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Estructura Orgánica Básica de las Consejerías

21/07/2023
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Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOCA de 20 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 54/2023, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.

El Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución de las competencias lo que conlleva una reordenación organizativa de las mismas.

La Disposición Final Primera del Decreto 6/2023, de 7 de julio, encomienda al Consejo de Gobierno la realización de las modificaciones organizativas que sean precisas para la ejecución de las citadas previsiones.

El artículo 74 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.

Asimismo, el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta de los consejeros/as del Gobierno de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de julio de 2023, DISPONGO Artículo primero. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.

1. Se modifica la denominación de la Dirección General de Interior que pasa a denominarse "Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana".

2. Las competencias de la Dirección General Seguridad y Protección Ciudadana son las expresadas genéricamente en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

3. A las actuales competencias de la Dirección General establecidas en el artículo 3 del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se le añaden las competencias en materia de Policía Local que hasta ahora tenían atribuidas la Dirección General y la Subdirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, respectivamente.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias en materia de Policía Local:

a) Propuesta y tramitación de proyectos normativos en materia de coordinación de las policías locales en el ámbito autonómico, así como el informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias en dicha materia.

b) El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos, desde la perspectiva de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

c) Promover la coordinación administrativa y operativa de los recursos de seguridad de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

d) Proponer la concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad a fin de mejorar los servicios prestados por los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

e) Planificar las acciones de formación, perfeccionamiento y especialización de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y la dirección de la Escuela Regional de Policía Local.

f) Gestión del Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Planificación y gestión del funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

h) Propuesta de nombramiento de los Vocales que, en representación del Gobierno de Cantabria, formen parte de los tribunales de selección, de la Comisión de Dirección de la Escuela Autonómica de Policía Local y de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

i) Todas las demás competencias en materia de Policía Local que antes correspondían a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.

4. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Interior que pasa a denominarse "Subdirección General de Seguridad y Protección Ciudadana", incorporando a sus competencias la siguiente:

j) El apoyo y coordinación en las competencias en materia de Policía Local que asume la Dirección General.

5. Se modifica la denominación de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana que pasa a denominarse "Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana".

6. Las competencias de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana son las expresadas genéricamente en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

7. A las actuales competencias de la Dirección General y de la Subdirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana establecidas en el artículo 4 del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, se le añaden las competencias de organización que hasta ahora tenía atribuidas la Dirección General de Organización y Tecnología y la Subdirección General de Informática.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias en materia de organización:

a) Las relativas a la Inspección General de Servicios, establecidas en los Decretos 84/1986, de 8 de octubre, por el que se regula dicha Unidad; Decreto 69/1993, de 14 de octubre, por el que se asignan a la misma competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria; Decreto 95/1995, de 9 de octubre, de asignación a la Inspección General de Servicios de competencias en materia de organización y defensa del ciudadano y demás normativa específica; Decreto 41/2023, de 1 de junio, por el que se regula la organización y gestión del sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Realizar los estudios, recomendaciones y propuestas de tipo organizativo, previos a la informatización de las unidades administrativas.

c) La elaboración y coordinación del Plan de Modernización de los Servicios Públicos.

d) El establecimiento de directrices en materia de organización administrativa y racionalización de procedimientos.

e) La participación en la Comisión de Coordinación y Retribuciones y la colaboración con las Consejerías y la Dirección General de Función Pública en la realización de estudios de dimensionamiento de plantillas y racionalización de estructuras.

f) La formulación de criterios para mejorar la gestión e incrementar la calidad de los servicios.

g) Impulsar la introducción de técnicas de evaluación que permitan mejorar la prestación de los servicios y su eficiencia.

h) La realización de encuestas de satisfacción y medición del Índice de Percepción de Calidad del Servicio por los ciudadanos.

i) Evaluación periódica de los sistemas y actividades de atención al ciudadano y elaboración de propuestas de mejora.

j) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema de reclamaciones y sugerencias.

k) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los planes y programas de actuación de los órganos, unidades y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

l) La definición de los criterios generales de aplicación y la coordinación de los procedimientos de evaluación del desempeño.

m) Promover actuaciones que fomenten la integridad profesional y los comportamientos éticos de los altos cargos y los empleados públicos n) El impulso y coordinación de las actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad de los servicios que presta la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

o) Promover la simplificación administrativa con el objeto de conseguir la reducción de loa trámites administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, de forma que supongan una ayuda a las empresas, emprendedores/as y sectores que generen crecimiento económico, así como simplificar los medios de relación de los ciudadanos con la Administración. Para ello, con carácter transversal, le corresponderá el impulso de cualquier clase de modificaciones organizativas, inversión tecnológica y las correspondientes modificaciones normativas necesarias para mejorar su implementación conforme los principios de eficacia y eficiencia para el cumplimiento de esta competencia.

p) Todas las demás competencias en materia de organización que antes correspondían a la anterior Dirección General de Organización y Tecnología.

8. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Servicios y Participación Ciudadana que pasa a denominarse "Subdirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana", incorporando a sus competencias la siguiente:

n) El apoyo y coordinación en las competencias en materia de organización desarrolladas por la Inspección General de Servicios.

9. Se modifica la denominación de la Dirección General de Justicia que pasa a denominarse "Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo".

10. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Justicia que pasa a denominarse "Subdirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo".

11. Las competencias de la Dirección General y de la Subdirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo son las expresadas genéricamente en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

12. A las actuales competencias de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo se le añaden las competencias que a esta consejería le otorga la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

13. Se modifica la denominación de la Dirección General de Organización y Tecnología que pasa a denominarse "Dirección General de Informática".

