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Producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la intervención sectorial apícola

28/07/2023
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Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC de 27 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/194/2023, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS APÍCOLAS EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA RECOGIDA EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. El Plan estratégico de la Política agrícola común (en adelante PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé en el artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).

Este Reglamento establece unos objetivos generales vinculados a los que se han identificado las necesidades, proponiendo el Plan estratégico de la Política agrícola común (PAC) 2023-2027 que fija los objetivos para el sector apícola.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 16 de mayo de 2023 se aprueba la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en las intervenciones del PEPAC en Cataluña.

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Estas ayudas dan respuesta a los objetivos específicos 2, 3, 4, 6 y 9 establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.

El Real decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, regula la intervención sectorial apícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/2115.

La intervención sectorial apícola prevé los siguientes tipos de intervención: actuaciones destinadas a la asistencia técnica a apicultores ya organizaciones de apicultores, inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis, col· elaboración con organismos especializados para crear programas de investigación en el sector de la apicultura, actuaciones de promoción y seguimiento del mercado y mejora de la calidad de los productos.

Las ayudas al sector apícola, cuyas bases reguladoras se aprueban en esta disposición, están integradas en la intervención sectorial apícola, y se cofinancian entre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que participa en un 50%, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), que participa en un 25%, y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), que participa en un 25%.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico de la Política agrícola común (PAC) que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y para los conceptos subvencionables de cada uno de los tipos de intervención que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que será obligatorio para todos los solicitantes, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico de la Política agrícola común (PAC), en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de la Orden, se consideran los siguientes tipos de intervención:

a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores.

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones.

c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada tipo de intervención quedan recogidos en el anexo 2 de la Orden.

-2 Personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas:

a) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida en que los socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases reguladoras cumplan los requisitos que establecen los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras.

b) A título individual y respecto a las actuaciones que figuran en el apartado 2.2 del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establecen los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable a estas ayudas, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agrario del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

c) Solo se podrá solicitar ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esta ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

d) No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en esta Orden, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antielusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

-3 Requisitos e incompatibilidades de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda

Las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas, siempre que sus miembros cumplan esta condición.

f) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan

texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de asociaciones tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4 de esta Orden.

3.1 Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas también deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo que se establece en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en el Decreto 40/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, salvo aquellas personas titulares que hayan iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta antes de esa fecha. Además, queda exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

c) Haber actualizado el censo de cada una de las personas apicultoras incluidas en la solicitud en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.

d) Cumplir lo que establece el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

e) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las restantes.

f) En caso de contratar servicios de análisis, deberán realizarse en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

g) En caso de solicitar ayudas para las actuaciones incluidas en el punto 2.2 del anexo 2 de la Orden, ser una persona apicultora que practica la trashumancia.

h) Las colmenas abandonadas y las colmenas fallecidas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

3.2 Incompatibilidades:

3.3.1 No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural a menos que concurran acumulativamente estas tres circunstancias:

a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.

b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del FEADER no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable a este tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) A fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del FEADER, y viceversa.

3.3.2 La percepción de las subvenciones que prevé esta Orden para financiar la acción presentada es incompatible con otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3.4 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones objeto de subvención.

4.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria correspondiente a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

4.2 El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los siguientes baremos y límites máximos:

4.2.1 En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:

1. Asistencia técnica a las personas apicultoras ya las agrupaciones de personas apicultoras:

a) Para las actuaciones incluidas en el punto 1.1 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 30.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,25 euros por polilla.

b) Para la contratación de personal administrativo para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) y agrupaciones de apicultor, subvención máxima del 100% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 15.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,25 euros por polilla.

Para las actuaciones incluidas en los puntos 1.2 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,25 euros por polilla.

c) Para las actuaciones incluidas en los puntos 1.3 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,25 euros por polilla.

2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

2.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis:

a) Para las actuaciones incluidas en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,5 euros por colmena para un tratamiento al año, y 5,00 euros por colmena por año en caso de que se hagan dos tratamientos anuales.

b) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.1.3 del anexo 2 de la Orden subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por polilla.

c) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.1.4 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por polilla.

d) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.1.5 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,50 euros por polilla.

2.2 Racionalizar la trashumancia:

a) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.2 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,50 euros por polilla.

