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Subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a la adquisición de bienes de inversión y reformas en los recursos destinados a la atención de personas con trastorno mental grave

24/07/2023
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Orden 147/2023, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a la adquisición de bienes de inversión y reformas en los recursos destinados a la atención de personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones a sustancias existentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN 147/2023, DE 13 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN Y REFORMAS EN LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE, PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES A SUSTANCIAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 5.º.2 de los Estatutos de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha establece que constituyen fines de interés general la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos mentales u otras enfermedades de larga evolución y/o en riesgo de exclusión social.

El Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en su artículo 4 bis, establece que las fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en este artículo. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General.

Por otra parte, en dicho artículo 4 bis, apartado 5, se establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la consejería que financie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público que financien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identificar dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a que la fundación se encontrase adscrita.

Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control financiero permanente.

En base a lo anterior, la aprobación de estas bases reguladoras corresponde a la persona titular de la Consejería de Sanidad, siendo ejercidas las funciones de reintegro, imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas por la Consejería de Sanidad.

El artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en consonancia con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se introduce en la base novena, una puntuación adicional con el fin de dar cumplimiento al artículo 22 de dicha Ley e incorporar criterios de incentivación positiva para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Asimismo, las bases se adaptan al contenido vigente del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Disposición final decimosegunda de la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

La atención integral a las personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones, constituye una prioridad del Gobierno Regional. Una atención integral e integrada requiere de la provisión de una asistencia sociosanitaria de calidad. Para alcanzar este objetivo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuenta con una red de recursos tanto públicos como gestionados por entidades del tercer sector, cuyo mantenimiento se considera básico para garantizar la prestación de los servicios.

La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha tiene la encomienda de la gestión y coordinación de los recursos y dispositivos para atender las necesidades de atención sociosanitaria de personas con trastorno mental grave, centros sociosanitarios para personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social, así como la financiación de comunidades terapéuticas para personas con problemas de adicciones.

Estos recursos experimentan en sus infraestructuras y equipamientos un deterioro asociado al uso y al tiempo, así como al cumplimento de su vida útil. Por tanto, se considera necesario dotar de una partida económica para financiar y poder dar respuesta a las necesidades de inversión de las entidades sin ánimo de lucro que atienden recursos encaminados a la atención de personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adicciones, tal y cómo se puso de manifiesto en la memoria justificativa de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Fundación 2021-2023.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y según lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, que determina que las Fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en dicho artículo, se establecen las siguientes

Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de obras de reforma o adecuación y adquisición de bienes de inversión, destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que gestionen recursos para personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adiciones a sustancias.

Concretamente para:

-Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral.

-Viviendas Supervisadas para personas con trastorno mental grave.

-Residencias Comunitarias para personas con trastorno mental grave.

-Centros Residenciales para personas con enfermedades crónicas en situación exclusión social.

-Comunidades Terapéuticas.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el art.20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio. En ningún caso son catalogadas como ayudas de Estado dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Finalidad

Esta orden de subvención tiene como finalidad atender a los fines de interés general de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de calidad, innovación, impacto poblacional y/o alcance territorial. Específicamente las subvenciones irán destinadas a financiar lo siguiente:

1. Obras. Remodelación, adaptaciones y reformas dirigidas a mejorar las condiciones de las infraestructuras y la prestación de los servicios definidos en la base primera. Incluye la realización de obras pequeñas de mejora, ampliación, modernización, conservación, mantenimiento y acondicionamiento, climatización (ventilación, refrigeración, calefacción) iluminación, así como sistemas de control de equipamiento para la mejora de la eficiencia energética.

2. Equipamiento. Adquisición de equipamientos y mobiliario, de infraestructuras tecnológicas, equipamiento informático (ordenadores, proyectores y similares). No son subvencionables los gastos de compra y/o adquisición de vehículo.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la gestión de los recursos especificados en la base primera y que cumplan, a fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, los requisitos establecidos en la Base Quinta.

Quinta. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos para la realización de actividades objeto de estas bases.

e) Disponer de un centro de rehabilitación psicosocial y laboral, vivienda supervisada, residencia comunitaria, centro o comunidad terapéutica ubicado en Castilla-La Mancha y destinado a la atención a personas con trastorno mental grave, personas con enfermedades crónicas en situación de exclusión social y personas con problemas de adiciones, con una antigüedad mínima de puesta en funcionamiento de cinco años.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse incursas en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en vigor conforme a la legislación vigente y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa, o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) Cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.

l) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la base undécima.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado

Sexta. Financiación

1. La financiación de las subvenciones objeto de esta orden se realizará de forma anual, con cargo a los recursos económicos recogidos en el Plan de Actuación de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, para el ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria debidamente aprobado por su Patronato.

