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Concesión directa de una subvención a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles

21/07/2023
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Real Decreto 656/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (BOE de 21 de julio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 656/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA ADECUACIÓN DE TÚNELES A LA DIRECTIVA 2004/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 29 DE ABRIL DE 2004, SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA TÚNELES DE LA RED TRANSEUROPEA DE CARRETERAS.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adquiere habitualmente compromisos con distintas Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) en materia de carreteras, para cuyo cumplimiento deben realizarse las correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actuaciones previstas.

La subvención es el instrumento jurídico adecuado para articular esta financiación de las actuaciones que van a desarrollar las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. En concreto, el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El presente real decreto regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Foral de Navarra por las razones de interés público que se exponen a continuación.

La Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril Vínculo a legislación de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras, establece las condiciones que deben cumplir dichos túneles, tanto los de nueva construcción como los existentes en el momento de entrada en vigor de la directiva, que deberán someterse a las correspondientes obras de adecuación. La red transeuropea de carreteras incluye carreteras tanto de la Red de Carreteras del Estado como de diversas redes de titularidad autonómica.

La citada directiva exigía que los túneles estuviesen adecuados a 30 de abril de 2019. Ante el incumplimiento por el Reino de España de los plazos de adecuación en una parte de esos túneles, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción (2019-2280) mediante el Dictamen Motivado emitido el 3 de diciembre de 2020, en el que se le insta a tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Entre los túneles que incumplen la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril Vínculo a legislación de 2004, se encuentran dos túneles cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, los de Belate y Almandoz. El cumplimiento de la directiva obliga a la duplicación de calzada de ambos túneles. Una vez en servicio los nuevos túneles, se procederá a mejorar todas las instalaciones de los túneles existentes. La inversión estimada para la ejecución de las obras alcanza los 160,3 millones de euros.

El Gobierno de Navarra debe, por tanto, para cumplir con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril Vínculo a legislación de 2004, y en el marco del Procedimiento de Infracción 2019-2280, realizar estas obras para que los citados túneles estén adecuados a los requisitos mínimos de seguridad que la directiva establece. La subvención que se regula en el actual real decreto tiene como finalidad colaborar en la financiación de estas obras de adecuación.

El incumplimiento de estas prescripciones, además de suponer un compromiso para la seguridad vial, pone en riesgo al Estado español al estar el procedimiento de infracción en marcha cuyo incumplimiento puede llegar a suponer sanciones pecuniarias. Existen por tanto razones de interés general que justifican la colaboración del Estado en la financiación de las obras.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general; al principio de transparencia, al identificarse claramente los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvención, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional primera de la Ley de 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Foral de Navarra para colaborar en la financiación de las obras necesarias para que los túneles de Belate y Almandoz, pertenecientes a la red TEN-t y cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, cumplan con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril Vínculo a legislación de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiaria y actuaciones a subvencionar.

La subvención se concederá a la Comunidad Foral de Navarra para ejecutar las obras necesarias para que los túneles de su titularidad y que pertenecen a la red TEN-t, concretamente los túneles de Belate y Almandoz, cumplan con la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril Vínculo a legislación de 2004.

Las actuaciones a subvencionar consistirán en:

a) Desdoblamiento del túnel de Belate. La nueva galería tendrá una longitud aproximada de 2,9 km con cinco galerías de conexión con el túnel existente.

b) Desdoblamiento del túnel de Almadoz. La nueva galería tendrá una longitud aproximada de 1,4 km con dos galerías de conexión con el túnel existente.

c) Actuaciones de acondicionamiento de las instalaciones de ambos túneles, comprendiendo éstas los sistemas de señalización, seguridad y ventilación.

El plazo de finalización de las actuaciones arriba descritas será el 30 de junio 2028.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención objeto de este real decreto será concedida de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por concurrir razones de interés público.

2. El órgano concedente es el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su calidad de órgano gestor de las subvenciones, será el encargado de la instrucción del procedimiento de concesión.

3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://sede.mitma.gob.es).

Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.

A tal efecto, la beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de un mes, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto, una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar que van a ser subvencionadas, junto con una programación de las actuaciones y un presupuesto estimativo de las mismas. Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención mediante certificado de declaración responsable por el órgano competente, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose la entidad subvencionada a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

5. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención.

Según lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, salvo que, atendiendo a las características del informe solicitado se requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El órgano instructor, una vez examinada la documentación presentada por la beneficiaria elevará propuesta de resolución de concesión al órgano competente, que emitirá dicha propuesta, que será notificada a la solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique la aceptación de la subvención. Se entenderá que la beneficiaria desiste de la ayuda si en dicho plazo no ha comunicado la aceptación expresa. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución definitiva.

7. La resolución de concesión incluirá al menos la identificación de la beneficiaria, las actuaciones concretas que se van a subvencionar, sus condiciones y gastos, así como la designación de los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la beneficiaria será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Así mismo, la concesión de la subvención se publicará en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y se destinen a cubrir los gastos realizados en la ejecución de las obras incluidas en el artículo 3, así como en las expropiaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en la normativa de carreteras aplicable y en la legislación en materia de expropiación, en la redacción de los estudios y proyectos asociados y en las asistencias técnicas precisas para la ejecución de las obras, entre otras: dirección de obra, control y vigilancia, seguridad y salud e inspección de las obras, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse con anterioridad a la finalización del periodo de justificación conforme a la fecha límite establecida en el artículo 10.

Artículo 6. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado aportando cuanta información le sea requerida y a la evaluación continua y final por parte del órgano gestor de la subvención, así como al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

3. La beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en los términos establecidos en este real decreto.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 40.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.750.05 de los presupuestos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, o equivalente que la sustituya.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, debiendo la beneficiaria comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en tres pagos, una vez dictada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

a) El primer pago, por importe de cinco millones de euros, se realizará en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

b) El segundo pago, por importe de quince millones de euros, se realizará antes del 30 de noviembre de 2024.

c) El tercer pago, por importe de veinte millones de euros, se realizará en un plazo de un mes desde que el órgano concedente comunique a la entidad beneficiaria haber recibido la justificación de la ejecución del primer pago, tal y como prevé el artículo 10.

2. Previamente al cobro de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como no ser deudor por procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La justificación documental por parte de la beneficiaria se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La cuenta justificativa deberá incluir, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificado, expedido y firmado por autoridad competente de la administración beneficiaria, en el que se acredite la realización de las actuaciones.

b) Informe emitido por el órgano que determine la administración beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

c) Certificado emitido por la intervención u órgano equivalente de la administración beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de los pagos realizados.

d) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo acreditativos de los gastos y pagos efectuados.

3. El plazo máximo para la presentación de la documentación de la justificación final de la subvención otorgada será de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de las actuaciones objeto de la presente subvención.

En dicha cuenta justificativa final, se deberá acreditar que la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su devolución al Tesoro Público.

4. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su calidad de órgano gestor será la encargada de los procesos de seguimiento y comprobación de la subvención.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión en aquellos casos excepcionales en los que sea necesaria una ampliación de plazo de ejecución para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 3.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación que se acompañará de una memoria en la que se expondrá las causas que originen la desviación en el plazo de ejecución de las actuaciones.

3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un plazo máximo de dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.

4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 13. Publicidad.

En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-Gobierno de España) y el texto: “Actuación financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana” en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la Resolución de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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