2.3 Inversiones en activos tangibles e intangibles (en este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades y la importancia de los apicultores trashumantes):

a) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.1 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por polilla.

b) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.2 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por polilla.

c) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.3 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por polilla.

d) Para la cuota del seguro de responsabilidad civil, punto 2.3.4 tanto de apicultores trashumantes como de estantes, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,50 euros por polilla.

e) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.5 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por polilla.

f) Para las actuaciones incluidas en el punto 2.3.6 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por polilla.

3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, pérdida de abejas o caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas:

- Para las actuaciones incluidas en el punto 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del anexo 2 de la Orden subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por polilla.

4.2.2 En caso de que la persona solicitante lo haga a título individual, sea una persona física o jurídica o una comunidad de bienes:

Para la cuota del seguro de responsabilidad civil, punto 2.3.4 del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,25 euros por polilla.

Para el resto de actuaciones, en activos tangibles e intangibles (en este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades y la importancia de los apicultores trashumantes), subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,50 euros por polilla.

4.3 A efectos de la aplicación del apartado 4.1 de estas bases reguladoras, y para calcular la cuantía de las ayudas, debe tenerse en cuenta:

a) Para las actuaciones descritas en el apartado 1) y 2.3.4 del anexo 2 de la Orden, la suma total de polillas de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras incluidas en la solicitud, y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de estas bases reguladoras.

b) Para el resto de las actuaciones descritas en el apartado 2) y las del apartado 3) del anexo 2 de la Orden, el número de polillas de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3.2 de estas bases reguladoras y que participen en cada una de las actuaciones.

c) Para todas las actuaciones, el número máximo de polillas subvencionables será el número de polillas declaradas por la persona titular en el plazo indicado en el punto 3.2 f) de estas bases reguladoras y que figuren inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas. En caso de modificaciones, el número de polillas máximo subvencionables será el correspondiente al último censo declarado.

d) Para las facturas de todas las actuaciones, se contabilizarán los importes de las inversiones realizadas, que se ajustarán al número de colmenas de las personas apicultoras beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de estas bases reguladoras.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los correspondientes a los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación detalladas en el anexo 2 de estas bases reguladoras.

5.2 Las personas beneficiarias deben llevar a cabo y justificar las actuaciones objeto de las ayudas en los plazos establecidos en la convocatoria, que deben estar incluidos entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, con la excepción prevista en el apartado 8.2.2.s), a fin de que como máximo el día 15 de octubre del año de la convocatoria se pueda proceder a la certificación de la ejecución de las actividades previstas.

5.3 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

5.4 Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaría debe demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y que se consigna como gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

-6 Comunicación previa al inicio de las actuaciones subvencionables para el punto 2.3.2 en concepto de “Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendos, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores”.

En el caso de las ayudas para el concepto de “Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores ” del tipo de intervención “Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las inversiones en activos tangibles e intangibles” cuyos gastos son auxiliables desde el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria, las personas interesadas en solicitar dichas ayudas deben comunicar el inicio de las actuaciones con una antelación mínima de 15 días naturales, lo que comportará la solicitud de visita de los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) con la que se comprobará en el momento de la visita que no han sido iniciadas las actuaciones para las que está previsto solicitar la ayuda.

La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones irá acompañada, al menos, de la relación de acciones a ejecutar, cuantificadas, y de su ubicación exacta.

La comunicación y solicitud de visita previa al inicio de las inversiones debe presentarse obligatoriamente por el canal telemático a través de la Sede electrónica de la Generalitat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temas/Peticio-generica) mediante una petición genérica dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

-7 Solicitudes

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse obligatoriamente por vía telemática desde la página web https://seu.gencat.cat/ de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes y demás trámites presentados en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-8 Documentación a presentar con la solicitud de las ayudas

8.1 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

8.1.1 Documentación a presentar con la solicitud.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada no será necesario aportar esta documentación. La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.

c) En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola, una agrupación de personas productoras o una persona jurídica titular de una explotación apícola:

1. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

2. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportarlo. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

