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Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo

24/07/2023
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Resolución de 13 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2023, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo (BOE de 24 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2023, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SUS PROTOCOLOS FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO.

Por medio de la Resolución de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se creaba el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este registro comprende los documentos soporte de los planes y protocolos que ya han sido objeto de aprobación por sus respectivas administraciones, aunando en un solo espacio todos los documentos adoptados en esta materia, a los efectos de facilitar a la ciudadanía su acceso y conocimiento.

En el marco de los trabajos llevados a cabo en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, se ha destacado la necesidad de incorporar al Registro de Planes de Igualdad, dos Anexos comprensivos de información complementaria para asegurar la calidad, eficacia y efectividad de los Planes de Igualdad, así como el alcance de los planes y protocolos en las administraciones públicas.

Esta información complementaria se refiere, entre otros aspectos, al número de efectivos que componen la Administración; al periodo de vigencia del Plan; a la inclusión de mecanismos de evaluación intermedia, así como los principales datos derivados del diagnóstico y los objetivos a alcanzar.

Asimismo, se recaba información sobre las medidas para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en la carrera profesional; la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; la formación en igualdad y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección.

Con ello, se pretende obtener los datos e información necesaria para efectuar un análisis y diagnóstico de los Planes de Igualdad.

En atención a cuanto ha quedado expuesto, resuelvo:

Primero. Modificar la Resolución de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El apartado segundo queda redactado como sigue:

“Segundo. Contenido del Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas.

1. Al Registro de Planes de Igualdad se incorporarán:

a) Los planes de igualdad de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), así como de aquellos organismos públicos que tengan la consideración de Administración Pública o que estén integrados en la misma y tengan un plan de igualdad propio.

b) Los protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo del mismo ámbito.

2. Para el cumplimiento de esta finalidad, los órganos competentes en materia de igualdad remitirán al buzón institucional [email protected] dependiente de la Dirección General de la Función Pública, los mencionados planes y protocolos, acompañados de los anexos 1 y 2 de esta resolución, así como sus posteriores actualizaciones.

3. Los planes y protocolos y la documentación prevista en el apartado anterior, se publicarán en la sección de igualdad de la página web de la Dirección General de la Función Pública y, en todo caso, en el Portal www.administracion.gob.es para permitir el acceso público y facilitar su consulta automatizada.

Dos. Se incorporan dos nuevos anexos a los que se refiere el apartado 2.segundo de la resolución”.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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