ORDEN HGS/3/2023, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS ORGÁNICAS Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS QUE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DE LAS CONSEJERÍAS
La Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 5 que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en Consejerías y que, por Decreto del Presidente se podrá variar su número, denominación y competencias. En su virtud, se ha aprobado el Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, que establece una nueva organización administrativa conformada por siete Consejerías, cuyas estructuras y funciones ha sido desarrolladas posteriormente en los respectivos Decretos dictados en desarrollo de la Ley 3/2003.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, determina que la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja será determinada por la Consejería con competencias en materia de hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público de La Rioja, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir.
Ante los cambios producidos en la organización como consecuencia de la entrada en vigor de las disposiciones citadas en el párrafo primero, se hace necesario adecuar las estructuras presupuestarias a la nueva configuración organizativa y regular igualmente, los procedimientos de gestión de los expedientes iniciados con anterioridad a los cambios de estructura, la fiscalización de los mismos así como las actuaciones a realizar en el Registro Contable de Facturas.
Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas vengo en disponer la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos.
La clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en las siguientes secciones y servicios presupuestarios:
SECCIÓN 01. PARLAMENTO
Servicio 01. Parlamento
SECCIÓN 02. DEFENSOR DEL PUEBLO
Servicio 01. Defensor del Pueblo
SECCIÓN 03. CONSEJO CONSULTIVO DE LA RIOJA
Servicio 01. Consejo Consultivo de La Rioja
SECCIÓN 05. AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Servicio 01. Secretaría General Técnica
Servicio 02. Dirección General de Agricultura y Ganadería
Centro 01. Servicios Generales
Centro 02. Centros de Investigación
Servicio 03. Dirección General de Desarrollo Rural
Servicio 05. Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
Servicio 06. Dirección General de Medio Natural y Paisaje
SECCIÓN 06. SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES
Servicio 00. Viceconsejería de Salud y Políticas Sociosanitarias
Servicio 01. Secretaría General Técnica
Servicio 02. Dirección General de Justicia e Interior
Servicio 03. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
Servicio 04. Dirección General de Prestaciones y Farmacia
Servicio 06. Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.
Centro 01. Servicios Generales
Centro 02. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
Centro 03. Residencia de Calahorra.
Centro 04. Residencia de Lardero.
Centro 05. C.A.P.D.P. de Fuenmayor
Centro 10. Centros no Residenciales (Hogares)
Servicio 07. Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad.
Centro 01. Servicios Generales
Centro 02. Residencial La Cometa
SECCIÓN 07. CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD
Servicio 01. Secretaría General Técnica
Servicio 02. Dirección General de Cultura
Centro 01. Servicios Generales
Centro 02. Archivo Histórico
Centro 03. Biblioteca Pública
Centro 04. Museo
Servicio 03. Dirección General de Turismo y Promoción Territorial
Servicio 04. Dirección General de Deporte y Juventud
SECCIÓN 08. EDUCACIÓN Y EMPLEO
Servicio 00. Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional
Servicio 01. Secretaría General Técnica
Servicio 04. Dirección General de Gestión Educativa
Servicio 05. Dirección General de Formación Profesional
Servicio 07. Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
Servicio 08. Dirección General de Empleo
SECCIÓN 09. POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Servicio 01. Secretaría General Técnica
Centro 01. Servicios Generales
Centro 02. Parque Móvil
Servicio 02. Dirección General de Infraestructuras
Servicio 03. Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación
Servicio 04. Dirección General de Urbanismo y Vivienda
SECCIÓN 11. DEUDA PÚBLICA
Servicio 01. Deuda Pública
SECCIÓN 12. HACIENDA, GOBERNANZA PÚBLICA, SOCIEDAD DIGITAL Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Servicio 01. Secretaría General Técnica
Servicio 02. Dirección General de Control Presupuestario
Servicio 03. Intervención General
Servicio 04. Dirección General de Tributos
Servicio 05. Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea.
Servicio 08. Dirección General de Servicios Jurídicos
Servicio 09. Dirección General de Función Pública
Servicio 10. Dirección General para la Sociedad Digital
SECCIÓN 15. SERVICIO RIOJANO DE SALUD
Servicio 01. Complejo Hospitalario y 061
Servicio 02. Centros de Salud
Servicio 03. Centro Asistencial de Albelda
Servicio 04. Gerencia Servicio Riojano de Salud
SECCIÓN 17. INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS.
Servicio 01. Gerencia del Instituto de Estudios Riojanos
SECCIÓN 19. ECONOMIA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.
Servicio 01. Secretaría General Técnica
Servicio 03. Dirección General de Empresa, Energía e Internacionalización
Centro 01. Servicios Generales
Centro 02. Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías
Artículo 2. Clasificación funcional de los estados de gasto del Presupuesto.
Los programas de gasto que correspondan a servicios generales de las Consejerías podrán ajustarse a las nuevas funciones desarrolladas, previa petición motivada por las correspondientes Secretarías Generales Técnicas ante la Dirección General de Control Presupuestario.
Artículo 3. Modificaciones Presupuestarias.
1. Las Consejerías afectadas, a través de sus Secretarías Generales Técnicas, impulsarán la tramitación de las oportunas transferencias de crédito para adecuar los saldos de crédito disponible a la nueva estructura orgánica.
2. Las propuestas de modificación se remitirán a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
3. Si como consecuencia de las reglas de especificación, hubiera créditos a nivel de conceptos o subconceptos con saldos negativos, se compensarán los mismos con cargo a los conceptos o subconceptos que presenten saldos positivos y que menor distorsión originen de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
4. Las operaciones de traspaso de créditos no quedan sometidos a las limitaciones legales previstas para las transferencias de créditos, según se recoge en el artículo 55.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 4. Operaciones contables pendientes de ejecución.
1. Los expedientes de gasto de las unidades orgánicas que se suprimen o cambian y que a la fecha presenten operaciones contables de retención de crédito, aprobación, disposición u obligación, continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.
2. Las facturas recibidas y anotadas en el registro contable de facturas que no hayan dado lugar a la correspondiente generación de documento contable, o que habiéndose generado no hayan llegado a contabilizarse, se modificarán en dicho registro mediante la sustitución del código orgánico de la aplicación presupuestaria afectada por el que le corresponda conforme a la nueva estructura.
3. Mediante Resolución de la Intervención General, se determinará para los expedientes imputados a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a la anterior estructura orgánica, la Intervención Delegada que ejercerá la función interventora durante la gestión del ejercicio presupuestario 2023.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden, y en particular la Orden HAP/27/2022, de 27 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.