3. Relación de comuneros, en caso de que alguno de sus miembros sea una comunidad de bienes.

d) En caso de que la persona solicitante sea una persona física, para acreditar la condición de agricultor/a profesional, es necesario presentar una copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y el informe de vida laboral para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, salvo que haya autorizado al DACC para solicitar la información telemáticamente, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.3 de estas bases reguladoras, o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

e) En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para acreditar la condición de agricultor/a profesional de sus miembros, es necesario presentar una copia de las declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y los informes de vida laboral, para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, salvo que haya autorizado al DACC para solicitar la información telemáticamente de acuerdo con lo que establece el apartado 8.3 de estas bases reguladoras, o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

f) En caso que la persona solicitante sea una comunidad de bienes:

1. Relación de comuneros, mediante modelo que se facilitará en la web https://seu.gencat.cat.

2. Para acreditar la condición de agricultor/a profesional de sus miembros, es necesario presentar una copia de las declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y los informes de vida laboral, para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo en la actividad agraria, salvo que haya autorizado al DACC para solicitar la información telemáticamente de acuerdo con lo que establece el apartado 8.3 de estas bases reguladoras, o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, salvo si se ha autorizado al DACC para verificar esta información según lo que establece el apartado 8.3 de estas bases reguladoras. En el caso de las solicitudes presentadas por comunidades de bienes, a título individual, para cada uno de los miembros que forman parte.

h) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acreditar el cumplimiento del requisito del apartado 3.1.o), las empresas beneficiarias deben cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este requisito se acreditará de la siguiente forma:

i.1) Mediante certificación suscrita del representante de la persona jurídica o del titular individual: las empresas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas y, por tanto, que cumplan, como mínimo, dos de los siguientes requisitos:

- El total de partidas de activo no puede superar los 11.400.000 euros.

- El importe neto de la cifra anual de negocios no podrá superar los 22.800.000 euros.

- El número medio de trabajadores durante el ejercicio no puede ser superior a 250.

Para poder realizar la aplicación es necesario que estas circunstancias se cumplan durante dos ejercicios consecutivos.

i.2) Mediante certificación de una persona auditora inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), en el caso de empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

8.1.2 Documentación específica para justificar la ayuda:

La justificación se realizará mediante el sistema de presentación de justificantes previsto en el artículo 9.1.a) Vínculo a legislación del Real decreto 906/2022, de 25 de octubre. En cumplimiento del requisito del control de la moderación de costes previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC, la evaluación se realizará en el caso de contratos de acuerdo con los precios actualizados por tipos de empleo establecidos en la actualización 2022 de los precios de la guía de buenas prácticas en el Acuerdo de Gobierno GOV/63/2010, de 13 de abril, realizada en enero de 2023, y para el resto de conceptos mediante el sistema de costes de referencia con una base de datos de precios de referencia que se publicará en la web de DACC y, en caso de que el coste no esté incluido en dicha base de datos, el control se realizará mediante el sistema de comparación de tres ofertas presentadas por el solicitante.

La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, o en caso de que en el mercado no exista suficiente número de proveedores. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

8.2 Con la solicitud deberá presentarse:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos en los que consten las inversiones realizadas en relación con las líneas de actuación que figuran en el anexo 2 de la Orden, relación de personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda. La documentación anterior debe presentarse mediante fichero Excel, que se facilitará en la web https://seu.gencat.cat.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de personas productoras, las facturas deben estar a nombre:

- De las personas apicultoras beneficiarias, en las actuaciones descritas en el apartado 2) (a excepción del punto 2.3.4) del anexo 2 de la Orden.

- De la cooperativa apícola o agrupación de productores, en las actuaciones descritas en los apartados 1), 2.3.4 y 3) del anexo 2 de la Orden.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Declaración firmada por el apicultor del cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del apartado 3.2 del anexo 1, mediante modelo que se facilitará en la web https://seu.gencat.cat.

e) En caso de solicitar ayuda por seguro de responsabilidad civil, es necesario presentar la póliza suscrita, junto con el listado de las personas apicultoras incluidas y el número de polillas correspondiente a cada una. Si la póliza incluye otras coberturas, deberá especificarse el importe que corresponde a responsabilidad civil.

f) En caso de solicitar ayuda para las actuaciones incluidas en el apartado 1) del anexo 2 de la Orden:

- Documentación acreditativa de la formación de las personas técnicas y especialistas que justifique la experiencia en el sector apícola.

- Memoria de las actuaciones realizadas por la persona técnica y especialista, con inclusión del número de visitas y el listado de personas apicultoras visitadas.

