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Ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas

21/07/2023
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Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 21 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN EFP/822/2023, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y SE REGULA LA ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA BÁSICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS, Y SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo importantes modificaciones en el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la educación de personas adultas.

Por un lado, la ley reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran, mantiene el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, y hace hincapié en el hecho de que una formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, reconoce en su artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y que el sistema educativo debe facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Además, en el mismo artículo, se indica que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

A este respecto, en el capítulo IX del título I, se regula la educación de personas adultas y se establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la no discriminación y la accesibilidad universal.

En desarrollo de todo lo anterior se publica el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que recoge los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de la etapa ya definidos por la ley, y establece además el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la etapa. Asimismo, describe las materias en las que se organiza la etapa y las competencias específicas previstas para cada una de dichas materias, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos establecidos dentro de las mismas. Se indica que estos elementos curriculares, junto con los objetivos de la etapa, conforman las enseñanzas mínimas, y se encomienda a las administraciones educativas a establecer el currículo que será de aplicación en sus respectivos ámbitos territoriales, y del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas. Finalmente, en su disposición adicional tercera, dedicada a la Educación de Personas Adultas, recoge lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, para estas enseñanzas y establece la estructura de esta etapa.

En desarrollo de la normativa básica citada se publicó la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional que recoge la posibilidad de adaptar su contenido a la educación de personas adultas y de establecer las características de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Corresponde ahora al Ministerio de Educación y Formación Profesional regular la educación básica para personas adultas y las características de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en su ámbito de gestión. Para ello, resulta necesario derogar lo dispuesto en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la Orden ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para desarrollar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación y la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio Vínculo a legislación, en relación con la enseñanza para personas adultas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para dicha ordenación, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar la normativa vigente a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, y por la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto:

a) Establecer el currículo y regular la ordenación de la enseñanza básica para personas adultas.

b) Establecer las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años.

2. Será de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 2. Principios generales.

1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2. Con el fin de adaptarse a las condiciones y necesidades del alumnado adulto que desea adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica, la enseñanza básica para personas adultas se organizará de manera que favorezca:

a) La conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

b) La flexibilidad de la oferta, para que aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación puedan adquirir las competencias clave y, en su caso, la correspondiente titulación.

c) La adquisición de aprendizajes en el ámbito de la educación formal y no formal, así como la adopción de medidas para el reconocimiento de dichos aprendizajes.

d) El acceso a la información y a la orientación sobre las posibilidades de educación y formación para mejorar la inserción social y laboral.

3. Asimismo, los centros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 3. Objetivos.

La enseñanza básica para personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

h) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas, y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo.

Artículo 4. Estructura, modalidades y centros.

1. La enseñanza básica para personas adultas se estructura en Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).

2. Podrá impartirse en tres modalidades:

a) En la modalidad presencial, el alumnado deberá asistir a un centro docente de manera regular para realizar las tareas de enseñanza y aprendizaje según un horario semanal preestablecido a principio de curso.

b) En la modalidad a distancia, el alumnado deberá asistir al centro docente de manera puntual para complementar las tareas de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan mediante plataformas virtuales.

c) En la modalidad a distancia virtual, el alumnado realizará todas las tareas de enseñanza y aprendizaje mediante plataformas virtuales.

3. La enseñanza básica para personas adultas se impartirá:

a) En la modalidad presencial, por regla general, en Centros de Educación de Personas Adultas.

b) En la modalidad a distancia, en centros docentes ordinarios o en Centros de Educación de Personas Adultas.

c) La modalidad a distancia virtual, que deberá ser diseñada conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, será impartida por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD).

Artículo 5. Personas destinatarias.

1. La enseñanza básica para personas adultas está dirigida a las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que comienza el curso escolar.

2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

b) Ser deportista de alto rendimiento.

c) Encontrarse en circunstancias excepcionales que les impidan acudir a centros educativos en régimen ordinario, siempre que dicha excepcionalidad esté debidamente acreditada ante la dirección del centro y cuente con el visto bueno del servicio de inspección.

d) No haber estado escolarizado anteriormente en el sistema educativo español.

3. La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Artículo 6. Principios metodológicos.

1. La metodología de estas enseñanzas será flexible, abierta e inclusiva; fomentará el autoaprendizaje y el desarrollo de la autonomía personal, y tendrá en cuenta las particularidades propias de la población adulta, cuyo proceso de aprendizaje precisa de un enfoque metodológico específico que parta de sus experiencias personales y preste especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

2. La metodología tendrá como finalidad potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las capacidades básicas y las competencias clave para el aprendizaje permanente (anexo I) mediante procesos de aprendizaje significativos a través de la realización de proyectos conectados con las necesidades, experiencias y vivencias de las personas adultas, explotando el potencial formativo del bagaje cultural individual de cada alumno o alumna y de los aprendizajes informales y no formales adquiridos.

3. En el planteamiento de las actividades se deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en destrezas comunicativas y cooperativas y al refuerzo de la autoestima.

4. El fin último será facilitar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para progresar con ciertas garantías de éxito en el itinerario formativo y profesional de cada individuo. Con ese fin, se deben favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, la movilidad y la conciliación con otras responsabilidades y actividades.

5. Para favorecer una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, se diseñarán procesos de enseñanza donde resulten de aplicación preferente las tecnologías digitales de la educación. En todo caso, se aplicará el diseño y la accesibilidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje, incluida la evaluación.

Artículo 7. Propuesta pedagógica.

1. Los centros que imparten educación para personas adultas, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretarán el currículo en su propuesta pedagógica, adaptándolo a las características de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa.

2. La propuesta pedagógica de los centros comprenderá la oferta formativa del centro y la propuesta curricular de las distintas enseñanzas.

3. La oferta formativa del centro incluirá la fundamentación pedagógica de la distribución horaria propuesta en cada caso.

4. La propuesta curricular tendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Contextualización del currículo.

b) Principios metodológicos y didácticos generales.

c) Medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, dirigidas a una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado.

d) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares.

e) Programaciones didácticas.

f) Planes de actuación.

5. Las programaciones didácticas formarán parte de la propuesta curricular. Se favorecerá un modelo abierto de programación que atienda a las necesidades individuales del alumnado bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

6. Las programaciones didácticas de cada una de las áreas o ámbitos serán elaboradas por el profesorado o departamento didáctico responsable de su docencia. Dichas programaciones incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a) Contextualización de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, y secuenciación de los mismos en unidades de programación que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje.

b) Principios metodológicos y didácticos.

c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

d) Criterios de calificación.

e) Medidas de apoyo o refuerzo.

f) Recursos y materiales didácticos.

g) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

Artículo 8. Orientación y tutoría.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá asignado un tutor o una tutora, que coordinará la aplicación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en colaboración con el departamento de Orientación. Desarrollará, entre otras, las siguientes tareas:

a) La orientación académica y profesional que permita al alumnado elaborar un proyecto personal ajustado a sus aptitudes, necesidades e intereses.

b) La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y la organización del trabajo, en función de la situación personal de cada alumno o alumna.

c) La orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración en el centro educativo, las relaciones sociales, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género, así como a la motivación y el reconocimiento del esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje. Para favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la perspectiva de género en el ámbito de la orientación educativa y profesional.

2. En la modalidad presencial, el profesorado encargado de la tutoría dispondrá de, al menos, dos sesiones semanales para la realización de estas tareas, una de las cuales será lectiva.

3. En la modalidad a distancia, el tutor o tutora dispondrá en su horario de, al menos, dos sesiones semanales para desarrollar sus funciones, una de las cuales será lectiva. Dicha sesión será presencial y colectiva; el resto se dedicará a la atención individual. La atención tutorial podrá llevarse a cabo también de forma telefónica o virtual, para adaptarse a las necesidades del alumnado.

La tutoría colectiva y presencial tendrá carácter voluntario para el alumnado y una duración mínima de 50 minutos.

4. En la modalidad a distancia virtual, corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, establecer las condiciones para el desarrollo de la función tutorial, proporcionando las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva.

5. En todos los casos, la función tutorial se llevará a cabo aplicando las medidas de accesibilidad precisas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 9. Atención a las diferencias individuales.

1. Los centros establecerán dentro de su propuesta pedagógica medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las capacidades básicas y las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.

2. En el marco de lo previsto en el apartado anterior, se contemplarán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

3. En el proceso de evaluación continua, en todo momento se prestará especial atención a la detección de posibles dificultades de aprendizaje y al establecimiento de las medidas de refuerzo necesarias para dar respuesta a dichas dificultades. Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo tan pronto como se detecten las dificultades, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con integración tardía en el sistema educativo español.

4. Con objeto de que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrán adaptarse los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

5. Igualmente, se establecerán medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, cuando proceda. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

6. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación serán los criterios incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirle la promoción al siguiente nivel.

7. Se podrán realizar adaptaciones de aquellos elementos del currículo cuyo aprendizaje suponga dificultades considerables al alumnado con trastornos graves de la comunicación. La evaluación de los aprendizajes de este alumnado se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

8. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal en el proceso de evaluación.

9. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9.4 Vínculo a legislación y 10.4 Vínculo a legislación de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y conforme a lo que establezcan las Direcciones Provinciales, se facilitará el aprendizaje de la lengua de signos española en los centros en los que se escolarice alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego.

10. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo.

11. Todas las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros se incluirán dentro del plan de atención a la diversidad, que, a su vez, formará parte de su proyecto educativo.

CAPÍTULO II

Organización de las Enseñanzas Iniciales

Artículo 10. Organización y permanencia.

1. Las Enseñanzas Iniciales se organizan en dos niveles: Enseñanzas Iniciales I y Enseñanzas Iniciales II.

2. Ambos niveles se impartirán, con carácter general, en la modalidad presencial.

3. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años académicos, uno para cada nivel. No obstante, podrá ampliarse el tiempo de realización en función de las necesidades y características del alumnado, siempre que dicha ampliación esté debidamente justificada por la persona titular de la dirección del centro y autorizada por la Dirección Provincial, previo informe del servicio de inspección.

Artículo 11. Currículo.

1. El currículo de las Enseñanzas Iniciales, recogido en el anexo II, promoverá el desarrollo de las capacidades básicas necesarias para acceder a la ESPA, así como la mejora de los conocimientos, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo personal, profesional y social.

2. El currículo se organiza en tres áreas, cuyo referente son los aprendizajes básicos de carácter instrumental:

a) Área comunicativa.

b) Área digital.

c) Área matemática.

3. Para facilitar el abordaje globalizado de dichas áreas, en la programación didáctica de estas enseñanzas, se procurará diseñar situaciones de aprendizaje que integren competencias específicas de, al menos, dos de dichas áreas.

Artículo 12. Acceso.

1. La Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA) es un requisito previo para acceder a estas enseñanzas y servirá de orientación para la adscripción del alumnado en Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II.

2. La VIA tendrá en cuenta el nivel de competencia para el aprendizaje permanente y los aprendizajes no formales e informales adquiridos. Constará de dos fases. En la primera de ellas, que se realizará con la formalización de la matrícula, se valorarán:

a) Los resultados obtenidos en una prueba de capacidades básicas;

b) la formación y los estudios previos realizados debidamente acreditados;

c) los datos recogidos en una entrevista personal.

Tras esta primera fase, el alumno o alumna será adscrito provisionalmente a Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II. La segunda fase de la VIA consistirá en la observación del alumnado durante los diez primeros días lectivos y determinará su adscripción definitiva, que podría modificar la adscripción provisional.

3. La VIA podrá determinar que el alumnado con dificultades básicas en lectoescritura en lengua castellana se incorpore a un programa específico de aprendizaje de la lengua castellana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. La VIA será realizada por el equipo de profesores que imparta las Enseñanzas Iniciales.

5. Los resultados definitivos de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada, señalando la adscripción definitiva a Enseñanzas Iniciales I o II.

Artículo 13. Matriculación.

1. Sin perjuicio de las instrucciones y plazos que a efectos de matriculación pueda establecer la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, dadas las especiales características de estas enseñanzas, el alumnado podrá incorporarse a las mismas a lo largo del curso escolar, siempre que haya disponibilidad de vacantes.

