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Reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea

28/07/2023
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Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (DOGC de 27 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 138/2023, DE 25 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR Y UNIÓN EUROPEA.

Preámbulo

El Decreto 99/2022, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto estableció la estructura íntegra del Departamento, con la creación de varios órganos en el ámbito de la acción del Gobierno, especialmente varias subdirecciones.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, estableció las competencias del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.

Mediante el Decreto 292/2022, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea se hicieron los cambios organizativos imprescindibles para adecuar la estructura del anterior Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto al Departamento actual.

Dado que a raíz del Decreto 292/2022 Vínculo a legislación ha quedado pendiente la definición de toda la estructura organizativa del Departamento, se ha optado por redactar un nuevo texto que incluya la globalidad de la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen, para garantizar mayor seguridad jurídica.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea.

1.2 Queda adscrita al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea los siguientes organismos:

a) El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

b) El Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT), a través de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea.

c) El Instituto Europeo del Mediterráneo, mediante la Dirección General de Asuntos de la Unión Europea.

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política del Departamento, y realiza el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general; la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera, así como por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades del Departamento y entes que dependen de él.

Capítulo 2

Unidades de asistencia a la persona titular del Departamento

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

2.2 El Gabinete tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia en las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar a las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.

b) Realizar el seguimiento de las iniciativas parlamentarias relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o el informe.

c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.

e) Dar apoyo a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.

f) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.

g) Realizar el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por sus recomendaciones y observaciones, y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

h) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

i) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que son de interés para el Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y llevar a cabo las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los distintos medios del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación, hacer difusión interna y analizar su repercusión.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento.

b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, actos y acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.8 Las personas titulares de las unidades reguladas en este artículo son personal eventual, conforme al Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

c) Las delegaciones del Gobierno en el exterior.

d) La Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior.

e) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en la normativa sobre servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.

f) El Gabinete Técnico.

3.3 De la Secretaría General también depende el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación administrativa, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento, y los criterios y los planes interdepartamentales.

e) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento y alinearlas con las políticas corporativas.

f) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

g) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de la Dirección de Servicios, con la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.

4.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) La Subdirección General de Organización y Administración Digital.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior

5.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto de gastos del personal.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la correspondiente acción preventiva, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como su mantenimiento.

j) Asesorar en materia de recursos humanos, régimen interior y prevención de riesgos a todas las unidades directivas del Departamento.

k) Dar apoyo en la gestión de recursos humanos, régimen interior y prevención de riesgos a las entidades adscritas al Departamento.

l) Dar apoyo y asesorar en la gestión de recursos humanos, régimen interior y prevención de riesgos a las delegaciones del Gobierno en el exterior.

m) Dirigir y supervisar los procesos de provisión y selección del personal que son competencia del Departamento.

n) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos relacionados con el ámbito competencial de la Subdirección General.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Régimen Interior, Obras y Mantenimiento.

c) El Área de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimización de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que, en el ámbito de recursos humanos, sean impulsadas por los órganos competentes en materia de función pública.

d) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Supervisar la evaluación y análisis de costes de los recursos humanos de los proyectos de modificación de la estructura y de la organización del Departamento.

f) Estudiar, proponer y supervisar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

g) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

h) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

i) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones en razón de servicio.

j) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

k) Realizar el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la dirección general competente en materia de función pública.

l) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 7

Servicio de Régimen Interior, Obras y Mantenimiento

Al Servicio de Régimen Interior, Obras y Mantenimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las obras de adecuación y mantenimiento a realizar en los espacios ocupados por el Departamento, y elaborar propuestas para aprovechar mejor los espacios.

b) Gestionar los servicios del Departamento, como la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, el uso de zonas comunes, el mobiliario o los ornamentos.

c) Organizar y dirigir los servicios comunes, como el apoyo subalterno, las salas de reuniones, los audiovisuales o el correo y la mensajería.

d) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil y la telefonía fija y móvil.

e) Supervisar y coordinar la adquisición, el control y la distribución del material no inventariable.

f) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.

g) Elaborar los pliegues y los documentos que contengan las prescripciones técnicas, así como los informes técnicos, para las fases de licitación y adjudicación de contratos de su ámbito funcional.

h) Llevar a cabo el seguimiento y el control de ejecución de los contratos de servicios, obras y suministros que afecten a su ámbito funcional.

i) Planificar, coordinar y ejecutar la adquisición de los bienes muebles.

j) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles adquiridos por el Departamento y por las delegaciones del Gobierno en el exterior, sin perjuicio de las funciones de otras unidades del Departamento.

k) Informar preceptivamente respecto de los espacios a ocupar, incluidas las delegaciones del Gobierno en el exterior, con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento, y asesorar en las obras y mantenimiento a realizar, y en su contratación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Área de Prevención de Riesgos Laborales

Al Área de Prevención de Riesgos Laborales, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones que deban llevarse a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos laborales, y elaborar estudios y propuestas relativos a dicha materia.

b) Coordinar las actuaciones que se realicen con otras entidades adscritas al Departamento y con las instituciones que se relacionan con él, en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

c) Supervisar las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

d) Promover la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales e integrar la actividad preventiva en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.

e) Velar por la seguridad y la salud del personal adscrito al Departamento y, si procede, a las entidades mancomunadas, en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales.

f) Identificar y evaluar los riesgos laborales, proponer la posterior planificación una vez llevada a cabo la actividad preventiva y realizar el seguimiento en los centros de trabajo del Departamento.

g) Promover y conducir el Comité de Seguridad y Salud del Departamento, como órgano paritario de consulta y participación del personal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

h) Representar el Departamento ante la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales y en todo lo que haga referencia a la seguridad y salud laboral dentro del ámbito de sus competencias.

