Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/07/2023
 
 

Procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas

21/07/2023
Compartir: 

Orden TMA/821/2023, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias (BOE de 21 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN TMA/821/2023, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMA/414/2021, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BONIFICACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS A LOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS Y SU POSTERIOR LIQUIDACIÓN A LAS EMPRESAS FERROVIARIAS.

La aplicación de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en su texto algunas modificaciones puntuales para conseguir una mayor eficiencia y mejor comprensión de sus preceptos.

Con este fin, se introducen algunas modificaciones puntuales de algunos de sus preceptos, así, en el artículo 5 se estima oportuno incluir expresamente entre los billetes a tener en cuenta los emitidos y no utilizados que no hayan sido cancelados, por tratarse de supuestos que han tenido costes para las empresas que han realizado los descuentos y no pueden recuperarlos por causas que no le son imputables.

Se modifica la disposición transitoria para contemplar las situaciones en que sea técnicamente imposible la comprobación, a que se refiere el artículo 5.3 a), del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la bonificación a través de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta plataforma, actualmente, no informa sobre los datos de todas las comunidades autónomas. Se trata de permitir que las empresas puedan comenzar a recuperar los descuentos practicados cuya devolución no se ha iniciado por motivos que no les son imputables, con la garantía administrativa de que posteriormente se completarán las verificaciones previstas en la orden ministerial.

Finalmente, se introducen algunas correcciones de errores y modificaciones de detalle o técnicas en los anexos II y III para facilitar la comprensión del texto y el uso de la aplicación informática.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: respeta los principios de proporcionalidad, necesidad y eficiencia, al contener la regulación imprescindible para la mejor consecución de los objetivos mencionados; permite una gestión eficaz de los recursos públicos; se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; por último, en cuanto al principio de transparencia, ha sido sometida a información pública así como a informe de los sectores afectados.

En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las empresas ferroviarias, en el plazo de un mes desde el primer día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de que se trate, presentarán la solicitud de liquidación acompañada de los ficheros mensuales de billetes bonificados utilizados, así como los billetes bonificados emitidos no utilizados y que no han sido cancelados, y de los precios de los billetes de los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este artículo, en soporte informático de acuerdo con los formatos y especificaciones que se recogen en los anexos II y III”.

Dos. La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes de liquidación.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.2, la Dirección General de Transporte Terrestre publicará oportunamente en la página web del Departamento y notificará a las empresas ferroviarias afectadas el momento a partir del cual éstas podrán iniciar los procedimientos de liquidación a través de medios electrónicos. Asimismo, podrán solicitar las liquidaciones correspondientes a los meses anteriores a la notificación de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Las empresas ferroviarias no podrán presentar más de dos solicitudes de liquidación por mes, salvo que la Dirección General de Transporte Terrestre establezca otro número.

Los importes que resulten de dichas liquidaciones serán abonados por la Dirección General de Transporte Terrestre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de esta disposición.

2. Solo a los efectos de la comprobación recogida en el segundo párrafo del artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, se considerará billete con título de familia numerosa válido aquel en cuyos datos conste un número correcto de documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, así como el código de la comunidad autónoma expedidora del título de familia numerosa.

3. Una vez se encuentre disponible el servicio de verificación y consulta del artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, para todas las comunidades autónomas, la Dirección General de Transporte Terrestre procederá a la verificación de los datos de los billetes incluidos en liquidaciones de periodos ya presentados. El importe de los billetes con título de familia numerosa no válido será descontado de la liquidación del mes en el que se realice esta verificación. El resultado se comunicará a las empresas ferroviarias que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

4. Las obligaciones contraídas en el ejercicio 2023 se liquidarán contra el presupuesto disponible en la Dirección General de Transporte Terrestre para 2023.

Para la liquidación de las obligaciones contraídas en los ejercicios anteriores 2021 y 2022 deberá tramitarse la creación de una nueva aplicación presupuestaria de acuerdo a lo recogido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las obligaciones a contraer en ejercicios posteriores a 2023 se liquidarán contra los presupuestos del ejercicio en el que fueran devengados”.

Tres. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO II

Tabla omitida.

El campo código del billete es de utilidad a la propia empresa ferroviaria para identificar o localizar los billetes mediante código interno. Este dato será incluido en todos los ficheros de billetes.

Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente válidos los caracteres ASCII 32 a 255) irán ajustados a la izquierda”.

Cuatro. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

El campo código del billete es de utilidad a la propia empresa ferroviaria para identificar o localizar los billetes mediante código interno. Este dato será incluido en todos los ficheros de billetes.

Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente válidos los caracteres ASCII 32 a 255) irán ajustados a la izquierda”.

Cinco. El anexo IV queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO IV

Modelo de certificado

Empresa ferroviaria..............................................................................................

Don/doña..................................................................................... en su nombre y en representación.

Certifica que:

La cifra de.......................................................... euros que arroja la presente liquidación de la subvención al transporte por ferrocarril a las familias numerosas, correspondiente al mes de............................................, es exacta y verídica según apuntes realizados en nuestra contabilidad y en el registro de billetes bonificados, y según puede demostrarse por los documentos que obran en nuestros archivos de acuerdo con los datos siguientes:

N.º de billetes familia numerosa general............ importe euros.........................

N.º de billetes familia numerosa especial............ importe euros........................

N.º total de billetes bonificados............ importe euros........................

Errores automáticos o de muestreo........................ importe en euros (en negativo)........................

Total............................................................. importe euros......................

Correcciones a incorporar de acuerdo con la disposición transitoria única:

Mes de liquidación revisada:.......... importe en euros (negativo).......................

(añadir cuantos sean necesarios)

Importe total a recibir:..........................................................................................

Debe incluir:

Nombre y firma del representante.

Datos domicilio social.

Sello de la empresa ferroviaria.

Fecha”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana