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Ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario

24/07/2023
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Resolución REU/2677/2023, de 17 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA 2023) (DOGC de 21 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/2677/2023, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA PARA ACTUACIONES DE FOMENTO Y USO DE LAS LENGUAS EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO (INTERLINGUA 2023).

La Resolución REU/4038/2022, de 21 de diciembre (DOGC núm. 8820 - 27.12.2022), aprueba las bases reguladoras de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en ámbito universitario (INTERLINGUA).

La Resolución REU/117/2023, de 17 de enero (DOGC núm. 8838 - 23.1.2023), abre la convocatoria de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA 2023) (ref. BDNS 671145).

La Resolución REU/478/2023, de 13 de febrero (DOGC núm. 8859 - 21.2.2023), amplía el plazo de presentación de solicitudes, en el marco de la convocatoria de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA 2023) (ref. BDNS 671145).

La Resolución REU/2515/2023, de 3 de julio (DOGC núm. 8956 - 12.7.2023), amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA 2023) (ref. BDNS 671145)

La base 11.1 de la Resolución REU/4038/2022, de 21 de diciembre, establece lo siguiente:

“Las entidades propuestas deben formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.”

Dado que se prevé que la propuesta de resolución provisional se publique a finales del mes de julio y que el plazo de aceptación de la ayuda se tenga que tramitar durante el mes de agosto, período en el que las entidades que deben aceptar la ayuda no tienen actividad, resulta necesario modificar el plazo establecido en la mencionada base para que las entidades puedan realizar el trámite en las condiciones adecuadas.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio o la persona que ocupa su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/ 2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

De acuerdo con las consideraciones anteriores;

Resuelvo:

1. Modificar el apartado 1 de la base 11 de la Resolución REU/4038/2022, de 21 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

“Las entidades propuestas deben formalizar la aceptación de la ayuda hasta el 15 de septiembre de 2023, una vez se haya publicado la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.”

2. Dar publicidad de esta modificación mediante su publicación en el DOGC.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, o bien puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario mencionado, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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