14. Se mantiene la denominación de la Subdirección General de Informática.

15. Las competencias de la Dirección General de Informática son las expresadas genéricamente en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

16. A las actuales competencias de la Dirección General de Informática establecidas en el artículo 8 del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, se le suprimen las competencias en materia de organización y las relativas a la unidad de seguimiento y soporte que se asumen por la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

17. La Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria y la Subdirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria mantienen su denominación y competencias salvo las relativas a materia de Policía Local.

Artículo segundo. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

1. Se modifica la denominación de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos, que pasa a denominarse Dirección General de Aguas y Puertos.

2. La Dirección General de Aguas y Puertos ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente, le corresponderán las siguientes competencias:

a) La planificación hidrológica de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La formulación y gestión de las actuaciones en materia de abastecimientos, saneamientos y demás obras de infraestructura hidráulica, competencia del Gobierno de Cantabria y en particular los Planes Hidráulicos Regionales.

c) La asistencia técnica a los Ayuntamientos para la planificación, ejecución, conservación y explotación de infraestructuras hidráulicas de titularidad municipal, así como para las actuaciones en cauces públicos en zonas urbanas.

d) La gestión de las obras de interés para la Comunidad en materia de encauzamientos y defensa de márgenes fluviales en áreas urbanas.

e) La competencia relativa a la seguridad en presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

f) Asesoramiento técnico en las tareas de gestión y control del canon de saneamiento.

g) Coordinación y colaboración en materia de controles de calidad de las aguas.

h) Gestión en materia de vertidos y depuración de aguas.

i) La gestión de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Obras Hidráulicas, mediante el Decreto 1661/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamiento y defensas de márgenes, y las atribuidas por la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

j) La administración y gestión de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

k) La planificación, construcción y explotación de infraestructuras portuarias pesqueras y deportivas.

l) La resolución de los expedientes de autorización sobre el dominio público portuario.

m) La colaboración con los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal en materia de puertos.

n) Las que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de costas y litoral.

o) Las funciones que se deriven del Real Decreto 2623/82, de 24 de julio, de transferencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos.

p) Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Consejería por delegación de las propias o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.

3. Se modifica la denominación y atribuciones de la Dirección General de Vivienda, que pasa a denominarse "Dirección General de Vivienda y Arquitectura".

4. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Específicamente, le corresponderán las siguientes competencias:

a) Definición y programación de la política del suelo en relación con la vivienda.

b) Programación, preparación de actuaciones, gestión, seguimiento y control de la construcción de viviendas de promoción pública.

c) Seguimiento, control y calificación de viviendas de protección pública de promoción privada.

d) Resolución de los procedimientos de descalificación de viviendas de protección oficial.

e) Programación, preparación de actuaciones, seguimiento y control de los diferentes planes de vivienda.

f) Colaboración con programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal en materia del suelo y edificios públicos.

g) Gestión del patrimonio regional del suelo.

h) Seguimiento y control de la correcta ejecución de todo tipo de viviendas y las condiciones mínimas de habitabilidad.

i) Promoción y calidad de la edificación y de la arquitectura; registro de los informes de evaluación del edificio; y supervisión y control de laboratorios en materia de calidad de la edificación.

j) Colaboración con programas de actuación en infraestructuras en materia de suelo y edificios de titularidad pública local.

5. Se modifica la denominación y competencias de la Subdirección General de Política Social de Vivienda que pasa a denominarse "Subdirección General de Vivienda y Arquitectura", dependiente de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

6. La Subdirección General de Vivienda y Arquitectura ejercerá las competencias genéricas establecidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

b) Estrategia y planificación de la política social de vivienda.

c) Impulso, análisis, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de política social de vivienda.

d) La participación en los órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de política social de vivienda.

e) Apoyo en el seguimiento y control de la correcta ejecución de todo tipo de viviendas y las condiciones mínimas de habitabilidad.

f) Apoyo en la promoción y calidad de la edificación y de la arquitectura.

g) Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General.

7. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) La definición y programación de la política de ordenación del territorio y ordenación urbana.

b) Elaboración, tramitación y control de los instrumentos de la planificación y ordenación territorial.

c) La supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) La coordinación y colaboración con entidades urbanísticas, tanto públicas como privadas.

e) Desarrollar la labor de inspección urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Concesión de autorizaciones de uso y tramitación de procedimientos sancionadores en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

g) Evaluación Ambiental de los Proyectos Singulares de Interés Regional; Planes Generales de Ordenación Urbana y, en su caso, sus modificaciones puntuales; Planes Parciales; Planes Especiales; y en general, cualquier otro instrumento de planeamiento y ordenación urbanística que deba someterse a evaluación ambiental.

h) Elaboración y ejecución de proyectos de movilidad sostenible.

i) La cartografía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

j) El desarrollo las infraestructuras y los servicios de información geográfica, así como la infraestructura de uso interno de la cartografía e información geográfica, en coordinación con los servicios de informática y comunicaciones del Gobierno de Cantabria.

k) Supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos.

l) Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Consejería por delegación de las propias o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.

8. Se modifica la denominación y competencias de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura, que pasa a denominarse "Subdirección General de Urbanismo", dependiente de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

9. La Subdirección General de Urbanismo ejercerá las competencias genéricas establecidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Apoyo en la definición y programación de la política de ordenación urbana.

b) Apoyo y coordinación en la supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos.

c) Apoyo en la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Apoyo en la elaboración, tramitación y control de los instrumentos de la planificación y ordenación territorial.

e) Coordinación con entidades urbanísticas tanto públicas como privadas.

f) Coordinación en el desarrollo de la labor de la inspección urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Colaboración en el desarrollo de la cartografía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

h) La realización de aquellos estudios e informes que le sean encomendados por la Dirección General.

i) Gestión de la concesión de autorizaciones de uso y tramitación de procedimientos sancionadores en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

j) Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General.

10. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

11. La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) El fomento de la sensibilización, información, voluntariado y educación ambiental.

b) Ejercer el control ambiental previo mediante las evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos, las autorizaciones ambientales integradas y las comprobaciones ambientales.

c) Promoción de un uso más eficaz de los recursos en la producción, el consumo y en la gestión de las emisiones, vertidos y residuos d) La prevención del daño ambiental y el impulso de la bioeconomía y la economía circular.

e) La prevención, vigilancia y control de la contaminación del aire, el agua y los suelos.

f) Las autorizaciones, registros y documentos de control y seguimiento en materia de residuos y emisiones.

g) La recuperación de áreas degradadas y el desarrollo de infraestructuras verdes h) El desarrollo y evaluación de las estrategias y programas destinados a la mitigación, adaptación y lucha contra el cambio climático.

i) Cuantas otras le vengan atribuidas de acuerdo con la normativa vigente dentro del área de competencias de la Consejería.

12. La Subdirección General de Control Ambiental, hasta ahora dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, pasa a depender de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

13. La Subdirección General de Control Ambiental ejercerá las competencias genéricas establecidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Coordinar la gestión de los servicios de la Dirección General en el ámbito del control ambiental y la mitigación, adaptación y lucha contra el cambio climático.

b) Formular propuestas sobre la organización y funcionamiento de las distintas unidades dependientes de la Dirección General en los ámbitos de su competencia.

c) Apoyo en la elaboración de proyectos normativos en aquellas materias que sean de su competencia.

d) Apoyo a las actuaciones de mejora de la calidad ambiental e impulso de la bieconomía y la economía circular, en colaboración con las unidades u organismos correspondientes.

e) Diseño y supervisión de la ejecución de proyectos, planes o programas que le sean encargados por la persona titular de la Dirección General.

f) Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General.

14. La Dirección General de Transportes y Comunicaciones y la Subdirección General de Transportes y Comunicaciones mantienen su denominación y competencias asignadas.

Artículo tercero. Estructura básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

1. Se mantiene la estructura básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos sin perjuicio de la adscripción prevista en la Disposición Adicional Tercera.

2. Se añaden a las competencias de la Intervención General las siguientes:

a) La formación y soporte a los usuarios del sistema informático SOGI.

b) El aseguramiento de las relaciones con la Central de Contratación de las Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de su creación efectiva en desarrollo del Decreto 79/2012, de 27 de diciembre.

c) El suministro de información en soporte electrónico relativa a las actuaciones generadoras de gasto almacenadas en el sistema de información denominado SOGI, al órgano directivo responsable de la dirección de las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional e información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su publicación en el Portal de Transparencia; la administración y soporte funcional del uso de las funciones de intercambio de información e interoperabilidad del sistema de información SOGI con la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado y con el sistema de información de Gestión General de Expedientes Electrónicos eBRO, así como la formación y apoyo a sus usuarios.

d) El apoyo en la implantación generalizada del uso del sistema de información SOGI en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como herramienta informática de seguimiento integral del gasto.

e) Cuantas otras le correspondan en relación con el sistema informático SOGI.

Artículo cuarto. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades.

1. Se modifica la denominación de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, que pasa a denominarse "Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica".

2. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica ejercerá las competencias genéricas reguladas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las establecidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponden, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el ámbito de la Educación no universitaria:

a) La dirección, coordinación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a su área de competencia.

b) La representación de la consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en la Comisión General de Educación, dependiente de la Conferencia Sectorial de Educación, y en las comisiones que la integran.

c) La coordinación de la política educativa no universitaria.

d) La elaboración de la ordenación educativa en el ámbito de su competencia y la coordinación de la propuesta y elaboración normativa en toda la enseñanza no universitaria.

e) La elaboración de las propuestas de normativas de gestión de planes y programas educativos de apoyo a la innovación educativa y de formación del profesorado de todas las enseñanzas del sistema educativo en Cantabria.

f) En relación con los procesos ligados a las TIC, se ocupará de la gestión y administración de la información y de la definición de las funcionalidades de plataformas y portales de la Consejería, así como de llevar a cabo acciones para favorecer la formación, promoción y actualización de la Competencia Digital del profesorado y alumnado en los centros educativos.

g) En relación con la inclusión y equidad en la educación y la convivencia del alumnado, la definición y coordinación de planes y políticas y las propuestas normativas.

h) Llevar a efecto los procesos de evaluación educativa, tanto de centros educativos como evaluaciones diagnósticas del alumnado y del sistema educativo de Cantabria, así como la organización y gestión de los procesos de acreditación de la formación docente.

i) La competencia de propuesta, organización y gestión de las políticas relativas a la igualdad y la coeducación en los centros educativos no universitarios.

Además, tiene encomendadas las funciones establecidas en la norma específica reguladora de la Inspección de Educación, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

3. Se modifica la denominación de la Dirección General de Centros Educativos que pasa a denominarse Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas.

La Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas ejercerá las competencias genéricas reguladas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las establecidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponden:

a) La dirección, coordinación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a su área de competencia.

b) La organización y funcionamiento de los centros educativos.

c) Correspondientes a Oficina Técnica:

- La elaboración de normas e instrucciones técnicas.

- La elaboración y supervisión de proyectos (obras nuevas y de reforma, ampliación y mejora).

- La asistencia en la tramitación de expedientes de desafectación y expropiación de bienes.

- La asistencia en la contratación y el seguimiento técnico de la ejecución de las obras.

- La dirección y las certificaciones de obras, la inspección y la recepción de obras y la emisión de estudios e informes técnicos.

- La realización de informes sobre el estado de conservación de los centros dependientes de la Consejería.

- La realización de informes previos a la autorización de funcionamiento de centros privados y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales de los proyectos.

- La ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos que deben aplicarse en ellos, especialmente en lo relativo a las normas de seguridad y salud y estudios del suelo.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro del área funcional de su competencia.

4. Se modifica la denominación de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica que pasa a denominarse Dirección General de Personal Docente.

La Dirección General de Personal Docente ejercerá las competencias genéricas reguladas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las establecidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponden las siguientes:

a) La dirección, coordinación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a su área de competencia.

b) La supervisión de las actuaciones de mejora relativas a su ámbito competencial.

c) La dirección de los proyectos, objetivos o actividades propios de su ámbito competencial.

d) La realización de aquellos estudios e informes que le sean encomendados relativos a su ámbito de competencia.

e) La formulación de propuestas de mejora sobre la organización y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Dirección General.

f) La supervisión en la tramitación y seguimiento, en su caso, de los convenios de colaboración de su área competencial.

g) La elaboración de proyectos normativos propios de su área de competencia.

h) La participación en las comisiones, reuniones y foros vinculados con su ámbito competencial.

La Subdirección General de Personal Docente ejerce las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente, le corresponden las siguientes:

a) La colaboración en la coordinación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a su área de competencia.

b) La propuesta de actuaciones de mejora relativas a su ámbito competencial.

c) La tramitación, seguimiento y evaluación de los proyectos, objetivos o actividades propios de su ámbito competencial.

d) La colaboración en la elaboración de estudios e informes que le sean encomendados en su ámbito de competencia.

e) El seguimiento y evaluación de las actuaciones de mejora vinculadas a la organización y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de su Dirección General.

f) La colaboración en la tramitación y seguimiento, en su caso, de los convenios de colaboración de su área competencial.

g) La colaboración en la elaboración de proyectos normativos propios de su área de competencia.

h) La participación en las comisiones, reuniones y foros vinculados con su ámbito competencial, en coordinación con su Dirección General.

i) Aquellas otras que le sean encomendadas expresamente por el titular de su órgano directivo.

5. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Dirección General de Universidades y Política Universitaria.

La Dirección General de Universidades y Política Universitaria, que asume las competencias y funciones de la Dirección General de Universidades e Investigación y Transferencia de la suprimida Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte ejercerá las competencias genéricas reguladas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las establecidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponden:

a) Las tareas de coordinación de las universidades de su competencia.

b) La creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como la autorización para el comienzo de sus actividades.

c) La creación, modificación y supresión de centros (facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado).

d) La implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (grado, master y doctorado).

e) La aprobación de la adscripción a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

f) La aprobación de la adscripción a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) La autorización del comienzo de las actividades de los centros adscritos a universidades públicas o privadas.

h) La aprobación de la adscripción a universidades públicas, de institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

i) El control previo de legalidad y tramitación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de Cantabria, de los Estatutos de universidad pública y de las Normas de Organización y Funcionamiento de universidad privada.

j) La elaboración del proyecto de ley de regulación de la composición y funciones del Consejo Social de la Universidad de Cantabria y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, así como el nombramiento de su Presidente.

k) La elaboración del Decreto de nombramiento del Rector o la Rectora de la Universidad de Cantabria.

l) La elaboración del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos y de la Orden anual de revisión de los mismos.

m) La regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria.

n) El establecimiento de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales para el personal docente e investigador contratado y funcionario de la Universidad de Cantabria.

o) El establecimiento de programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación para el personal de administración y servicios de la Universidad de Cantabria.

p) La autorización de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Cantabria, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.

q) La autorización para el establecimiento en Cantabria de centros extranjeros para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países y no homologables a títulos oficiales españoles.

r) Velar por el cumplimiento por parte de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, de lo establecido en la LOSU, así como por que los estudiantes que se matriculen en ellos dispongan de una correcta información sobre las enseñanzas y los títulos a los que pueden acceder.

s) La aprobación de programas de financiación plurianual conducentes a contratos programa y la evaluación de la calidad de las universidades de su ámbito de responsabilidad.

t) Aprobar las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a favor, directa o indirectamente, de la Universidad de Cantabria para dotarla de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

u) Establecer las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.

v) La programación de la oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y de sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan.

w) La regulación del procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales.

x) Fomentar la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

y) Fomentar la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.

z) Impulsar la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la enseñanza universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.

aa) Fomentar la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea.

bb) La gestión de las relaciones administrativas con los órganos estatales y autonómicos, para la planificación y coordinación en materia universitaria.

cc) La gestión de las relaciones administrativas con los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad, del Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Cantabria, y de los Centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.

dd) La gestión, tramitación y seguimiento de los créditos incluidos en los presupuestos de la Dirección General.

ee) La participación en el proceso de elaboración de estadísticas del sistema universitario, a través del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).

f) La elaboración y gestión de convenios y contratos relacionados con los objetivos de la Dirección General y conocimiento de los convenios gestionados en cada consejería que se celebren con la Universidad de Cantabria.

gg) El desarrollo legislativo y ejecución de las competencias en materia de universidades.

Artículo quinto. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

1. Se suprimen como órganos directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la Dirección General de Acción Cultural y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.

2. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico que, asume las competencias y funciones de la Dirección General de Acción Cultural y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la extinta Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

3. Se suprime como órgano directivo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la Subdirección General de Política Cultural.

4. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Patrimonio Cultural que pasa a denominarse "Subdirección General de Cultura y Patrimonio Histórico".