- Un ejemplar de la divulgación técnica realizada.

g) Para justificar los cursos de formación:

- Informe emitido por la persona técnica docente con especificación del programa impartido, fecha y lugar de realización y listado de asistencia.

- Informe y justificantes de la organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada -incluyendo la formación online-, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ especializados por parte del personal auxiliar de centros de procesamiento de la miel y de laboratorios apícolas.

h) Memoria de las actuaciones realizadas por el personal administrativo contratado por agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas y agrupaciones de apicultores/as.

i) En caso de solicitar ayuda para la contratación de personal técnico especialista para laboratorios: memoria de muestras analizadas, con especificación de la persona propietaria y la determinación realizada.

j) En el caso de solicitar ayuda para actuaciones de mejora, y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos e incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores de la línea de actuación, copia de la comunicación previa presentada al inicio de las actuaciones y de las pruebas de su realización.

k) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

l) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

m) Certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

n) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

o) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

p) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

q) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados.

r) En caso de solicitar ayudas para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores de la línea de actuación, los justificantes de las actuaciones realizadas deben indicar la ubicación exacta del lugar donde se han realizado las actuaciones y cuantificar sus acciones.

s) En caso de que se haya solicitado la ayuda para la contratación de personas técnicas y especialistas para la asistencia de personas apicultoras, o de personal administrativo para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) o agrupaciones apícolas, además de los justificantes de pago debe presentarse el contrato del personal. Si el contrato tiene una duración superior a la fecha de presentación de la solicitud, se pueden aceptar las actuaciones realizadas, como máximo, hasta el 31 de julio del año de la convocatoria, siempre que el solicitante presente los justificantes correspondientes antes del 15 de agosto del año de la convocatoria.

t) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 16.1.h).

8.3 El formulario de solicitud debe incluir la declaración responsable sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.14).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

k) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, habiendo recibido estas ayudas, si ha sido reembolsadas o pagadas en una cuenta bancaria bloqueada.

n) En caso de que el importe de la ayuda superior a los 30.000 euros, certificación suscrita en relación con cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, que cumplo las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable, y que autorizo al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a efectuar las comprobaciones oportunas para comprobar la veracidad de esta declaración.

o) La entidad solicitante y perceptora de la ayuda y las personas beneficiarias incluidas en la solicitud cumplen los requisitos que establecen el apartado 3 de estas bases.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

p) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente.

-10 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Según la dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de polillas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as:

- Hasta 2.500 polillas, 1 punto

- De 2.501 a 4.500 polillas, 3 puntos

- Más de 4.500 polillas, 5 puntos

b) Explotaciones en titularidad compartida, a efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan estratégico de la Política agrícola común (PAC) 2023-2027, definido por estas ayudas a través d la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Este criterio será de aplicación tanto en el caso de las solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual como en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as, 1 punto.

c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, 1 punto.

d) Pertenencia a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como por agrupaciones de apicultores/as, 1 punto.

e) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa, en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, 1 punto.

f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en el artículo 2.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el régimen especial agrario, 1 punto.

g) Según el número de miembros de la cooperativa o asociación beneficiarios de la ayuda:

- Hasta 50 miembros, 1 punto

- Más de 50 miembros, 2 puntos

Las personas solicitantes que no logren una puntuación mínima de 5 puntos no podrán tener la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda.

h) Por lo que respecta a los criterios b), c), d) y f) cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, esta condición deberá cumplirse, como mínimo, por el 50% de las personas titulares de explotación que integren esta agrupación.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán individualmente a las personas solicitantes de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o al/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Ordenación Ganadera se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver, así como la composición de la comisión de valoración, son los que se determinen en la convocatoria correspondiente.

11.4 La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión y entrega de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.

11.7 El órgano instructor debe comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

11.8 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda que aporte la documentación adecuada en los términos previstos.

11.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11.10 La subvención puede ser reducida, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat=inicio). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-13 Resolución y publicación

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con dichos medios.

13.4 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

-14 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común y el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común.

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la que la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Ordenación Ganadera.

15.2 Las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a la que se refiere el apartado 8.3.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 euros, o su equivalente en moneda extranjera, y que este importe sea el resultado de sumar los importes de todos los pagos en los que se haya podido fraccionar la entrega de los bienes o la prestación de servicios.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda

1. Las personas beneficiarias y las entidades solicitantes beneficiarias y perceptoras de la ayuda deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la solicitud presentada. Cualquier cambio en la solicitud presentada debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de resolución, que puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo de diez días naturales, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá realizarse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

h) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas.

