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Subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola

28/07/2023
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Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA de 27 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027.

PREÁMBULO

La nueva Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027, ha incorporado las ayudas sectoriales del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en su artículo 55, contempla los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Las subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional vienen siendo objeto de convocatoria desde el año 1998 tras la aprobación de los respectivos programas nacionales presentados trianualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, con estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, y aprobados mediante Decisión de la Comisión.

Como consecuencia de la nueva intervención sectorial a la apicultura, definida en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (en adelante PEPAC), establecida en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, que viene a establecer la normativa nacional de este régimen de ayudas a la apicultura y por el que se deroga el anterior Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, a excepción de la disposición final primera.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector apícola en la región.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple una orden que apruebe las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el PEPAC en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2023-2027. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboración de la norma las entidades representativas de los sectores afectados; y mediante la audiencia pública del proyecto. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

Además, con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Orden prevé que las entidades representativas del sector apícola la puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación. Al respecto, cabe destacar que la Disposición transitoria quinta de la presente Orden establece un régimen transitorio con objeto de que aquellas entidades habilitadas en el anterior marco 2020-2022, en virtud de la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020- 2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, puedan presentar solicitudes en la campaña 2023 en tanto no se realice una nueva convocatoria para la habilitación de entidades para el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Por ello, procede establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras de las ayudas contempladas la Intervención Sectorial Apícola, destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente orden se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el marco del PEPAC del Reino de España 2023-2027 y previsto en el artículo 55 de la Sección 3 del Capítulo III de Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, para el período 2023-2027.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el PEPAC en Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25374, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto:

Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme a su disposición final primera.

Las leyes anuales de presupuesto.

Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos, y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Artículo 4. Objetivos de la Intervención Sectorial Apícola.

Las ayudas contempladas en la Intervención Sectorial Apícola, están destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y más concretamente destinadas a la consecución de los siguientes objetivos generales en el PEPAC del Reino de España 2023-2027, establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de aplicación al sector apícola, que de manera literal son los siguientes:

- Objetivo primario: Objetivo específico 6. Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado como objetivo primario de la intervención.

- Objetivo específico 2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

- Objetivo específico 3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

- Objetivo específico 4. Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.

- Objetivo específico 9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

- Objetivo Transversal. Modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Artículo 5. Tipos de intervenciones y acciones subvencionables.

Los tipos de intervención del sector apícola que conforme al PEPAC del Reino de España 2023-2027 y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrán ser objeto de ayudas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son los siguientes:

1. Intervención 1: Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas.

1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada incluyendo la formación online, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.

1.3. Medios de divulgación técnica.

2. Intervención 2: Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.1.1. Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.

2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento (UE) núm 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm 834/2007 del Consejo.

2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera.

2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.

2.3.1. Inversiones para la cría de reinas.

2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres.

2.4. Racionalizar la trashumancia.

2.4.1. Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.

2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

2.5.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.

3. Intervención 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

4. Intervención 6: Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

6.4 Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.

6.5 Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as.

5. Intervención 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as.

7.2 Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, correspondiendo a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1400150000 G/71F/77401/00 2023000249 BP21070209 PARA LAS INTERVENCIONES EMPRESAS

1400150000 G/71F/78401/00 2023000250 BP21070209PARA LAS INTERVENCIONES S/F LUCRO

2. El crédito asignado por Conferencia Sectorial anualmente, se distribuirá de la siguiente forma: 20% para el conjunto de las intervenciones 1, 3, 6 y 7 y el 80% para el conjunto de la intervención 2.

3. En el caso que el importe total solicitado para estas ayudas sea mayor que el presupuesto disponible, éste se priorizará según el siguiente orden de prelación entre las acciones de ayudas: 1.1, 1.2, 1.3, 7.1, 7.2, 6.4, 6.5, 3.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.5.4, 2.1.3, 2.1.4 y resto de acciones 2.3.1, 2.3.2, 2.1.5, 2.4.1, 2.5.1, 2.5.5 y 2.5.6 según la distribución descrita en el apartado anterior.

4. Si tras el estudio de las alegaciones a la propuesta de resolución de una determinada acción no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha acción, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes acciones por el mismo orden de prelación indicado en el apartado anterior.

5. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de la acción 2.5.4 cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas, será incompatible cuando interfiera con el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El régimen de control de las subvenciones reguladas en la presente orden será el financiero permanente, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, letra a) del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente orden, según se indica a continuación para cada intervención, las personas o entidades que presenten una solicitud de ayuda y que reúnan los siguientes requisitos durante el período subvencionable establecido en el artículo 11:

a) Podrán solicitar las acciones de la intervención 2 las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Podrán solicitar las acciones de las intervenciones 1, 3, 6, 7 y la acción 2.5.6, las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores/as integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, además, deberán integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de las acciones 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2 que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el Anexo I de esta orden. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 17.1 b) 5.º de esta orden. Podrán solicitar igualmente la acción 2.5.6 con los requisitos establecidos en el Anexo I de esta orden.

2. Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa u organización representativa.

3. No podrá ser considerado como beneficiario un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 960/2022, de 25 de octubre, y en la presente Orden tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a medidas antielusión.

4. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, no podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, todo ello según el nuevo apartado 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5. La acreditación de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2.a), Vínculo a legislación b), c), d), g), h), i) y j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante.

En cuanto a la circunstancia establecida en la letra f) del citado artículo 13, en cualquier caso, las personas o entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

6. La acreditación de la no concurrencia de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.e) así como de la no concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, se realizará de conformidad a lo previsto en el artículo 120.2 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, que dispone que la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos así como en los artículos 18 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. En cumplimiento de las previsiones en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de las ayudas las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, por decisiones discriminatorias por razón de sexo, o bien por acoso sexual en el trabajo.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas

Artículo 9. Requisitos específicos para acceder a las ayudas.

Las personas solicitantes del artículo 8.1.a) que quieran acogerse a las ayudas a la apicultura en la Intervención Sectorial Apícola, y los socios apicultores integrantes de las entidades solicitantes del artículo 8.1.b), tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado, al menos un tratamiento frente a la varroosis, en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, a excepción de aquellos titulares que hubiesen adquirido su explotación con posterioridad a la fecha del tratamiento obligatorio establecido en el citado Real Decreto, en cuyo caso, habrán de acreditar que el anterior propietario cumplió dicho requisito.

b) Disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el período subvencionable establecido en el artículo 11, a excepción, de aquellos titulares cuyas explotaciones hayan sido dadas de alta con posterioridad al 1 de agosto del año anterior al de la convocatoria de ayudas, que tendrán que cumplir dicho requisito, desde la fecha de la inscripción o alta de la explotación apícola, hasta el final del período subvencionable establecido en el artículo 11.

c) Obtener una puntuación mínima de 5 puntos de conformidad con los criterios de priorización establecidos en el artículo 13.4.d) de esta orden.

d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, y en la Orden de 26 de febrero de 2004.

Artículo 10. Cómputo de colmenas subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, se entenderá por colmena la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

Además, serán de aplicación el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, a excepción de la definición recogida en su letra b).

No serán subvencionables las colmenas abandonadas ni las muertas.

2. El número de colmenas que se tendrá en cuenta tanto a efectos de la aplicación de la priorización, como para el cálculo del importe máximo de la ayuda (en adelante colmenas subvencionables), será el menor entre:

a) El censo de colmenas registradas en SIGGAN, a fecha 1 de enero del año de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas, actualizado por la autoridad competente con motivo de las actuaciones administrativas y controles sobre el terreno llevados a cabo con posterioridad a dicha fecha.

b) Las colmenas que aparezcan en la póliza del seguro de responsabilidad civil citada en el artículo 9.b) de esta orden, vigente a fecha 1 de enero del año de la convocatoria.

c) Las colmenas que aparezcan reflejadas en el libro registro de explotación, que acrediten el tratamiento contra la varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

3. En el caso de las personas solicitantes del artículo 8.1.b), solo se contabilizarán las colmenas subvencionables que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.1.a) y en el artículo 9 de esta orden, y hayan prestado su consentimiento expreso en su solicitud de ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1.b)4.º de la presente orden.

En el caso de apicultores que pertenezcan a dos o más cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, solo podrán prestar su consentimiento para una de ellas.

4. Para las intervenciones 1 y 3 el número de colmenas subvencionables de la entidad solicitante de la ayuda, vendrá determinado por la suma de las colmenas de sus socios apicultores que apoyan la solicitud colectiva de la entidad a la que pertenecen, y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 11. Período subvencionable.

El período subvencionable, que coincide con la definición de campaña apícola establecido en el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 906/ 2022, de 25 octubre, será el período de 12 meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria.

Artículo 12. Requisitos de admisibilidad para las ayudas a las distintas intervenciones y acciones subvencionables.

Los requisitos de admisibilidad para las ayudas a las acciones de las intervenciones del artículo 5, se regulan en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 4 de este artículo, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial en el que se produce la concurrencia competitiva es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No obstante, excepcionalmente, para el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Las solicitudes de ayuda presentadas se ordenarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización para la concesión de las ayudas:

a) Para la intervención 1 establecida en el artículo 5 de esta orden, tendrán prioridad las solicitudes de la acción 1.1 sobre el resto de solicitudes de las acciones de esta intervención.

b) Para la intervención 2 del artículo 5 de esta orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por las acciones 2.1.1 y 2.1.2 sobre el resto de las acciones de esta intervención.

c) Dentro de la intervención 2 del artículo 5 de esta orden, como continuación del punto anterior, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por la acción 2.5.4 sobre las restantes acciones de esta intervención.

d) Para la intervención 2 se priorizará por orden de puntuación con la siguiente baremación, que debe cumplirse a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayuda para todos ellos, a excepción de los criterios expuestos en los puntos 1.º, 6.º (solo en el caso de apicultores titulares de una explotación profesional) y 10.º, para los que les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de esta orden:

1.º Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la acción, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores estableciéndose la siguiente baremación:

De 1 a 300 colmenas: 3 puntos.

De 301 a 600 colmenas: 4 puntos.

Más de 600 colmenas: 5 puntos.

2.º Explotaciones con titularidad compartida acogidas a la ayuda, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el PEPAC, definido para España a través de la normativa específica: serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este artículo: 3 puntos.

3.º Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) núm. 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo: 2 puntos.

Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores.

4.º Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) legalmente reconocida: 1 punto.

Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, en la medida en la que cumplan este criterio. No obstante, no se concederá el punto por este criterio de baremación, cuando como resultado de un control administrativo o de campo, se compruebe que el apicultor ha incumplido con lo establecido en el Programa Sanitario, aprobado por el órgano competente, para la ADSG a la que pertenece.

5.º Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa apícola: 1 punto.

6.º Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en el artículo 2.g)1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Registro Especial Agrario: 1 punto.

Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como por agrupaciones de apicultores.

En lo que respecta a los criterios 2.º, 3.º, 4.º y 6.º cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.

7.º Apicultores que hayan resultado personas beneficiarias de ayudas del marco Sectorial Apícola en alguna de las 3 campañas anteriores o explotaciones prioritarias: 2 puntos.

8.º Titulares de explotaciones apícolas que sean mujer: 1 punto, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

- Disponer de una resolución favorable de ayuda a jóvenes 1.ª instalación conforme a los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía emitida en los últimos 5 años, anteriores al 1 de enero del año de presentación de solicitudes de ayuda.

- Formación:

Curso incorporación empresa agraria.

Capataz Agrícola/Formación Profesional.

Título Ingeniero Agrónomo/Montes/Téc. Agr./Téc. Forest./Veterinaria.

- Capacitación: Ejercicio de la actividad agraria como titular o cotitular de la explotación durante al menos 5 años ininterrumpidos, o justificar en los años de no actividad la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria (mínimo de 30 horas lectivas por año).

9.º Titulares de explotaciones apícolas: 2 puntos siempre y cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Ser joven menor de 40 años.

- Apicultores incorporados a la actividad apícola en los últimos 5 años, anteriores al 1 de enero del año de presentación de solicitudes de ayuda.

En caso de empate, una vez aplicados los criterios anteriores, se dirimirá por el titular con mayor número de colmenas subvencionables y si persistiera dicho empate, se resolverá el mismo proporcionalmente en función del importe calculado de la ayuda.

La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado y sin que la cuantía de la subvención pueda superar el 100% de dicho gasto ejecutado.

Asimismo, solo serán subvencionables las medidas de cada línea previstas en la Intervención Sectorial Apícola en vigor, aprobado por la Comisión.

e) Para las intervenciones 1 y 3, la priorización de las entidades solicitantes se hará sumando la puntuación de cada uno de los criterios de priorización del apartado 4.d) de este artículo, aplicados a cada uno de los apicultores que asignan sus colmenas a la entidad a efectos de la solicitud de ayuda.

Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación.

1. Anualmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se realizará convocatoria pública de las ayudas reguladas en la presente orden en la que se determinará la dotación presupuestaria diferenciada para el conjunto de las líneas.

2. En la convocatoria, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, acordándose la inadmisión de las mismas, que se publicará en los términos previstos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Solicitudes de ayuda

Artículo 15. Solicitudes de ayuda.

1. Para ser persona beneficiaria de las ayudas que regula la presente orden se deberá presentar una solicitud. Los modelos de solicitud serán publicados junto a la resolución de convocatoria y estarán disponibles en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:

a) En el caso de personas jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

b) En el caso de personas físicas, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

c) No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán presentar la solicitud de ayudas a través de entidades habilitadas, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la presente orden.

3. Para la verificación de los datos bancarios del solicitante:

Las cuentas bancarias indicadas a efectos de la realización de los pagos, deberán estar obligatoriamente dadas de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En caso de no estar dadas de alta, deberá seguirse lo estipulado en el apartado 4 del artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Los apicultores, con la presentación de la solicitud de ayudas, autorizan a la autoridad competente a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria declarada a efectos de su verificación con anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por retrocesión bancaria el procedimiento mediante el cual la entidad bancaria a la que pertenece la cuenta corriente en la que se ha de abonar el pago de una ayuda devuelve el pago a la cuenta tesorera de la Junta de Andalucía origen de la transferencia.

Cuando se produzca una retrocesión bancaria, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Dirección del Organismo Pagador en relación con la regulación de la ordenación del pago de las transferencias devueltas de reducida cuantía cuyo origen sean los pagos de ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER incluida su correspondiente cofinanciación nacional. Así mismo, la información relativa a dicha retrocesión bancaria se publicará en la web informativa del Organismo Pagador.

4. La persona solicitante realizará una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad y concepto, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos concedentes, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión. Esta declaración se encuentra incorporada al modelo de solicitud de la subvención.

Asimismo, la persona solicitante podrá prestar su consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad, y en su caso del representante, a través del sistema de verificación de identidad, también incorporado al modelo de solicitud de la subvención. En caso de no prestar el citado consentimiento la persona solicitante deberá aportar Documento Nacional de Identidad o equivalente DNI/NIE.

Artículo 16. Tramitación electrónica a través de entidades habilitadas.

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades representativas del sector apícola podrán ser habilitadas para la realización de determinadas transacciones y actuaciones electrónicas en representación y por cuenta de las personas interesadas, que tengan lugar en el procedimiento de concesión de ayudas a la apicultura, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el PEPAC en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el período 2023-2027.

2. En ese sentido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, mediante Orden de 25 de febrero de 2020, se procedió a efectuar la convocatoria para la habilitación de entidades representativas del sector apícola, en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022.

3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, el alcance de las actuaciones para las que se habilitan a las entidades representativas del sector apícola, será el que se determine en las respectivas convocatorias de estas ayudas.

4. La publicación de la relación de las entidades habilitadas para las ayudas a la apicultura en el PEPAC 2023-2027, estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

Artículo 17. Documentación.

1. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de copia de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a) En todos los casos:

1.º Documentación acreditativa de la representación legal: caso de personas jurídicas o físicas en la que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en representación de otra persona.

2.º Factura de tratamiento y receta veterinaria debidamente cumplimentada con el sello del centro que ha dispensado el medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción, conforme a lo establecido el Anexo I de esta orden. Los solicitantes del artículo 8.1.b) solo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado b)4.º siguiente.

3.º Copia de la hoja de identificación del libro de registro de la explotación apícola, así como copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis del último año, al objeto de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 9.a).

4.º Póliza/s de seguro de responsabilidad civil individual o colectiva y documento/s de pago de la prima siempre que el importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000 euros, conforme a lo establecido en el Anexo I y el artículo 24.1.d) de esta orden. En el caso de las futuras personas beneficiarias del artículo 8.1.b) y al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 9.b) de esta orden, solo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado b)4.º siguiente.

Será de obligación para las pólizas colectivas presentar certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de responsabilidad civil pagado por el número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda, en soporte digital. En caso de pólizas colectivas, los apicultores no tendrán que aportar junto con la solicitud de ayuda certificado que acredite la adhesión a dicha póliza colectiva, siendo el tomador del seguro quien remita la póliza colectiva al órgano gestor de la ayuda.

b) En el caso de personas jurídicas:

1.º NIF.

2.º Documento de constitución y estatutos de la entidad, así como, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. No tendrán que presentar esta documentación aquellas personas solicitantes que también lo fueran en campañas anteriores y cuyos datos no hayan sufrido modificación, siempre que así lo indiquen en el impreso de solicitud.

3.º Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para solicitar la ayuda.

4.º Para las entidades solicitantes de las intervenciones 1 y 3, relación detallada de todos los apicultores integrantes de esa entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural) en la que se mencione NIF y nombre, e indicación de:

Consentimiento expreso de aquellos apicultores que desean que se asignen sus colmenas a la entidad a efectos de las intervenciones 1 y 3.

En el caso de apicultores integrantes de esa entidad que soliciten las ayudas a la intervención 2, no será necesario que se cumplimente esta relación detallada, sino que el apicultor dará la autorización en su solicitud de ayuda de la intervención 2, para que se asignen sus colmenas a la solicitud de la intervención 1 y 3.

5.º Para las agrupaciones de apicultores que soliciten la ayuda a las intervenciones 6 y 7, y los solicitantes de la acción 2.5.6, deberán presentar facturas de venta de miel, certificado o documentos acreditativos de la cantidad de miel comercializada dentro del período subvencionable, al objeto de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el Anexo I de esta orden, así como, certificado con la relación de los apicultores que integran la agrupación al objeto de comprobar que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta orden.

2. No obstante, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de cualquier Administración o hayan sido elaborados por ésta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.

1. Se podrán subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

b) Que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente tome una decisión con respecto a la solicitud.

Para facilitar el proceso a la persona beneficiaria, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

2. Adicionalmente, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, podrá corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la propia Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.

Artículo 19. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción del procedimiento en el caso de solicitudes de la intervención 2 corresponde conjuntamente a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y dentro de éstas, la competencia para tramitar la solicitud, se fijará de acuerdo a la provincia que corresponda según el código de la explotación. Para las intervenciones 1, 3, 6 y 7 la instrucción corresponderá a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

2. Instrucción y tramitación del procedimiento en el caso de solicitudes de la intervención 2:

a) La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondiente procederá al examen de las solicitudes de ayuda y documentación presentada, y una vez comprobado que las mismas ostentan los requisitos para admitir a trámite la solicitud, registrará en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto, la información correspondiente.

A partir de lo cual, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en un único acto, requerirá a las personas solicitantes afectadas, para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación de las incidencias detectadas, acompañando los documentos preceptivos, con indicación que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Tras el requerimiento indicado, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, procederán al examen de la documentación presentada, y remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación, y la relación de solicitudes que no lo han superado al objeto que el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento, en un único documento, eleve una propuesta de desistimiento a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, quien será la encargada de emitir la resolución por la que se declare el desistimiento, que se notificará a las personas solicitantes afectadas, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento será el encargado de realizar la evaluación previa, que consistirá en el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de priorización establecidos, emitiendo una propuesta provisional de resolución. Dicha propuesta contendrá:

1.º La relación de personas o entidades que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de personas beneficiarias provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

2.º La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, las Delegaciones Territoriales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

d) Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona solicitante propuesta frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobarán la documentación aportada y remitirán un informe al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento con el análisis de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia. En el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento emitirá una propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, con la priorización definitiva de las solicitudes llevada a cabo tras el estudio de las alegaciones al trámite de audiencia. La propuesta definitiva de resolución no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Instrucción y tramitación del procedimiento en el caso de solicitudes de las intervenciones 1, 3, 6, 7 y acción 2.5.6 cuando sea solicitada por las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia:

a) Dentro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento, procederá al examen de las solicitudes y documentación presentada, realizará la comprobación de que las mismas ostentan los requisitos para admitir a trámite la solicitud y, registrará en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto, la información correspondiente.

A partir de lo cual, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en un único acto, requerirá a las personas solicitantes afectadas, para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación de las incidencias detectadas, acompañando los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para aquellas solicitudes que no sean subsanadas, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento dará traslado mediante las pertinentes propuestas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para que dicte las correspondientes resoluciones de desistimiento, las cuales serán notificadas a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento será el encargado de realizar la evaluación previa, que consistirá en el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y priorización establecidos, emitiendo una propuesta provisional de resolución. Dicha propuesta contendrá:

1.º La relación de personas o entidades que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de personas beneficiarias provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en le evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

2.º La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

c) Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona solicitante propuesta frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobarán la documentación aportada. En el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Resolución.

1. La competencia para resolver los procedimientos administrativos de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución de concesión contendrá todos los extremos contenidos en el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como las obligaciones de la persona beneficiaria previstas en el artículo 23 de esta orden y especificará el desglose de la ayuda en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de esta Comunidad Autónoma.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien, interponerse directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso, contados desde el día siguiente aquél en el que tenga lugar la publicación de la resolución, o seis meses, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Se entenderá aceptada la ayuda si no se presentase renuncia expresa a la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta Orden en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la presente orden. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos desde el momento de su publicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y en todo caso, podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 22. Desistimiento y renuncia.

Conforme a lo establecido en el artículo 94 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido en el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. No obstante, no será posible desistir de la solicitud cuando la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados haya informado al apicultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud, se le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento. En el caso de fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria, los efectos del desistimiento de la solicitud o renuncia de sus derechos se transmitirán a sus causahabientes.

Artículo 23. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas que regula esta orden estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades de las acciones solicitadas que se describen en el Anexo I de esta orden, y que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme al artículo 24 de esta orden.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, indicando la Consejería, Agencia u Organismo Público que la ha concedido. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente orden.

8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

9. Cumplir con lo establecido por la normativa de aplicación en materia de sanidad animal e identificación y registro para las explotaciones apícolas.

10. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico y/o de dirección de correo electrónico, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

11. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Andalucía. Los logotipos oficiales que deberán incluirse pueden obtenerse en la página web

http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/

así como, en la web del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

13. Las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ya que el facilitar la información se contempla en la obligación 8.

15. Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

16. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

CAPÍTULO IV

Solicitudes de pago

Artículo 24. Solicitud de pago, justificación y pago de las ayudas.

1. Las personas o entidades solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la Resolución de Concesión de Ayudas y hasta el 5 de septiembre del año de la convocatoria o el que se especifique en la resolución de convocatoria de cada campaña, para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. En lo que respecta a la presentación de las solicitudes de pago, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la presente orden.

Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos realizados, que contendrá copia de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a). En los casos de compra de colmenas, las facturas deberán incluir la referencia del modelo de colmena así como del fabricante, con descripción de las características que influyen en la mejora de rendimiento exigida en el Anexo I de la presente orden.

c) En las facturas correspondientes a bienes inventariables deberán aparecer los correspondientes números de series de los mismos, siempre y cuando tengan motor.

d) En atención a la naturaleza de los conceptos subvencionados, solo será necesario acreditar el pago (mediante cargo en extracto bancario o justificante bancario de transferencia) de aquellos justificantes de gasto cuyo importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000,00 euros.

Asimismo, en relación con el justificante de la transferencia, deberá indicarse expresamente en el concepto de la misma, el número de factura por la que se efectúa el pago, y, en el caso que el ordenante de la transferencia sea distinto al solicitante/beneficiario de la ayuda, deberá aportarse un justificante que acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la fecha en la que se efectúa el pago, en la que aparezca como cotitular el solicitante/beneficiario, no considerándose válidos aquellos justificantes de transferencia o extractos bancarios que incumplan lo indicado. En el caso de que en el justificante de pago no aparezca el número de factura, se deberá de entregar una declaración jurada del solicitante de la ayuda o certificado emitidos por el proveedor.

2. En el caso de las ayudas de la intervención 1, la justificación incluirá también la siguiente documentación:

a) Contratación de personal técnico especialistas y asistencias técnicas (acción 1.1):

1.º Contratación de personal técnico.

- Contrato en vigor durante el periodo subvencionable del personal empleado.