5. Las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico son las expresadas genéricamente en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente, le corresponderá las siguientes competencias:

a) La planificación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a su área funcional, b) Las competencias atribuidas por las leyes de Patrimonio Cultural de Cantabria.

c) Las competencias que le atribuya la normativa vigente en materia de memoria histórica y de derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

d) Las competencias, funciones y estructura que correspondían a la anterior Dirección General de Acción Cultural en materia de Centros Culturales, Acción Cultural, Archivos y Bibliotecas.

e) El fomento de la cultura.

f) La planificación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a su área funcional.

g) Las competencias atribuidas por las leyes de Museos, Archivos y de Bibliotecas.

6. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la Dirección General de Turismo y Hostelería que, asume las competencias y funciones de la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

7. Las competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería son las expresadas genéricamente en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente, le corresponderá las siguientes competencias:

a) La dirección, coordinación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a su área de competencia.

b) La planificación, ordenación, control y promoción del sector turístico de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo previsto en los decretos de transferencias aprobados en esta materia y las atribuidas por la normativa sectorial competente en la materia.

c) La propuesta de planes sectoriales y comarcales de ordenación de recursos turísticos.

d) La coordinación y vigilancia de todas aquellas actuaciones que sean realizadas por otros organismos de la Comunidad y que tengan incidencia o trascendencia en relación con el turismo.

e) Propuestas de regulación, promoción y ejecución, en su caso, de la formación en materia de turismo, apoyar el impulso de la enseñanza para la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

Artículo sexto. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1. Se modifica la denominación de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, que pasa a denominarse "Dirección General de Montes y Biodiversidad".

2. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Medio Natural que pasa a denominarse "Subdirección General de Montes y Biodiversidad".

3. Las competencias de la Dirección General de Montes y Biodiversidad son las expresadas genéricamente en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente les corresponderán las siguientes competencias:

a) La conservación, restauración, gestión y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de Cantabria, los hábitats, la flora y fauna silvestres, los recursos cinegéticos y piscícolas continentales.

b) La planificación y gestión de las actuaciones en la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos y las áreas protegidas por instrumentos internacionales.

c) Las gestión, ordenación y planificación forestal d) La prevención y lucha contra los incendios forestales e) El control, gestión y erradicación de las especies exóticas invasoras.

f) Cuantas otras le vengan atribuidas de acuerdo con la normativa vigente dentro del área de competencias de la Consejería.

Artículo séptimo. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

1. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.

2. La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo ejercerá las competencias genéricas establecidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) La planificación, ordenación, seguimiento y control del sector laboral en Cantabria, así como la coordinación y colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo, al objeto de gestionar de manera integrada la política de empleo.

b) La planificación, coordinación de acciones y políticas que confluyen en la Dirección General.

c) La coordinación de la seguridad y salud laboral con el resto de las Consejerías y Administraciones Públicas competentes.

d) Las funciones de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos laborales.

e) El seguimiento de los acuerdos de concertación relativos a su ámbito material.

f) El seguimiento de la ejecución de acciones de órganos, organismos, entidades públicas y privadas, así como de las fundaciones cuyas actividades incidan en las competencias de la Dirección General.

g) Ejecución de legislación laboral, ordenación del sistema de relaciones laborales y seguimiento de la negociación colectiva, así como el seguimiento, vigilancia, control, información y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento del empleo autónomo.

i) Difusión, fomento y promoción de la economía social.

j) La calificación e inscripción de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

k) Las sanciones laborales y la tramitación de las convocatorias de ayudas en las materias que le sean propias.

l) Se ocupará del asesoramiento en materia laboral y de la información de las materias de su competencia a través de ventanilla única.

m) La planificación y gestión de las materias propias de la Dirección General.

Artículo octavo. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Salud.

1. Se suprimen los siguientes órganos directivos de la Consejería de Salud:

a) la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios.

b) La Subdirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección.

2. Se crean como órganos directivos de la Consejería de Salud:

a) La Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital.

b) La Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.

3. La Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital ejercerá las competencias genéricas previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponden las competencias que desempeñaba la extinta Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección en materia de ordenación sanitaria y atención sanitaria (a excepción de la ordenación farmacéutica), de inspección y evaluación, así como las competencias que desempeñaba la extinta Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios en materia de planificación sanitaria y tecnologías de la información.

En el ámbito de la gestión del conocimiento, le corresponden específicamente las siguientes:

a) La ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en Cantabria en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del personal de la Administración sanitaria.

b) La acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada, el desarrollo de las competencias que en materia de acreditación de formación especializada corresponden a la Consejería de Salud, la certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.

c) La acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con las Ciencias de la Salud.

d) El reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en aquellos aspectos de competencia de la Consejería de Salud.

e) La elaboración, coordinación, aprobación, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada de la de la Administración sanitaria, de acuerdo a las necesidades de los diferentes centros directivos.

f) Planificación y fomento de programas de investigación e innovación sanitaria asociados a fondos europeos de carácter internacional.

g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

4. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios, que pasa a denominarse Subdirección General Salud Digital, pasando a depender de la Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital.

La Subdirección General de Salud Digital ejercerá las competencias genéricas previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinación con los Servicios adscritos a la Dirección General que desarrollen funciones en su ámbito competencial.

b) El desarrollo estratégico, supervisión y control de los sistemas y tecnologías de la información del conjunto del Sistema Sanitario Público.

c) El desarrollo de políticas de evaluación de tecnologías sanitarias y transformación digital, implementando para ello adecuados sistemas de información sanitaria, desarrollos de e-health y m-health y aplicaciones de inteligencia artificial en salud.

d) Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General.

5. La Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria ejercerá las competencias genéricas previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponden las competencias que desempeñaba la extinta Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección en materia de gestión farmacéutica y ordenación farmacéutica.

En el ámbito de la humanización de la asistencia sanitaria, le corresponden las competencias de la extinta Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios en materia de atención al usuario y, en particular, las siguientes:

a) La atención, formación e información a la ciudadanía y la gestión de la satisfacción y participación ciudadana.

b) La evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del Servicio Cántabro de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

c) La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios públicos y elaboración de estudios e investigaciones.

d) La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

e) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.

f) La promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Cántabro de Salud.

g) La promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes.

h) La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de estos en el ámbito sanitario.

i) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el sistema de salud, desde el enfoque de la ética aplicada a la sanidad.

j) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.

k) El diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la administración sanitaria y la coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la administración sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

l) La gestión del Registro de Voluntades Previas.

m) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

6. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección, que pasa a denominarse Subdirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria, pasando a depender de la Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.

La Subdirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria ejercerá las competencias genéricas previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

En el ámbito de la coordinación sociosanitaria le corresponde la gestión y la coordinación con los servicios sociales de la prestación de atención sociosanitaria del Sistema Nacional de Salud, al amparo de la Ley de Cohesión y calidad.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) La coordinación con los Servicios adscritos a la Dirección General que desarrollen funciones en su ámbito competencial.

b) La coordinación de programas en el ámbito farmacéutico y en el ámbito sociosanitario.

c) La coordinación de programas de humanización de la asistencia sanitaria.

d) Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General.

Artículo noveno. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Se suprimen los siguientes órganos directivos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad:

- La Dirección General de Juventud.

- La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

Se modifica la denominación de la Dirección General de Políticas Sociales, que pasa a denominarse "Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada" y de la Subdirección General de Ordenación y Planificación Social, que toma el nombre de "Subdirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada".

La Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente, le corresponderán las siguientes competencias:

a) La planificación, la dirección, coordinación y la elaboración normativa de actuaciones en materias propias de la Dirección General.

b) El fomento de la investigación y la elaboración de publicaciones, estudios e informes en materias propias de la Dirección General.

c) La dirección y establecimiento de criterios generales en materia de indicadores, estadísticas y sistemas de información en materias propias de la Dirección General.

d) La elaboración de programas de mejora de la calidad en materias propias de la Dirección General.

e) La autorización, acreditación, evaluación, inspección y registro de entidades, centros y servicios sociales.

f) El fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.

g) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.

h) El establecimiento de políticas de continuidad asistencial de carácter social.

i) La adopción de medidas para fomentar el respeto a la orientación sexual, la identidad sexual o la identidad de género entre las personas usuarias de los servicios sociales.

j) El impulso de políticas públicas para luchar contra la soledad no deseada k) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

Las competencias de la Subdirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada son las establecidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás disposiciones legales y reglamentarias. Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada.

b) Estrategia y Planificación de las Políticas en materias propias de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada.

c) Impulso, análisis, coordinación y seguimiento de los Planes, Estrategias y programas de actuación en materias propias de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada.

d) La participación en los órganos colegiados nacionales y autonómicos en materias propias de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y soledad no deseada.

e) Las demás competencias que pueda encomendarle la persona titular de la Dirección General.

Se crea cómo órgano directivo de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

La Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias. Específicamente, le corresponderán las siguientes competencias:

a) La coordinación de las políticas integrales de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El fomento y promoción de actividades juveniles.

c) La prestación de servicios de información para la juventud y la gestión de programas que permitan el desarrollo integral de los jóvenes y fomento del asociacionismo juvenil.

d) La gestión de ayudas y subvenciones para fomentar actuaciones destinadas a la juventud.

e) El registro de asociaciones juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.

f) La autorización de campamentos y acampadas juveniles.

g) El reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre para educadores de la juventud.

h) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con la configuración de las políticas de cooperación al desarrollo.

i) La gestión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo de países empobrecidos.

j) El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole.

k) La planificación estratégica en materia de cooperación para el desarrollo en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, en el marco de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma y dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.

l) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en materia de voluntariado.

m) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada, así como la coordinación de los programas de voluntariado de las distintas Consejerías.

n) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado.

o) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.

p) El fomento del asociacionismo juvenil del colectivo LGTBI.

q) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

Se modifica la denominación de la Dirección General de Igualdad y Mujer, que pasa a denominarse "Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad".

La Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias. Específicamente, le corresponderán las siguientes competencias:

a) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de promoción de igualdad de la mujer, y, en especial, la potenciación de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) La realización de actuaciones de promoción de la mujer y de apoyo al movimiento asociativo de mujeres y, el apoyo y gestión de centros para la mujer.

c) La coordinación de todas las actividades destinadas a la mujer desde las diferentes Consejerías.

d) La realización de informes y estudios, así como el análisis y la producción de datos para su uso estadístico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación.

e) El diseño, desarrollo y la realización de actividades en materia de información, formación y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, así como cuantas otras sean necesarias, sin perjuicio de las competencias en formación atribuidas a otras Consejerías y entidades públicas.

f) El impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, su protección desde una perspectiva integral y su progresiva integración social.

g) El impulso y coordinación transversalmente de las actuaciones del Gobierno de Cantabria en las materias que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades y de la prohibición de la discriminación de las personas que integran el colectivo LGTBI.

h) La realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la discriminación por orientación sexual, identidad sexual o identidad de género y la erradicación de la LGTBIfobia.

i) La adopción de medidas que favorezcan la inclusión social y la visibilidad de las personas del colectivo LGTBI.

j) La formación, asesoramiento especializado y apoyo a las personas del colectivo LGTBI.

k) La coordinación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter transversal en cualquier ámbito de intervención sobre las acciones de conciliación, proponiendo y evaluando las decisiones que se desarrollen en Cantabria.

l) El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como herramienta del cambio social.

m) La elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Cantabria.

n) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

o) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia, la familia y la natalidad en la Comunidad de Cantabria.

p) Impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor.

q) El diseño y ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral para la mejora de la calidad de vida de las familias, así como la planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.

r) La propuesta a la Consejería competente en materia fiscal de adopción de medidas fiscales de apoyo a la familia en relación con la natalidad, la adopción y los gastos extraordinarios por hijos e hijas.

s) La coordinación de su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia, la familia y la natalidad, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería.

t) La asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

u) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.

v) El diseño y elaboración de un sistema de información permanente actualizado que permita la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas.

w) El fomento de la formación, la capacitación y el desarrollo de competencias profesionales de aquellos colectivos que trabajan en los procesos y protocolos relacionados con la prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra la mujer, sin perjuicio de las competencias en formación atribuidas a otras Consejerías y entidades públicas.

x) La gestión del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

y) La dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Cantabria z) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo décimo. Órganos directivos de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores son órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria los siguientes:

1. Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.

Secretaria General de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.

Dirección General de Función Pública.

Subdirección General de Función Pública.

Dirección General del Servicio Jurídico.

Subdirección General del Servicio Jurídico.

Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana.

Subdirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana.

Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

Subdirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

Dirección General de Informática.

Subdirección General de Informática.

Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo.

Subdirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo.

Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.

Subdirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.

2. Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Secretaría General de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Dirección General de Obras Públicas.

Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras.

Dirección General de Aguas y Puertos.

Subdirección General de Aguas y Puertos.

Dirección General de Transportes y Comunicaciones Subdirección General de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Vivienda y Arquitectura Subdirección General de Vivienda y Arquitectura Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje.

Subdirección General de Urbanismo Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático Subdirección General de Control Ambiental 3. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Secretaría General de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Dirección General de Economía.

Dirección General de Fondos Europeos.

Subdirección General de Fondos Europeos.

Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Subdirección General de Tesorería y Política Financiera.

Subdirección General de Presupuestos.

Intervención General.

Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

Subdirección General de Control Financiero.

Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico-Financiera.

4. Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Secretaría General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica.

Dirección General de Personal Docente.

Subdirección General de Personal Docente.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas.

Dirección General de Universidades y Política Universitaria.

5. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Secretaría General de Cultura, Turismo y Deporte.

Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.

Subdirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.

Dirección General de Turismo y Hostelería.

Subdirección General de Turismo.

Dirección General de Deporte.

6. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Secretaria General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Subdirección General de Ayudas Comunitarias.

Dirección General de Ganadería.

Dirección General de Pesca y Alimentación.

Dirección General de Montes y Biodiversidad.

Subdirección General de Montes y Biodiversidad.

7. Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

Secretaría General de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.

Dirección General de Comercio y Consumo.

Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.

8. Consejería de Salud.

Secretaría General de Salud.

Dirección General de Salud Pública.

Subdirección General de Salud Pública.

Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital.

Subdirección General de Salud Digital.

Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Socio Sanitaria.

Subdirección general de Farmacia, Humanización y Coordinación Socio Sanitaria.

9. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada.

Subdirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada.

Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 1. Se adscribe a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana la Oficina de Gestión, coordinación y formación de los Cuerpos de Policía local y las unidades orgánicas y los puestos de trabajo dependientes del mismo pertenecientes a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.

2. Se adscribe a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana la Inspección General de Servicios y las unidades orgánicas y los puestos de trabajo dependientes pertenecientes a la anterior Dirección General de Organización y Tecnología, así como el puesto de trabajo no singularizado número 5615 Auxiliar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

- Bajo la dependencia de la Asesoría Jurídica, el puesto de trabajo número 3471 "Asesor Jurídico", dependiente hasta ahora de la Secretaría General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

- Bajo la dependencia de la Asesoría Jurídica, el puesto de trabajo número 10151 "Asesor Jurídico", dependiente hasta ahora de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales.

- Bajo la dependencia de la Asesoría Jurídica, el puesto de trabajo 6603 "Técnico Superior", dependiente hasta ahora de la Secretaria General de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

- Bajo la dependencia de la Servicio de Gestión Económica y Contratación, el puesto de trabajo número 8943 "Subgestor Habilitación", dependiente hasta ahora de la Secretaría General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

- Bajo la dependencia de la Servicio de Gestión Económica y Contratación, el puesto de trabajo 10122 "Técnico de Grado Medio", hasta ahora dependiente de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales.

2. Se adscriben a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

- El órgano directivo Subdirección General de Transportes y Comunicaciones.

- Los servicios, unidades orgánicas y puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, hasta ahora dependiente de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

- Bajo la dependencia del Servicio de Telecomunicaciones, el puesto de trabajo número 8939 "Gestor de Fomento de la Sociedad de la Información y de Defensa de la Competencia", hasta ahora dependiente de la Secretaria General de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

- El puesto de trabajo número 8534 "Técnico de Prevención de Riesgos Laborales" hasta ahora dependiente de la Secretaria General de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

-El puesto de trabajo número 9631 "Técnico de Grado medio", hasta ahora dependiente de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio - Los puestos de trabajo 399 y 400 "Auxiliar", hasta ahora dependiente de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

3. Se adscriben a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

- Los servicios, unidades orgánicas y puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de Vivienda, hasta ahora dependiente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

- El puesto de trabajo número 10100 "Técnico de Grado Medio", dependiente hasta ahora de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

- Los puestos de trabajo 830 y 899 "Administrativo", dependientes hasta ahora de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

4. Se adscriben a la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

- La Oficina de Estudios y Proyectos, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, hasta ahora dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, así como todos los órganos y puestos de trabajo dependientes de éstos.