2. La cuantía total máxima destinada a la subvención se determinará en la convocatoria.

3. El importe máximo a financiar por cada proyecto subvencionado no excederá de 12.000,00 €.

4. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado.

Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

Séptima. Solicitud, forma de presentación y plazo

1. El plazo para la presentación de la solicitud se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La solicitud, debidamente firmada de forma electrónica, se dirigirá a la Secretaría del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y deberá presentarse a través de la página web de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha (www.fsclm.com) (Panel de Gestión de Subvenciones) en formulario habilitado al efecto, quedando anotado el registro electrónico a su envío y el acuse de recibo enviado a la dirección de correo electrónico facilitada. La solicitud incluirá una declaración responsable en los términos establecidos en la base quinta. Junto a la solicitud se adjuntará el formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención que se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la página web de la Fundación (panel de gestión de subvenciones).

3. El proyecto incluirá una memoria descriptiva de la inversión a realizar; así como el estudio previo, anteproyecto o memoria valorada económicamente realizada por un técnico competente en el caso de reforma u obra nueva; o presupuesto o factura proforma en el caso de solicitudes para inversiones en equipamiento.

Dicho proyecto, deberá ir firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. Los modelos estarán disponibles en dicho panel de gestión.

No se admitirán a trámite las solicitudes o documentación presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática.

-Se podrá presentar una solicitud y proyecto por cada uno de los recursos descritos en la base primera, conforme a lo establecido en la base cuarta.

-Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o supera el límite máximo subvencionable, o bien se detecta que cualquier documento presentado no coincide con el formulario y/o solicitud correspondiente a la presente convocatoria se requerirá a la entidad interesada por correo electrónico para que proceda, en el plazo de diez días hábiles, a subsanar la falta, el contenido, o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Octava. Documentación

1. Las entidades solicitantes tendrán obligación de presentar el formulario de solicitud y el proyecto, citados en la base séptima.

2. Dentro del formulario de solicitud se adjuntará la declaración responsable presentada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de los requisitos detallados en la base quinta.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, previa audiencia de la entidad solicitante, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. Los proyectos se valorarán de conformidad con los siguientes baremos:

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, considerando los siguientes apartados en orden a criterios y puntuación.

a) Implantación y capacidad de la entidad solicitante. Máximo 20 puntos

1.ª Antigüedad del recurso físico donde se presta la atención, para el que se pide la inversión. Máximo 10 puntos

-Recursos de entre 6 y 10 años. 5 puntos

-Recursos de entre 11 y 14 años. 7 puntos

-Recursos de más de 15 años. 10 puntos

2.º. Calidad en la gestión. Se valorará que la entidad tenga en vigor acreditaciones y/o certificaciones de calidad. 10 puntos.

b) Idoneidad y pertinencia del proyecto. Máximo 40 puntos.

1.º. Tipo de centro para el que se solicita la subvención. Máximo 20 puntos.

-Centro Residencial (Viviendas Supervisadas, Residencias Comunitarias, Centro Residencial, Comunidad Terapéutica). 20 puntos.

-Centro de Rehabilitación Psicosocial y Laboral. 10 puntos.

2.º Tipo de proyecto para el que se solicita la subvención. Máximo 20 puntos.

-Proyectos de inversión que supongan una mejora en equipamientos básicos necesarios para la prestación del servicio y que redunden en una mejora de la calidad de vida de las personas usuarias del recurso. 7 puntos.

-Proyectos de inversión que supongan una mejora en las condiciones de las infraestructuras para la prestación del servicio y que redunden en una mejora de la calidad de vida de las personas usuarias del recurso. 5 puntos.

-Eficiencia energética. Proyectos de inversión que lleven consigo un ahorro energético. 5 puntos.