- Nóminas de cada una de las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido en el artículo 11 de la presente orden.

- Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social, movimientos bancarios de los mismos, en los que se incluyan las cotizaciones de las nóminas presentadas y registro auxiliar de desglose por persona trabajadora de las cotizaciones correspondientes al trabajador y a la empresa.

- Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; movimientos bancarios de los mismos y registro auxiliar de desglose de las retenciones por persona trabajadora en el que se incluyan las retenciones de las nóminas presentadas.

- En el caso de incluir gastos de desplazamiento viaje y dietas, liquidación firmada por la persona trabajadora con el detalle del recorrido y gastos incurridos.

- Memoria de actividades realizadas firmada por el propio personal técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural).

- Fichas horarias mensuales de las actividades realizadas por cada personal técnico firmada por el mismo y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

2.º Asistencia Técnica.

- Contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma y la fecha de duración de este contrato.

- Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el personal técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural).

b) Programas de formación de apicultores (acción 1.2):

1.º Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad (según modelo disponible, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural).

2.º Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación Apícola.

3.º En el caso de actividades de formación online (cursos, seminarios, jornadas), la asistencia de los alumnos se justificará mediante la presentación de una declaración responsable de la entidad organizadora y solicitante de la ayuda con el listado de asistentes que incluirá el NIF y código de explotación apícola, que acredite que se han conectado a la actividad online.

c) Divulgación técnica (acción 1.3):

- Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural).

- Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

3. En el caso de las ayudas de la intervención 3, acción 3.1, apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos la justificación incluirá también, los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas y memoria justificativa de los análisis realizados, según el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En el caso de análisis realizados por laboratorios, deberán aportar certificado en vigor que acredite el cumplimiento de la norma ISO 17025. Será obligatorio adjuntar certificado de la entidad solicitante de la ayuda, con el desglose de las muestras y los apicultores a los que pertenecen, correspondientes a las facturas de las determinaciones analíticas presentadas para la justificación de la ayuda aprobada.

4. En el caso de la ayuda de las acciones 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2 la justificación incluirá facturas de los gastos, justificante de pago de las mismas y memoria justificativa, según el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Para las acciones 7.1 y 7.2 además deberá presentarse certificado que justifique que la entidad certificadora dispone de la acreditación para certificar dicha norma de calidad.

5. En el caso de las acciones de ayuda 2.4.1, 2.5.1, 2.5.6, 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2 de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, para que los gastos sean subvencionables, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se realizará un análisis de los costes de manera que se pueda comprobar que los gastos justificados han sido evaluados de manera satisfactoria.

Igualmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo 83, en todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de lo gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. La justificación presentada deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

7. Solo se admitirán justificantes de gastos realizados dentro del periodo subvencionable indicado en el artículo 11 de esta orden, así como justificantes de pago anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, salvo que por su naturaleza no puedan aportarse en dicho plazo.

8. En el caso que la solicitud de pago o la documentación señalada no reúna los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartados 2.a) y 3.a) de la presente orden, según se trate de las intervenciones del artículo 5 de esta orden.

9. El pago a los beneficiarios por los costes incurridos por la ejecución de las acciones subvencionables se realizará:

a) Sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios: Cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados por los beneficiarios, se establecerán importes máximos por acciones y se calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado. El pago de la ayuda a los beneficiarios se basará en el menor de los dos importes, el justificado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable, al que se aplicará el porcentaje subvencionable. El valor de los importes máximos se establecen en el Anexo IV de la presente orden.

En el caso de los importes máximos, el periodo de revisión será trienal, pudiendo modificarse mediante Resolución de la Dirección General competente de la tramitación de estas ayudas.

En este sistema de pago se verificará la moderación de todos los costes presentados por los beneficiarios mediante uno de los siguientes sistemas, o bien mediante una combinación de los mismos:

1.º Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, la persona o agrupación solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Se evaluará, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.

2.º Costes de referencia: Se establecerá una base de datos de precios de referencia que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente. Esta base de datos será completa, estará suficientemente detallada, se actualizará periódicamente y garantizará que los precios reflejan los precios de mercad. Estos costes de referencia serán determinados por un organismo que sea funcionalmente independiente del Servicio de Ayudas Medidas de Acompañamiento, responsables de la ejecución de la intervención. Asimismo, estos valores serán revisados periódicamente.

10. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda y antes del 16 de octubre del año de la convocatoria. En el caso de cambio en los datos bancarios respecto a los indicados en la solicitud de ayuda, deberá cumplimentarse el apartado número 2 del impreso de solicitud de pago y en todos los casos es necesario declarar que la cuenta se encuentra dada de alta en el Sistema GIRO.

11. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, ésta se reducirá al referido importe justificado.

12. La falta de justificación de subvenciones acarrearán las consecuencias previstas en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO V

Controles y procedimientos a iniciar a consecuencia de las irregularidades detectadas tras los controles

Artículo 25. Controles.

Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan Anual de Control de la Intervención Sectorial Apícola.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, al reintegro de las mismas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La regulación de las normas sobre pagos indebidos de todas las intervenciones contempladas en el PEPAC del Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

3. De conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.

4. El procedimiento de recuperación de pagos indebidos se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 27. Penalizaciones.

La regulación de las normas sobre penalizaciones de la Intervención Sectorial Apícola viene establecida en el Capítulo IV del Título II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, siendo de aplicación asimismo la regulación general establecida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 28. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i. El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii. Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii. Correo electrónico: [email protected]

iv. Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente orden se regirán por la normativa comunitaria, Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

3. No obstante, en el caso que los controles realizados pongan de manifiesto irregularidades significativas, el solicitante de la ayuda podrá ser excluido de la misma definitivamente.

4. Asimismo, la oposición o la obstaculización por parte del solicitante de la ayuda, a la realización de un control de campo, dará lugar a la denegación de la ayuda en esa campaña, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y si ésta se produce en dos campañas sean consecutivas o alternativas dará lugar a la exclusión definitiva del titular de estas ayudas.

Artículo 30. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden, se hará pública en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

antes del 31 de diciembre del año de la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 31. Protección de datos.

1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 se informará a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Disposición transitoria primera. Limitaciones técnicas para las presentaciones a través de entidades habilitadas.

Para la presentación electrónica de las ayudas, en la convocatoria del año 2023, las solicitudes presentadas a través de una entidad habilitada, según lo regulado en el artículo 16 de esta orden, deberán acompañar la autorización firmada del apicultor a favor del técnico que tramita la solicitud, según el formulario normalizado que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (CPS) de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/como-solicitar.html

Para las convocatorias correspondientes a los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se podrá eximir de dicha aportación, siempre y cuando sea posible verificar en el momento de presentación de la solicitud, que el técnico está autorizado por alguna de las entidades habilitadas por la Orden de 25 de febrero de 2020.

Disposición transitoria segunda. Ejercicio financiero 2023.

En el ejercicio financiero 2023 coexistirán pagos de las acciones ejecutadas en el marco del Plan Nacional Apícola (PNA), para las acciones ejecutadas en el periodo extendido que comprendía del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022, y la Intervención Sectorial Apícola (ISA), para las acciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

Disposición transitoria tercera. Tratamiento frente a la varroosis en la campaña 2023.

Excepcionalmente para la campaña apícola 2023, cuyo periodo subvencionable está comprendido entre el 1 de enero de 2023 y 31 de julio de 2023, dado que el cumplimiento de este requisito se solapa con el período extendido del 2022, que comprendía del 1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022, se podrá utilizar el tratamiento realizado en la campaña extraordinaria del 2022 para acreditar el requisito de haber realizado, al menos un tratamiento frente a la varroosis, en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

El máximo de tratamientos contra varroosis subvencionables para el conjunto del periodo extendido 2022 y la campaña 2023 será de 2 tratamientos.

Disposición transitoria cuarta. Período subvencionable en la campaña 2023.

En la campaña 2023, primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, el período subvencionable tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

Disposición transitoria quinta. Entidades habilitadas en la campaña 2023.

Las entidades habilitadas en virtud de la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, podrán presentar solicitudes en la campaña 2023 en tanto no se realice una nueva convocatoria para la habilitación de entidades para el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados bajo su vigencia.

Disposición final primera. Adaptación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal, así como para actualizar los conceptos subvencionables que se relacionan en el Anexo III y las cuantías máximas de las ayudas por acción indicadas en el Anexo IV.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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