Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/07/2023
 
 

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

28/07/2023
Compartir: 

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de julio de 2023). Texto completo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2023, aprobó el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es un órgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha que, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la ley, actúa con plena capacidad, autonomía e independencia, sin sujeción a instrucción o indicación alguna en su desempeño.

2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por las disposiciones estatales que, con este carácter, la desarrollen y por el presente Reglamento, sin perjuicio de las demás normas de derecho público que supletoriamente resulten de aplicación.

Artículo 2. Objetivos y atribuciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Consejo es el organismo encargado de garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de la citada ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 36 de la citada ley, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, se le atribuye la emisión del informe al que se refiere el artículo 154.7, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3. Colaboración y coordinación institucional.

1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establecerá los mecanismos de colaboración entre todas las Administraciones Públicas, entidades y organismos obligados por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, para garantizar la coordinación de sus criterios y actuaciones.

A estos efectos, en el ámbito de sus competencias, podrán establecerse los siguientes mecanismos de colaboración:

a) Reuniones con las personas representantes de los organismos que hayan sido creados para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas al Consejo.

b) La celebración de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias, previa aprobación de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

c) La celebración de acuerdos de coordinación funcional con administraciones, autoridades o instituciones.

2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, deberán prestar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, los diferentes órganos gestores y centros directivos, especialmente aquellos que dispongan de información centralizada, deberán mantener disponible y actualizada la información sobre la aplicación de esta ley en sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 4. Transparencia.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan en los siguientes aspectos:

a) Una vez adoptadas y notificadas, todas las resoluciones del Consejo, previa disociación, en su caso, de los datos de carácter personal que contuvieran, serán objeto de publicación en la página web institucional del órgano, así como en el Portal de Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

c) El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de la ciudadanía en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.

d) La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha comparecerá, al menos una vez al año y en el primer semestre, ante las Cortes Regionales a los efectos de dar cuenta, entre otros aspectos, de la memoria sobre la actividad del Consejo, así como sobre el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados por las disposiciones de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Asimismo, comparecerá cuando sea requerida por la Mesa de las Cortes para informar sobre asuntos de su competencia.

CAPÍTULO II

Del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y la elección de sus miembros

Artículo 5. Composición.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno está compuesto por una Presidencia y dos Adjuntías; Adjuntía primera y Adjuntía segunda.

Artículo 6. Retribuciones.

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno serán las propias de la persona titular de una Consejería del Gobierno Regional. Las de las personas titulares de las adjuntías serán las propias de la persona titular de una Viceconsejería del Gobierno Regional.

Artículo 7. Elección de los miembros.

En el plazo que señale la Mesa de las Cortes, los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la misma una candidatura comprensiva de las personas que proponen para cubrir la presidencia y cada una de las adjuntías del Consejo. Con la candidatura se acompañará el currículo de sus miembros.

Calificadas las candidaturas por la Mesa, se procederá a la elección por el Pleno en votación con papeletas.

Realizado el escrutinio por la Mesa, el presidente proclamará elegidos a los miembros de la candidatura que obtenga el respaldo de los tres quintos de los miembros de la Cámara. De no alcanzarse dicha mayoría se realizará una segunda votación en la que será necesaria la mayoría absoluta.

Artículo 8. Nombramiento y toma de posesión.

1. La resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha del nombramiento de las personas electas será publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las personas integrantes del Consejo tomarán posesión de su cargo ante la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha prestando juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y al resto del ordenamiento jurídico, así como del ejercicio imparcial de sus funciones, extendiéndose por el letrado mayor la diligencia correspondiente.

Artículo 9. Régimen de suplencia.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de la Presidencia del Consejo, el ejercicio de sus funciones será asumido por la adjuntía primera. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en éste, el ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por la adjuntía segunda.

Artículo 10. Independencia.

1. La Presidencia y las adjuntías desempeñarán su cargo bajo el régimen de dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad. No estarán sujetos a mandato imperativo, ni recibirán instrucciones de autoridad alguna.

2. La Presidencia y las adjuntías están sujetas al mismo régimen de incompatibilidades establecido en la ley reguladora del Consejo de Gobierno para sus miembros.

Artículo 11. Funciones.

1. Las funciones colegiadas del Consejo son las encomendadas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por esta. Asimismo, es función colegiada del Consejo la emisión del informe al que se refiere el artículo 154.7, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar en las adjuntías:

a) Representar al Consejo.

b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.

d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.

e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Custodiar las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Dictar los actos, resoluciones e instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones del Consejo.

h) Proponer a la Mesa de las Cortes la firma de convenios y otros instrumentos de colaboración en materias propias del Consejo.

i) Proponer a la Mesa de las Cortes el ejercicio de acciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

3. La adjuntía primera tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Instar el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el capítulo II del título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

c) Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones previstas en el capítulo II del título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

d) Tramitar cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación con las materias de transparencia y buen gobierno.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo o por una norma de rango legal o reglamentario.

4. La adjuntía segunda, que desempeña las competencias inherentes a la tramitación de la reclamación prevista en el artículo 33 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, tiene encomendadas además las siguientes funciones:

a) Tramitar las consultas que, con carácter facultativo, puedan presentarse ante el Consejo, relativas a la aplicación de las disposiciones reguladoras del derecho de acceso a la información pública.

b) La gestión y control del registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.

c) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo o por una norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 12. Normas de funcionamiento.

1. El Consejo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento interno completando las contenidas en el presente Reglamento y en la Ley de creación, previa aprobación por la Mesa de las Cortes. En su caso, las normas habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En lo no previsto expresamente, se estará a lo que dispongan las reglas de la normativa básica sobre los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

2. En caso de cese anticipado en el ejercicio de sus funciones de alguna de las personas integrantes del Consejo, el nombramiento de quien la sustituya tendrá el límite temporal del mandato de los titulares inicialmente designados.

Artículo 13. Estructura.

1. El Consejo Regional contará con un Servicio de Asuntos Generales responsable de la gestión interna y asuntos de administración general. La jefatura del servicio será ocupada por personal funcionario perteneciente a Cuerpo o Escala del Grupo A1 que cumpla los requisitos que establezca la relación de puestos de trabajo.

2. La persona que ocupe el puesto mencionado en el apartado anterior ostentará la Secretaría del Consejo.

CAPÍTULO III

Régimen económico, patrimonial y de personal

Artículo 14. Presupuesto.

1. El presupuesto del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha constituirá un programa específico dentro del presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. El anteproyecto de presupuesto será aprobado, a propuesta de la Presidencia del Consejo, por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, que lo remitirá a la consejería con competencias en materia de hacienda para su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La ejecución, modificación y liquidación del presupuesto del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se ajustará a la normativa presupuestaria de las Cortes de Castilla-La Mancha y a lo establecido en sus bases de ejecución.

Artículo 15. Régimen económico-financiero.

La actividad económico-financiera del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se regirá por el Reglamento de Régimen Económico de las Cortes de Castilla-La Mancha y supletoriamente por la normativa regional sobre la materia.

Artículo 16. Régimen de contabilidad.

El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha aplicará las normas del Plan General de Contabilidad Pública con las adaptaciones contenidas en la Instrucción de Contabilidad Pública que rige en las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Patrimonio.

1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha no tendrá un patrimonio propio independiente del de las Cortes de Castilla-La Mancha, sino que disfrutará de bienes y derechos integrados en el inventario general de las Cortes.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos adscritos se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Contratación.

1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ajustará su actividad contractual a las disposiciones contenidas en la normativa de contratación del sector público y sus órganos de contratación serán los establecidos en el Reglamento de Régimen Económico de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Respecto a los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, autoridades o instituciones, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha requerirá la aprobación previa de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Régimen de personal.

1. El personal de las Cortes de Castilla-La Mancha prestará el apoyo jurídico, técnico y administrativo que precise el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que contará con los medios personales necesarios conforme a la relación de puestos de trabajo que apruebe la Mesa de las Cortes.

2. Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración Regional que, en su caso, obtenga destino en el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno quedará, respecto de su administración de origen, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

En el supuesto de remoción o supresión del puesto de trabajo se aplicará lo dispuesto en los artículos 116.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Las convocatorias de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo y su resolución se ajustarán a las normas previstas en el Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha.

4. El personal que preste servicios en el Consejo Regional dependerá funcionalmente de dicho centro directivo y no recibirá en el desempeño de sus funciones instrucciones y órdenes ajenas al Consejo, sin perjuicio de que el letrado mayor ostente la jefatura del personal y de todos los servicios.

5. La persona titular de la Presidencia del Consejo Regional dispondrá de un Gabinete con la composición que figure en la relación de puestos de trabajo del órgano.

CAPÍTULO IV

Apoyo jurídico, técnico y administrativo de las Cortes de Castilla-La Mancha

Artículo 20. Apoyo de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha prestarán al Consejo el apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones.

2. Este apoyo se concretará, entre otros aspectos, en:

a) La gestión y tramitación de todos los asuntos relacionados con el personal del Consejo, incluida la gestión de las nóminas.

b) La coordinación y supervisión de los expedientes de contratación.

c) El mantenimiento y conservación de los suministros básicos y locales.

d) La administración de la infraestructura informática de servidores, equipos y redes, así como la disponibilidad de funcionamiento de los aplicativos.

e) Asesoramiento jurídico en asuntos de especial complejidad.

3. La representación y defensa en juicio del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actuaciones o resoluciones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, se encomienda a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Castilla-La Mancha, previo informe favorable del letrado mayor, siempre que no exista conflicto de intereses con las Cortes de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO V

Sede electrónica y tramitación electrónica de reclamaciones

Artículo 21. Portal y sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

La publicidad y transparencia de la actividad del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se realizará a través de su portal web, que contendrá toda la información exigida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y en la normativa básica estatal y sectorial o de desarrollo que sea de aplicación. Este portal incorporará la sede electrónica para canalizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno o de los ciudadanos y entidades por medios electrónicos. Incluirá, asimismo, enlaces a todos los portales de transparencia o webs creados en Castilla-La Mancha por aplicación de la normativa sobre transparencia que resulte aplicable, de manera que los ciudadanos puedan identificar los puntos más adecuados para sus necesidades de información de forma sencilla y accesible en función de la estructura competencial de las administraciones de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Registro y tramitación electrónica de las reclamaciones.

El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, sin perjuicio de contar con un sistema de registro presencial, implantará un sistema telemático de presentación ante el mismo de reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información pública previsto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha así como de notificación por medios electrónicos, ambos en su sede electrónica y en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.

Las reclamaciones por denegación del derecho de acceso a la información pública que hayan tenido entrada en el registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal y estén pendientes de resolución a la fecha en que se constituya el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, se tramitarán y resolverán por aquél.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de 29 de junio de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha. También será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana