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Centros de formación profesional integrada

28/07/2023
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Decreto 137/2023, de 25 de julio, de los centros de formación profesional integrada (DOGC de 27 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 137/2023, DE 25 DE JULIO, DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRADA.

Preámbulo

La entrada en vigor de la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificación profesionales, exige un desarrollo normativo por parte de la Generalitat de Catalunya en ejercicio de sus competencias sobre la creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos (artículo 131.2.c del Estatuto) y sobre la organización de los centros públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos (artículo 131.3.h del Estatuto), así como de las competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluyen el ámbito de la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo (artículo 170 del Estatuto).

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la formación profesional, tiene por objeto constituir y ordenar un sistema único e integrado de formación profesional. Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de la vida y a las competencias que exigen las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto por el aumento de la productividad como por la generación de empleo.

El artículo 79.6 de esta Ley establece que debe impulsarse la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros de formación profesional integrada y la generación de redes de especialización inteligente.

Asimismo, el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, define las finalidades y funciones de estos centros, las características de su funcionamiento, las condiciones de su creación y autorización, la definición de sus órganos de gobierno y participación, y las condiciones de su gestión y financiación.

Por su parte, la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificación profesionales, se aprueba con un doble objetivo. Por un lado, establecer y regular el Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, como marco integrado de la formación profesional y de los servicios que le son inherentes, de información y orientación para la trayectoria formativa y profesional y asesoramiento a personas, empresas e instituciones, y de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Por otro lado, crear la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, con funciones de órgano de dirección y coordinación de los servicios básicos del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y de gestión de los servicios que le son propios. De forma específica, la citada disposición regula, en los artículos 24, 25 y 26, los centros de formación profesional integrada, su autonomía y los consejos de formación y empresa.

El Decreto 3/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, establece entre sus funciones la de aplicar los criterios de planificación, desarrollo y coordinación de los centros de formación profesional integrada. En este contexto, se justifica el impulso de los centros de formación profesional integrada, tal y como expresa la prioridad 4, “Regulación e implantación de los centros de formación profesional integrada”, del IV Plan general del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (2021-2023).

En este contexto normativo, cabe mencionar también el título VII de la vigente Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, que recoge de forma expresa los principios rectores de los centros que integran el Servicio de Educación de Cataluña, concretados en la autonomía en las vertientes pedagógica, organizativa y de gestión de recursos humanos y materiales.

La Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en el artículo 21 que la Administración educativa debe garantizar que la formación profesional y la formación de adultos incorporen la perspectiva de género y se planifiquen y adecuen a las necesidades y a la diversidad de las mujeres, a sus intereses diversos y a su disponibilidad horaria, y debe crear programas específicos para mujeres en situación de exclusión social. El artículo 32 dispone que, para promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, los poderes públicos deben incorporar la perspectiva de género en la planificación de la formación profesional, y para la inserción laboral.

Por su parte, la Ley 9/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la ciencia, reconoce en el artículo 71 los centros tecnológicos como generadores de conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico, que trabajan para dar respuesta a las necesidades de la empresa en innovación, impulsar la competitividad y equipararse a otras estructuras similares a escala internacional. Los centros tecnológicos buscan sinergias con otros agentes del sistema de investigación e innovación nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como objetivo producir innovaciones tecnológicas y sociales que aporten soluciones que contribuyan a los impactos económico, social y político y que los refuercen.

La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, el órgano rector de planificación estratégica y evaluación de las políticas del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, por su parte, aprueba los criterios orientativos para desplegar el conjunto de centros de formación profesional integrada de la reunión del Pleno del día 25 de febrero de 2022

La Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificación profesionales, establece la necesaria integración efectiva de los que hasta ahora han funcionado como los dos subsistemas de la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, y requiere la definición de los instrumentos que permitan compartir, interrelacionar y optimizar los dispositivos y recursos existentes y, si procede, redefinir algunos de los recursos y procedimientos actuales de la formación profesional. En definitiva, los centros de formación profesional integrada deben responder a las aspiraciones de cualificación profesional de las personas usuarias del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña a lo largo de la vida mediante un acceso eficaz a la oferta formativa y a los servicios asociados.

Los centros de formación profesional integrada deben contribuir decisivamente a transformar la Red del Sistema incorporando el desarrollo de ofertas de formación para personas a lo largo de la vida, la implicación en proyectos de innovación e investigación aplicada, la dimensión internacional de la formación profesional, el servicio de orientación profesional y la colaboración con el servicio de acreditación de competencias profesionales.

También permiten a la Administración de la Generalitat de Catalunya la promoción del modelo de centro de formación profesional integrada con carácter sectorial, territorial y especializado; la creación progresiva de una red única de centros de formación profesional con ofertas en sus distintos grados y niveles, evitando las dos redes paralelas precedentes, y el impulso de proyectos en colaboración y redes inteligentes de conocimiento y formación entre centros procedentes de distintas administraciones públicas. Al mismo tiempo, y con la correcta coordinación, permiten que esta red única de centros de formación profesional se integre en el Mapa del conocimiento de Cataluña, que desarrolla la Ley 9/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la ciencia, así como en el diseño integrador de las regiones del conocimiento en todo el territorio catalán.

Así pues, los centros de formación profesional integrada son clave para transformar el Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. Estos centros se conciben como una realidad al servicio de la ciudadanía y de los sectores productivos y deben contribuir a la cualificación de las personas adaptándose a sus situaciones y expectativas profesionales. Así mismo, pretenden atender las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del tejido productivo, ser una referencia orientadora para el tejido productivo y formativo de su entorno, y facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y la presentación de los otros servicios básicos. Son, al mismo tiempo, un instrumento para programas de innovación en el ámbito de la formación profesional en Cataluña, y, sin duda, serán también un motor clave para el desarrollo de las regiones del conocimiento, allí donde se produzcan este desarrollo y su transferencia.

La gobernanza de los centros de formación profesional integrada formada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como por las administraciones públicas competentes, constituye el fundamento de la concertación social desde la base del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Por lo que respecta al contenido de este Decreto, contiene un conjunto de disposiciones generales, entre las que destacan la definición de centro de formación profesional integrada, la descripción de sus finalidades y funciones y los criterios mínimos referidos a su planificación, gestión y financiación. A continuación se regulan los criterios básicos y el procedimiento para otorgar y revocar la categoría de este tipo de centros. Se establecen, también, los requisitos que deben cumplir para garantizar su autonomía. Su contenido integra, también, la estructura organizativa mínima de la que deben disponer los centros y regula los llamados consejos de formación y empresa como órganos colegiados de participación, colaboración y apoyo de los sectores productivos, especialmente para favorecer la calidad, el ajuste de la oferta formativa y el impulso de la participación de las empresas y entidades en la formación dual y el acompañamiento en el aprendizaje. El decreto regula, también, la agrupación de centros de formación profesional y las relaciones de colaboración y cooperación. Asimismo, fija cuatro disposiciones adicionales, de carácter específico, y contiene unas normas relativas a la identificación formal de los centros en cuanto que integrados en la Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. Y, por último, este Decreto incorpora cuatro disposiciones transitorias y dos de finales, así como un anexo referente a los requisitos de identificación de los centros de formación profesional integrada.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y responde al principio de necesidad, en cuanto que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, se justifica la necesidad de disponer de esta norma reglamentaria y contiene la regulación necesaria para atender las finalidades perseguidas, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, se cumple el principio de eficacia, en cuanto que se establece el procedimiento a seguir para obtener la condición de centro de formación profesional integrado, de forma que se aporta seguridad jurídica a los posibles centros interesantes a acogerse.

Asimismo, en virtud del principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, dado que el Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultante de la regulación básica de los centros de formación profesional integrada.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en esta norma es la imprescindible para atender las exigencias que desea satisfacer. No supone una restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar la constitución de los centros de formación profesional integrada con todas las garantías.

Asimismo, se dota de transparencia y eficiencia a esta figura con la publicación de su regulación y se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo propio e integral para obtener la condición de centro de formación profesional integrada.

Visto el dictamen del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, del Consejo Escolar de Cataluña y del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de la Presidencia, del consejero de Empresa y Trabajo, de la consejera de Educación y del consejero de Investigación y Universidades, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de autorización administrativa de los centros de formación profesional integrada en Cataluña, en desarrollo de los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Artículo 2

Definición de centros de formación profesional integrada

1. Son centros de formación profesional integrada los que ofrecen los servicios básicos del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales en relación con sectores, familias profesionales o ámbitos determinados, de acuerdo con los criterios que establece la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña autoriza a los centros de formación profesional integrada que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 7 de acuerdo con el procedimiento que fija este Decreto.

Artículo 3

Tipología y creación de los centros de formación profesional integrada

1. Los centros de formación profesional integrada pueden ser de titularidad pública o privada.

2. Los centros de formación profesional integrada pueden surgir por nueva creación o por transformación de los centros ya existentes.

3. Pueden convertirse en centros de formación profesional integrada los centros públicos cuya titularidad corresponde a un departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

4. En caso de que la titularidad del centro de formación profesional corresponda a otras administraciones públicas y su sector público, el correspondiente centro debe estar autorizado previamente por el departamento o ente público dependiente competente de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, los centros de titularidad privada tienen que haber sido autorizados previamente por la autoridad competente.

5. Los centros de formación profesional integrada pueden constituirse como agrupación de centros, de acuerdo con lo que dispone el capítulo IV de este Decreto.

6. Los centros de formación profesional integrada pueden delimitar su condición a una o más familias profesionales, sin abarcar todas las que ofrecen.

Artículo 4

Finalidades de los centros de formación profesional integrada

Estas son las finalidades de los centros de formación profesional integrada:

a) Responder a las necesidades de formación y cualificación profesionales de las personas a lo largo de la vida y de acuerdo con las necesidades del mercado laboral de Cataluña, mediante la oferta de los servicios de formación profesional y los que le son inherentes; de información y orientación para la trayectoria formativa y profesional y asesoramiento a personas, empresas e instituciones, y de evaluación y acreditación de competencias profesionales, con perspectiva de género interseccional.

b) Optimizar el uso eficiente y coordinado de los recursos destinados a la formación y cualificación profesionales.

c) Desarrollar un modelo de formación profesional basado en la responsabilidad profesional y social, la sostenibilidad, el equilibrio ecológico, la calidad y la prevención de los riesgos laborales, así como garantizar un trabajo digno, la economía basada en la justicia de género, la democratización de los cuidados, el derecho al tiempo y la equidad en los trabajos.

d) Potenciar la mejora permanente y la proyección territorial, nacional e internacional del centro, así como la mejora de las aptitudes y competencias de las personas usuarias, con la promoción de proyectos de movilidad, de perfeccionamiento profesional y de cooperación dentro del contexto europeo.

e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres para acceder al mismo tipo de opciones formativas y a su ejercicio profesional, para actuar contra las desigualdades de género en el ámbito de la formación profesional y, especialmente, las desigualdades de participación en la formación de carácter científico y técnico.

f) Colaborar con las universidades, con los centros de investigación relacionados con los diferentes sectores y con los centros tecnológicos y las empresas para potenciar el valor de la investigación, el conocimiento propio y su transferencia y valoración, para responder a las necesidades del mercado y de la sociedad.