i) Asesorar sobre la aplicación de los protocolos para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso psicológico, sexual y otras discriminaciones en el trabajo que puedan afectar al personal del Departamento.

j) Impulsar y supervisar la implementación de los planes de autoprotección y los planes de emergencia en los centros de trabajo del Departamento, y dar apoyo en la gestión de la prevención de riesgos laborales a todas las unidades directivas.

k) Ofrecer apoyo formativo a las delegaciones del Gobierno en el exterior en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de acompañarlas en la adaptación a la normativa de cada país.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 9

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

9.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y realizar el seguimiento de la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica y coordinar las actuaciones en este ámbito de las entidades del sector público departamental.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de las entidades de su sector público en colaboración con los otros órganos del Departamento.

d) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria, la contabilidad y la habilitación del Departamento.

e) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

f) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica, la gestión patrimonial y la contratación pública.

g) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de convenios y de encargos de gestión.

h) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario de bienes inmuebles del Departamento.

i) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, subvenciones, ayudas y convenios del Departamento, y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en estas materias.

j) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de presupuesto, fiscalización del gasto, contratación administrativa y gestión electrónica sobre estas materias.

k) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir, y tramitar los expedientes que se deriven de ello.

l) Dar apoyo en la gestión económica y presupuestaria de los organismos adscritos al Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 10

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Realizar el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria.

c) Efectuar las modificaciones presupuestarias y gestionar los expedientes de gastos plurienales.

d) Tramitar los expedientes de transferencia a las entidades del sector público adscrito, así como a las delegaciones del Gobierno en el exterior.

e) Impulsar y realizar el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

f) Contabilizar los registros contables de los expedientes de gasto y hacer el control de la ejecución contable.

g) Gestionar y tramitar los ingresos del Departamento.

h) Controlar y hacer el seguimiento del fondo de habilitación del Departamento.

i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento en materia de gestión económica y presupuestaria.

j) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Servicio de Contratación y Patrimonio

Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Prestar apoyo y asesoramiento técnico, en materia de contratación administrativa, a todas las unidades del Departamento y a las entidades adscritas al Departamento.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otra cuestión derivada de la contratación administrativa.

d) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamentales en materia de contratación administrativa.

e) Formar parte de la Mesa de Contratación del Departamento o asistir al órgano de contratación en los procedimientos en los que no intervenga la Mesa.

f) Supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones, ayudas y premios en régimen de concurrencia pública, en la resolución de expedientes de subvenciones directas y nominativas, y en la tramitación de las resoluciones o convenios que tienen por objeto la concesión de una subvención que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

g) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

h) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles y de los bienes inmateriales adscritos al Departamento.

i) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

j) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

k) Tramitar los expedientes que den lugar a la firma de convenios, protocolos y encargos de gestión competencia del Departamento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas.

l) Prestar apoyo y asesoramiento técnico en las materias y ámbitos gestionados por el Servicio de Contratación y Patrimonio a todas las unidades del Departamento y a su sector público.

m) Custodiar los convenios y acuerdos firmados por el Departamento.

n) Impulsar y supervisar, con las unidades directivas y entes adscritos, la elaboración y publicación del plan estratégico de subvenciones del Departamento.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Subdirección General de Organización y Administración Digital

A la Subdirección General de Organización y Administración Digital le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la elaboración de los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, realizar el seguimiento y evaluarlos, así como coordinar y realizar el seguimiento de los correspondientes a su sector público.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales y de los planes de actuación en materia de organización y dimensionamiento de recursos del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación, y coordinar y realizar el seguimiento de su sector público institucional en estas materias.

c) Impulsar la elaboración de propuestas de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Emitir informes en relación con las disposiciones que regulan aspectos relativos a la tramitación digital y a la atención ciudadana tanto de las unidades del Departamento como de las entidades adscritas.

e) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico al sector público departamental en este ámbito, de acuerdo con los criterios corporativos.

f) Impulsar los proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios, de definición de procesos, procedimientos, instrucciones internas y modelos de documentos administrativos, y velar por su mantenimiento.

g) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital, en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

h) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

i) Desplegar el modelo corporativo de gobierno del dato.

j) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información, prestar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en coordinación con las otras unidades con responsabilidades sobre la materia, y dar apoyo en esta materia a su sector público.

k) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

l) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

m) Impulsar y promover las herramientas de gestión del conocimiento y gestionar la intranet del Departamento.

n) Impulsar y coordinar la implementación de las políticas corporativas para las webs del Departamento y su sector público, así como asesorar y coordinar a las unidades departamentales y los entes vinculados en relación con este ámbito y con el uso de otros canales de comunicación mediante internet, como boletines y redes sociales, entre otros, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.

o) Supervisar y garantizar la aplicación de la normativa de accesibilidad en las webs y en el entorno digital de comunicación del Departamento y de las entidades de su sector público.

p) Ejercer como unidad de información en materia de transparencia e información pública del Departamento y las unidades dependientes, de acuerdo con el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

q) Supervisar, en coordinación con otras unidades competentes en materia de comunicación, las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual, información y difusión, y garantizar la coherencia de la imagen corporativa del Departamento.

r) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito.

s) Impulsar y velar por la adecuación de los proyectos del ámbito de organización, administración digital, atención ciudadana, web, comunicación, transparencia, gestión documental y protección de datos en el ámbito de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 13

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

13.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público, en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público, y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, junto con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público con el fin de que se convierta en un activo principal de conocimiento, junto con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio sobre la base de los ejes del plan de Gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para garantizar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

f) Desplegar y coordinar, junto con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC previstas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de administración digital.

h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, para agilizar los procesos de construcción, entrega y operación, aportando eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector público.

j) Orientar al Departamento y su sector público en la implantación, en su caso, de tecnologías emergentes y disruptivas, que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del plan de Gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de su estrategia de transformación digital, así como supervisar y dar apoyo en la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación, promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requeridas.

m) Coordinar y velar por la adecuación de los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las actuaciones en transformación digital y la prestación de servicios TIC a las delegaciones del Gobierno en el exterior.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

13.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos previstos por el Gobierno.

Artículo 14

Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y delegaciones del Gobierno en el exterior

La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior ejercen las funciones reguladas en el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Artículo 15

Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior

A la Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las propuestas de creación de delegaciones del Gobierno en el exterior.

b) Establecer criterios homogéneos de funcionamiento ordinario de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

c) Coordinar, analizar e impulsar la gestión y el funcionamiento en materia de presupuesto y gestión económica de las delegaciones del Gobierno en el exterior, garantizando la adecuación a los criterios de estabilidad y equilibrio presupuestario, en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

d) Impulsar y coordinar la tramitación de los convenios de colaboración o cooperación con entidades públicas o privadas firmados por las delegaciones del Gobierno en el exterior y garantizar su custodia.

e) Analizar las necesidades presupuestarias para elaborar la propuesta de presupuesto anual de las delegaciones.

f) Dar apoyo técnico en materia de contratación administrativa en el exterior y en la definición de procedimientos y trámites a seguir.

g) Impulsar, supervisar y hacer el seguimiento de los contratos de alquiler de las sedes de las delegaciones del Gobierno en el exterior, y prestar asesoramiento en su tramitación.

h) Coordinar la gestión y el funcionamiento de las delegaciones del Gobierno en el exterior en materia de recursos humanos, en coordinación con la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior.

i) Supervisar la gestión informática y de telecomunicaciones de las delegaciones del Gobierno en el exterior, en coordinación con el Área TIC.

j) Dar apoyo técnico en la coordinación del Departamento con las delegaciones del Gobierno en el exterior.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 16

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, que despliega la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 17

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y las entidades adscritas.

b) Coordinar, conforme a las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, elaboración y seguimiento del plan de Gobierno y del plan departamental derivado, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.

c) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

d) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de la participación del Departamento en la formulación y el despliegue de políticas transversales y planes y programas interdepartamentales aprobados por el Gobierno.

f) Elaborar y coordinar el plan departamental, las memorias de los programas presupuestarios, los indicadores presupuestarios y los instrumentos que acompañan a la elaboración de los presupuestos, y evaluar su grado de cumplimiento.

g) Supervisar el diseño y la elaboración de los instrumentos de planificación de la acción exterior del Gobierno y dar apoyo metodológico en su redacción y seguimiento.

h) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento y canalizar, con el Instituto de Estadística de Cataluña, las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento.

i) Coordinar las actuaciones en materia estadística y de encuestas objeto de las competencias del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña, el Centro de Estudios de Opinión y otros organismos oficiales.

j) Explotar datos con la finalidad de contar con indicadores de gestión e indicadores estratégicos que permitan orientar las políticas departamentales y evaluar su impacto y resultados.

k) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

l) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de maquetación de publicaciones y dar apoyo en la creación de diseños gráficos requeridos por otras unidades del Departamento.

m) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de planificación lingüística y promover los planes de acción derivados, y dar apoyo lingüístico en lenguas extranjeras.

n) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) Elaborar, desarrollar y supervisar la ejecución del plan de evaluaciones de políticas públicas del Departamento y hacer seguimiento del impacto de las evaluaciones en la toma de decisiones.

p) Elaborar evaluaciones internas sobre las políticas públicas que se llevan a cabo en el Departamento.

q) Dar apoyo a las diferentes unidades directivas del Departamento en las actuaciones de análisis y prospectiva que desarrollen en el ámbito de su competencia.

r) Hacer seguimiento de las buenas prácticas en el ámbito internacional y recopilar información relevante para elaborar análisis, estudios y prospectivas sobre los ámbitos competenciales del Departamento.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 18

Centro de Estudios de Temas Contemporáneos

18.1 El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos está adscrito a la Secretaría General del Departamento con dependencia funcional del consejero o consejera del Departamento con respecto a las funciones de apoyo a este o esta.

18.2 Al Centro de Estudios de Temas Contemporáneos le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia al consejero o consejera del Departamento en el estudio, diagnosis y evaluación de los hechos, acontecimientos y tendencias globales que afectan a la realidad actual y que puedan tener impacto a la dimensión exterior de las políticas del Gobierno.

b) Estudiar, diagnosticar y evaluar, especialmente desde el prisma de las relaciones internacionales, los hechos, acontecimientos y tendencias globales que afectan a la realidad catalana y universal, especialmente los relacionados con los campos tecnoeconómico, sociopolítico, de género, ético, ideológico, cultural, espiritual, del pensamiento y de los valores, así como las repercusiones que se deriven de ello para la definición de la dimensión exterior de las políticas del Gobierno.

c) Estudiar, diagnosticar y evaluar, especialmente desde el prisma de la prospectiva estratégica y con una orientación global, los contextos y las tendencias de futuro vinculadas a cada uno de los campos citados en el apartado anterior que son relevantes a efectos de orientar y definir las políticas y la toma de decisiones de la acción exterior del Gobierno.

d) Impulsar, coordinar y dar apoyo a la organización de actividades y publicaciones relacionadas con los diferentes campos descritos en las dos letras anteriores.

e) Elaborar escenarios que permitan anticipar cambios, hechos, derivas o tendencias relevantes a efectos de orientar y definir las políticas y la toma de decisiones de la acción exterior del Gobierno.

f) Colaborar con y asesorar a los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat en la organización de seminarios, jornadas, congresos y conferencias vinculados al ámbito de las funciones propias del Centro.

g) Crear espacios de debate abiertos y plurales para el análisis de la realidad sociopolítica y de pensamiento actual.

h) Impulsar una red de pensamiento contemporáneo en Cataluña junto con las instituciones y los centros existentes, y participar en, colaborar con y asesorar a otros think tanks y centros análogos de todo el mundo.

i) Identificar e impulsar la participación del Gobierno de la Generalitat y de los distintos actores relevantes en las diferentes materias en Cataluña en los foros y debates internacionales y dar a conocer los principales debates internacionales en Cataluña a través de las actividades propias del Centro.

j) Coordinar la difusión de los informes y los resultados de las investigaciones en todos los formatos disponibles y, especialmente, mediante la revista editada por el Centro.

k) Establecer las sinergias necesarias con los espacios de análisis, reflexión, creación y difusión para promover el conocimiento y la transferencia de conocimiento en los ámbitos de interés para la acción exterior del Gobierno.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

18.3 El director o directora del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos es personal eventual, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Capítulo 4

Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea

Artículo 19

Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea

19.1 A la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea, con rango orgánico de secretaría general en los términos regulados en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y establecer las prioridades de la acción exterior del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y su representación en el exterior.

b) Impulsar y dirigir la promoción y la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en estos ámbitos.

c) Coordinar la política y las actuaciones del Gobierno derivadas de la pertenencia de Cataluña a la Unión Europea.

d) Impulsar la coordinación departamental e interdepartamental en materia de fondos y programas de financiación de la Unión Europea.

e) Establecer las directrices, estrategias y prioridades de la política de delegaciones del Gobierno en el exterior, y definir la línea estratégica a seguir por la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

f) Mantener la interlocución del Gobierno de la Generalitat con la Administración general del Estado en el marco de sus competencias.

g) Impulsar y coordinar las relaciones bilaterales y la cooperación territorial con otros gobiernos, territorios, asociaciones, redes y organismos multilaterales.

h) Mantener la interlocución con los y las representantes y miembros del cuerpo diplomático y consular en el marco de sus competencias.

i) Dirigir y coordinar la política de cooperación al desarrollo del Gobierno y velar por la coherencia de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Administración de la Generalitat con los objetivos, los principios y los valores de dicha política.

j) Supervisar los trabajos de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea y la relación con el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

k) Elaborar y hacer el seguimiento del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, siguiendo la metodología establecida por el Gabinete Técnico.

l) Dirigir e impulsar políticas destinadas a los catalanes y catalanas residentes en el exterior y al fortalecimiento de la comunidad catalana en el exterior.

m) Promover el análisis, el estudio y la mejora de las herramientas y los recursos vinculados a la actividad exterior con el fin de optimizar su eficiencia y dar coherencia a la acción exterior que realizan los órganos del Departamento y las entidades del sector público adscrito.

n) Impulsar y velar por la coordinación y la coherencia del conjunto de la acción exterior de los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat. A estos efectos, los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat deben informar a la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea de sus proyectos y actuaciones en el ámbito de la acción exterior y con respecto a la Unión Europea.

o) Informar preceptivamente a la Administración general del Estado antes de cualquier viaje o visita al exterior fuera del ámbito de la Unión Europea de todas las personas miembros del Gobierno.

p) Analizar el contexto de oportunidad y el encaje en la estrategia de la acción exterior del Gobierno de la creación de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

q) Dirigir e impulsar la estrategia del Gobierno con respecto a los organismos multilaterales con el objetivo de dar coherencia al conjunto de las relaciones, impulsar la participación y reforzar la imagen de Cataluña como sede de entidades y cumbres internacionales.

r) Velar por la coherencia de las acciones exteriores de los entes locales con la estrategia del Gobierno, sin perjuicio del respeto al principio de autonomía local.

s) Promover la participación de las entidades catalanas en los organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña.

t) Hacer el seguimiento de la actividad del Patronato Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM - DIPLOCAT).

u) Impulsar y mantener, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, la relación con los entes del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los órganos consorciados y las fundaciones relevantes, en especial con Barcelona Centre for International Affairs (CIDOB) y el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI).

v) Proponer y liderar el desarrollo inicial de proyectos de carácter internacional que puedan ser de interés para los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

w) Identificar y desarrollar proyectos e iniciativas de cooperación público-privada en el marco de la acción exterior.

x) Definir la estrategia de la acción subvencional en el ámbito de la acción exterior.

y) Supervisar la gestión de la respuesta del Gobierno a las emergencias internacionales, sin perjuicio de las funciones encargadas a otros órganos en la materia.

z) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

19.2 De la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea dependen:

a) La Dirección General de la Cataluña Exterior.

b) La Dirección General de la Acción Exterior.

c) La Dirección General de Asuntos de la Unión Europea.

d) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

e) La Subdirección General de Gestión de Ayudas y Recursos.

Artículo 20

Dirección General de la Cataluña Exterior

20.1 A la Dirección General de la Cataluña Exterior le corresponden las siguientes funciones, que se desplegarán en coordinación con el resto de direcciones generales:

a) Dirigir el desarrollo de las políticas del Gobierno destinadas a los catalanes y catalanas residentes en el exterior.

b) Velar por la incorporación de los catalanes y catalanas en el exterior, y de las entidades en las que se organizan, en el diseño y el desarrollo de las diferentes políticas sectoriales de la Generalitat cuando sean de interés para estos colectivos.

c) Dirigir la estrategia de fortalecimiento de la comunidad catalana en el exterior.

d) Supervisar la gestión del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.

e) Supervisar la gestión del Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

f) Impulsar políticas adecuadas para abordar el hecho emigratorio catalán, con carácter integral y de forma adaptada a las circunstancias sociales y económicas del momento.

g) Impulsar y coordinar el Consejo de la Cataluña Exterior.

h) Coordinar el apoyo, la asistencia y la protección a los catalanes y catalanas residentes al exterior, en coordinación con los órganos competentes y en función de la legislación vigente.

i) Impulsar y hacer el seguimiento de las actuaciones de las delegaciones del Gobierno en el exterior a efectos del despliegue de las funciones de esta Dirección General, sin perjuicio de las funciones propias de la Secretaría General.

j) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de la Dirección General, con la asistencia de la Subdirección General de Organización y Administración Digital y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

20.2 De la Dirección General de la Cataluña Exterior dependen:

a) El Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Exterior.

b) El Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior.

Artículo 21

Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Exterior

Al Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Exterior le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y gestionar el desarrollo de las políticas destinadas a los catalanes y catalanas residentes en el exterior, sean miembros o no de una comunidad catalana.

b) Proponer y planificar las actuaciones que permitan a los catalanes y catalanas residentes en el exterior ejercer sus derechos y acceder a los trámites y las prestaciones de servicios que les reconoce el ordenamiento jurídico.

c) Velar por la incorporación de los catalanes y catalanas en el exterior en el diseño y el desarrollo de las diferentes políticas sectoriales de la Generalitat cuando estas sean de interés para este colectivo.

d) Gestionar el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior. Corresponde a la persona titular del Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Exterior resolver las inscripciones a este Registro.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 22

Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior

Al Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar e impulsar la creación y el reconocimiento de nuevas comunidades catalanas en el exterior.

b) Programar y coordinar acciones de apoyo para contribuir al fortalecimiento de las comunidades catalanas en el exterior.

c) Impulsar actuaciones para promover el intercambio y el asociacionismo que contribuyan al fortalecimiento de las comunidades catalanas en el exterior.

d) Gestionar el Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

e) Fomentar la interacción con el tejido asociativo catalán en el exterior.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 23

Dirección General de la Acción Exterior

23.1 A la Dirección General de la Acción Exterior le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, desplegar y hacer el seguimiento de las relaciones del Gobierno de la Generalitat con otros actores internacionales, en el marco de sus competencias.

b) Dirigir las relaciones bilaterales y la cooperación con otros gobiernos, territorios, asociaciones y organismos multilaterales.

c) Promover la presencia de Cataluña en los organismos internacionales relevantes, su participación en iniciativas y debates, así como impulsar la elaboración de posicionamientos de la Generalitat de Catalunya.

d) Promover el seguimiento de la actualidad bilateral y multilateral, y analizar las posibles implicaciones que los acuerdos alcanzados en el ámbito bilateral y multilateral pueden tener para el desarrollo de las políticas públicas del Gobierno de Cataluña, así como impulsar la reacción que se derive de ello.

e) Coordinar el despliegue de las relaciones bilaterales y multilaterales del Gobierno de la Generalitat que se lleven a cabo a través de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

f) Promover la celebración de cumbres multilaterales en Cataluña y favorecer la presencia catalana en dichas cumbres.

g) Impulsar y mantener, en el ámbito de su mandato, la relación con los entes del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los órganos consorciados y las fundaciones relevantes, en especial con la Casa Asia y la Casa América.

h) Mantener las relaciones ordinarias con los organismos multilaterales con sede en Cataluña e impulsar la implantación en el territorio de nuevos organismos de dicha naturaleza.

i) Promover y dar apoyo a la participación de Cataluña en acontecimientos y alianzas en el ámbito competencial de la Dirección General.

j) Promover actuaciones de apoyo para acciones exteriores de los entes locales.

k) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de la Dirección General, con la asistencia de la Subdirección General de Organización y Administración Digital y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

23.2 De la Dirección General de la Acción Exterior depende la Subdirección General de Relaciones Exteriores.

Artículo 24

Subdirección General de Relaciones Exteriores

24.1 A la Subdirección General de Relaciones Exteriores le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones del Gobierno de la Generalitat con otros actores internacionales, en el marco de sus competencias, y elaborar los informes y dosieres pertinentes.

b) Hacer el seguimiento del despliegue de las relaciones bilaterales y multilaterales del Gobierno de la Generalitat que se lleven a cabo a través de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

c) Coordinar la presencia de Cataluña en los organismos internacionales relevantes, su participación en iniciativas y debates, así como la elaboración de posicionamientos de la Generalitat de Catalunya.

d) Coordinar el análisis de la actualidad internacional y multilateral, trasladar al Gobierno de Cataluña los efectos que puedan derivarse, así como coordinar la elaboración de posicionamientos al respecto.

e) Hacer el seguimiento y coordinar la presencia catalana en conferencias y cumbres multilaterales.

f) Coordinar las relaciones ordinarias con los organismos multilaterales con sede en Cataluña y promover la implantación en el territorio de nuevos organismos de dicha naturaleza.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de actuaciones de las delegaciones del Gobierno en el exterior a efectos del despliegue de las funciones incluidas en este artículo, sin perjuicio de las funciones propias de la Secretaría General.

h) Elaborar los informes preceptivos de viajes al exterior de todas las personas miembros del Gobierno y sistematizar la información al respecto.

i) Elaborar y hacer el seguimiento de los instrumentos de planificación del ámbito de la Dirección General, siguiendo la metodología establecida por el Gabinete Técnico.

j) Supervisar las actuaciones de apoyo para las acciones exteriores de los entes locales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

24.2 De la Subdirección General de Relaciones Exteriores dependen:

a) El Servicio de Relaciones Bilaterales.

b) El Servicio de Relaciones Multilaterales.

Artículo 25

Servicio de Relaciones Bilaterales

Al Servicio de Relaciones Bilaterales le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el despliegue de las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalitat con otros actores internacionales.

b) Proponer y hacer el seguimiento de acuerdos y convenios de colaboración en el ámbito internacional.

c) Dar apoyo a la acción exterior de los entes locales en sus relaciones internacionales bilaterales.

d) Gestionar los proyectos específicos de colaboración internacional derivados de la relación bilateral, y planificar y hacer el seguimiento de los planes y las estrategias del Gobierno de zonas geográficas (continentes o países).

e) Dar apoyo al despliegue de las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalitat que se lleven a cabo a través de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 26

Servicio de Relaciones Multilaterales

Al Servicio de Relaciones Multilaterales le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y hacer seguimiento de las relaciones del Gobierno de la Generalitat con los organismos internacionales, velando por el cumplimiento de los compromisos recogidos en los acuerdos, convenios y otras modalidades de colaboración derivados.

b) Hacer seguimiento de la actualidad multilateral y velar por los intereses de Cataluña mediante, por una parte, la articulación y defensa de propuestas de posicionamientos de la Generalitat ante los acuerdos multilaterales y, por otra, la gestión de la reacción ante las posibles implicaciones que pueden tener los acuerdos multilaterales sobre las políticas públicas del Gobierno de Cataluña.

c) Promover la participación de Cataluña en acontecimientos internacionales, así como la organización de acontecimientos internacionales en Cataluña y la presencia de Cataluña en organismos internacionales.

d) Hacer seguimiento y cooperar en el despliegue de la acción exterior de los departamentos y organismos de la Administración de la Generalitat en el ámbito multilateral.

e) Promover la actividad de la sociedad civil catalana en su relación con los organismos internacionales.

f) Dar apoyo al despliegue de las relaciones multilaterales del Gobierno de la Generalitat que se lleven a cabo a través de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

g) Promover actuaciones de capacitación y formación de ciudadanos y ciudadanas catalanes en organismos multilaterales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 27

Dirección General de Asuntos de la Unión Europea

27.1 A la Dirección General de Asuntos de la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el seguimiento de las iniciativas, las acciones y los programas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Generalitat de Catalunya, así como las actuaciones de representación, defensa y promoción de dichos intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea y sus representaciones en Cataluña.

b) Impulsar y velar por la coherencia del conjunto de la acción de los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat en relación con la Unión Europea.

c) Dar apoyo a la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea en su tarea de definición de la línea estratégica de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

d) Establecer las prioridades, la programación y los criterios que deben seguir las actuaciones que realiza la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y supervisar su ejecución.

e) Coordinar los mecanismos de participación de la Generalitat de Catalunya en las instituciones y órganos de la Unión Europea y, en especial, en su sistema de toma de decisiones.

f) Impulsar y facilitar el seguimiento del derecho y del sistema institucional de la Unión, y seguir las iniciativas de revisión de los tratados constitutivos de la Unión Europea con el fin de facilitar la toma de posición de la Generalitat.

g) Facilitar la aplicación del derecho de la Unión Europea.

h) Coordinar la gestión de los procedimientos de infracción relativos al derecho de la Unión Europea, sin perjuicio de las funciones de coordinación jurídica del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

i) Participar en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión y al mercado interior europeo.

j) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones hacia la lengua catalana y la lengua aranesa, en coordinación con el departamento competente en materia de política lingüística.

k) Mantener la interlocución del Gobierno de la Generalitat con la Administración general del Estado en el marco de sus competencias relativas a la Unión Europea y, en especial, de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.

l) Dirigir las políticas vinculadas con los fondos y programas de financiación europea y promover su coordinación interdepartamental, sin perjuicio de las competencias específicas del resto de departamentos en esta materia.

m) Gestionar y coordinar mecanismos de información, asesoramiento y apoyo a la participación activa de las administraciones, empresas y entidades catalanas en los fondos y programas de financiación de la Unión Europea.

n) Impulsar y mantener, en el ámbito de su mandato, la relación con los entes del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los órganos consorciados y las fundaciones relevantes, en especial con el Instituto Europeo del Mediterráneo, así como con las entidades y organizaciones de la sociedad civil cuyo objetivo sea la promoción, el estudio, la sensibilización, la difusión y el fomento del proyecto europeo en Cataluña.

o) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes transnacionales, de cooperación transfronteriza y euromediterráneas, dentro del ámbito de sus funciones.

p) Impulsar la organización de actividades formativas, de difusión y sensibilización sobre la Unión Europea, especialmente en todo aquello que sea de interés para Cataluña.

q) Dirigir la estrategia euromediterránea del Gobierno, sin perjuicio de las funciones en el ámbito de las relaciones bilaterales que corresponden a la Dirección General de la Acción Exterior.

r) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de la Dirección General, con la asistencia de la Subdirección General de Organización y Administración Digital y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

27.2 De la Dirección General de Asuntos de la Unión Europea depende la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.

Artículo 28

Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea

28.1 A la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de las iniciativas, las acciones o los programas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Generalitat de Catalunya.

b) Planificar las actuaciones de representación, defensa y promoción de esos intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

c) Impulsar y coordinar la elaboración de posicionamientos de la Generalitat de Catalunya sobre iniciativas de la Unión Europea.

d) Supervisar el seguimiento del derecho y del sistema institucional de la Unión Europea.

e) Analizar las iniciativas de revisión de los tratados constitutivos de la Unión Europea con el fin de facilitar la toma de posición de la Generalitat.

f) Coordinar y dar apoyo a la participación efectiva de representantes de la Generalitat de Catalunya en las instituciones de la Unión, en especial en el Consejo de la Unión Europea, los comités de la Comisión Europea y el Comité de las Regiones.

g) Hacer el seguimiento e impulsar la aplicación y la transposición del derecho de la Unión Europea a los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya.

h) Hacer el seguimiento de los procedimientos de infracción relativos al derecho de la Unión Europea, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

i) Hacer el seguimiento del régimen y del marco lingüístico de la Unión Europea y de sus implicaciones hacia la lengua catalana y la lengua aranesa, y hacer propuestas con el fin de mejorar su estatus en el seno de la Unión, en coordinación con el departamento competente en materia de política lingüística.

j) Participar en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión Europea y al mercado interior europeo.

k) Promover y gestionar mecanismos de información, análisis, asesoramiento y apoyo a la participación de las administraciones y entidades catalanas en las convocatorias y los programas de financiación promovidos por la Unión Europea.

l) Dar apoyo a la coordinación departamental e interdepartamental en relación con las políticas vinculadas con los fondos de la Unión Europea, proponer actuaciones y hacer su seguimiento.

m) Promover el análisis de los datos de participación catalana en los fondos y los programas de financiación de la Unión Europea, proponer actuaciones para optimizar sus resultados y difundir las experiencias y buenas prácticas de las administraciones y las entidades catalanas.

n) Hacer propuestas e identificar proyectos y nuevos ámbitos de colaboración en el marco de las prioridades de la Unión Europea que permitan mejorar la captación de fondos europeos por parte de las entidades públicas y privadas del país.

o) Promover la elaboración de estudios, actividades y campañas de formación, difusión, sensibilización y fomento en Cataluña del proyecto de construcción de la Unión Europea.

p) Hacer seguimiento y promover la coherencia de las relaciones del Gobierno con las representaciones en Barcelona de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo.

q) Supervisar la estrategia euromediterránea del Gobierno, sin perjuicio de las funciones en el ámbito de las relaciones bilaterales que corresponden a la Subdirección General de Relaciones Exteriores.

r) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial de ámbito europeo y mediterráneo en el ámbito de sus funciones.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

28.2 De la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea depende el Servicio de Euromediterránea y Redes Europeas.

Artículo 29

Servicio de Euromediterránea y Redes Europeas

Al Servicio de Euromediterránea y Redes Europeas le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de la implementación y el desarrollo de la estrategia euromediterránea del Gobierno, sin perjuicio de las funciones en el ámbito de las relaciones bilaterales que corresponden al Servicio de Relaciones Bilaterales.

b) Elaborar propuestas y promover la participación del Gobierno en las asociaciones y redes europeas, cuando estas se enmarquen en políticas de la Unión Europea o tengan como objetivo incidir en ellas.

c) Gestionar y hacer el seguimiento de los proyectos, iniciativas y actividades de las asociaciones y redes europeas de cooperación territorial, transfronterizas e interregionales, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas al respecto la Casa de Perpiñán en la Cataluña del Norte.

d) Promover y dar apoyo a la participación de Cataluña en acontecimientos en el ámbito competencial de la Dirección General.

e) Hacer el seguimiento de las relaciones con las instituciones euromediterráneas con sede en Cataluña y de los programas y acciones de ámbito mediterráneo derivados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 30

Dirección General de Cooperación al Desarrollo

30.1 A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, diseñar, planificar, hacer el seguimiento y evaluar la política catalana de cooperación al desarrollo y la acción humanitaria, impulsando su calidad y eficacia.

b) Elaborar y hacer el seguimiento del plan director y de los planes anuales de cooperación al desarrollo, siguiendo la metodología establecida por el Gabinete Técnico.

c) Velar por la coordinación de las actuaciones de cooperación al desarrollo del Gobierno e impulsar la coherencia de las políticas para el desarrollo.

d) Impulsar la participación, la coordinación y la colaboración con el conjunto de los actores de la cooperación al desarrollo, incluyendo a los otros departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat; a los entes locales catalanes; a las organizaciones no gubernamentales; a otras instituciones públicas y privadas de la cooperación catalana, española e internacional; a organismos multilaterales, y a actores públicos y privados en los países receptores de ayudas oficiales al desarrollo (AOD).

e) Promover la participación y la contribución de la Generalitat de Catalunya en los espacios de definición de la agenda internacional en materia de desarrollo y cooperación al desarrollo, y la incorporación de esta agenda a la política de cooperación del Gobierno.

f) Promover la equidad de género, la digitalización, la lucha contra la crisis climática y el resto de ejes transversales en los ámbitos estratégico, operativo e institucional de la política de cooperación al desarrollo.

g) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

h) Impulsar la coordinación de las actividades de fomento de la paz y de los derechos humanos de la Generalitat en el ámbito internacional y asegurar su coherencia y transversalidad con la acción de gobierno.

i) Fomentar la colaboración entre la Generalitat y los actores de la sociedad civil relevantes en el ámbito de la promoción de la paz y de los derechos humanos en el ámbito internacional.

j) Dar apoyo a las relaciones de la Generalitat con las administraciones municipales y otras administraciones en materia de políticas de paz y de derechos humanos en el ámbito internacional.

k) Favorecer la presencia de Cataluña y la Generalitat en las redes gubernamentales de defensa de los derechos humanos y de promoción de la paz en el ámbito internacional.

l) Fomentar la formación del personal de las administraciones públicas y de la sociedad catalana en derechos humanos y paz en el ámbito internacional.

m) Promover misiones de monitorización, buenos oficios y otras acciones de fomento, defensa y protección de los derechos humanos en el ámbito internacional.

n) Mantener la relación con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y elaborar las directrices sobre su control de eficacia y eficiencia.

o) Hacer el seguimiento de las relaciones con los entes consorciados, fundaciones y entes del sector público de la Generalitat que actúen en el ámbito de las funciones de esta Dirección General y, en especial, con el Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP).

p) Impulsar y hacer el seguimiento de las actuaciones de las delegaciones del Gobierno en el exterior a efectos del despliegue de las funciones de esta Dirección General, sin perjuicio de las funciones propias de la Secretaría General.

q) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de la Dirección General, con la asistencia de la Subdirección General de Organización y Administración Digital y con el asesoramiento y la supervisión del delegado o delegada de protección de datos.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

30.2 La Dirección General de Cooperación al Desarrollo se estructura en:

a) El Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación.

b) El Servicio de Coordinación y Participación.

Artículo 31

Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación

Al Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer, diseñar y planificar las políticas de cooperación y promoción de la paz en el ámbito internacional.

b) Proponer los instrumentos de planificación, como planes directores, planes anuales, planes sectoriales y geográficos y otros documentos análogos, que desarrollen innovaciones doctrinales o conceptuales en materia de cooperación, paz y derechos humanos en el ámbito internacional.

c) Promover la investigación por parte de investigadores y otros agentes, y elaborar estudios para la propia Dirección General y otras unidades activas en el ámbito de la cooperación.

d) Hacer el seguimiento de la colaboración con otros donantes clave, especialmente con el Estado español y con la Unión Europea.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas de cooperación de la Generalitat de Catalunya y velar por su calidad y eficacia.

f) Velar por la obtención, disponibilidad y procesamiento de los datos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y del conjunto de entidades del sector público de la Administración de la Generalitat activas en cooperación.

g) Preparar la evaluación y la rendición de cuentas en el ámbito de la cooperación, velando por la generación de aprendizajes.

h) Hacer el seguimiento de las buenas prácticas y de los debates internacionales en materia de ayudas oficiales y de su calidad, y velar por su incorporación en los instrumentos de Cataluña.

i) Velar por la calidad en la contabilización de las ayudas de los departamentos y la buena orientación de sus actuaciones.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 32

Servicio de Coordinación y Participación

Al Servicio de Coordinación y Participación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la participación, coordinación y colaboración entre los actores de la cooperación, y velar por la coordinación y la coherencia de las políticas de cooperación en la Administración de la Generalitat.

b) Dar apoyo a las secretarías de los órganos de coordinación y consultivos de la cooperación al desarrollo y facilitar la comunicación con sus miembros.

c) Impulsar las reuniones de los órganos consultivos, con especial atención a su participación en los procesos de los nuevos planes directores y anuales, a la coordinación y al retorno del despliegue de la agenda de entes locales, departamentos y actores públicos y privados de la cooperación catalana.

d) Fomentar la coherencia de las políticas para el desarrollo del conjunto de administraciones públicas catalanas.

e) Definir un marco de relaciones entre los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat y los entes locales que permita la coordinación de las actuaciones y el intercambio de conocimiento en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

f) Dar apoyo a la interlocución institucional del director o directora general con los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, los entes locales y el conjunto del sistema de la cooperación catalana.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de la colaboración y la realización de iniciativas con los actores de la cooperación al desarrollo, incluyendo a los otros departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, los entes locales y otras instituciones públicas y privadas de la cooperación catalana, española e internacional, organismos multilaterales, y actores públicos y privados en los países receptores de ayudas oficiales al desarrollo (AOD).

h) Impulsar la participación, como valor de la cooperación catalana, y relacionarse con las unidades de la Generalitat responsables de esta política, con el fin de garantizar la calidad de los procesos participativos emprendidos por la propia Dirección General.

i) Velar por el alineamiento y la coordinación de las actividades e iniciativas de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con la política catalana de cooperación al desarrollo y con las directrices elaboradas por la Dirección General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 33

Subdirección General de Gestión de Ayudas y Recursos

A la Subdirección General de Gestión de Ayudas y Recursos le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar la elaboración y ejecución del presupuesto de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea y de las unidades directivas que dependen de ella.

b) Supervisar la elaboración de propuestas de bases reguladoras y convocatorias de ayudas, subvenciones y becas en el ámbito de la acción exterior, con excepción de las que se gestionan desde la Dirección General de la Cataluña Exterior.

c) Coordinar la tramitación de las subvenciones directas y nominativas, o de cuotas por participación en organismos en el ámbito de la acción exterior.

d) Tramitar los expedientes, elaborar las propuestas de resolución y el resto de trámites administrativos como instructor de las convocatorias de las ayudas y subvenciones que se conceden a los entes locales para fomentar su internacionalización.

e) Tramitar los expedientes, elaborar las propuestas de resolución y el resto de trámites administrativos como instructor de las convocatorias de las ayudas y subvenciones a entidades para fomentar su internacionalización.

f) Tramitar los expedientes, elaborar las propuestas de resolución y el resto de trámites administrativos como instructor de las convocatorias de becas en organismos internacionales.

g) Impulsar la contratación necesaria para la actividad de la acción exterior de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea y garantizar su correcta ejecución.

h) Participar en el diseño de los proyectos impulsados por la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea dando apoyo a su titular en materia económica y procedimental.

i) Asistir a las unidades adscritas a la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea en materia presupuestaria, económica y contractual, en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

j) Atender las consultas de información sobre los asuntos económicos de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea.

k) Elaborar las fichas para la confección del plan estratégico de subvenciones, en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Disposiciones adicionales

Primera. Supresión de órganos

Se suprimen las siguientes unidades administrativas:

- Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea

- Servicio de Organización y Administración Digital

- Subdirección General de Planificación Exterior

- Servicio de Asuntos de la Unión Europea

Segunda. Modificación de denominación de órganos

Las siguientes unidades cambian su denominación:

- La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno pasa a denominarse Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea

- El Servicio de Mediterráneo y Redes Europeas pasa a denominarse Servicio de Euromediterránea y Redes Europeas.

Tercera. Referencias normativas a órganos suprimidos o modificados

Todas las referencias que la normativa vigente realice a departamentos cuyas competencias hayan sido atribuidas al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, con respecto a estas competencias, deben entenderse realizadas a este Departamento.

Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente realice a órganos que se modifican en este Decreto, deben entenderse realizadas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Disposiciones transitorias

Primera. Puestos de mando de las unidades afectadas por el Decreto

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda. Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas del Decreto

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de despliegue y presupuestarias.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Decreto 292/2022, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.

b) Los artículos del 1 al 34 del Decreto 99/2022, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

Disposiciones finales

Primera. Disposiciones necesarias para el despliegue del presente Decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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