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Familias profesionales Comercio y Marketing

28/07/2023
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Real Decreto 544/2023, de 27 de junio, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Comercio y Marketing; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; e Imagen Personal, y se modifican parcialmente dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal, y Fabricación Mecánica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 28 de julio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 544/2023, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES COMERCIO Y MARKETING; FABRICACIÓN MECÁNICA; HOSTELERÍA Y TURISMO; E IMAGEN PERSONAL, Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES IMAGEN PERSONAL, Y FABRICACIÓN MECÁNICA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en la presente norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto actualiza determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Comercio y Marketing, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo e Imagen Personal, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto. Asimismo, se modifican parcialmente dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal y Fabricación Mecánica mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones actualizadas recogidas en diversos anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente, son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Con base a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y según el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En el actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados. También tiene por objeto modificar parcialmente dos cualificaciones profesionales mediante la sustitución de varias unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones actualizadas en este real decreto, en los términos que establecen los artículos 3 a 9.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes y sus módulos formativos asociados son:

a) Familia Profesional Imagen Personal:

1.ª Peluquería. Nivel 2. IMP119_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Peluquería técnico-artística. Nivel 3. IMP249_3, establecida por el Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Imagen Personal.

b) Familia Profesional Fabricación Mecánica:

1.ª Calderería, carpintería y montaje de construcciones metálicas. Nivel 2. FME350_2, establecida por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional fabricación mecánica.

2.ª Diseño de calderería y estructuras metálicas. Nivel 3. FME354_3, establecida por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre.

3.ª Producción en construcciones metálicas. Nivel 3. FME357_3, establecida por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre.

c) Familia Profesional Comercio y Marketing: Asistencia a la investigación de mercados. Nivel 3. COM312_3, establecida por el Real Decreto Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing.

d) Familia Profesional Hostelería y Turismo:

1.ª Operaciones básicas de pastelería. Nivel 1. HOT414_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

2.ª Operaciones para el juego en establecimientos de bingo. Nivel 1. HOT540_1, establecida por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.

3.ª Actividades para el juego en mesas de casinos. Nivel 2. HOT541_2, establecida por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril.

2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto son:

a) Familia Profesional Fabricación Mecánica: Diseño de tubería industrial. Nivel 3. FME355_3, establecida por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre.

b) Familia Profesional Imagen Personal: Tratamientos capilares estéticos. Nivel 3. IMP397_3, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen Personal establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXIX del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CXIX, cualificación profesional “Peluquería”. Nivel 2. IMP119_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I del presente real decreto.

Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional establecida por el Real Decreto 790/2007, de 15 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXLIX, del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCXLIX, cualificación profesional “Peluquería técnico-artística”. Nivel 3. IMP249_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II del presente real decreto.

Artículo 5. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica establecidas por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCL, CCCLIV, CCCLV y CCCLVII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLIV “Diseño de calderería y estructuras metálicas. Nivel 3”, por la siguiente:

“Definición de productos de calderería y estructuras metálicas. Nivel 3.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCL, cualificación profesional “Calderería, carpintería y montaje de construcciones metálicas”. Nivel 2. FME350_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III del presente real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCCLIV, cualificación profesional “Diseño de calderería y estructuras metálicas”. Nivel 3. FME354_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Definición de productos de calderería y estructuras metálicas”. Nivel 3. FME354_3.

4. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCLV: Diseño de tubería industrial. Nivel 3. FME355_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1148_3: Elaborar la documentación técnica de los productos de construcciones metálicas “ y el módulo formativo asociado “MF1148_3: Documentación técnica para productos de construcciones metálicas (180 horas)”, por la unidad de competencia “UC1148_3: Elaborar la documentación técnica de los productos de construcciones metálicas “ y el módulo formativo asociado “MF1148_3: Documentación técnica para productos de construcciones metálicas (180 horas)”, correspondientes al anexo IV “ Definición de productos de calderería y estructuras metálicas. Nivel 3. FME354_3” del presente real decreto.

5. Se da una nueva redacción al anexo CCCLVII, cualificación profesional “Producción en construcciones metálicas”. Nivel 3. FME357_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V del presente real decreto.

Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Comercio y Marketing establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXII del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCCXII, cualificación profesional “Asistencia a la investigación de mercados”. Nivel 3. COM312_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del presente real decreto.

Artículo 7. Modificación parcial de una cualificación profesional de la familia profesional Imagen Personal establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCVII del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCXCVII: Tratamientos capilares estéticos. Nivel 3. IMP397_3”:

Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia “UC0795_3: Gestionar las actividades desarrolladas en empresas de Imagen Personal” y el módulo formativo asociado “MF0795_3: Dirección y gestión de empresas de Imagen Personal (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0795_3: Gestionar las actividades desarrolladas en empresas de Imagen Personal” y el módulo formativo asociado “MF0795_3: Gestión de empresas de Imagen Personal (120 horas)”, correspondientes al anexo II “Peluquería técnico-artística. Nivel 3. IMP249_3” del presente real decreto.

Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXIV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDXIV “Operaciones básicas de pastelería. Nivel 1”, por la siguiente:

“Actividades básicas en obradores de pastelería/repostería”. Nivel 1.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CDXIV, cualificación profesional “Operaciones básicas de pastelería”. Nivel 1. HOT414_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades básicas en obradores de pastelería/repostería”. Nivel 1. HOT414_1.

Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo establecidas por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 561/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXL y DXLI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXL “Operaciones para el juego en establecimientos de bingo. Nivel 1”, por la siguiente:

“Actividades para el juego en establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar de salas de bingo. Nivel 1.”

2. Se da una nueva redacción al anexo DXL cualificación profesional “Operaciones para el juego en establecimientos de bingo”. Nivel 1. HOT540_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades para el juego en establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar de salas de bingo”. Nivel 1. HOT540_1.

3. Se da una nueva redacción al anexo DXLI, cualificación profesional “Actividades para el juego en mesas de casinos”. Nivel 2. HOT541_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX del presente real decreto.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo X-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Imagen Personal suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo X-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia Profesional Imagen Personal y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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