Artículo 5

Funciones de los centros de formación profesional integrada

1. Son funciones de los centros de formación profesional integrada las siguientes:

a) Impartir la oferta formativa que establece la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la formación profesional, así como la formación profesional en el ámbito laboral que incluye el Catálogo de especialidades formativas, según la normativa vigente. La oferta debe adecuarse a los diferentes niveles de cualificación profesional.

b) Informar y orientar a las personas usuarias a la hora de elegir su objetivo profesional y construir el consiguiente itinerario formativo, ofreciéndoles apoyo y capacitando las expectativas individuales para hacer sus elecciones formativas y profesionales libres de los condicionantes de género y los relacionados con la diversidad funcional y las necesidades específicas de soporte.

c) Participar en la gestión del servicio de acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

d) Cooperar con el entorno, reforzando los vínculos entre el Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y el tejido empresarial, especialmente dentro de su sector y del área territorial de influencia del centro en al menos los siguientes ámbitos: formación del profesorado y personal formador y experto, formación de los aprendices en centros de trabajo, detección de necesidades de cualificación, formación permanente de trabajadoras y trabajadores, e impulso y desarrollo de acciones y proyectos de investigación, innovación y transferencia de conocimiento y proyectos de investigación, innovación y transferencia de conocimiento.

e) Elaborar, desarrollar y evaluar de forma continua el proyecto funcional que dispone el artículo 13, de acuerdo con las empresas del sector y las instituciones públicas del ámbito territorial correspondiente, teniendo como marco de referencia el modelo de planificación que establece este Decreto.

f) Mantener la relación y cooperación con los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en su especialidad sectorial con el objetivo de alinear el proyecto funcional con las políticas sectoriales del Gobierno o de otras administraciones públicas.

g) Colaborar con el resto de centros de la Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, especialmente si comparten familia profesional o sector. Esta colaboración se puede llevar a cabo mediante actuaciones de información o programas y proyectos de cooperación con el objeto de contribuir a incorporar en el ámbito formativo los nuevos procesos y técnicas productivos innovadores y actualizar las programaciones y las competencias profesionales.

h) Colaborar en la promoción y el desarrollo de acciones de formación continua para el profesorado y el personal formador y experto y otros perfiles profesionales del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña para ampliar permanentemente las competencias que requiere su función y responder a sus necesidades específicas de formación.

i) Colaborar con las administraciones públicas competentes, así como con las instituciones y entidades sociales, para facilitar la integración social, la inclusión y la inserción laboral de las personas, especialmente las que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que sufren múltiples discriminaciones.

j) Colaborar de forma regular y estable con la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña para cumplir las finalidades y funciones del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña que determine en el ámbito de sus competencias.

k) Colaborar con los centros de referencia nacional, los centros de excelencia, los observatorios de las profesiones y empleos y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el tejido productivo de su entorno.

l) Promover acuerdos y convenios con empresas, instituciones y otros centros, organismos y entidades para el aprovechamiento de las infraestructuras y los recursos disponibles, que contribuyen a la calidad de la formación y demás acciones que ordena este Decreto.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe impulsar la coordinación de los centros de formación profesional integrada de un mismo sector FPCAT o familia profesional a través de redes de especialización inteligente.

Artículo 6

Planificación y gestión

1. La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, con carácter cuatrienal y de acuerdo con el Informe general de prospectiva, debe definir el Plan de actuaciones para el conjunto de los centros de formación profesional integrada, garantizando el acceso universal, igualitario y en equidad de género a las personas usuarias. Asimismo, a este efecto, pueden tenerse en cuenta otros informes que determine la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

2. El Plan de actuaciones debe establecer las directrices referentes a las acciones vinculadas a los servicios básicos, así como otras actuaciones complementarias que puedan corresponder, de acuerdo con las finalidades y funciones que establecen los artículos 3 y 4 de este Decreto.

3. El modelo de planificación adoptado debe prever las características del mercado de trabajo territorial y sectorial, así como las directrices anuales o plurianuales derivadas de las políticas públicas sectoriales y las estrategias para el empleo que establece el Gobierno que puedan aplicarse.

El diseño y planificación de las acciones formativas debe permitir y promover un acceso equitativo a la formación profesional, atendiendo a la distribución social del tiempo y promoviendo una reorganización social que facilite el desarrollo profesional y la conciliación de las distintas esferas vitales.

4. Los departamentos y entes y organismos adscritos competentes en materia de formación y cualificación profesionales deben establecer los criterios para priorizar los centros de formación profesional integrada en la distribución de la oferta formativa y los servicios inherentes, de acuerdo con la normativa reguladora y siguiendo los criterios que establece el Plan de actuaciones.

Los centros de formación profesional integrada cuya titularidad corresponda a una administración pública distinta a la Generalitat tienen el mismo régimen y tratamiento que los propios de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

5. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, de acuerdo con los criterios que establece la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, autoriza el desarrollo del proyecto funcional de centro, tal y como establece el artículo 14, que debe incluir, al menos, los objetivos, prioridades y otros aspectos de las actuaciones, de acuerdo con el Plan de actuaciones.

6. Los departamentos competentes en materia de formación y cualificación profesionales pueden delegar en los órganos de gobierno de los centros de formación profesional integrada de titularidad pública la contratación de los servicios de personas expertas, la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que la normativa correspondiente establezca, y garantizando que se incorporen cláusulas sociales de igualdad en la contratación pública de los centros, en los términos del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, pueden regular el procedimiento que permita obtener recursos complementarios por medio de la oferta de servicios e incorporarlos al presupuesto del centro.

7. En el marco de la planificación y gestión que establece este artículo, pueden llevarse a cabo convocatorias por el procedimiento de libre concurrencia para desarrollar acciones propias de los centros de formación profesional integrada.

8. Deben aplicarse medidas específicas de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo, que garanticen esta prevención y que permitan dar una respuesta adecuada a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en este sentido de conformidad con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. No deben promoverse desigualdades por ninguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y deben adoptarse medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

10. En la actividad del centro de formación profesional integrada es necesario hacer un uso inclusivo, no sexista ni androcéntrico y no discriminatorio del lenguaje escrito, gráfico y audiovisual, y evitar reproducir, en toda la documentación interna y externa, cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas o estereotipos vinculados a ningún otro tipo de discriminación.

Capítulo II

Procedimiento y requisitos para obtener la condición de centro de formación profesional integrada

Artículo 7

Requisitos para obtener la condición de centro de formación profesional integrada

1. Los centros de formación profesional integrada deben reunir los siguientes requisitos, respecto a la familia o familias profesionales por las que solicitan la condición:

1.1. Cumplir los requisitos que establece a todos los efectos la normativa básica estatal.

1.2. Cumplir los requisitos que establece el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

1.3. Impartir una oferta formativa flexible asociada, como mínimo, a los grados C y D, conforme a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la formación profesional, de al menos una familia profesional y que cuente con el diseño de itinerarios formativos integrados que permitan completar la consecución de los diferentes grados. Así como una oferta modular que permita a las personas usuarias del servicio de acreditación de competencias profesionales acceder a uno o varios módulos para completar un grado de formación profesional.

1.4. Ser un centro específico de formación profesional. Se entiende por centro específico el que dispone de manera diferenciada para la formación profesional de lo siguiente:

a) Espacio exclusivo para los aprendices.

b) Presupuesto propio.

c) Equipo directivo exclusivo.

d) Profesorado y personal formador y experto de formación profesional.

e) Entradas y salidas propias.

f) Espacios de formación diferenciados.

Con carácter excepcional, se pueden autorizar como centros de formación profesional integrada los que también ofrezcan enseñanzas de bachillerato, siempre que no representen más de un tercio del alumnado total del centro. También pueden autorizarse los centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

1.5. Disponer de un servicio de orientación basado en el modelo de protocolo de orientación profesional, de acuerdo con los criterios que establece la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con una perspectiva de género interseccional, para informar y orientar las personas usuarias a la hora de elegir su objetivo profesional y construir el consiguiente itinerario formativo en función de la especialización del centro, y asesorar a las empresas y entidades respecto a los servicios básicos del Sistema.

1.6. Disponer de capacidad para participar en el servicio de acreditación de competencias profesionales y garantizar que se cumplen, como mínimo, las condiciones siguientes:

a) Convertirse en un punto de información y orientación del servicio.

b) Ceder espacios, de acuerdo con las posibilidades de las instalaciones, para llevar a cabo las actuaciones del servicio.

c) Facilitar que el personal habilitado como asesor o evaluador del servicio represente al menos un 25 % del profesorado y personal formador y experto por familia profesional, cuando se requiera.

d) Impartir o facilitar la oferta de formación profesional modular que permite a las personas usuarias del servicio de acreditación la continuidad formativa.

1.7. Acreditar que aplica y garantiza un sistema de gestión de la calidad orientado a la mejora continua basado en normas internacionales.

1.8. Para los centros con una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir la obligación de tener un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.9. Hacer constar el compromiso claro del centro con la igualdad de género, la igualdad de trato y no discriminación y el abordaje de las violencias machistas, y explicitar todas las experiencias e iniciativas que llevan a cabo, guiadas por los principios, objetivos y procedimientos adecuados desde la perspectiva de género interseccional, que han dado resultados positivos.

2. En el caso de centros de formación profesional existentes, es necesario acreditar en los últimos cinco años una trayectoria reconocida en el establecimiento de acuerdos, convenios, proyectos y colaboraciones con el tejido productivo.

3. En el caso de centros de nueva creación, el centro de formación profesional debe estar situado en un entorno productivo significativo y contar con una oferta de formación profesional relacionada.

Artículo 8

Procedimiento para otorgar la condición de centro de formación profesional integrada

1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, mediante una resolución, otorga la condición de centro de formación profesional integrada, de acuerdo con el procedimiento que establece este artículo.

2. La gestión, el desarrollo y la integración de los datos que se generen en aplicación de este Decreto deben adecuarse e integrarse en el modelo de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con lo que establece el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

3. La dirección del centro debe presentar la solicitud de autorización mediante un formulario normalizado disponible en el portal único para las actividades económicas (canalempresa.gencat.cat) o desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat), junto con la preceptiva documentación adjunta, que consiste en la certificación del sistema de gestión de calidad y una memoria explicativa, así como las declaraciones responsables que sean necesarias, para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 7 de este Decreto.

4. Las solicitudes de autorización y la preceptiva documentación anexa, así como todos los trámites y actos administrativos que integran el procedimiento de autorización, deben presentarse por medios electrónicos, en el portal único para las actividades económicas (canalempresa.gencat.cat) o desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

5. En caso de que sea necesario, los datos y documentos en disposición de las administraciones públicas se consultan y comprueban mediante la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA), así como otros sistemas electrónicos habilitados para consultar o comprobar datos y documentos.

6. Si la documentación presentada de acuerdo con el apartado 8.3 es incompleta o presenta defectos subsanables, la Oficina de Gestión Empresarial o la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña deben requerir al solicitante, a través del área privada del portal único para las actividades económicas, que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, aporte la documentación preceptiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 9

Otorgamiento y pérdida de la condición de centro de formación profesional integrada

1. La autorización de la condición de centro de formación profesional integrada corresponde a la persona titular de la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, conforme al artículo 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución de autorización es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud de autorización de centro de formación profesional integrada se considera estimada.

3. La resolución de la persona titular de la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña agota la vía administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Catalunya.

4. Contra la resolución desestimatoria expresa, la persona titular del centro afectado puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña en el plazo de un mes, y en las condiciones que disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La pérdida de la condición de centro de formación profesional integrada es procedente cuando no se cumplan los requisitos que establece este Decreto, mediante una resolución motivada de la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con la audiencia previa del centro de formación profesional integrada interesado.

Capítulo III

Principios de funcionamiento y organización mínima de los centros de formación profesional integrada

Artículo 10

Autonomía de los centros

1. Los centros de formación profesional integrada disponen de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica y de personal de acuerdo con las condiciones que establece la normativa aplicable y para cumplir las finalidades y funciones que señalan los artículos 3 y 4 de este Decreto.

2. La normativa reguladora de cada uno de los servicios del centro de formación profesional integrada debe determinar las condiciones básicas, como los plazos de admisión de las personas usuarias, los períodos de matrícula e inscripción, la organización temporal de las diferentes ofertas formativas, y las cuestiones de régimen interno que afectan al personal que presta los servicios. En todo caso, el centro de formación profesional integrada debe garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos de actuación.

3. Dentro del marco normativo vigente, y con la autorización previa del departamento competente, los centros de formación profesional integrada pueden adoptar experimentaciones e innovaciones pedagógicas, programas formativos, planes de trabajo, formas de organización, ampliación del calendario o del horario lectivo de los módulos profesionales, y complementos formativos, sin que, en ningún caso, pueda incurrirse en ningún tipo de discriminación.

Con la autorización previa del departamento competente, los centros de formación profesional integrada pueden disponer, dentro de los límites que imponen los elementos del currículo, de autonomía para adaptar organizativamente los programas de formación de los grados C, D y E a las características propias de cada centro y empresas y entidades, así como del territorio.

4. Los centros de formación profesional integrada pueden recibir subvenciones y otras ayudas para financiar las acciones formativas y los servicios que ofrecen.

5. Los centros de formación profesional integrada pueden, en el marco de su autonomía, establecer acuerdos y convenios con empresas, entidades e instituciones para ofrecer servicios de formación y para aprovechar mejor sus infraestructuras y recursos disponibles u otras acciones que contribuyan a alcanzar sus objetivos.

Los centros de formación profesional integrada, con la autorización previa del departamento de la administración competente, pueden acordar con empresas y entidades la planificación de oferta formativa de distintos grados dentro de los centros de trabajo con el objetivo de favorecer la inmersión a lo largo del programa de formación y la formación profesional dual a lo largo de toda su duración.

Artículo 11

Carta de servicios

1. Los centros de formación profesional integrada deben disponer de una carta de servicios propia, que debe expresar la configuración de los servicios que el centro ofrece a personas, empresas y entidades, en relación con la formación y la cualificación profesionales.

2. Cómo a servicios básicos, han de ofrecer los siguientes:

a) Información, orientación para la trayectoria formativa y profesional y asesoramiento a personas, empresas e instituciones.

b) Formación profesional de distintos grados y niveles, de acuerdo con la normativa establecida.

c) Evaluación y acreditación de competencias profesionales, de acuerdo con la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

3. Pueden ofrecer el siguiente conjunto de servicios dirigidos a las personas, al territorio y al tejido productivo y que refuerzan el Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña:

a) Formación no presencial, de conformidad con lo que establece la normativa específica de esta modalidad formativa. Los centros de formación profesional integrada de titularidad pública han de colaborar con el Instituto Abierto de Cataluña (IOC) a la hora de ponerla en práctica.

b) Formación a demanda de las empresas y entidades.

c) Detección de necesidades formativas, con una perspectiva de género interseccional.

d) Investigación, innovación y transferencia de conocimiento.

e) Programas y proyectos internacionales.

f) Acompañamiento y formación permanente de los profesionales del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

g) Tablón de ofertas de trabajo, con una perspectiva de género interseccional.

h) Otros servicios que establece el proyecto funcional del centro.

4. Se habilita a la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña para establecer, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, los criterios de desarrollo de la carta de servicios, tal y como dispone la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificaciones profesionales.

Artículo 12

Estructura organizativa

1. El organigrama de los centros de formación profesional integrada debe responder a las funciones que describe el artículo 5 de este Decreto.

2. Los centros de formación profesional integrada cuentan con los órganos de dirección o coordinación necesarios para garantizar las siguientes funciones: la formación integrada y de calidad, la información, la orientación profesional, el emprendimiento y el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, la innovación de formación profesional, la internacionalización de la formación profesional y la relación con las empresas.

3. La administración titular del centro de formación profesional integrada de titularidad pública puede proveer al centro, en función de sus dimensiones y características, de un administrador de centro al que corresponde asistir a la dirección ejecutiva en la gestión administrativa y económica y apoyarle en el ejercicio de las funciones correspondientes.

4. Los órganos unipersonales de gobierno de los centros de formación profesional integrada son la dirección ejecutiva, la dirección de formación y la dirección de servicios generales, que equivalen, respectivamente, a la dirección, la dirección de estudios y la secretaría de la legislación educativa. Asimismo, las administraciones titulares competentes pueden determinar otros cargos unipersonales de gobierno. Todos estos cargos integran el equipo de dirección del centro.

5. Los centros de formación profesional integrada deben disponer, además, de los otros órganos colegiados que establece la legislación vigente.

6. Los centros de formación profesional integrada deben promover la representación equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes órganos colegiados y en todos los niveles de toma de decisión.

Artículo 13

Nombramiento y funciones de la dirección ejecutiva

1. La administración titular del centro de formación profesional integrada de titularidad pública provee a la dirección ejecutiva de acuerdo con la normativa específica al respecto.

2. Las funciones de la dirección de los centros de formación profesional integrada son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y representarlo.

b) Proponer a la administración titular competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, una vez consultados los respectivos órganos colegiados.

c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional de centro, evaluar su grado de desempeño y promover planes de mejora.

d) Ejercer de jefe de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de dirección de personas y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con empresas, entidades y otras administraciones públicas para impartir la formación profesional, previa información al Consejo de Formación y Empresa, y velar por su adecuado cumplimiento.

f) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos; ordenar los pagos, y visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.

g) Contratar, en su caso, a las personas necesarias para desarrollar las acciones formativas y otros servicios programados, de acuerdo con la correspondiente normativa.

h) Impulsar acciones de formación para el profesorado y personal formador y experto, con una perspectiva de género interseccional.

i) Justificar la gestión económica del centro frente a las administraciones públicas competentes.

j) Representar al centro en la interlocución con la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

k) Cualquiera otra función análoga que le encomiende la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Artículo 14

Proyecto funcional y plan anual de centro

1. Los centros de formación profesional integrada deben disponer de un proyecto funcional de centro cuatrienal, que constituya el instrumento fundamental para la organización y la planificación del centro. El proyecto funcional responde al Plan de actuaciones aprobado por la Comisión Rectora del Sistema.

2. El proyecto funcional lo elabora la dirección del centro y lo aprueba el Consejo de Formación y Empresa.

3. El proyecto funcional ha de establecer lo siguiente, como mínimo, para la familia o familias profesionales por las que se ha otorgado la autorización:

a) Descripción del entorno social, económico y laboral del centro y de su área de influencia, así como de los centros colaboradores, en su caso.

b) Sistema organizativo y procedimiento de gestión.

c) Objetivos y actuaciones prioritarias.

d) Indicadores y mecanismos de evaluación de las acciones.

e) Carta de servicios. Descripción, organización y planificación de los servicios ofrecidos y de los recursos destinados, sean propios o externos.

f) Planificación presupuestaria.

g) Otros aspectos relevantes para desarrollar las funciones del centro.

En el diseño del proyecto funcional debe tenerse en cuenta la perspectiva de género interseccional.

4. El sistema de gestión de calidad debe incluir los objetivos del proyecto funcional. Así mismo, deben evaluarse, como mínimo, el grado de inserción laboral de los aprendices del centro y el nivel de satisfacción de las personas usuarias y las empresas y entidades, desagregando los datos por sexo e identidad de género.

El sistema de gestión de calidad debe analizar el impacto de género del proyecto funcional.

5. Cada centro de formación profesional integrada debe prever, según el proyecto funcional, el profesorado y el personal formador y experto necesarios para desarrollar la oferta de servicios.

6. El plan anual de centro debe incluir las líneas de actuación prioritarias y su presupuesto para cada ejercicio. Este presupuesto debe contener el impacto diferenciado en mujeres y hombres de los gastos efectuados.

7. Los documentos a los que se refiere este artículo deben presentarse por medios electrónicos, en el portal único para las actividades económicas (canalempresa.gencat.cat) o desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

Artículo 15

Evaluación permanente

1. Al finalizar el período de desarrollo del proyecto funcional, el centro debe presentar la memoria del proyecto funcional, que debe incluir la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas. Esta memoria debe incluir las medidas específicas o acciones transversales que se han llevado a cabo, así como las previstas, para asegurar la perspectiva de género interseccional, la igualdad entre mujeres y hombres, y la igualdad de trato y no discriminación.

2. Para mantener la condición de centro de formación profesional integrada, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe valorar positivamente la memoria y el nuevo proyecto funcional que presenta el centro.

3. En caso de que la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña no valore favorablemente la memoria o el nuevo proyecto funcional que presenta el centro, o bien si el centro de formación profesional integrada no mantiene los requisitos que establece el artículo 7 de este Decreto, la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede retirar la autorización de la condición de centro de formación profesional integrada, tal y como establece el artículo 9 de este Decreto, con una audiencia previa a la persona titular del centro en defensa de sus intereses.

4. Corresponde a los departamentos competentes en materia de formación y cualificación profesionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la inspección de los centros de formación profesional integrada.

Artículo 16

Consejo de Formación y Empresa

1. Los centros de formación profesional integrada cuentan con el Consejo de Formación y Empresa como órgano colegiado de participación, colaboración y soporte de los sectores productivos, especialmente para favorecer la calidad, el ajuste de la oferta formativa y el impulso de la participación de las empresas y entidades en la formación profesional dual y el acompañamiento al aprendizaje.

2. El Consejo de Formación y Empresa se compone de un pleno y la Comisión Permanente.

3. El Pleno del Consejo de Formación y Empresa debe tener información y puede emitir informes y propuestas, que no son vinculantes, en relación con lo siguiente:

a) La calidad y el ajuste de la oferta de servicios del centro.

b) Los nuevos requerimientos de cualificaciones.

c) La planificación, la organización, el desarrollo y el seguimiento de la formación profesional dual y el acompañamiento al aprendizaje que tiene lugar en el centro.

d) La actualización del profesorado y personal formador y experto y las estancias en empresas y entidades.

e) Las colaboraciones con empresas y entidades para, con una finalidad formativa, mejorar la disponibilidad de equipamientos técnicos, de materiales, de infraestructuras y de tecnologías de última generación.

f) La equidad formativa y la inserción laboral en materia de formación profesional, en lo que se refiere a la lucha contra las desigualdades, especialmente de género, clase, diversidad funcional y procedencia.

g) La demanda laboral, actual y futura, de los sectores correspondientes, para orientar estratégicamente la formación profesional sin sesgos de género.

4. El Pleno del Consejo de Formación y Empresa lo forman los agentes sociales del territorio y las entidades e instituciones del entorno del centro que sean relevantes en el ámbito de la actividad integrada del centro; las personas que representan las empresas y entidades colaboradoras del centro, a propuesta de la dirección del centro, y las personas que representan el propio centro de formación profesional integrada.

5. Se crea una comisión permanente del Consejo de Formación y Empresa que responde a las funciones y composición que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, para el consejo social.

6. Las funciones de la comisión permanente del Consejo de Formación y Empresa son las siguientes:

a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobarlo.

b) Aprobar el presupuesto y el balance anual.

c) Hacer el seguimiento de las actividades del centro, y garantizar la calidad y el rendimiento de los servicios.

d) Emitir un informe antes del nombramiento de la dirección ejecutiva del centro.

7. La comisión permanente del Consejo de Formación y Empresa la componen un máximo de doce miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Un número de representantes de la administración pública que no puede ser inferior a un tercio del total de las personas que componen la comisión. Entre estas personas debe figurar la dirección ejecutiva del centro, que ejerce la presidencia del Consejo.

b) Un número de representantes del equipo de profesionales del centro que no puede ser inferior a un tercio del total de las personas que componen la comisión.

c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña que no puede ser inferior a un tercio del total de las personas que componen la comisión.

d) La composición de la comisión permanente del Consejo de Formación y Empresa debe procurar ser, en cada una de las partes representadas, paritaria de mujeres y hombres, y contar, como mínimo, con una persona que conozca la perspectiva de género interseccional.

8. Los consejos de formación y empresa pueden colaborar y pueden coordinarse con otros órganos, consejos o ámbitos de participación sectorial o local existentes o que establezca la normativa vigente.

9. Los centros de formación profesional integrada también pueden constituir con otros centros consejos que agrupen varios centros o participar en ellos, especialmente atendiendo a criterios de ámbito territorial o de especialización sectorial.

Capítulo IV

Agrupación de centros para convertirse en un centro de formación profesional integrada

Artículo 17

Clases de agrupación de centros de formación profesional

1. Las agrupaciones de centros de formación profesional pueden incluir centros de titularidad pública y titularidad privada.

2. En cada agrupación de centros debe haber un centro coordinador, y el resto son centros colaboradores.

3. La agrupación de centros de titularidad pública se constituye y rige por el convenio o acuerdo que establezcan los miembros.

4. La agrupación de centros de titularidad privada se constituye y rige de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica aplicable, en función de la forma jurídica que deseen adoptar los centros agrupados implicados.

5. La agrupación entre centros de formación profesional de titularidad pública y privada se constituye y rige por el convenio que acuerden las partes integrantes.

6. El centro de formación profesional que se designe centro coordinador representa la agrupación de centros de formación profesional ante la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, y otras entidades públicas o privadas con las que se relacione.

7. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya debe promover la constitución de agrupaciones de centros de formación profesional con el objetivo de dotar al Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña de mayor competitividad, un valor añadido y un impacto económico positivo en el tejido productivo, y mejorar su oferta formativa en el conjunto de Cataluña en función de las necesidades económicas y sociales.

Artículo 18

Requisitos para obtener la condición de centro de formación profesional integrada por agrupación

1. Las agrupaciones de centros deben cumplir los requisitos que establece el artículo 7.

2. Los requisitos que establecen los apartados 1.1, 1.4, 1.7, 1.8 y 1.9 del artículo 7 los deben cumplir individualmente cada uno de los centros que integran la agrupación.

3. Los requisitos que establecen los apartados 1.2, 1.3, 1.5 y 1.6 del artículo 7 deben cumplirlos la agrupación de centros en su conjunto.

Artículo 19

Procedimiento para obtener la condición de centro de formación profesional integrada como agrupación

1. Los procedimientos de autorización, otorgamiento y pérdida de la condición de centro de formación profesional integrada como agrupación se llevan a cabo por medios electrónicos y con arreglo a los artículos 8 y 9 de este Decreto, con las especificidades que establecen los siguientes apartados.

2. El centro designado coordinador de la agrupación de centros de formación profesional es quien debe presentar la correspondiente solicitud de autorización, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que enumera el artículo 18 de este Decreto, así como el documento acreditativo de la constitución como agrupación de centros.

3. La resolución de autorización como centro de formación profesional integrada se otorga conjuntamente al centro coordinador y a los respectivos centros colaboradores que forman parte de la agrupación.

4. La autorización de la condición de centro de formación profesional integrada como agrupación de centros corresponde a la persona titular de la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

5. La duración máxima del procedimiento de otorgamiento de la condición de agrupación de centros de formación profesional es de seis meses. Transcurrido este plazo sin una resolución expresa, se entiende que la solicitud se ha estimado.

6. La resolución que menciona el apartado anterior agota la vía administrativa, y, si es expresa y desestimatoria, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en contra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20

Principios de funcionamiento y organización mínima de las agrupaciones de centros de formación profesional

1. Cada centro de la agrupación mantiene la autonomía con arreglo al artículo 10 de este Decreto.

2. La dirección ejecutiva la ostenta el centro coordinador, y el resto de responsabilidades que describe el artículo 13.2 de este Decreto deben distribuirse en función del acuerdo adoptado entre las partes que describe el convenio o el documento constitutivo de la agrupación.

3. Las funciones de la dirección del centro coordinador como representante del centro de formación profesional integrada son las que establecen los apartados a, c, e, h, j y k del punto 13.2 de este Decreto, sin perjuicio de la autonomía de los centros que forman parte de la agrupación.