2. Con el fin de producir nuevas vacantes y favorecer el acceso a estas enseñanzas de otras personas interesadas, se podrá proceder a la anulación de oficio de la matrícula por faltas de asistencia no justificadas cuando concurran las circunstancias establecidas a tal efecto en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

Artículo 14. Horario del alumnado.

1. La asignación horaria semanal para las Enseñanzas Iniciales se establece en 12 períodos lectivos semanales por cada nivel, en los que, preferentemente, se desarrollarán situaciones de aprendizaje globalizadas relacionadas con las tres áreas. En caso de que las circunstancias aconsejen el tratamiento de cada área por separado, la asignación horaria semanal podría distribuirse de la siguiente manera:

a) Área comunicativa: Seis sesiones.

b) Área digital: Dos sesiones.

c) Área matemática: Cuatro sesiones.

2. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.

3. Los centros organizarán el horario escolar de manera que se facilite la asistencia del alumnado.

Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo.

2. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos niveles y áreas que integran el currículo recogido en el anexo II de esta orden.

3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada una de las áreas y niveles establecidos en esta orden y en la propuesta curricular, recogida en el anexo II. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el grado de adquisición de las capacidades básicas y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. En cada curso escolar, se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación y una evaluación final, que podría hacerse coincidir con la tercera. El tutor informará sobre el desarrollo de cada una de ellas y levantará acta formal.

6. Las calificaciones se expresarán en términos de “Apto” o “No Apto”.

7. Los documentos oficiales de evaluación del alumnado son los siguientes:

a) Las actas de evaluación: Anexo III.

b) El expediente académico: Anexo IV.

c) Historial académico: Anexo V.

d) El informe personal por traslado: Anexo VI.

Artículo 16. Promoción y certificación.

1. En la evaluación final de cada nivel, el profesor o profesora que imparta docencia en el grupo (o, en su caso, el equipo docente de forma colegiada) adoptará las decisiones sobre promoción o certificación de estas enseñanzas atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las capacidades básicas establecidas.

2. Superadas todas las áreas de las Enseñanzas Iniciales I se podrá acceder a las Enseñanzas Iniciales II. En caso contrario, el profesor o profesora (o el equipo docente, de forma colegiada) considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso educativo del alumno o alumna: permanecer en el nivel o promocionar a las Enseñanzas Iniciales II, siempre que la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados así lo aconseje. En ambos casos, se seguirá un plan personalizado de refuerzo educativo que permita recuperar los aprendizajes no adquiridos y que se incluirá en su historial académico.

3. El alumnado que, a juicio del profesorado, haya alcanzado los objetivos y capacidades correspondientes a las Enseñanzas Iniciales II recibirá la correspondiente certificación acreditativa de haberlas superado (anexo VII) y podrá promocionar a la ESPA. En caso de que se considerara conveniente que el alumno o alumna permaneciera un curso más en estas enseñanzas, deberá seguir un plan personalizado de refuerzo educativo, que deberá recogerse en su historial académico.

Artículo 17. Profesorado.

1. Para impartir las Enseñanzas Iniciales será necesario estar en posesión del título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra de Educación Primaria o título equivalente.

2. Con el fin de favorecer el enfoque globalizado de estas enseñanzas, se procurará que el profesorado que imparta docencia en cualquiera de los dos niveles tenga competencia en todas las áreas del mismo.

Artículo 18. Pruebas para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales.

1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa podrá convocar pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales. En la convocatoria deberá indicarse la composición de los tribunales, lugar, plazo y documentación que se debe presentar para solicitar la participación, así como el calendario y lugar de realización de la prueba.

2. La convocatoria se hará pública en las Consejerías de Educación de las correspondientes Embajadas o en el Consulado de España, así como en las Direcciones Provinciales de Educación y en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Ceuta y Melilla, con una antelación de, al menos, treinta días con respecto al término del plazo de matriculación para las mismas.

3. Podrán participar en estas pruebas las personas residentes en Ceuta y Melilla mayores de dieciocho años, o que alcancen esa edad en el año natural en el que se realiza la misma y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Residir en las ciudades de Ceuta o Melilla.

b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

4. La prueba tendrá por objeto valorar si se ha alcanzado el nivel de desarrollo de las capacidades básicas establecidas para las Enseñanzas Iniciales y consistirá en una parte escrita y una entrevista.

5. La prueba se calificará en términos de “Apto”, “No Apto” y “No presentado (NP)”. La calificación positiva de estas pruebas (“Apto”) dará derecho a una certificación (anexo VII) que permitirá acceder a las enseñanzas de ESPA.

6. En aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, las pruebas se adaptarán para que el alumnado con discapacidad pueda tener acceso a la realización de la prueba en igualdad de oportunidades. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar la calificación obtenida.

CAPÍTULO III

Organización de la Educación Secundaria para Personas Adultas

Artículo 19. Organización y permanencia.

1. La Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) se organiza de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de ellos.

2. La organización de estas enseñanzas permitirá que cada uno de los niveles se realice en un curso escolar y, por tanto, las enseñanzas puedan completarse en dos cursos escolares. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las necesidades e intereses del alumnado. En todo caso, estas enseñanzas no están sujetas a limitación temporal de permanencia.

3. Estas enseñanzas podrán impartirse en tres modalidades: presencial, a distancia y a distancia virtual.

4. En las enseñanzas presenciales y a distancia, cada uno de los niveles se organizará en dos módulos cuatrimestrales.

5. Corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, organizar los módulos y niveles de manera que las enseñanzas puedan completarse en dos cursos escolares, así como diseñar, elaborar y gestionar la edición, producción y distribución de los materiales didácticos apropiados para la modalidad a distancia virtual.

Artículo 20. Currículo.

1. El currículo de la ESPA, recogido en el anexo X, se organiza en tres ámbitos, referidos a las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria:

a) Ámbito de comunicación, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

2. Cada uno de los ámbitos se organiza en dos niveles y cada uno de los niveles, en dos módulos. El nivel I comprende los módulos I y II, que tienen como referente el currículo de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. El nivel II comprende los módulos III y IV, que están referidos al currículo de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

Artículo 21. Acceso.

1. Podrán acceder al nivel I de estas enseñanzas quienes dispongan de la certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales II.

2. Para el reconocimiento de equivalencia y posterior convalidación de enseñanzas formales superadas con anterioridad se aplicará lo recogido en los anexos VIII.a y VIII.b.

3. Quienes no acrediten documentalmente la superación de las enseñanzas formales exigidas, podrán acceder a la Educación Secundaria para personas adultas a través del procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA).

4. La VIA valorará tanto el nivel de adquisición de las competencias curriculares como los aprendizajes no formales e informales adquiridos, mediante el procedimiento que establezca cada centro, y servirá de orientación para la adscripción del alumnado a estas enseñanzas. Dicho procedimiento incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Pruebas competenciales de nivel por ámbitos.

b) Valoración de los estudios acreditados que no puedan ser objeto de convalidación directa.

c) Entrevista personal informativa y orientadora.

5. Los centros de educación de personas adultas deberán realizar la VIA con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas.

6. La VIA será realizada por el profesorado de ESPA y la dirección del centro certificará las exenciones a que haya lugar (anexo IX).

7. Los resultados de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada, señalando la adscripción a los módulos y niveles de los ámbitos que tenga que cursar y las posibles exenciones de las que se haya beneficiado.

8. La convalidación a partir de los estudios previos acreditados documentalmente y la exención que resulte de la aplicación de la VIA de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito tendrá efectos en todos los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 22. Matriculación.

1. Los centros educativos que impartan la modalidad presencial o a distancia fijarán dos periodos de matriculación, de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

2. Cada matrícula dará derecho a una evaluación final ordinaria y otra extraordinaria.

3. En la modalidad presencial los alumnos y alumnas podrán matricularse, en cada período de matriculación, en cualquier módulo de cualquier ámbito, siempre que el módulo anterior esté superado o, en caso contrario, cuando el equipo docente así lo haya propuesto en la sesión de evaluación final extraordinaria de dicho módulo. En este último caso, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el módulo anterior para poder ser evaluado del siguiente.

4. En las modalidades a distancia y a distancia virtual, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee, del primer y segundo nivel. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, solo cuando el equipo docente determine que se han adquirido las competencias previstas en el módulo anterior, se podrá evaluar el siguiente.

5. Corresponde al CIDEAD establecer los requisitos, procedimientos y plazos de matrícula en la modalidad a distancia virtual.

6. Una vez comenzado el curso escolar, se podrá proceder a la anulación de oficio de la matrícula por faltas de asistencia no justificadas en la modalidad presencial, o por inactividad académica en el caso de las modalidades a distancia y a distancia virtual, cuando concurran las circunstancias establecidas a tal efecto en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

Artículo 23. Horario del alumnado en la modalidad presencial.

1. La asignación horaria semanal de estas enseñanzas en la modalidad presencial será la siguiente:

a) Ámbito de comunicación: Siete sesiones. En el caso de que el ámbito deba ser impartido por dos docentes distintos, se dedicarán cuatro horas semanales a la docencia de Lengua Castellana y Literatura y tres horas semanales a la docencia de Lengua Extranjera.

b) Ámbito social: Cuatro sesiones.

c) Ámbito científico-tecnológico: Seis sesiones.

d) Una sesión de libre disposición, que se asignará según los criterios pedagógicos previamente establecidos en la propuesta curricular del centro.

2. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos. Excepcionalmente, si con ello se favorecen los aprendizajes del alumnado, se podrán agrupar dos sesiones de un mismo ámbito de manera consecutiva.

3. Los centros organizarán el horario escolar garantizando que se pueda asistir a las clases de todos los módulos de cada ámbito y nivel en cada periodo cuatrimestral.

Artículo 24. La atención del alumnado en la modalidad a distancia y a distancia virtual.

1. El profesor o profesora de cada ámbito atenderá al alumnado, de manera colectiva o individual.

2. Con carácter general, en la modalidad a distancia, las sesiones colectivas serán presenciales. Las sesiones individuales podrán ser presenciales o virtuales.

3. La asignación horaria semanal será la siguiente:

a) Ámbito de comunicación: Dos sesiones colectivas y cuatro sesiones para la atención individualizada. En el caso de que el ámbito deba ser impartido por dos docentes distintos, se dedicará una sesión colectiva a Lengua Castellana y Literatura y otra a Lengua Extranjera, y dos sesiones para la atención individualizada del alumnado de cada una de ellas.

b) Ámbito social: Una sesión colectiva y dos sesiones para la atención individualizada.

c) Ámbito científico-tecnológico: Dos sesión colectiva y tres sesiones para la atención individualizada.

4. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos y será de carácter voluntario para el alumnado y obligatorio para el profesorado.

5. El horario de las sesiones, colectivas e individuales, abarcará todos los días lectivos. Con el fin de facilitar la asistencia del alumnado en la modalidad a distancia, se procurará que las sesiones de un mismo nivel se concentren en el menor número posible de días.

6. Corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, establecer las condiciones para el adecuado acompañamiento del alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad a distancia virtual, proporcionando las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva.

Artículo 25. Evaluación.

1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo.

2. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos módulos, ámbitos y niveles que integran el currículo recogido en el anexo X de esta orden.

3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en esta orden y en la propuesta curricular. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el grado de desarrollo de las competencias y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. En cada cuatrimestre, se realizará, al menos, una sesión de evaluación ordinaria y otra extraordinaria de cada módulo, de las que se levantará acta formal. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor o tutora del grupo, que redactará un informe sobre su desarrollo.

6. Las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: “Insuficiente (IN)”, “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)” o “Sobresaliente (SB)”. Los módulos o ámbitos que hayan sido objeto de convalidación o exención en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 serán calificados respectivamente como “Convalidado (CV)” o “Exento/a (EX)”. Si alguno de los ámbitos se hubiera superado mediante la prueba para la obtención directa del título de Graduado en ESO, se consignará como “Superado anteriormente” (SA), con expresión de la calificación correspondiente. Asimismo, el alumnado que no se presente a las pruebas extraordinarias será calificado como “No Presentado (NP)”. Son calificaciones negativas “Insuficiente (IN)” y “No Presentado (NP)”, y positivas, todas las demás.

7. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

a) Las actas de evaluación: Anexo XI.

b) El expediente académico: Anexo XII.

c) El informe personal por traslado: Anexo XIII.

d) El historial académico: Anexo XIV.

Artículo 26. Promoción, certificación y titulación.

1. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente, constituido por el profesorado de cada grupo-clase, adoptará las decisiones sobre promoción y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias establecidas, y valorando asimismo las medidas que más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado.

2. Cuando se supere un módulo o nivel de un ámbito, se promocionará al módulo o nivel siguiente de dicho ámbito. Cuando el módulo o nivel no se haya superado, el equipo docente considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso formativo del alumno o alumna: la repetición del módulo o nivel, o la promoción al siguiente, cuando la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados así lo aconseje. En ambos casos, se elaborará un plan personalizado de refuerzo educativo que permita al alumno o alumna recuperar los aprendizajes no adquiridos.

3. La superación de todos los ámbitos de la ESPA dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, a su juicio, aun no habiendo superado por completo alguno de los ámbitos, hayan adquirido globalmente las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la enseñanza básica para las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de cada alumno o alumna.

4. La propuesta de título se podrá realizar al finalizar cada uno de los cuatrimestres.

5. La evaluación positiva en alguno de los módulos tendrá validez en todos los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Con el fin de hacer valer dicho reconocimiento, se expedirá el correspondiente certificado a petición de la persona interesada (anexo XV).

6. La evaluación positiva en todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito tendrá efectos en todo el Estado español. Con el fin de hacer valer dicho reconocimiento, se expedirá el correspondiente certificado a petición de la persona interesada (anexo XV).

Artículo 27. Profesorado.

1. En los centros públicos, los ámbitos serán impartidos por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

2. En los centros privados, los ámbitos serán impartidos por el profesorado que reúna las condiciones de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

3. Con carácter general, cada uno de los ámbitos será impartido por un solo profesor o profesora especialista en alguna de las materias que integran el ámbito.

4. En el ámbito de comunicación podrá contarse con profesorado especialista en Lengua Extranjera.

5. Los funcionarios del cuerpo de maestros a los que hace referencia en el apartado primero de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, podrán impartir docencia en el nivel I de cualquiera de los ámbitos.

6. El horario del profesorado en las modalidades presencial y a distancia se ajustará a lo establecido con carácter general para el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y a lo dispuesto en las instrucciones de principio de curso que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa dicte para la educación de personas adultas.

7. Corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, establecer los horarios del profesorado en la modalidad de enseñanza a distancia virtual.

CAPÍTULO IV

Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años

Artículo 28. Objeto de la prueba.

1. La prueba permitirá comprobar si se han alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa establecidos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

2. La superación de todos los ejercicios de la prueba dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 29. Convocatoria.

1. La Secretaría de Estado de Educación, mediante resolución, convocará, al menos una vez al año, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En dicha resolución deberá indicarse los plazos y la documentación que se debe presentar, así como el calendario de la prueba, los centros públicos en los que se formalizará la matrícula y el lugar de realización de la misma.

3. Dicha resolución se hará pública en las páginas web y en los tablones de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas, de las Direcciones Provinciales de Educación y de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Ceuta y Melilla, con una antelación de, al menos, treinta días con respecto al término del plazo de matriculación para las mismas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 30. Requisitos para participar en la prueba.

Podrán participar en esta prueba las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Residir en las ciudades de Ceuta o Melilla.

b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas pertenecientes a la etapa de la educación obligatoria del sistema educativo español.

Artículo 31. Estructura de la prueba.

1. Con el fin de adaptarse a las características de las personas adultas, la prueba adecuará su estructura a los siguientes requisitos:

a) Constará de tres ejercicios diferenciados, que se corresponderán con cada uno de los tres ámbitos de conocimiento recogidos en la presente orden: Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico.

b) Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los currículos de los distintos ámbitos recogidos en el anexo X y se realizarán en un mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas.

2. Las pruebas contarán con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 32. Tribunales.

1. Cada Tribunal estará formado por un Presidente o Presidenta y, al menos, dos Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará la participación de profesorado especialista en cada uno de los ámbitos objeto de la prueba.

2. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para Personas Adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.

3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.

4. Sin que formen parte de los tribunales, se podrá contar con especialistas asesores para la elaboración y corrección de las pruebas, así como con el apoyo de otras personas colaboradoras para el desarrollo de las mismas.

5. Cuando las pruebas se celebren en las ciudades de Ceuta y Melilla, las correspondientes Direcciones Provinciales nombrarán los tribunales al efecto.

6. Cuando las pruebas se celebren en el extranjero:

a) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD.

b) En cada país que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal docente de la Embajada o Consulado, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática. Una vez realizada, los ejercicios se remitirán al tribunal para su corrección y evaluación.

Artículo 33. Convalidaciones y reconocimiento de equivalencias académicas.

1. En el momento de la formalización de la matrícula, los aspirantes podrán solicitar al tribunal la convalidación de alguno de los ámbitos de acuerdo con lo siguiente:

a) Quienes hayan cursado y superado todas las materias correspondientes a un ámbito en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la tabla que figura en los anexos VIII.a y VIII.b.

b) Quienes hayan superado dicho ámbito en cualquiera de las modalidades de ESPA.

c) Quienes hayan superado dicho ámbito en una convocatoria anterior para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

d) A quienes les sea de aplicación alguna de las convalidaciones de enseñanzas formales en aplicación de lo recogido en los anexos VIII.a y VIII.b.

e) Quienes acrediten el reconocimiento y exención de un ámbito completo mediante VIA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.

2. Corresponde a los tribunales la apreciación de estas convalidaciones.

Artículo 34. Evaluación y calificación.

1. El resultado obtenido en el ejercicio de cada uno de los ámbitos se expresará en los siguientes términos: “Insuficiente (IN)”, “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)” o “Sobresaliente (SB)”. Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio, se consignará como “No Presentado (NP)”.

2. En el caso de los ámbitos que hayan sido convalidados, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se reflejará en el acta como “Convalidado (CV)”. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación “Superado en convocatorias anteriores” (SCA), indicándose, además, la calificación correspondiente.

3. Se consideran calificaciones negativas “Insuficiente (IN)” y “No Presentado (NP)”, y positivas todas las demás.

Artículo 35. Certificación y expedición del título.

1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación positiva en cada uno de los ámbitos que la componen.

2. Los participantes que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

3. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD. En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

4. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias, y tendrá validez en todo el Estado.

5. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el Secretario o Secretaria del tribunal, con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

6. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que participen en las pruebas podrán obtener, previa solicitud, una certificación de las calificaciones obtenidas.

7. En la Resolución de la convocatoria se contemplarán los modelos de documentación necesarios.

Disposición adicional primera. Colaboración con otras Administraciones.

Para la consecución del objeto de esta orden, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y con las administraciones competentes en materia de empleo. Asimismo, podrá colaborar con las corporaciones locales, los agentes sociales y organizaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará al profesorado de educación de personas adultas una formación adecuada para responder a las características de estas enseñanzas.

Disposición adicional tercera. Normativa supletoria.

En lo referente a cuantos aspectos de la Educación Secundaria para Personas Adultas no hayan sido abordados en la presente orden, será de aplicación lo establecido con carácter general en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, y en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Funciones atribuidas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Las funciones que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, se desempeñan por las Direcciones Provinciales, en el caso de la enseñanza básica para personas adultas en la modalidad a distancia virtual, corresponderá ejercerlas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida o, en su caso, a la Unidad que asuma las funciones de esta.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la Orden ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las características y estructura de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años que se realicen hasta el final del curso 2023-2024 se ajustarán a lo regulado en la ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se realicen hasta el final del curso 2023-2024 se organizarán basándose en la configuración curricular establecida en la orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho real decreto tienen carácter meramente orientativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Asimismo, queda derogada la Orden ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con los efectos y alcances establecidos en la disposición final primera.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

1. Lo dispuesto en los capítulos II y III de esta orden se implantará en el curso 2023-2024.

2. Lo dispuesto en el capítulo IV de esta orden se aplicará en el curso 2024-2025.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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