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Costes por la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro

24/07/2023
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Orden ACC/190/2023, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden ACC/123/2021, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar los costes por la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro, modificada por la Orden ACC/168/2022, de 11 de julio (DOGC de 21 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/190/2023, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/123/2021, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A SUBVENCIONAR LOS COSTES POR LA COMPRA DE PRODUCTOS A BASE DE SAPONINAS EN LA LUCHA CONTRA EL CARACOL MANZANA EN EL DELTA DEL EBRO, MODIFICADA POR LA ORDEN ACC/168/2022, DE 11 DE JULIO.

El delta del Ebro, con unas 33.000 hectáreas de superficie, es una zona húmeda de gran valor medioambiental y paisajístico, con lagunas litorales, río, bahías, salinas, marismas y arrozales, y con una flora y una fauna que constituyen una de las principales zonas húmedas del Mediterráneo. Desde un punto de vista productivo, el cultivo del arroz es el más significativo en el delta, que ocupa unas 20.000 hectáreas, lo que reporta a este espacio un elevado valor no solo económico, sino también paisajístico, a la vez que contribuye de forma significativa en la agrobiodiversidad del conjunto del delta.

En 2010 se declaró la presencia en el delta del Ebro del caracol manzana (Pomacea sp.), molusco gasterópodo acuático, de agua dulce, de la familia Ampullariidae, procedente de una extensa área de Sudamérica, que está considerada una de las 100 especies invasoras más perjudiciales del mundo, que ha causado daños de elevado valor ecológico y económico en zonas húmedas y en los cultivos donde esta especie se desarrolla, especialmente el arroz.

La familia Ampullariidae está considerada especie exótica invasora por Real decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Desde que se tuvo constancia de la presencia del caracol manzana en Cataluña, la Generalitat de Catalunya ha estado trabajando intensamente y de forma conjunta con todos los agentes implicados para intentar controlar esta plaga, considerada de cuarentena en la UE.

La UE publicó en 2012 la Decisión de ejecución 2012/697/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en su interior del género Pomacea (Perry), que exige la contención y erradicación del caracol manzana.

En fecha 30 de julio de 2010, se publicó la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana (Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del delta del Ebro. Esta norma, que fue modificada por las órdenes AAM/63/2013, de 16 de abril, y ARP/211/2017, de 8 de septiembre, dispone que por resolución de la dirección general competente en materia de agricultura se deben establecer las medidas obligatorias a llevar a cabo en la zona demarcada. En este marco normativo, mediante la Resolución ARP/996/2017, de 5 de mayo, se establecen cuáles son las medidas obligatorias a llevar a cabo contra el caracol manzana en la zona indicada de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià.

Al amparo del Reglamento (CE) 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se ha dispuesto en estos últimos años de autorizaciones excepcionales, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la comercialización y utilización de productos formulados a base de saponinas (extracto natural de Camellia sp.) en las parcelas inundadas de agua para el control del caracol manzana.

Desde 2017, se han ido aprobando y modificando diferentes órdenes de bases reguladoras para subvencionar los costes por la compra de productos a base de saponinas por parte de los agricultores arroceros afectados por el caracol manzana.

Mediante la Orden ACC/123/2021, de 3 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar los costes por la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro (DOGC núm. 8428, de 08.6.2021), que fue modificada por la Orden ACC/168 /2022, de 11 de julio (DOGC núm. 8709, de 14.7.2022).

Vista la situación fitosanitaria actual de la plaga y pese a las estrictas medidas obligatorias de erradicación y contención que se llevan a cabo, el caracol manzana con el paso del tiempo va invadiendo nuevas parcelas de arroz. Las condiciones meteorológicas de este año han llevado a la situación de sequía excepcional y se han realizado restricciones del 50% en la dotación de agua de riego. Para poder regar los campos se prevén más rebombeos de agua procedentes de los desagües que los habituales. Este hecho implica una mayor dispersión y más entrada de caracol manzana en los arrozales. Por este motivo, se considera necesario modificar las actuales bases reguladoras para aumentar el porcentaje de gasto subvencionable ya que se incrementarán el número de tratamientos con productos a base de saponinas.

Asimismo, para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y poder realizar un seguimiento efectivo se optó por someter estas ayudas al artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y se le asignó el número SA.103671 (2022/X).

El 21 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE núm. 327, de 21.12.2022) y que sustituye al anterior Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio de 2014.

Por este motivo, esta modificación tiene por objeto adaptar las bases aprobadas mediante la Orden ACC/123/2021, de 3 de junio, al nuevo marco jurídico comunitario, y será comunicada a la Comisión dentro del plazo de 20 días desde su publicación de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.1 del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

El artículo 26 del nuevo Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, no ha modificado el contenido del anterior artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por lo que sigue siendo aplicable el mismo régimen de exención.

Estas ayudas están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2022-2025 con el código PES22-25_ACC0017.

Consecuentemente, para adaptar las bases al nuevo Reglamento de excepción (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar la Orden ACC/123/2021, de 3 de junio, modificada por la Orden ACC/168/2022, de 11 de julio, en el siguiente sentido:

Las referencias hechas al Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea se entienden referidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE núm. 327, de 21.12.2022).

Artículo 2

Modificar el apartado 4.3 del anexo 1 de la Orden ACC/123/2021, de 3 de junio, modificada por la Orden ACC/168/2022, de 11 de julio, que queda redactado como sigue:

“El importe de la ayuda no puede ser superior al 75% de la base imponible que conste en la factura”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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