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Modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas

24/07/2023
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Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma (BOJA de 21 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS MODELOS 761 DE AUTOLIQUIDACIÓN SEMESTRAL Y 762 DE DECLARACIÓN ANUAL DEL CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

El artículo 2 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, establece una reducción transitoria para el año 2023 de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Esta disposición introduce, en síntesis, la supresión del gravamen, fijando una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de cero euros/m³, para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. No obstante lo anterior, se mantienen las obligaciones de presentación de autoliquidaciones y declaración anual que se indican en los artículos 89 Vínculo a legislación y 89.bis Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, las cuales deben comprender la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que las mismas se refieran. En el artículo 2.3 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, se establece un régimen especial para el caso de rectificaciones de cuotas repercutidas de las que resulte un importe negativo, en las que el sustituto del contribuyente deberá iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones; por ello, resulta necesario modificar el modelo de autoliquidación semestral de manera que se informe de la circunstancia de que el importe resultante de la autoliquidación debe ser siempre mayor o igual que cero.

Por otra parte, la experiencia derivada de la aplicación de este impuesto ha permitido identificar oportunidades de mejora relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones formales de este tributo relacionadas con la confección de los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se estima necesario modificar el fichero de confección del modelo de Declaración Anual, mejorando de este modo las funciones asociadas a la aplicación de este impuesto y la calidad de información suministrada por el contribuyente. En este contexto, se introducen nuevas casillas en la confección de los modelos de autoliquidación semestral y de declaración anual para facilitar al contribuyente la comunicación de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de este tributo, facilitando las operaciones de calificación y cuantificación inherentes al mismo. En concreto en el modelo de autoliquidación semestral se ha introducido un apartado en el que se pueden realizar rectificaciones de cuotas repercutidas en el periodo actual y en el modelo de declaración anual se han eliminado todas las referencias a la disminución por aplicación progresiva del canon establecida en la disposición transitoria 7.ª2 y se han diferenciado las rectificaciones de cuotas repercutidas en el periodo actual de las rectificaciones de las cuotas repercutidas en los periodos anteriores.

Por su parte, el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, establece que la Consejería competente en materia de Hacienda aprobará los modelos de declaración y autoliquidación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto 4/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificar el modelo de autoliquidación semestral del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma (modelo 761), que figura en el Anexo I de la presente orden, cuya utilización será obligatoria y de presentación exclusivamente electrónica. Este modelo será de aplicación para la presentación de las autoliquidaciones o rectificación de autoliquidaciones relativas al primer semestre del año 2023 y posteriores.

Las rectificaciones de autoliquidaciones referidas al segundo semestre de 2020 y ejercicios anteriores se presentarán, de forma exclusivamente electrónica, conforme al modelo 761 que figura en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Modificar el modelo de declaración anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma (modelo 762), que figura en el Anexo II de la presente orden, cuya utilización será obligatoria y de presentación exclusivamente electrónica. Este modelo será de aplicación a la presentación de las declaraciones presentadas a partir de la publicación de esta orden.

Tercero. Modificar las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo III, de ayuda a la confección del modelo 762. Las mismas resultan aplicables a las autoliquidaciones presentadas con anterioridad al primer semestre de 2023, quedando sin efecto la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de 30 de mayo de 2022, por la que se aprueba el anexo de especificaciones técnicas del fichero informático que se utilizará para completar el modelo 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, aprobado por la Orden de 10 de septiembre de 2021.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

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