títulos competenciales del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) relativos a la pesca marítima profesional, establece, entre sus finalidades, velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer su desarrollo sostenible, adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y sus ecosistemas en cuanto a la normativa ambiental y fomentar la coordinación con los organismos y las administraciones competentes en la materia, así como promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados. Concretamente, su artículo 26 establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común (PPC) y en el marco de la reglamentación europea, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, fija el marco de gestión que debe regir la actividad de la pesca extractiva en Cataluña, asentada y fundamentada en conceptos como por ejemplo la cogestión y la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria, que tiene como objetivo final conseguir el rendimiento máximo sostenible a través de la participación e implicación de la Administración, del sector pesquero y de los colectivos científico y asociativo. El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, establece que el procedimiento de aprobación de un plan de gestión se inicia de oficio mediante resolución del/de la director/a general competente en materia de pesca profesional, a iniciativa propia o bien a solicitud de entidades públicas o privadas.

A todos los efectos, el pulpo común en Cataluña está regulado por la Orden ARP/71/2019, de 10 de abril, por la que se establece el marco de gestión de la actividad pesquera en aguas interiores y marisquera relativa a la captura del pulpo común (Octopus vulgaris) en Cataluña. En zonas en que la pesquería tenga una importancia relevante, pero, como en el caso de las Terres de l'Ebre, según el Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, se pueden establecer planes de gestión con medidas diferentes a las establecidas en la Orden ARP/71/2019, de 10 de abril.

En consonancia con esta previsión, la disposición adicional segunda de la Orden ARP/71/2019, de 10 de abril, establece que los planes de gestión aprobados en el marco del Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, podrán establecer medidas técnicas diferentes para la gestión del pulpo común en su ámbito de aplicación.

Las posibilidades del marco normativo existente, la importancia de esta actividad marisquera y la iniciativa del sector pesquero representado por las cofradías de pescadores de L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Deltebre, “Verge de Carme” de La Ràpita y Les Cases d'Alcanar propiciaron que, mediante Resolución del director general de Política Marítima y Pesca Sostenible de 30 de julio de 2019, se iniciara el procedimiento de aprobación del Plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris) de las Terres de l'Ebre capturado con cangilones y nasas, de acuerdo con dicho artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio. Esta Resolución determina la composición del Comité de Cogestión, que se constituyó el 5 de marzo de 2020.

Desde entonces, la Comisión Técnica del Comité de Cogestión ha estado trabajando a lo largo de 19 sesiones de trabajo fruto de las cuales, en la sesión plenaria de 17 de abril de 2023, el Plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris) de las Terres de l'Ebre capturado con cangilones y nasas fue aprobado y trasladado desde la persona titular de la Presidencia del Comité a la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que dictara la Orden correspondiente.

Este Plan, junto con el Plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris) del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones y nasas, aprobado mediante la Orden ARP/222/2020, de 18 de diciembre, y la normativa general, establecida mediante la Orden ARP/71/2019, de 10 de abril, que regula la pesquería de pulpo con cangilones y nasas en la zonas de litoral donde no se ha establecido un plan de gestión específico, generan un marco de regulación integrado para el marisqueo de pulpo común a lo largo de todo el litoral de Cataluña.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio,

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación del Plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris) de las Terres de l'Ebre capturado con cangilones y nasas

Se aprueba el Plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris) de las Terres de l'Ebre capturado con cangilones y nasas que consta en el anexo. El programa socioeconómico de este Plan de gestión se puede consultar en el sitio web del departamento competente en materia de pesca.

Artículo 2. Inspección, control y régimen sancionador

Los incumplimientos del Plan de gestión se sancionarán de acuerdo con el título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas.

Disposiciones finales

Primera. Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible a modificar, previo acuerdo de la Comisión Técnica, los aspectos técnicos y reglados de este Plan de gestión mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Segunda. La aplicación del Plan de gestión aprobado mediante esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de julio de 2023

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo

Plan de gestión del pulpo común (Octopus vulgaris) de las Terres de l'Ebre capturado con cangilones y nasas

1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia

1.1 El objeto del Plan es establecer las medidas técnicas de gestión y seguimiento del marisqueo de pulpo común (Octopus vulgaris) con cangilones y nasas para pulpo en las Terres de l'Ebre (en adelante, Plan). Estas medidas son complementarias a las establecidas a todos los efectos en la Orden ARP/71/2019, de 10 de abril, por la que se establece el marco de gestión de la actividad pesquera en aguas interiores y marisquera relativa a la captura del pulpo común en Cataluña.

1.2 Las medidas previstas en el Plan se aplicarán dentro del ámbito territorial de las cofradías de pescadores de L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Deltebre, “Verge de Carme” de La Ràpita y Les Cases d'Alcanar, delimitado al sur por la demora de 133,3° trazada desde la desembocadura del río Sènia (40o 31,380' N; 0o 30,882' E) y al norte por la demora de 125o trazada desde el punto de costa de separación entre los términos municipales de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant y Mont-roig del Camp (40o 59,492' N; 0o 55,918' E), a las embarcaciones de artes menores y palangre de fondos dedicadas al marisqueo de pulpo común con cadufos y/o nansas.

1.3 La duración del Plan es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, prorrogable hasta la entrada en vigor de un nuevo plan de gestión.

2. Permiso especial para el acceso al recurso

2.1 Para la práctica del marisqueo del pulpo común con cadufos o nansas dentro del ámbito del Plan, al amparo del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, y el artículo 5.3 Vínculo a legislación c) del Decreto 118/2018, de 19 de junio, las embarcaciones deberán disponer de un permiso especial que tendrá una duración máxima de un año y se otorgará exclusivamente a las embarcaciones del censo de artes menores y palangre de fondo con puerto base dentro del ámbito de aplicación del Plan.

2.2 El permiso especial será otorgado por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión, que cada año analizará la relación de embarcaciones que soliciten el permiso especial y valorará la actividad registrada de cada embarcación y los criterios biológicos, ambientales, sociales y económicos.

2.3 Las condiciones de otorgamiento del permiso especial tendrán en cuenta los acuerdos existentes de las cofradías de pescadores, especialmente en el caso del calado de trebejos en ámbitos compartidos.

2.4 Los patrones de las embarcaciones con permiso especial tendrán que disponer de la licencia de mariscador de 1.ª clase establecida en el Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco.

2.5 El permiso especial contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Nombre y lista-matricula-folio de la embarcación.

b) Puerto base (cofradía de pescadores).

c) Número de cadufos autorizados.

d) Número de nansas para pulpo autorizadas.

e) En su caso, ámbitos territoriales/caladeros autorizados.

3. Calador autorizado

3.1 Se establecen 4 caladeros para el calado de los trebejos regulados en el Plan:

- Calador de L'Ametlla de Mar: delimitado al norte por la demora de 125o trazada desde el punto de costa de separación entre los términos municipales de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant y Mont-roig del Camp (40o 59,492' N; 0o 55,918' E) y al sur por la demora de 125o trazada desde el puente de L'Àliga (40o 50,762' N; 0o 45,107' E).

- Calador de L'Ampolla: delimitado al norte por la demora de 125o trazada desde el puente de L'Àliga (40o 50,762' N; 0o 45,107' E) y al sur por la demora de 55o trazada desde la Gola del Pal (40o 45,278' N; 0o 48,040' E).

- Calador de Deltebre: delimitado al norte por la demora de 55o trazada desde la Gola del Pal (40o 45,278' N; 0o 48,040' E) y al sur por la demora de 123o trazada desde la Gola de Migjorn (40o 40,900' N; 0o 51,300' E).

- Calador compartido de La Ràpita y Les Cases d'Alcanar: delimitado al norte por la demora de 123o trazada desde la Gola de Migjorn (40o 40,900' N; 0o 51,300' E) y al sur por la demora de 133,3o trazada desde la desembocadura del río Sènia (40o 31,380' N; 0o 30,882' E).

3.2 Los caladeros establecidos en el punto 3.1 se podrán modificar por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión.

4. Trebejos autorizados

4.1 Los trebejos autorizados dentro del ámbito del Plan dirigidos a la captura de pulpo común (Octopus vulgaris) son los siguientes:

a) Cadufos.

b) Nansas para pulpo.

4.2 Las dimensiones y características técnicas de los cadufos autorizados serán las siguientes:

- Diámetro máximo del cadufo: 16 cm

- Material de los cadufos: terracota, cerámica, de plástico o de PVC.

4.3 El número máximo de cadufos por embarcación es de 1.200 unidades.

4.4 Las características técnicas de las nansas para pulpo autorizadas serán las siguientes: las nansas para pulpo pueden ser de formas diversas y con una estructura rígida envuelta de malla de material plástico o de fibra natural y tienen que ir dirigidas exclusivamente a la captura de pulpo común mediante el cebo correspondiente.

4.5 El número máximo de nansas para pulpo por embarcación es de 400 unidades.

4.6 El número máximo de cangilones y nasas para pulpo autorizados por embarcación y sus dimensiones y características se podrán modificar por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión, según el número de tripulantes enrolados, las características de la embarcación, el seguimiento biológico y/o socioeconómico u otras justificaciones de tipo técnico.

4.7 Los máximos establecidos en los puntos 4.3 y 4.5 se adaptarán a los acuerdos fijados por las cofradías de pescadores siempre que estos máximos acordados sean más limitantes.

4.8 Se podrá fijar por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión, la limitación del uso de algún producto destinado a facilitar la extracción de los pulpos capturados con cadufos.

5. Simultaneidad con otros artes y trebejos y horario

5.1 Durante la jornada de dedicación a los cadufos y/o a las nansas para pulpo, se podrá simultanear esta actividad con el marisqueo de cangrejo azul y con otra actividad marisquera o con:

I. La pesca con redes fijas o

II. La pesca con líneas de anzuelos.

No se podrán simultanear las dos modalidades de pesca, artes de red y de líneas de anzuelos, durante la misma jornada.

5.2 Se podrá fijar, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión, un horario máximo diario para las jornadas con dedicación a los cadufos y/o a las nansas para pulpo. En caso de fijarlo, no serán de aplicación las limitaciones en el número de artes y trebejos permitidos por jornada descritos en el punto anterior.

6. Peso mínimo del pulpo común

6.1 Se establece un peso mínimo de un kilogramo para el pulpo común (Octopus vulgaris) capturado con cangilones y nasas para pulpo en el marco del Plan.

6.2 Los individuos de peso inferior al reglamentario serán devueltos al mar en el momento y en el punto de captura.

7. Periodo de veda del pulpo común

7.1 Con carácter general, se establece un periodo mínimo anual de 60 días de veda que podrá efectuarse de forma continuada o en periodos fraccionados, pero que tendrá que estar comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto.

7.2 En el supuesto que, finalizado el mes de abril, el Comité de Cogestión no llegara a un acuerdo respecto a la localización de la veda, dicha veda se establecerá según los meses fijados el año anterior.

7.3 El intervalo de meses de la localización de la veda establecido en el punto 7.1 podrá ser modificado por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo del Pleno del Comité de Cogestión, según criterios biológicos, ambientales, sociales y económicos.

7.4 La duración total de la veda, los meses concretos de su localización en los diferentes caladeros, las condiciones de permanencia o retirada del mar de las caladas y otros parámetros que deban tenerse en consideración se definirán anualmente por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión, teniendo en cuenta los resultados del seguimiento biológico y los condicionantes socioeconómicos que se den dentro del ámbito del Plan.

8. Puertos de desembarco y comercialización

8.1 El desembarco se efectuará en los puertos pesqueros comprendidos dentro del ámbito territorial del Plan.

8.2 La comercialización se efectuará a través de una lonja pesquera, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos legales establecidos.

9. Señalización e identificación de las caladas

9.1 Las normas de marcado e identificación de las caladas objeto de esta regulación y de sus artes de pesca serán las establecidas, cuando proceda, en el título II, capítulo III, del Reglamento de ejecución (UE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

9.2 Además del punto anterior, se establecerá una señalización e identificación complementaria mediante boyas y banderas situadas en intervalos no superiores a una milla náutica, que deben reunir las características siguientes:

i. Las boyas serán de un color que contraste con la superficie del mar y tendrán un diámetro mínimo de 25 cm, en el caso de ser esféricas, o, en el caso de ser prismáticas, tendrán el lado menor de, como mínimo, 25 cm.

ii. Las boyas se identificarán en la parte emergida de forma muy visible, con la inscripción correspondiente a la lista, la matrícula y el folio de la embarcación. Además, según el tipo de arte o trebejo, se añadirá una de las letras identificadoras siguientes:

a. Líneas de cadufos: “C”

b. Líneas de nansas para pulpo: “N”.

iii. Todas las boyas irán armadas con un palo de 60 cm de longitud mínima y una bandera de dimensiones mínimas 25x20 cm, que será de color rojo si está situada en la banda oeste de la línea y de color negro si está situada en la banda este.

10. Seguimiento del Plan

10.1 Durante la vigencia del Plan, se llevará a cabo un seguimiento científico enmarcado dentro de los programas de muestreo de las principales especies de interés pesquero del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza de Mar (ICATMAR), sin perjuicio de otros estudios que se puedan llevar a cabo.

10.2 Todas las medidas de gestión vinculadas al seguimiento del Plan serán acordadas por la Comisión Técnica o por el Pleno del Comité de Cogestión, de acuerdo con la distribución de funciones y responsabilidades prevista en el Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.

10.3 Las embarcaciones con permiso especial para el marisqueo del pulpo común de las Terres de l'Ebre capturado con cadufos o nansas y sus cofradías de afiliación colaborarán activamente en los muestreos proyectados en el programa de seguimiento y proporcionarán los datos necesarios para que se puedan conocer los factores principales que condicionan el estado del stock y de la actividad pesquera.

10.4 Cualquier entidad que desee desarrollar trabajos de investigación y/o de extracción de muestras de pulpo común dentro del ámbito del Plan deberá obtener la aprobación previa de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión.

11. Otras medidas de gestión del recurso

11.1 El Pleno del Comité podrá acordar establecer medidas de gestión complementarias con el objetivo de mantener la estabilidad de la pesquería o por razones comerciales.

11.2 Las medidas acordadas se adoptarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana