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  • EDICIÓN DE 21/07/2023
 
 

Concesión directa de una subvención al Instituto Volcanológico de Canarias

21/07/2023
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Real Decreto 657/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Volcanológico de Canarias, S.A.U., para el despliegue de un sistema completo de vigilancia de emisiones de gases tóxicos en las poblaciones de Puerto Naos y La Bombilla, en la isla de La Palma, durante un periodo de cuatro años (2023-2026) (BOE de 21 de julio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 657/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL INSTITUTO VOLCANOLÓGICO DE CANARIAS, S.A.U., PARA EL DESPLIEGUE DE UN SISTEMA COMPLETO DE VIGILANCIA DE EMISIONES DE GASES TÓXICOS EN LAS POBLACIONES DE PUERTO NAOS Y LA BOMBILLA, EN LA ISLA DE LA PALMA, DURANTE UN PERIODO DE CUATRO AÑOS (2023-2026).

El artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha contraído compromisos con diferentes organismos en el ámbito de la gestión de la emergencia de la erupción ocurrida en La Palma, para la vigilancia y seguimiento de los gases tóxicos que se registran actualmente en la isla desde el final de la erupción volcánica.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su estructura orgánica básica, cuenta con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) que tiene, entre otras funciones que le asigna el artículo 17 del Real Decreto 495/2021, de 9 de julio, la de “la planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente”, así como la de “la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, geofísica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados”.

El presente real decreto, dentro del ámbito competencial de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas para, de forma inmediata, desplegar una red de vigilancia y control de las emisiones de gases tóxicos que impiden la ocupación de las viviendas en Puerto Naos y La Bombilla, imposibilitando la vuelta de los vecinos a estas localidades. Este decreto permitirá el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España dentro del Plan de Recuperación de La Palma, esto es, la mitigación del principal riesgo post-eruptivo existente en la isla tras la erupción volcánica, que afecta a las poblaciones de Puerto Naos y La Bombilla, con el fin de mejorar el sostenimiento económico y social de la isla.

Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de una subvención mediante su aprobación a través de este real decreto. Dicho interés cristaliza en la necesidad de poner en marcha, de la manera más rápida posible, los mecanismos necesarios y adecuados que permitan minimizar el riesgo de exposición de la población a los gases tóxicos. En este sentido, esta subvención permite que, a través de la ayuda financiera al Instituto Volcanológico de Canarias, S.A.U. (INVOLCAN), este pueda destinar más recursos al desarrollo y ejecución de las actuaciones necesarias para el despliegue de una red de vigilancia, colaborando así a la recuperación de la isla de La Palma, en el marco establecido por las Administraciones Públicas.

INVOLCAN, tiene funciones en el campo de la vigilancia volcánica. Entre estas funciones se encuentran contribuir a mejorar y optimizar el conocimiento sobre el fenómeno volcánico con la finalidad de realizar una mejor gestión del riesgo volcánico así como de las fortalezas y debilidades de vivir en una zona volcánicamente activa para contribuir al desarrollo sostenible de las sociedades establecidas en territorios volcánicos Además, tiene como misión, la de mejorar y optimizar la gestión del riesgo volcánico en España así como en otras regiones y/o países con riesgo volcánico, especialmente en aquellos con los cuales existen fuertes lazos culturales e históricos con España, a través del avance del conocimiento científico, la cooperación, la formación y la divulgación, así como contribuir a mejorar la gestión de las numerosas oportunidades que ofrece vivir en una región volcánicamente activa para el fortalecimiento del tejido económico y empresarial ligado al sector turístico, energético y medio ambiental mediante la potenciación del geoturismo, la geotermia y otros recursos geológicos.

El IGN e INVOLCAN son las dos únicas entidades que tienen experiencia en redes de vigilancia de la actividad volcánica en las Islas Canarias. En concreto, en la Isla de La Palma, son las instituciones que permiten el seguimiento instrumental de la actividad y participan con sus datos en el Comité Científico del Plan de Emergencias del Gobierno de Canarias (PEVOLCA), desde su activación el pasado 13 de septiembre de 2021, a raíz de la detección de actividad precursora de la erupción volcánica en Cumbre Vieja. Tras su finalización, el 13 de diciembre de 2021, el IGN e INVOLCAN participan en el Plan Insular de Emergencias de La Palma (PEINPAL), asumiendo los trabajos de seguimiento de la emisión de gases tóxicos (principalmente CO2) en Puerto Naos y La Bombilla, siendo las únicas entidades que realizan esta labor de vigilancia volcánica. La consecución de este encargo tiene un carácter urgente pues es imperativo realizar las actuaciones necesarias para posibilitar el despliegue, en el menor tiempo posible, de una red de seguimiento de CO2 en La Palma. La urgencia está motivada por la grave crisis social y económica generada por mantener las zonas de exclusión en Puerto Naos y La Bombilla, y la necesidad de las instituciones gestoras de la emergencia de acometer acciones que permitan la vuelta parcial y sectorizada de la población en condiciones de seguridad.