-Proyectos de inversión que supongan una mejora en las condiciones de infraestructuras o adquisición de equipamientos para la prestación del servicio con perspectiva de género y que redunden en la mejora de la accesibilidad y cobertura de necesidades de las mujeres como usuarias del recurso. 3 puntos.

c)Urgencia en el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención. Máximo 20 puntos

-La actuación pretende enmendar una deficiencia sobrevenida que suponga o pueda suponer un peligro para la seguridad de las personas usuarias del centro y daría lugar al cese de la actividad. 10 puntos.

-Requerimientos de cualquier Organismo Público, y en especial de la actuación inspectora y cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en la normativa específica de ordenamiento. 20 puntos.

d) Financiación aportada por la entidad. Se puntuará con un máximo de 20 puntos. Obtendrá la máxima puntuación aquel proyecto que presente un porcentaje de mayor financiación adicional aportada y el resto en proporción a éste.

e) Puntuación Adicional. Otorgar, respecto del total de la puntuación prevista anteriormente (100 puntos) los siguientes puntos adicionales, en su caso:

1.º Una puntuación adicional de 20 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, de conformidad con lo especificado en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha o zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la disposición adicional sexta de dicha Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación.

2.º Una puntuación adicional de 30 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

3.º Una puntuación adicional de 40 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

2. Las entidades deberán aportar junto a la solicitud y el proyecto, la información y documentación acreditativa de todos los aspectos susceptibles de ser valorados.

3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base undécima, y se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Décima: Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la base novena y adjudicar, con el límite del presupuesto fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, en materia de subvenciones.

Undécima. Instrucción y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Departamento de Administración de la Fundación, y corresponderá a la Dirección de la Fundación elevar las propuestas de resolución.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en la base novena. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por la persona responsable del Departamento de Atención Psicosocial de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y contará con tres personas con nivel técnico de la Fundación, de quienes al menos dos pertenecerán al Departamento de Atención Psicosocial, y un/a Secretario/a, con voz y voto.

3. Para la adecuada valoración de los proyectos, el órgano instructor podrá requerir la colaboración de personal técnico del organismo que estime y solicitar los informes pertinentes por razón de materia. La Comisión Técnica de Valoración, a través del órgano instructor, podrá requerir a la entidad solicitante las aclaraciones pertinentes en relación al proyecto presentado.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración deberá emitir un informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, ordenando a las posibles entidades beneficiarias en orden decreciente.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y solo en aquellos casos en que se prevea que esta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor a través del Departamento de Administración de la FSCLM requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiera sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Fundación, para que en el plazo de quince días hábiles, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los documentos justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para la completar el procedimiento. Las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, son las siguientes:

a) Certificado actualizado del Registro correspondiente en el que se detalle que la persona solicitante es la representante legal de la entidad o posee poder bastante para actuar en nombre de otras personas.

b) Los Estatutos debidamente legalizados.

6. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión Técnica de Valoración, la Dirección de la Fundación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Asimismo, si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud en el plazo de diez días establecido. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración cuando la acreditación de los requisitos por las posibles entidades beneficiarias, la reformulación de los proyectos originales o la aceptación de sus alegaciones por la Dirección de la Fundación supongan alteraciones en la evaluación inicial, que emitirá un nuevo informe con la nueva relación.

Cuando no figuren el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, y el nuevo informe de la Comisión de Valoración en su caso, la Dirección de la Fundación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes por las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, así como una relación ordenada en orden decreciente de aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones fueran propuestas como desestimadas por falta de consignación presupuestaria.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Fundación a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécima. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponden a la persona titular de la Secretaría del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que en la convocatoria se señale un plazo inferior. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La resolución y todas las demás comunicaciones que se deban practicar a las entidades interesadas se notificarán por medios electrónicos, estando disponible en el panel de gestión de subvenciones de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, www.fsclm.com.

4. La resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Decimotercera. Ejecución del proyecto y gastos imputables.

La duración de los proyectos y/o actuación inversora se extenderá hasta el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria. El período al que se podrán imputar las inversiones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Decimocuarta. Inversión Subvencionable.

1. A los efectos de esta orden se consideran subvencionables aquellas inversiones que están ligadas de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las acciones presupuestadas y autorizadas. En consecuencia, las inversiones a realizar deberán figurar descritas y presupuestadas en la formulación aprobada o en las modificaciones de las mismas debidamente autorizadas.

