Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2023
 
 

Subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos

24/07/2023
Compartir: 

Orden IFE/189/2023, de 18 de julio, de modificación de la Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos (DOGC de 21 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN IFE/189/2023, DE 18 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN IFE/198/2022, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES A ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD Y FEMINISMOS.

Mediante la Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, en concreto, de los ámbitos de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y de la equidad en los trabajos; de prevención y apoyo a la erradicación de las violencias machistas; de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+; de promoción de los derechos humanos; de igualdad de trato y no discriminación, y de igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antiracismo.

Dado que, según el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, el Departamento de Igualdad y Feminismos tiene competencias también sobre políticas de mujeres, se considera necesario incorporar una nueva línea de subvenciones para el Programa de promoción de los derechos de las mujeres, con el fin de ajustar estas bases de subvenciones a las competencias efectivas del Departamento.

Asimismo, a partir de una revisión del texto de la Orden y del anexo 1, que contiene las bases reguladoras, se han detectado aspectos que era necesario subsanar, incorporar o suprimir con el fin de ajustar completamente el texto a la normativa, en especial, en el ámbito de la presentación de documentación en aquellos expedientes que justifiquen la aplicación de los fondos percibidos con cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto y a los que se les aplique el Plan anual de actuaciones de verificación, así como en la adaptación de la normativa de los fondos provenientes de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades a las convocatorias que se aprueben en el marco de la Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto.

En concreto, se aplica el Acuerdo estable, de 18 de junio de 2021, sobre los fondos del 0,7% del IRPF de sociedades destinados al tercer sector de acción social y la Resolución, de 15 de noviembre Vínculo a legislación de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades para el año 2022.

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, mediante el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones y la modificación aprobada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismos;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar, suprimir y añadir determinados aspectos de los anexos 1 y 2 de la Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, publicada en el DOGC núm. 8726, de 8.8.2022, y que quedan redactadas tal y como consta en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Publicar un texto refundido de las bases reguladoras que deben regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos en la web https://igualtat.gencat.cat/ca/departament/transparencia-i-bon-govern/economia-i-finances/subvencions/ajuts-i-subvencions-en-curs/ que incluya las modificaciones que se han aprobado.

Disposición transitoria

Las previsiones contenidas en esta Orden serán de aplicación únicamente a los expedientes iniciados con posterioridad a su entrada en vigor. Los expedientes iniciados con anterioridad a su vigencia siguen rigiéndose por la Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

1 Modificación de la base 1 (Objeto)

Se modifica el punto A.3 (Acciones para la equidad en los trabajos) de la base 1 (Objeto) de la Orden IFE/198/2022, que queda redactado como sigue:

“A.3 Acciones para la equidad en los trabajos.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

Sensibilización, promoción y formación para actuar por la igualdad salarial y contra la brecha salarial de género, y por la implantación de valoraciones de puestos de trabajo con perspectiva de género.

Sensibilización, apoyo y formación para fomentar el acceso de las mujeres a cargos directivos, promover el emprendimiento y liderazgo de las mujeres, luchar contra la segregación ocupacional vertical y horizontal, por la salud laboral con perspectiva de género y contra los estereotipos de género en el ámbito laboral.

Sensibilización, formación y acompañamiento para promover los derechos laborales de colectivos específicos de mujeres trabajadoras.

Asesoramiento y acompañamiento al tejido empresarial y asociativo en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad.

Promoción de la negociación colectiva con perspectiva de género interseccional.

Estudios y materiales técnicos que detecten buenas prácticas para promover la equidad en los trabajos, incluidas las actuaciones efectivas contra la brecha salarial de género y la segregación ocupacional, y formulen propuestas de actuación.

Acciones para la inserción sociolaboral de las mujeres.”

Se añade el apartado G en la base 1 de la Orden IFE/198/2022, con la siguiente redacción:

“G. Programa de promoción de los derechos de las mujeres.

G.1 Mejora de las condiciones de vida de las mujeres en situaciones potenciales de mayor desigualdad y/o exclusión.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

Proyectos que garanticen los derechos de las mujeres.