2. Las cooperativas o agrupaciones de personas apicultoras deben realizar un seguimiento de la correcta aplicación de las actuaciones para las que han solicitado la ayuda.

3. En el caso de las cooperativas y agrupaciones de personas apicultoras, deben acreditar ante el DACC, y como máximo un mes después del cobro de las ayudas, el pago a las personas apicultoras de la parte que les corresponde.

-17 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-18 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 24 de subvenciones. Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Reglamento (UE) 2021/2116 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y las normas de desarrollo, así como en el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión y el Real decreto 147/2023 Vínculo a legislación, de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo establecidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ordenación Ganadera y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 250 euros o bien cuando los intereses no superen los 20 euros (apartados 2 y 5, respectivamente, del artículo 10 de la Ley 30/2022).

-19 Incumplimientos parciales

Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de polillas que hay en la explotación es inferior al número de polillas aprobadas a efectos de subvención, el importe de la ayuda se calculará a partir de las polillas comprobadas, con la aplicación de los siguientes porcentajes de penalización:

a) Si la diferencia entre las polillas aprobadas a efectos de subvención y las polillas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre las polillas aprobadas a efectos de subvención y las polillas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre las polillas aprobadas a efectos de subvención y las polillas comprobadas es superior al 15%, no se contabilizarán las polillas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda cuando la persona solicitante sea una cooperativa o agrupación de personas productoras. En caso de que la persona apicultora afectada haya solicitado la ayuda de forma individual, no se concederá ninguna ayuda.

d) Aquellas personas apicultoras incluidas en el listado que se presenta con la solicitud y que incumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de este anexo serán excluidas de la solicitud y, por tanto, no tendrán derecho a ser personas apicultoras beneficiarias de la ayuda.

-20 Inspección y control

Sin perjuicio de las actuaciones de control que establece el plan de control contenido en la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común, los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-21 Sanciones

Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados 8, 15 y 19, el régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el establecido en el título II, régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agrícola común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias.

Sin embargo, también es aplicable a esta línea de ayudas el régimen sancionador que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-22 Protección de datos

22.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

22.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

22.3 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Gastos subvencionables

Los conceptos subvencionables de cada tipo de intervención son los siguientes:

1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores (incluye agrupaciones de apicultores/as).

1.1 Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y las caídas de la producción y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios también puede realizarse a través de asistencias técnicas con terceros, que se rige por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real decreto 906/2022 Vínculo a legislación y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá soporte directo a dichas acciones, que es objeto de otras líneas de la intervención.

1.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada -incluyendo la formación online-, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones i asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.

1.3 Medios de divulgación técnica.

2 Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

2.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.1.1 Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para un tratamiento al año y 5 €/colmena /año en caso que se realicen dos tratamientos anuales. Este coste se revisará anualmente.

2.1.2 Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo con las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo*.

En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento de aplicará de acuerdo con las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

*El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable según la medida 2.1.1.

2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, vinculados a factores sanitarios y climáticos.

2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración per mantener en buen estado los cuadros de cría).

2.1.5 Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente per a la captura, eliminación, disuasión y control de avispa asiática, así como para otras especies exóticas invasoras.

2.2 Racionalizar la trashumancia.

Este tipo de intervención sol se aplicará a los apicultores trashumantes.

Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y de los equipos necesarios para la manipulación de las polillas y para facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún medio de transporte, específicamente los vehículos a motor, sus piezas y el mantenimiento, así como el combustible.

2.3 Inversiones en activos tangibles e intangibles.

En la selección de inversiones de este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades y la importancia de los apicultores trashumantes.

2.3.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: herramientas, equipos, sistemas de manejo de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

2.3.2 Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendos, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

2.3.3 Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos, en su caso, y gastos de transmisión de datos.

2.3.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio por ser beneficiario de la ayuda.

2.3.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de GEO localización de las colmenas.

2.3.6 Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y própolis.

3 Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

3.2 Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.

3.3 Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

3.4 Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

3.5 Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deben estar acreditados por la norma ISO 17025.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en los anexos 1 y 2 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat). (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente. Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación se ha practicado. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considerará practicada.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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