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Desarrollo sostenible de la acuicultura marina

21/07/2023
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Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA de 20 de julio de 2023) Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA MARINA Y CONTINENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común establece, como uno de sus objetivos, garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Al hilo de lo anterior se dicta el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, ajustado a la duración del marco financiero plurianual 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020.

El Reglamento FEMPA establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria, mediante el suministro de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

Para ello establece una serie de prioridades al objeto de contribuir a la aplicación de la Política Pesquera Común y de la política marítima de la Unión. Concretamente, recoge como Prioridad 2 “Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión”.

El Capítulo III del Título II del Reglamento FEMPA recoge el apoyo financiero para dar cumplimiento a la referida Prioridad 2, contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo y por lo que podrá prestar apoyo a la promoción de las actividades de acuicultura que sea coherentes con los planes estratégicos plurianuales nacionales para el desarrollo de la acuicultura y contribuir a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura.

Estas ayudas contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento FEMPA han sido incluidas en el Programa Operativo para España para el periodo 2021-2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión CCI2021ES14MFPR001 de 29 de noviembre de 2022. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas ayudas irán encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Inversiones productivas, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector mediante el apoyo a inversiones para alcanzar los objetivos de la “Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE 2021- 2030”.

b) Creación de empresas en la acuicultura por parte de acuicultores que inicien su actividad, a fin de impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.

Con la aprobación de esta nueva orden de ayudas, que deroga la Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017, que establecía las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en Andalucía en el anterior marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, se favorece asimismo, mediante la aplicación de los criterios de selección establecidos para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la realización de acciones que contribuyan a alcanzar los objetivos de la “Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE 2021-2030”, e impulsar el espíritu empresarial, así como acciones que promuevan el cambio y la adaptación a sistemas de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, y que contribuyan a su protección y conservación.

Con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el procedimiento administrativo de concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la documentación general justificativa de los datos consignados en la solicitud como la documentación específica relacionada con las actuaciones subvencionables se presenten junto con el formulario Anexo I de solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución. También resulta reseñable la eliminación en estas bases reguladoras de la Comisión de Valoración como órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, recayendo esta labor en el órgano instructor, que será quien eleve las propuestas de resolución al órgano de concesión.

Por otro lado, y para dotar de mayor liquidez a las personas o entidades beneficiarias en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en esta nueva orden se contempla la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%, previa petición por la personas o entidades beneficiarias y sin necesidad de la constitución de garantía, así como la posibilidad de realizar el pago de las ayudas de manera fraccionada, mediante pagos que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Además, y en relación con las ayudas a las inversiones productivas en la acuicultura, se prevé la realización de una segunda convocatoria anual, que dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula cómo hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa, y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas y actuaciones encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración electrónica. De esta manera se pone a disposición de las personas o entidades solicitantes de las ayudas una relación de entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos en las referidas órdenes de reconocimiento.

II

En la elaboración de esta orden se han tomado en consideración los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado esta orden cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de esta orden así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta manera, se ha optado por reducir considerablemente las cargas administrativas soportadas por las personas solicitantes de estas ayudas.

Las presentes bases reguladoras no se adecúan en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por lo que han sido informadas durante su tramitación por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Por último, en la redacción de la orden se ha observado la transversalidad de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de genero esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. En este sentido, entre los criterios de valoración de las solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el que se solicite la ayuda introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.

III

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1, Vínculo a legislación 13.ª Vínculo a legislación y 19.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre otras, las funciones de planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y acuícola y de sus infraestructuras así como el diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de sus competencias.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44 Vínculo a legislación de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura “Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizado al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo”, regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA),la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector.

b) Ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores, para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.

Estas ayudas deberán ser coherentes con la “Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030)” y con la estrategia autonómica de acuicultura.

2. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:

Tablas omitidas.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto:

a) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

c) Reglamento (UE, Euratom) núm. 2020/2093, del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.

d) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

e) Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa Operativo del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

2. Asimismo, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto, las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley 15/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, integral para la Igualdad de trato y la no discriminación.

f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

j) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

k) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

ll) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

m) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Artículo 3. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras:

a) Para inversiones productivas en la acuicultura: Las personas físicas o jurídicas así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, titulares de la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo el cultivo al que se destina el proyecto para el que solicita la ayuda.

Las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades.

b) Para la creación de empresas acuícolas: Las personas físicas o jurídicas así como las comunidades de bienes y sociedades civiles que inicien sus actividades en este sector, siempre que:

1.º Sean titulares de la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo el cultivo en el lugar donde se pretende llevar a cabo la inversión y cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.

2.º Creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.

3.º Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.