- El puesto de trabajo número 7694 "Técnico superior", hasta ahora dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

- El puesto de trabajo número 10173 "Subdirector General de Control Ambiental", hasta ahora dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA 1. Se adscriben a la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la Unidad de Seguimiento y Soporte y todos los puestos dependientes de la misma pertenecientes hasta ahora a la anterior Dirección General de Organización y Tecnología de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA 1. Se adscriben a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, el Servicio de Inspección de Educación y la Sección de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales de la anteriormente denominada Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, así como todos los órganos y puestos de trabajo dependientes de estos.

2. Se adscribe a la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas, la Oficina Técnica, antes dependiente de la Secretaría General, y el Servicio de Centros de la anteriormente denominada Dirección General de Centros Educativos, así como todos los órganos y puestos de trabajo dependientes de estos. Igualmente, se adscribirán a la Dirección General de Centros e Infraestructuras los puestos de trabajo números 7272 "Administrativo" y 8546 "Auxiliar".

3. Se adscriben a la Dirección General de Personal Docente, la Subdirección General de Personal Docente, la Asesoría Jurídica, el Servicio de Recursos Humanos y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes de la anteriormente denominada Dirección General de Personal y Ordenación Académica, así como todos los órganos y puestos de trabajo dependientes de estos. Igualmente, se adscribe a la Dirección General de Personal Docente el puesto de trabajo número 7203 "Auxiliar".

4. Se adscribe a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, bajo la dependencia de la Dirección General de Universidades y Política Universitaria, la estructura orgánica y puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia de la suprimida Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

5. Se adscribe a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades el puesto de trabajo número 2039 "asesor jurídico" dependiente actualmente de la Secretaría General de la suprimida Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

6. Se adscribe al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades los puestos de trabajo números 359 "auxiliar" y 4912 "auxiliar", dependientes actualmente de la Secretaría General de la suprimida Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Se adscribe a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la Dirección General de Turismo y las unidades orgánicas y los puestos de trabajo singularizados dependientes del mismo pertenecientes a la anterior Consejería de Industria, Turismo, Empleo, Innovación y Comercio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA 1. Se adscriben a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, el Servicio de Coordinación, el Servicio de Montes y el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la hasta ahora denominada Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

2. Se adscribe a la Dirección General de Montes y Biodiversidad el puesto 3517 "Secretario/a Alto Cargo" DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Se adscriben a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio todos los puestos de trabajo y unidades orgánicas correspondientes a la anterior Dirección General de Trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA 1. Se adscriben a la Consejería de Salud, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital:

a) La Subdirección General de Salud Digital.

b) Las siguientes unidades de la extinta Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios, así como los puestos de trabajo singularizados y no singularizados dependientes de las mismas:

- Servicio de Planificación Sanitaria.

- Servicio de Tecnologías de la Información.

c) Las siguientes unidades de la extinta Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección, así como los puestos de trabajo singularizados y no singularizados dependientes de las mismas:

- Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

- Servicio de Ordenación Sanitaria, a excepción de la Sección de Ordenación Farmacéutica.

- Servicio de Atención Sanitaria, a excepción de la Sección de Coordinación Asistencial.

- Área de Inspección y Evaluación.

d) Los siguientes puestos de trabajo directamente dependientes de la extinta Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección: n.º 4181 (Secretario/a de Alto Cargo), n.º 2325 (Técnico de Grado Medio), n.º 2424 (Auxiliar) y n.º 7687 (Auxiliar), n.º 9022 (Asesor Técnico).

2. Se adscriben a la Consejería de Salud, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria:

a) La Subdirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.

b) Las siguientes unidades de la extinta Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección, así como los puestos de trabajo singularizados y no singularizados dependientes de la misma:

- Servicio de Gestión Farmacéutica.

- Sección de Ordenación Farmacéutica.

- Sección de Coordinación Asistencial.

c) La siguiente unidad de la extinta Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios, así como los puestos de trabajo singularizados y no singularizados dependientes de la misma:

- Servicio de Atención al Usuario.

d) Los siguientes puestos de trabajo de la extinta Dirección General de Transformación Digital y relaciones con los Usuarios: n.º 10180 (Secretario/a de Alto Cargo), n.º 5149 (Técnico de Grado Medio), el puesto n.º 9662 (Subgestor de Apoyo Administrativo), n.º 9023 (Asesor Técnico) y n.º 9002 (Administrativo).

3. Se adscribe a la Secretaría General el puesto 9005 (Técnico Superior).

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Se adscriben a la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el Servicio de Juventud, la Oficina de Cooperación al Desarrollo y la Oficina de Planificación, Evaluación y Migración, así como todas las unidades orgánicas y puestos de trabajo singularizados y no singularizados dependientes de los mismos.

Se adscriben bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad los puestos de trabajo n.º 7448 y 10184, denominados ambos "Secretario de Alto Cargo" y el puesto de trabajo n.º 4299 "Subalterno".

Se adscribe bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el puesto de trabajo número 7445 "Administrativo".

Se modifica la denominación del puesto de trabajo número 10165 "Subdirector General de Ordenación y Planificación Social" que pasa a denominarse "Subdirector General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada".

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Los organismos públicos autonómicos quedan adscritos a las consejerías que resulten competentes por razón de la competencia material atribuida por el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA En tanto la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Informática llevan a cabo las actuaciones necesarias para actualizar la nueva estructura orgánica en las aplicaciones informáticas corporativas, éstas se podrán seguir utilizando conforme a la estructura orgánica que se modifica mediante en presente Decreto.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación parcial de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejerías del Gobierno de Cantabria Se procederá a la modificación parcial de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejerías del Gobierno de Cantabria para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto. En ningún caso la adscripción de puestos que se efectúa por el presente Decreto tiene por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Actuaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Competencia de Consejeros/as en obligaciones de gasto Los Consejeros/as serán los competentes para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones de los gastos correspondientes a los servicios y programas de las Direcciones Generales adscritas a sus respectivas Consejerías, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, y a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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