Proyectos que promuevan la inclusión social de las mujeres.

Proyectos que promuevan la integración laboral de las mujeres.

Proyectos o actividades que garanticen el derecho a la salud en clave de género y, en especial, los derechos sexuales y reproductivos (DSR), de acuerdo con la Estrategia nacional de derechos sexuales y reproductivos (ENDSR).

G.2 Proyectos o actividades de sensibilización en clave de género en distintos ámbitos.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

Proyectos o actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de equidad de género, promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

Proyectos o actividades de sensibilización dirigidas a visibilizar situaciones de desigualdad y discriminación que impacten en la vida de las mujeres.

Proyectos o actividades de impulso y visibilización de la genealogía feminista y del papel y la contribución de las mujeres y el movimiento feminista en la historia, la cultura y la sociedad.

Proyectos o actividades para garantizar la presencia y representación igualitaria de las mujeres en los medios de comunicación.

Proyectos o actividades de lucha contra la discriminación de género desde la coeducación, incluyendo la erradicación de los estereotipos sexistas que se produzcan en el ámbito educativo.

Proyectos para promocionar la equidad de género en el ámbito científico, tecnológico, empresarial, deportivo, cultural y social.

Proyectos o actividades dirigidos a combatir la presión estética.

G.3. Promoción de la participación de las mujeres.

Las actividades y proyectos subvencionables son actividades de fomento del tejido asociativo de entidades locales de mujeres con el objetivo de intercambiar experiencias y desarrollar acciones conjuntas, muy especialmente:

Las conmemoraciones (días internacionales, figuras de mujeres y representación de su importancia social e histórica, y conmemoraciones propias de la entidad).

La promoción de espacios de socialización mediante el fomento de la red entre mujeres, espacios facilitadores de la autonomía, acompañamiento, atención jurídica, y talleres para potenciar la red y las habilidades de las usuarias o actividades culturales para promover su inclusión social.”

2. Modificación de la base 4 (Entidades beneficiarias)

Se modifica la base 4 del anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, que queda redactada de la siguiente forma:

“4.1 Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.

4.2 Los proyectos presentados por organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, universidades, partidos políticos y sus fundaciones, colegios profesionales, cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, sociedades civiles, organizaciones empresariales y sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los mencionados anteriormente, no podrán ser objeto de subvención con cargo a los fondos provenientes de IRPF. A estos efectos, en la resolución de convocatoria se detallarán las líneas con partidas financiadas con fondos IRPF y su importe.

4.3 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiaria de la presente subvención las entidades en las que las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre.”

3. Modificación de la base 5 (Requisitos de las entidades beneficiarias)

Se modifica la base 5.1.a) del anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, que queda redactada de la siguiente forma:

“a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro o en el censo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las agrupaciones de las asociaciones y federaciones que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros asociadas, las cuales deben tener una antigüedad superior a dos años.”

Se añade el apartado 5.4, con la siguiente redacción:

“5.4 Las entidades que presenten proyectos en el programa G.3, Promoción de la participación de las mujeres, deben ser miembros o haber presentado la solicitud para ser miembros del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.”

4. Modificación de la base 8 (Gastos subvencionables)

Se añade el apartado 8.5 al anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, con la siguiente redacción:

“8.5 La ejecución de las actuaciones subvencionadas se llevará a cabo preferentemente en catalán y el material que se derive de ellas deberá estar escrito al menos en catalán. El uso del lenguaje en todos los casos deberá ser no sexista ni androcéntrico.”

5. Modificación de la base 9 (Tipo de gastos)

Se modifica la base 9.1.2.g) del anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, que queda redactada de la siguiente forma:

“g) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para la elaboración de la cuenta justificativa con aportación del informe de la persona auditora hasta un máximo de 6.000,00 euros. Este gasto se podrá efectuar y facturar hasta la fecha límite de presentación de la justificación establecida en la convocatoria correspondiente.”

