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  • EDICIÓN DE 21/07/2023
 
 

Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

21/07/2023
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Orden de 14 de julio de 2023, por la que se convocan los premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2022/2023 (BOJA de 20 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2022/2023.

Mediante Orden de 15 de octubre de 2007 (BOJA núm. 218, de 6 de noviembre de 2007), se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

La citada orden, en su artículo 1.2, dispone que la convocatoria de los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se efectuará preferentemente con periodicidad anual, mediante Orden de la Consejería de Educación.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía correspondientes al curso 2022/2023, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su convocatoria para el año 2007.

Segundo. Premios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 2007, cada uno de los Premios Extraordinarios que se otorgan tendrá una dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en el expediente académico del alumno o alumna.

2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de estas enseñanzas. El Premio podrá concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el proyecto se haya realizado de manera colectiva, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre las orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de cada Familia Profesional. En este caso la dotación económica será única de 500 euros a distribuir entre los autores del proyecto, y se concederá un diploma acreditativo individual de la distinción, que será anotada en el expediente académico de cada uno de los premiados.

Tercero. Destinatarios.

Los Premios Extraordinarios podrán ser concedidos al alumnado de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño cuyos proyectos hayan sido seleccionados y propuestos por la Comisión que, dentro de la Escuela de Arte donde se haya realizado el módulo de proyecto integrado, se constituya al efecto y reúna además los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

Cuarto. Comisión de Selección y propuesta de las candidaturas.

1. En cada Escuela de Arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

2. La selección y propuesta de las candidaturas se llevará a cabo por la citada Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

Quinto. Jurado.

1. Para el estudio y valoración de los proyectos propuestos se constituirá un Jurado, cuya composición será la establecida en el artículo 9 de la mencionada Orden de 15 de octubre de 2007.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la composición del citado jurado garantizará la participación equilibrada de mujeres y hombres.

Sexto. Procedimiento de concesión de Premios.

El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

Séptimo. Financiación.

La dotación de los Premios Extraordinarios se hará efectiva con cargo a la posición presupuestaria 1100010330 G/42H/22608/00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Pago de los Premios.

El pago de los Premios se efectuará según lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

Noveno. Publicidad de la convocatoria.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de Universidad, Innovación e Investigación darán traslado de la presente orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las personas que ejerzan la dirección de los citados centros arbitrarán las medidas necesarias para que la presente orden sea conocida por toda la comunidad educativa y en especial por las asociaciones de alumnos.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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