En el marco del Plan Especial de recuperación social y económica de La Palma, que el Gobierno de España ha puesto en marcha por iniciativa de Presidencia del Gobierno, se ha asignado una partida presupuestaria específica para la implantación de una red de vigilancia, medida y control de emisiones de CO2 en Puerto Naos y La Bombilla, núcleos que continúan evacuados más de un año después de acabada la erupción. Esta infraestructura, que contará con una inversión a cuatro años que permita su plena ejecución, debe comenzar su implementación con urgencia, para mitigar cualquier efecto nocivo sobre la población de los gases que sigue emitiendo el volcán, y aconseja que sea ejecutada conjuntamente por IGN e INVOLCAN, como las únicas entidades que tienen la capacidad técnica y el conocimiento necesario para llevar a cabo esta tarea. El Instituto Geográfico Nacional ha dado ya comienzo a las actuaciones para la implementación de esta infraestructura que, en parte, será desarrollada por la entidad beneficiaria de la subvención que se concede mediante este real decreto, teniendo en cuenta que las condiciones de las actuaciones a desarrollar con la subvención concedida serán compatibles con las que desarrolle el IGN, de tal forma que la suma de los trabajos realizados resulte en una infraestructura única y completa, con capacidad plena de funcionamiento. Las condiciones de explotación, mantenimiento y, en su caso, cierre o cesión parcial o total de la red, se establecerán en un convenio entre las partes firmado a este efecto.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se regula mediante este real decreto la subvención al Instituto Volcanológico de Canarias, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que posibilita la concesión de forma directa de estas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. De la misma manera se adecúa al principio de eficiencia ya que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos y tiene carácter temporal, ya que las subvenciones se conceden durante los ejercicios presupuestarios 2023-2026. En lo relativo al principio de transparencia, el objetivo perseguido con la concesión directa de las subvenciones, el carácter de la entidad beneficiaria y el importe de las mismas quedan debidamente justificados en la exposición de motivos y en el articulado del presente real decreto. Por otra parte, la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento, de la Intervención Delegada de la Intervención General de Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Informe Competencial del Ministerio de Política Territorial y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Finalmente, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública previsto en el artículo 67.3.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la aprobación previa del citado departamento prevista en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado la Constitución Española en Vínculo a legislación el artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 29, al tratarse de una norma que regula la concesión directa de una subvención para realizar el despliegue de un sistema completo de vigilancia de emisiones de gases tóxicos en las poblaciones de Puerto Naos y La Bombilla, en la isla de La Palma.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, para el despliegue de una red de vigilancia de emisiones de gases tóxicos, principalmente CO2, en las poblaciones de Puerto Naos y La Bombilla, en la isla de La Palma, durante un periodo de cuatro años (2023-2026).

La concesión de esta subvención es una de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España dentro del Plan de Recuperación de La Palma, esto es, la mitigación del principal riesgo post-eruptivo existente en la isla tras la erupción volcánica, que afecta a las poblaciones de Puerto Naos y La Bombilla, con el fin de mejorar el sostenimiento económico y social de la isla. La ayuda financiera al Instituto Volcanológico de Canarias, S.A.U. (INVOLCAN), permitirá a este destinar más recursos al desarrollo y ejecución de las actuaciones necesarias para el despliegue de una red de vigilancia, colaborando así a la recuperación de la isla de La Palma, en el marco establecido por las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión asociada, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y social, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la publicación del presente real decreto, estableciéndose un plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor para que la entidad beneficiaria presente la solicitud de subvención y la documentación requerida. La solicitud se dirigirá a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, a través del Registro Electrónico General de la AGE: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/registro_rec.

3. La concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en su calidad de órgano gestor de las subvenciones, se encargará de la instrucción y seguimiento del expediente. El órgano concedente de la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. La resolución por la que se conceda la subvención detallará la cuantía concedida y las actuaciones concretas a financiar.

4. La resolución por la que se concede la subvención se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, se notificará a la entidad beneficiaria en los términos establecidos en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.

6. La resolución de concesión de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, poniendo fin a la vía administrativa.

7. La resolución de concesión podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. Será beneficiario directo de esta subvención el Instituto Vulcanológico de Canarias, S.A.U. (en adelante INVOLCAN), que deberá destinar el importe de la subvención a la ejecución de las actuaciones que se especifican en el artículo 6.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

3. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 5. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados en el artículo anterior, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación parcial o total ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Antes de iniciar la subcontratación la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización aportando cuanta documentación se considere necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.

Artículo 6. Actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Diseño, adquisición e instalación de una red instrumental de estaciones de medida de CO2 y otros parámetros de interés, así como de una red de comunicaciones. Se adquirirán sensores para su instalación en viviendas y locales comerciales situadas en plantas sótano, baja y primera plantas. Además, se incluirán garajes, entradas a bloques de vivienda y ascensores. Se parte de la previsión de una red operativa para un periodo de cuatro años. La tarea de adquisición deberá realizarse principalmente en 2023 y 2024 y tiene un presupuesto estimado de 750.000 euros.

b) Puesta en funcionamiento de un centro de Alerta 24 h 365 días en el que se puedan recibir los datos en tiempo real de la red de medida de gases. Presupuesto estimado en 435.000 euros. Estará operativo a partir de mediados de 2023 y se mantendrá hasta finales de 2026.

c) Diseño y puesta en funcionamiento de herramientas de difusión de los datos a la población y la realización de programas de divulgación para la mejora del conocimiento de los peligros post-eruptivos, colaboraciones externas, así como la creación de canales de información y la realización de investigación científica. Presupuesto estimado en 165.000 euros, se desarrollará durante todo el periodo 2023-2026.

d) Trabajos de operación y mantenimiento de la red de sensores y estaciones de comunicaciones, incluyendo desplazamientos, gastos en fungibles y otros, presupuesto estimado en 150.000 euros, que se desarrollarán durante 2023-2026. La red instrumental desplegada tendrá que ser mantenida incluyendo calibraciones, durante todo el periodo 2023-2026.

Se podrá financiar el coste total real, debidamente justificado, de cada una de las actuaciones, siempre que la suma total de la subvención concedida no supere el importe máximo de 1.500.000 euros para los cuatro años.

2. Las actuaciones desarrolladas por la entidad beneficiaria deberán de ser compatibles y complementarias a las desarrolladas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para el mismo objetivo, de manera que la suma de los trabajos realizados resulte en una infraestructura única y completa, con capacidad plena de funcionamiento. Cualquier actuación incluida en el artículo 6, será coordinada por las partes. En concreto, INVOLCAN e IGN adoptarán medidas para:

a) Diseñen la red de manera conjunta y complementaria la red instrumental cubriendo en su totalidad la zona de estudio y seleccionando la instrumentación con características técnicas y formato de datos compatibles.

b) Que las comunicaciones sean de la misma tipología y los datos puedan ser almacenados en la misma base de datos logrando dar un servicio de datos completo en tiempo cuasi real.

c) Que el diseño del Centro de Alerta, el software y hardware seleccionado permita el funcionamiento 24 h/7 d del mismo y la difusión y la gestión de la información, siguiendo los mismos protocolos preestablecidos.

d) Que se desarrolle conjuntamente los programas de divulgación y de mejora del conocimiento científico.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido, y que se fijarán en la resolución.

La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención, así como las condiciones y compromisos, que, en todo caso, deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.

El plazo de ejecución de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1. Los costes directos que se deriven de la prestación de las actuaciones mencionadas en el artículo 6.

2. Los gastos de gestión, administración y personal que destine la entidad beneficiaria para la ejecución de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto del servicio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones por razón del servicio en función del Grupo fijado por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados por INVOLCAN.

4. Los gastos de los bienes inventariables, para cumplir con los compromisos de las actuaciones mencionadas en el artículo 6, incluyendo el equipamiento instrumental, equipos de oficina y ordenadores y todo el equipamiento necesario para la instalación y mantenimiento de la red de CO2.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. Los importes máximos de la subvención, para cada anualidad, serán los siguientes, abonándose con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias: 750.000 euros para el año 2023, 450.000 euros para el año 2024, 150.000 euros para el año 2025 y 150.000 euros para el año 2026, sumando un importe total máximo, para todas las anualidades de 1.500.000 euros.

2. Las actuaciones se financiarán con el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a la aplicación 17.18.495A.760 las actuaciones recogidas en el apartado a) del artículo 6 hasta un máximo de 750.000 euros para los cuatro años, y con cargo a la aplicación 17.18.495A.460 las actuaciones recogidas en los apartados b), c) y d) del artículo 6, hasta un máximo de 750.000 euros para los cuatro años, siendo la distribución por aplicación presupuestaria y anualidades, la siguiente:

Tabla omitida.

3. Para atender las obligaciones derivadas de la concesión de esta subvención, se tramitará el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para dotar las aplicaciones referidas en el apartado anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.620, en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, una vez aprobado este Real Decreto de concesión directa de subvención Vínculo a legislación, según establece el artículo 67.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Forma de pago de la subvención.

El pago de las subvenciones a la entidad beneficiaria se realizará mediante pagos anuales por el total de la anualidad, quedando exonerada de la constitución de fianza o garantía.

El primer año se realizará el pago de manera anticipada en el momento en el que se haya aprobado la concesión directa de la subvención y dotado las aplicaciones presupuestarias. En el segundo, tercer y cuarto año se realizarán los pagos anuales de forma anticipada, por la totalidad de la anualidad, al principio del ejercicio, supeditados a que se hayan justificado las actuaciones financiadas el año anterior, como máximo un mes después de la citada justificación y antes del mes de marzo de cada anualidad. Las justificaciones realizadas respecto de cada anualidad, tendrán el carácter de “a cuenta” respecto de la que, con carácter definitivo, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con una antelación mínima de seis meses al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

4. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad beneficiaria, y antes de la aplicación de los fondos dotados para la actividad objeto de la modificación, cuando la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, particularmente, debido a que razones técnicas o de interés general hagan necesario una alteración de las actuaciones a financiar, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 11. Justificación.

La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 72.1 y 74.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. En todo caso, para hacer efectivos el segundo pago y siguientes, será necesario que los pagos anteriores hayan quedado debidamente justificados. Para ello, se presentará una cuenta justificativa entre los meses de enero y febrero de cada año que contendrá la documentación que se detalla:

1. Una memoria por cada actividad subvencionada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:

a) Entidad beneficiaria.

b) Denominación de la actividad o proyecto subvencionado.

c) Breve resumen del contenido del proyecto.

d) Período y lugares de ejecución.

e) Actividades realizadas y su cronograma valorado.

f) Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

g) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

h) Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos, cuantificados y valorados. En concreto, se recogerán los datos relativos a indicadores, en función de la naturaleza de la actividad, a fin de poder comprobar el buen fin de esta y evaluar su eficacia.

2. Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:

a) Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

b) Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita. Relación detallada y totalizada de todos los gastos en que se haya incurrido, con expresión en cada caso de base imponible, tipo de impuesto y porcentaje aplicado, y total de factura, así como la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de los límites impuestos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y la verificación del cumplimiento del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su reglamento.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de las actividades financiadas, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de la cantidad excedente.

La entidad beneficiaria tomará las medidas necesarias para garantizar y poder justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una doble financiación de las mismas actividades ni una utilización fraudulenta de los fondos percibidos.

Cuando, de acuerdo con el artículo 6.2, algún gasto de los subvencionables fuera compartido por INVOLCAN e IGN, quedará expresamente disociada la parte que corresponde a cada una de las entidades.

La cuenta justificativa final deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en los artículos 4 y 5, así como en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del concesionario de la subvención, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Hacer mención del origen de la financiación y velar por darle visibilidad en todos aquellos informes y publicaciones relacionadas con la materia objeto de estas líneas de subvención, así como en las actividades publicitarias que tengan por objeto la difusión de la actividad geográfica y cartográfica nacional. En la información puesta a disposición en páginas web y redes sociales en las que se haga referencia a este proyecto, entre otras medidas, aparecerá el logo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

3. La entidad beneficiaria deberá rendir justificación ante el órgano concedente de la subvención del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

5. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar, en caso de que hubiera denegado el consentimiento al que se hace referencia en el artículo 4.3, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como no ser deudor por procedimiento de reintegro.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida dará lugar al reintegro, de manera proporcionada, pudiendo llegar a la totalidad de los fondos concedidos, en función de la relevancia del contenido publicado y del impacto del medio en el que se ha producido la omisión. No obstante, si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos en este real decreto, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las siguientes competencias que al Estado atribuye:

1. El artículo 149.1.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. El artículo 149.1.15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

3. El artículo 149.1.29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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