6. Modificación de la base 10 (Subcontratación)

Se modifica la base 10 del anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, que queda redactada de la siguiente forma:

“La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras personas la actividad subvencionada con el límite de un porcentaje máximo del 50%. La misma entidad no podrá tener la condición de beneficiaria en un proyecto y subcontratada en otros proyectos de la misma convocatoria. En los casos en que la entidad subcontrate la actividad que es objeto de la subvención por un porcentaje superior al 50% o que una entidad subcontratada por cualquier porcentaje presente la solicitud dentro de la misma convocatoria se inadmitirá la solicitud de subvención.”

7. Modificación de la base 11 (Solicitudes)

Se modifica la base 11.10 del anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, que queda redactada de la siguiente forma:

“11.10 Las unidades directivas pueden, de oficio, cambiar el tipo de acción dentro de la misma línea, a fin de adecuarla a la que más se adecue a ella y para que se pueda valorar donde corresponde. El cambio entre acciones de una misma línea solo puede ordenarlo la unidad directiva, con la aceptación de la entidad. Cuando la entidad presente la documentación correspondiente a la acción a la que desea realizar el cambio, se entenderá que la acepta tácitamente. La no presentación dentro del plazo de la documentación requerida implica dar por desistida la solicitud de la subvención.”

8. Modificación de la base 15

Se modifica la base 15 del anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, que queda redactada de la siguiente forma:

“15 Criterios de valoración

15.1 Se establecen los siguientes criterios generales de valoración:

a) Impacto social del proyecto en su ámbito: hasta 25 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto. Coherencia entre objetivos, actividades y resultados: hasta 15 puntos.

c) Viabilidad económica del proyecto. Coherencia entre las acciones propuestas y el resumen económico (presupuesto) de cada actividad: hasta 10 puntos.

d) Cláusulas sociales. Medidas de acción positiva incorporadas al objeto de la subvención, según el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2014, de 10 de octubre: hasta 10 puntos.

15.2 Los criterios específicos de valoración de acuerdo con la actuación solicitada son los establecidos en el anexo 2 de estas bases: hasta 40 puntos.

15.3 Para poder otorgar la subvención, es necesario que la actuación obtenga un mínimo de 60 puntos sobre 100, que es la puntuación máxima establecida.

La asignación de los importes otorgados se determinará teniendo en cuenta el importe solicitado y aplicando sobre ese importe un porcentaje de forma proporcional a la puntuación obtenida.

El porcentaje mínimo aplicable al importe solicitado se determinará en la resolución que abra la convocatoria correspondiente.

15.4 En caso de empate en la puntuación final, las entidades se ordenarán en función de la puntuación obtenida en la letra a) prevista en el primer apartado de esta base, relativa a los criterios generales de valoración. En caso de que se repita el empate, se seguirá ordenando de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de forma subsiguiente en las letras b), c) y d) de los criterios generales establecidos.

15.5 En caso de que un mismo proyecto se presente a diferentes líneas de actuación, la puntuación correspondiente a los criterios generales se obtendrá calculando la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de valoración general de todas las líneas a las que se presente este proyecto.”

9. Modificación de la base 17

Se modifica la base 17 del anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, que queda redactada de la siguiente forma:

“17 Órganos competentes para tramitar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento

La tramitación del procedimiento corresponde a las unidades directivas del Departamento de Igualdad y Feminismos, en función de los programas a los que estén dirigidas las actividades objeto de subvención. En concreto, corresponde a la Secretaría de Feminismos la tramitación de las acciones de las líneas de actuación A, B y G y a la Secretaría de Igualdad la tramitación de las acciones de las líneas de actuación C, D, E y F.

La instrucción de los procedimientos de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos.

La resolución de los procedimientos de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismos.”

10. Modificación de la base 24 (Justificación)

Se modifican las bases 24.3, 24.4, 24.5 y 24.6 del anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“24.3 Las formas de justificación, en función del importe otorgado por tipo de acción, son:

a) Para acciones concedidas por un importe no superior a 10.000,00 euros.

b) Para acciones concedidas por un importe superior a 10.000,00 euros.

24.4 Para la justificación de las acciones concedidas por un importe no superior a 10.000,00 euros, es necesario presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que contenga la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos según el modelo normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en la que conste una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

c) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en el extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria en la que conste, como mínimo, el siguiente contenido:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

f) Cuando corresponda, la indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en los que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

g) El certificado de un tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

h) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

i) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

j) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

k) Si procede, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

24.5 Para la justificación de las acciones concedidas por un importe superior a 10.000,00 euros, es necesario presentar una cuenta justificativa con la aportación del informe de la persona auditora. En este caso, es necesario:

a) Que una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa para verificar los gastos y el pago o vencimiento, así como el importe y procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

b) Que el informe de la persona auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, deberá contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

b.3) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

La persona auditora debe ser la misma que audita las cuentas anuales de la entidad beneficiaria, si está obligada a ello; en caso contrario, la entidad beneficiaria de la ayuda puede designar a la persona auditora.

El informe debe elaborarse de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación.

También debe indicar las comprobaciones que se han hecho y poner de relieve todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.

La persona auditora puede utilizar técnicas de muestreo en la revisión de la cuenta justificativa y, en este caso, debe indicar el sistema estadístico empleado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total, así como el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra.

Con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, debe comprobar la aplicación correcta de la ayuda y solicitar a cada entidad beneficiaria justificantes de gasto que deben representar como mínimo el 40% del coste total de la acción.

La persona auditora está sujeta a las obligaciones que establecen los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

En caso de que el importe de la subvención otorgada no sea superior a 10.000,00 euros y la entidad beneficiaria opte por presentar una cuenta justificativa con el informe de la persona auditora, debe presentar, antes del plazo de justificación, un escrito dirigido al Departamento de Igualdad y Feminismos mediante la hoja de aportación de documentación, en la que comunique que presentará la justificación a través de una cuenta justificativa con el informe de la persona auditora.

24.6 Los plazos de presentación de la documentación justificativa se concretarán en cada convocatoria.”

11. Modificación de la base 25 (Obligaciones reconocidas y anticipos)

Se modifica el título de la base 25 y los apartados 25.2 y 25.3 del anexo 1 de la Orden IFE/198/2022, que quedan redactados como sigue:

“25 Obligaciones de pago reconocidas y anticipos

[...]

25.2 A partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se iniciará la tramitación del documento de obligación del anticipo, que consistirá en el porcentaje de la cantidad otorgada que se establezca en cada convocatoria. Si fuera necesario tramitar otros anticipos, la convocatoria correspondiente establecerá el porcentaje y el momento de la tramitación del pago, así como la documentación requerida.

De acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, no se exigirán garantías para los anticipos, puesto que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.

25.3 Si corresponde la tramitación del documento de obligación del porcentaje correspondiente al pago final, este se establecerá en cada convocatoria.

Este pago se iniciará mediante el certificado de la persona titular de la Secretaría de Feminismos, en el caso de las líneas de actuación A, B y G, y de la persona titular de la Secretaría de Igualdad, en el caso de las líneas de actuación C, D, E y F, según el cual la actividad y el gasto realizados se han justificado correctamente.”

12. Modificación del anexo 2 (Criterios de valoración específicos), para incluir el siguiente texto:

“G. Programa de promoción de los derechos de las mujeres

La entidad dispone de conocimiento y/o experiencia para desarrollar las acciones propuestas: hasta 10 puntos.

La entidad trabaja en red con otras entidades públicas y/o privadas del territorio: hasta 5 puntos.

La entidad tiene estructura y capacidad para realizar el proyecto: hasta 7,5 puntos.

Aplica la metodología adecuada para conseguir los objetivos del proyecto y la perspectiva interseccional: hasta 12,5 puntos.

Hay elementos que permiten el mantenimiento del proyecto/actividad más allá de la subvención: hasta 5 puntos.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana