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Cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas

28/07/2023
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Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Artes y Artesanía; Comercio y Marketing; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Informática y Comunicaciones; Instalación y Mantenimiento; Química; Seguridad y Medioambiente; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprimen determinadas cualificaciones profesionales establecidas por determinados reales decretos (BOE de 28 de julio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 546/2023, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS; AGRARIA; ARTES Y ARTESANÍA; COMERCIO Y MARKETING; EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL; ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA; ENERGÍA Y AGUA; FABRICACIÓN MECÁNICA; HOSTELERÍA Y TURISMO; INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO; QUÍMICA; SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE; Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE SUPRIMEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES ESTABLECIDAS POR DETERMINADOS REALES DECRETOS.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en la presente norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas, Agraria, Artes y Artesanía, Comercio y Marketing, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Química, Seguridad y Medioambiente y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Asimismo, se suprimen determinadas cualificaciones profesionales establecidas por reales decretos y recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las cualificaciones profesionales que se establecen y las cualificaciones que se suprimen son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La creación o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y según el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la elaboración de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del grupo de trabajo de cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y la supresión de seis cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos del 2 al 5.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen y suprimen.

1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

a) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:

1.ª Iniciación deportiva al bádminton. Nivel 2. AFD804_2. Anexo I.

2.ª Instrucción en el método pilates. Nivel 3. AFD805_3. Anexo II.

b) Familia Profesional Agraria:

Producción de insectos convencional y/o ecológica. Nivel 2. AGA806_2. Anexo III.

c) Familia Profesional Artes y Artesanía:

Tasación de alhajas y gemas. Nivel 3. ART807_3. Anexo IV.

d) Familia Profesional Comercio y Marketing:

Servicios de consignación de buques. Nivel 3. COM808_3. Anexo V.

e) Familia Profesional Edificación y Obra Civil:

1.ª Operaciones de montaje y mantenimiento de vías en infraestructuras ferroviarias. Nivel 2. EOC809_2. Anexo VI.

2.ª Operaciones con maquinaria para cimentaciones especiales y perforación en construcción. Nivel 2. EOC810_2. Anexo VII.

f) Familia Profesional Electricidad y Electrónica:

1.ª Desarrollo de equipos y sistemas electrónicos. Nivel 3. ELE811_3. Anexo VIII.

2.ª Implantación y mantenimiento de sistemas domóticos, inmóticos y de control de accesos, presencia y videovigilancia. Nivel 3. ELE812_3. Anexo IX.

3.ª Desarrollo de proyectos y gestión de sistemas de robótica colaborativa. Nivel 3. ELE813_3. Anexo X.

g) Familia Profesional Energía y Agua:

1.ª Operación y mantenimiento de centrales eléctricas. Nivel 2. ENA814_2. Anexo XI.

2.ª Gestión de la operación en centrales solares termoeléctricas. Nivel 3. ENA815_3. Anexo XII.

3.ª Montaje y mantenimiento de instalaciones eólicas. Nivel 2. ENA816_2. Anexo XIII.

h) Familia Profesional Fabricación Mecánica:

Fabricación de centrales y mazos eléctricos aeronáuticos. Nivel 2. FME817_2. Anexo XIV.

i) Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Corte y cata de jamón y paleta curados. Nivel 2. HOT818_2. Anexo XV.

j) Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

1.ª Programación de la interacción en entornos 2D y 3D: realidad virtual, aumentada y videojuegos. Nivel 3. IFC819_3. Anexo XVI.

2.ª Administración de recursos y servicios en la nube. Nivel 3. IFC820_3. Anexo XVII.

3.ª Operaciones auxiliares con tecnologías digitales. Nivel 1. IFC821_1. Anexo XVIII.

4.ª Despliegue de productos software en contenedores. Nivel 3. IFC822_3. Anexo XIX.

5.ª Operaciones con tecnologías habilitadoras digitales. Nivel 2. IFC823_2. Anexo XX.

k) Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

1.ª Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas. Nivel 3. IMA824_3. Anexo XXI.

2.ª Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas. Nivel 3. IMA825_3. Anexo XXII.

l) Familia Profesional Química:

Pirotecnia. Nivel 2. QUI826_2. Anexo XXIII.

m) Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Instrucción en defensa personal. Nivel 3. SEA827_3. Anexo XXIV.

n) Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

Mantenimiento de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos. Nivel 2. TMV829_2. Anexo XXV.

2. Las cualificaciones profesionales que se suprimen incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales son:

a) Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos-inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia. Nivel 3. IFC365_3, establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional informática y comunicaciones.

b) Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

1.ª Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas. Nivel 3. IMA370_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.

2.ª Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. Nivel 3. IMA371_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.

3.ª Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas. Nivel 3. IMA374_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.

4.ª Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. Nivel 3. IMA375_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.

c) Familia Profesional Electricidad y Electrónica:

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 2. ELE550_2, establecida por el Real Decreto 559/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica.

Artículo 3. Supresión de una cualificación profesional de la familia profesional Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre.

Se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCLXV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia”. Nivel 3. Anexo CCCLXV.

2. Se suprime el anexo CCCLXV, relativo a la cualificación profesional “Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia”. Nivel 3. IFC365_3.

Artículo 4. Supresión de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, establecidas por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.

Se procede a la supresión de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXX, CCCLXXI, CCCLXXIV y CCCLXXV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se suprimen las cualificaciones profesionales “Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas”. Nivel 3. Anexo CCCLXX, “Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción”. Nivel 3. Anexo CCCLXXI, “Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas”. Nivel 3. Anexo CCCLXXIV y “Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción”. Nivel 3. Anexo CCCLXXV.

2. Se suprimen los anexos CCCLXX, relativo a la cualificación profesional “Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas”. Nivel 3. IMA370_3, CCCLXXI, relativo a la cualificación profesional “Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción”. Nivel 3. IMA371_3, CCCLXXIV, relativo a la cualificación profesional “Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas”. Nivel 3. IMA374_3 y CCCLXXV, relativo a la cualificación profesional “Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción”. Nivel 3. IMA375_3.

Artículo 5. Supresión de una cualificación profesional de la familia profesional Electricidad y Electrónica, establecida por el Real Decreto 559/2011, de 20 de abril.

Se procede a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DL del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos”. Nivel 2. Anexo DL.

2. Se suprime el anexo DL, relativo a la cualificación profesional “Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos”. Nivel 2. ELE550_2.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXVI-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXVI-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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