2. Las inversiones realizadas deberán ser efectivamente facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto aprobado.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las obligaciones de las entidades beneficiaras de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden son las siguientes:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden y en la convocatoria, la realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Comunicar de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado nacional.

e) Incorporar de forma visible en el bien adquirido o reformado y en la página web de la entidad, un logotipo de la Fundación que permita identificar el origen de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas.

g) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas en la resolución de concesión, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Fundación u otros órganos de control competentes.

h) Disponer de los libros contables, registro diligenciado y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable a la entidad beneficiaria, en su caso.

i) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto de inversión.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base decimoctava.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

l) Destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvención, al menos durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y, al menos durante dos años para el resto de bienes, conforme lo establecido en el artículo 31.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas deberán dar cumplimiento al suministro de información previsto en el artículo 6.1b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-Mancha.

Decimosexta. Justificación de las inversiones y pagos

1. La subvención concedida por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, se hará efectiva de una sola vez una vez se haya procedido y resuelto favorablemente la justificación de la misma. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud.

2. La justificación será por medio de cuenta justificativa simplificada y podrá realizarse hasta el 15 de enero del año siguiente a la duración del proyecto definida en la base decimotercera a través del panel de gestión de subvenciones de la Fundación según instrucciones de justificación emitidas al efecto mediante la presentación de la siguiente documentación digitalizada:

a) Certificado de la persona representante legal de la entidad, firmado digitalmente, según el modelo habilitado al efecto, en el que se hará constar, al menos:

1.º Que la inversión se ha ejecutado de acuerdo a la solicitud y proyecto presentado según el detalle económico que se refleje, diferenciando el coste subvencionado por la Fundación del coste financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2.º Que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las misma, y de ser así se adjuntan los certificados de imputación pertinentes.

3.º Que las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original se encuentran depositados en la dirección postal indicada y están disponibles a efectos de comprobaciones por la Fundación.

4.ºQue el recurso reformado o instalación ha entrado en funcionamiento o el bien adquirido es de nueva adquisición, se encuentra en correcto estado de uso y ha sido incorporado al inventario de bienes de la entidad.

b) Relación numerada de los documentos justificativos de la inversión realizada con cargo a la subvención otorgada, que reflejará al menos la siguiente información de los documentos justificativos: fecha de emisión, NIF/CIF y nombre o razón social de la entidad emisora, concepto de gasto, importe del gasto, fecha de pago y fuente de financiación. Esta relación de gastos por conceptos, deberá presentarse en archivo Excel.

c) Relación de los justificantes de gasto y de pago en los que se haya incurrido. Todas las facturas o certificaciones aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención. El régimen de justificación del pago se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, o norma que lo sustituya.

3. En el caso en que un mismo gasto se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá adjuntar al documento justificativo del gasto un certificado de la persona representante legal de la entidad beneficiaria que detalle el porcentaje de gasto que se corresponde con la subvención de la Fundación y el porcentaje de la fuente o fuentes de financiación que soportan el resto.

4. El órgano concedente mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de los expedientes concedidos, requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de reintegro de subvenciones.

Decimoséptima. Control técnico y financiero de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha como entidad otorgante de la subvención. Las funciones de control interno corresponden a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la modalidad de control interno permanente según lo previsto en el punto 5 del artículo 4 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La realización y gestión de los proyectos subvencionados podrá ser evaluada y examinada, en cualquiera de sus fases de ejecución, por responsables de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

3. Cuando dicha evaluación o control se lleve a cabo en el lugar donde se esté realizando el proyecto, la entidad responsable del mismo deberá garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles; así como a sus libros, cuentas, y documentos justificativos correspondientes.

Decimoctava. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de las sanciones y las demás que conlleve el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Consejería de Sanidad.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento del proyecto objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, o el incumplimiento en más de un 50 % de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Decimonovena. Compatibilidad.

1. Podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del proyecto.

Vigésima. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimoprimera. Difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán incorporar en su página web y en los recursos descritos en la base primera el logotipo oficial de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, para la debida difusión del origen de la subvención y hacer constar la subvención recibida y la inversión realizada.

2. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades que financien el proyecto, el de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Vigesimosegunda. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal, que consten en la documentación recibida para la gestión de las subvenciones contempladas en esta orden, quedará sometido a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la restante normativa vigente en materia de protección de datos. La actividad se incluirá en el registro de actividades de tratamiento de datos personales de la Fundación.

Vigesimotercera. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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