4. El centro coordinador debe presentar un único proyecto funcional y su memoria y elaborar un plan anual para toda la agrupación y una única carta de servicios, de acuerdo con lo que establecen los artículos 11, 14 y 15.

5. La agrupación de centros constituye un único consejo de formación y empresa de acuerdo con lo descrito en el artículo 16 de este Decreto.

6. La denominación “Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña - Centro de formación profesional integrada”, de acuerdo con el artículo 23 de este Decreto, se aplica a cada centro de la agrupación.

Artículo 21

Constitución Vínculo a legislación de la agrupación de centros

El convenio o documento constitutivo de la agrupación, según corresponda, debe contener, como mínimo, los acuerdos tomados entre las partes para cumplir el articulado de este Decreto.

Capítulo V

Cooperación y colaboración en la Red del Sistema

Artículo 22

La relación con los centros de referencia nacional, los centros de excelencia y los centros tecnológicos

1. Con el fin de fortalecer la Red del Sistema, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover la colaboración entre los centros de formación profesional integrada y los centros de referencia nacional y los de excelencia de formación profesional.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover el impulso de candidaturas para convertirse en centros de referencia nacional y centros de excelencia. También debe garantizar el impacto de la labor de los centros de referencia nacional y los centros de excelencia en los centros de formación profesional integrada, así como en el conjunto de la Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover y facilitar que los centros de formación profesional integrada presten servicios de transferencia tecnológica a las empresas, especialmente en las pequeñas y medianas, y promover la relación y, en su caso, el soporte y la colaboración de estos centros con los centros tecnológicos existentes en Cataluña.

Artículo 23

Denominación

1. La denominación “Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña - Centro de formación profesional integrada” debe figurar de manera visible en el edificio y en el espacio web en los términos que establezca la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

2. Con el objetivo de mejorar la identificación de los centros, el centro de formación profesional integrada de nueva creación o resultado de una transformación debe contener en la denominación la actividad formativa o sectorial que le caracteriza.

3. Los centros de formación profesional que no estén autorizados como centros de formación profesional integrada no pueden utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros autorizados, ni cualesquiera que pueda inducir a un error o confusión.

Disposición adicional primera

Distintivo de los centros de la Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña

Los centros de formación profesional integrada deben exhibir, junto con la denominación del centro de formación profesional, la indicación “Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña”, al igual que el resto de centros de la Red del Sistema, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Las características técnicas de la identificación son las que establece el Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya, y que constan en el anexo de este Decreto.

Disposición adicional segunda

Régimen específico del Centro de Formación Profesional de la Automoción de Martorell

El Centro de Formación Profesional de la Automoción de Martorell, al constituirse como centro integrado, lo rigen, además de lo que establece este Decreto, lo que determina la normativa de su licitación y, en todo caso, el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en cuanto a las funciones del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Disposición adicional tercera

Régimen específico aplicable a las escuelas agrarias

1. Las escuelas agrarias que se conviertan en centros de formación profesional integrada pasan a regirse por el proyecto funcional que establece este Decreto. En este sentido, mientras dure su condición de centro de formación profesional integrada, quedan exentas de cumplir lo que disponen los artículos 21.1, Vínculo a legislación 21.2 Vínculo a legislación y 21.3 Vínculo a legislación del Decreto 109/2014, de 22 de julio, del sistema de formación, transferencia tecnológica e innovación en el sector agroalimentario de Cataluña.

2. Los consejos de centro de las escuelas agrarias son sustituidos por el Consejo de Formación y Empresa, que establece este Decreto.

Disposición adicional cuarta

Acuerdos de las administraciones locales y la Generalitat de Catalunya

Las administraciones locales y su sector público que cuenten con centros de formación profesional con una trayectoria reconocida en la impartición de grados C pueden establecer acuerdos con el departamento competente para la autorización y dotación de oferta de grados D que faciliten el cumplimiento del requisito que establece el artículo 7.1.3 de este Decreto.

Disposición transitoria primera

Los centros de formación profesional que en el momento de presentar la solicitud no tengan acreditado un sistema de gestión de la calidad orientado a la mejora continua basado en normas internacionales disponen del plazo de un año desde la resolución de autorización para alcanzarlo.

Disposición transitoria segunda

Los centros de formación profesional integrada que no dispongan del mínimo del 25 % del profesorado y personal formador y experto por familia profesional del centro habilitado como asesor o evaluador del servicio de acreditación de competencias profesionales disponen del plazo de un año desde la resolución de autorización para conseguir este requisito.

Disposición transitoria tercera

Los centros de formación profesional integrada disponen de un máximo de seis meses desde la aprobación del primer plan de actuaciones para presentar el proyecto funcional. Los centros de formación profesional que soliciten la correspondiente autorización como centro de formación profesional integrada después de la aprobación del primer plan de actuaciones disponen de un máximo de seis meses desde la fecha de la resolución de otorgamiento para presentar el proyecto funcional.

Los centros de formación profesional que se hayan autorizado en el último año del plan de actuaciones deben presentar su proyecto funcional una vez se haya aprobado el siguiente plan de actuaciones, de forma que sea tan ajustado como sea posible a las necesidades del Sistema.

Disposición transitoria cuarta

Los centros de formación profesional integrada disponen de un máximo de un año desde la fecha de resolución de la autorización para elaborar e implementar el servicio de orientación profesional, de acuerdo con el modelo de protocolo establecido por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Disposición final primera

En todo lo que no regule este Decreto, son de aplicación las normas específicas en función de la titularidad del centro de formación profesional y de la formación que imparten.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Anexo

Omitido.

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