Se considera nueva empresa a aquella que tenga menos de 3 años de actividad, de acuerdo con lo establecido en la Guía de la Comisión Europea “Guidance document on monitoring and evaluation- European Regional Development Fund and cohesion Fund-Marcha 2014”.

2. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los periodos establecidos.

b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado, modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

d) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de ayudas si ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

e) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de los tres últimos ejercicio económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud, en el caso de estar obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación,o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de creación y crecimiento de empresas.

Tanto los certificado como los “Informe de Procedimientos Acordados” emitidos por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serán subvencionables.

5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

6. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de sus miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA, para las operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutada por PYMES´S el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 60%.

2. Las inversiones para las que se solicita la ayuda no podrán haberse iniciado antes de que se acredite su no inicio conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta orden, excepto el gasto en redacción de proyectos y otras memorias necesarias para solicitar la ayuda, que puede haberse realizado con hasta seis meses de antelación a la fecha de solicitud de ayudas.

3. Con estas ayudas se promoverán las siguientes acciones:

a) Inversiones para una acuicultura económicamente viable y competitiva.

b) Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a la instalación acuícola.

c) Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua y depredadores.

4. Para la puesta en marcha de inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Nuevas inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas existentes, para incrementar la producción, la competitividad de la empresa, reducir su impacto ambiental, aumentar la resiliencia al cambio climático y/o mejorar la eficiencia energética, entre otros.

b) Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.

c) Inversiones para optimizar los procesos, recursos y/o reducir residuos a través de la economía circular.

d) Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

e) Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

f) Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores y del sector acuícola.

g) Inversiones con objeto de diversificar los ingresos de la empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de marea, etc. Estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o a los valores ambientales de las zonas litorales.

5. Para la mejora y construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Adquisición o modernización de barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura siempre que no se utilicen para el aprovechamiento de los recursos marinos, acuáticos, salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores.

b) Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios portuarios para el acopio, limpieza y organización de material necesario para el desarrollo y control del cultivo.

c) Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz).

6. Asimismo, serán subvencionables:

a) Los gastos relativos a las inversiones que se acometan para protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes como consecuencia de inclemencias meteorológicas y temporales así como pérdidas por depredadores.

b) La construcción de nuevas instalaciones acuícolas, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas.

c) Los costes que resulten de los proyectos de asesoramiento necesarios para acometer la inversión productiva o la creación de empresas objetos de financiación (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, ambientales, redacción de proyectos y dirección de obras, etc).

7. Los gastos subvencionables habrán de devengarse dentro del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión, considerándose como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo de justificación. En todo caso, se habrá de respetar que el gasto haya sido abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. Además, para que los gastos sean subvencionables, estos habrán de estar consignados en el presupuesto total estimado de la operación, siendo necesarios para la ejecución de la misma; habrán de ser identificables, verificables y cumplir con la legislación fiscal y social aplicables; habrán de ser razonables y justificados, y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y eficiencia, no debiendo superar su coste de adquisición el valor de mercado.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Las ofertas presentadas deben ser de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y en ellas deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos serán subvencionables con una cuantía máxima del 4% del total del proyecto,con un límite de 20.000 euros.

Los gastos vinculados a dirección de obra civil serán subvencionables con una cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.

11. Será subvencionables, como costes indirectos, un 5% de los costes directos subvencionables de la operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

12. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos edificados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente, no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%.

c) En el caso de que el terreno adquirido esté edificado, dicha edificación deberá utilizarse para la misma finalidad para la que se otorga la ayuda y durante el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

e) Se trate de adquisiciones de terrenos o bienes inmuebles que no pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad a la entidad beneficiaria o a otra entidad, directa o indirectamente, vinculada con la misma.

f) No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

13. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el IVA no será subvencionable, excepto:

1.º Para operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 € (IVA incluido).

2.º Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 (IVA incluido) cuando éste no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.

14. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que estén debidamente justificados y expresamente autorizados.

b) Los intereses de deuda.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

f) Las transferencias de la propiedad de una empresa.

g) Las compras de materiales y equipos usados.

h) Elementos inventariables con vida útil inferior a 5 años ( o a 3 años si es PYME).

i) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación o que se destinen exclusivamente al transporte de personas.

j) Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

k) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

l) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión (viviendas, obras de embellecimiento, equipo de recreo y similares).

ll) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

m) Los gastos derivados de los trámites administrativos para la creación de una nueva empresa.

15. Tampoco serán subvencionables los proyectos de inversión que no cumplan con las directrices establecidas por la Resolución de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Para el caso de actuaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas la persona o entidad beneficiaria deberá disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento a fin de garantizar su sostenibilidad financiera

2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.

3. Una misma operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que las partidas de gastos subvencionadas por uno de los fondos no estén subvencionadas por otro fondo o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo con cargo a un programa distinto.

4. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

Artículo 7. Subcontratación.

1. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la inversión subvencionada.

2. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la inversión subvencionada.

En ningún caso podrá subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Las autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 11 de esta orden. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá desestimada la solicitud de autorización por silencio administrativo.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la inversión subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la inversión subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en esta orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria de la subvención la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con las personas o entidades beneficiarias, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 8. Actas de no inicio de las inversiones subvencionables.

1. Una vez presentada la solicitud de ayuda por inversiones el órgano concedente o el órgano o persona en quien éste delegue comprobará de oficio que las mismas no se han iniciado, para cuya constancia emitirá acta que se incorporará al expediente. Este acta deberá emitirse con carácter previo a la resolución de concesión.

2. La persona o entidad interesada podrá, una vez presentada la solicitud de ayuda, acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado. Levantado el correspondiente acta, la persona o entidad solicitante lo aportará para dejar constancia de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda. Este acta sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto por el apartado anterior.

El gasto ocasionado por la emisión del acta a la que hace referencia el párrafo anterior será subvencionable.

3. Si fuera necesario iniciar las actuaciones antes de la fecha de presentación de las solicitudes, de manera excepcional se podrá emitir acta de no inicio por el órgano concedente. Para ello, la persona o entidad interesada deberá solicitarlo expresamente, acompañando dicha solicitud del proyecto técnico de obras, de una memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la actuación, que incluya la justificación de la necesidad de iniciar la misma con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, y del presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

Este acta de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud de ayuda posterior.

4. Las personas o entidades interesadas que hayan presentado un proyecto de inversión y no hayan resultado beneficiarias de las ayudas en una convocatoria anterior por falta de crédito presupuestario podrán solicitar que los gastos realizados con posterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio sean tenidos en cuenta en la convocatoria siguiente siempre que se solicite la ayuda para el mismo proyecto de inversión y dicha inversión no haya concluido materialmente o no se hayan ejecutado íntegramente antes de que se presente la nueva solicitud.

Una vez presentada la nueva solicitud de ayuda y con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano concedente o el órgano o persona en quien este delegue deberá emitir acta por la que se acredite la no finalización de las inversiones, que se incorporará al expediente de concesión de la ayuda.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, convocatorias y plazos de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La convocatoria de ayudas para la creación de empresas acuícolas será única y tendrá carácter anual. Para esta línea de ayudas el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realizándose la convocatoria preferentemente a partir del 10 de enero de cada año.

5. En relación con las ayudas por inversiones productivas en la acuicultura marina y continental se podrán realizar dos convocatorias al año, dependiendo la segunda de las disponibilidades presupuestarias existentes. Preferentemente, la primera convocatoria se realizará a partir del 10 de enero de cada año y la segunda en el mes de junio. En ambos casos el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Cuando el día de finalización del cómputo del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente orden serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura delega en la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia, las atribuciones para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden.

2. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura en la correspondiente orden de convocatoria se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como de la comprobación de la documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la operación subvencionada, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 11. Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden de convocatoria y que estará disponible en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del artículo 1.

2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16.8 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, la presente orden establece un procedimiento electrónico específico en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes así como la documentación que la acompaña se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del artículo 1.

3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022, y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

6. Una misma persona o entidad interesada podrá solicitar y ser beneficiara de ayudas en la misma convocatoria por inversiones productivas para las diferentes instalaciones de acuicultura de la que sea titular en Andalucía, siempre que sea titular de la autorización del cultivos marinos para esas instalaciones. Además podrá solicitar y ser beneficiaria de estas ayudas en diferentes convocatorias, para diferentes proyectos que se lleven a cabo en una misma instalación acuícola.

Artículo 12. Contenido de las solicitudes de ayuda y documentación que debe acompañarlas.

1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación:

a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 3 de esta orden.

b) Que no se encuentran en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA.

c) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.

d) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad con la normativa comunitaria aplicable.

e) La condición de PYME, en su caso, de acuerdo con su definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

f) Que se han depositado las cuentas anuales del penúltimo ejercicio económico anterior al de la convocatoria, en el caso de estar obligado al depósito de las mismas en un registro público.

g) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.

h) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la fecha del acta de no inicio que se emita con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

i) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria de ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

j) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables.

2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación:

1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad(DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.

2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.

3.º Escritura de constitución y estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.

4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago recogido en el apartado 4 del artículo 3 de esta orden.

c) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:

1.º Empresas consolidadas: Siempre que el importe de la subvención supere los 750.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, que certifique la validez de las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.

2.º. Empresas de nueva constitución o autónomos: Se deberá presentar certificado de entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con independencia del importe de la subvención.

d) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:

1.º Empresas consolidadas: Con independencia de cual sea la cuantía de la subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).

2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: Se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la subvención supera los 350.000 euros, dicha memoria económica vendrá avalada por un informe de auditor externo autorizado.

e) Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.

f) Memoria firmada por técnico competente que contenga una descripción del proyecto y en la que las inversiones deberán estar georreferenciadas. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.

g) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá desglosado por partidas, con indicación del número de unidades.

h) Proyecto básico en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre visado colegial obligatorio, en su caso.

i) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento, en su caso, con una duración mínima de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización de la operación.

3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.

Además, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

2. Al amparo de lo dispuesto por el apartado 3 del citado artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada.

Artículo 14. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos para poder optar a las ayudas serán evaluadas mediante su comparación a fin de establecer una prelación conforme a los criterios de selección establecidos en esta orden, adjudicándose el crédito disponible que resulte de la convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.

2. Los criterios de selección se dividirán en cuatro categorías:

a) Generales.

b) Horizontales ambientales y sociales.

c) Específicos de viabilidad técnica y/o económicos.

d) Específicos de tipo de actividad.

3. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente formula:

Artículo 15. Criterios de selección generales para la concesión de las ayudas.

1. Los criterios de selección generales se aplicarán a todas las operaciones subvencionables al amparo de las líneas reguladas en esta orden y tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles por el FEMPA van dirigidas al logro de los objetivos específicos definidos en el Programa para España del FEMPA.

2. Una vez valorados cada uno de estos criterios generales, la puntuación máxima que se podrá obtener por los mismos será de 10 puntos y la mínima de 5 puntos.

3. La aplicación de los criterios generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio, y servirá para determinar si la operación es apta/no apta para ser cofinanciada por el FEMPA. Se señalará como no apta si se obtiene una puntuación menor o igual de 4 puntos.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la valoración obtenida por la aplicación de los criterios generales se utilizará para establecer el orden de prelación para la selección de las operaciones a financiar por el FEMPA. La puntuación obtenida en los criterios generales supondrá un 30% de la puntuación final, sumando posteriormente la puntuación obtenida en el resto de los criterios a valorar.

5. Los criterios de selección generales son los siguientes:

1) Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa.

1.1. Adecuación a la Estrategia. Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia del Programa para España del FEMPA, de acuerdo con las líneas descritas a continuación, para el objetivo específico 2.1 “Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo”:

• Favorecer la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y consolidar la actividad existente, garantizando un control eficiente de la actividad a lo largo del proceso productivo y la comercialización de los productos.

• Asegurar la competitividad y viabilidad del tejido productivo.

• Fortalecer la sostenibilidad ambiental de la actividad.

También serán puntuables aquellas operaciones que estén incluidas en la “Lista de operaciones de importancia estratégica” del Apéndice 3 del Programa para España del FEMPA.

En el caso de que la operación se enmarque en el Programa Nacional de Datos Básicos del Sector Pesquero (PNDB) se otorgará la máxima puntuación en este apartado.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no se ajusta a la Estrategia en el marco del FEMPA: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación se ajusta a la Estrategia en el marco del FEMPA o está incluida en la “Lista de operaciones de importancia estratégica”: 1 punto.

c) Si la operación se enmarca en Programa Nacional de Datos Básicos del Sector Pesquero (PNDB): 2 puntos.

1.2. Adecuación al DAFO. Se comprobará si la operación aporta, contribuye o recoge algunos de los aspectos DAFO, siendo el Programa para España del FEMPA el documento de referencia. Éstos son:

- Contribuir o disponer de una estructura estable de acuicultura en el territorio con diversidad de producción e importante desarrollo tecnológico, fortaleciendo el desarrollo tecnológico.

- Contribuir a Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.

- Contribuir a la mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a la instalación acuícola.

- Contribuir al incremento de la producción a fin de mitigar la necesidad de inversión en una acuicultura mas productiva y eficiente.

- Contribuir al uso eficaz y eficiente de los recursos, en particular de los recursos hídricos y de otras fuentes de energías renovables que permita disminuir los costes de producción.

- Contribuir a las labores de protección y conservación de la Red Natura 2.000 y de otros espacios protegidos.

- Contribuir a la producción de juveniles.

- Contribuir a la creación de empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no se ajusta al DAFO: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación se ajusta al DAFO pero no se nombra en el DAFO: 1 punto.

c) Si la operación se ajusta al DAFO y se nombra expresamente en el DAFO: 2 puntos.

1.3. Adecuación al tipo de actividad. Se comprobará que la actuación esté contemplada en el tipo de actividad del Programa para España del FEMPA para el objetivo específico 2.1 en relación con cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden.

Los tipos de actividad asociados al Objetivo Específico 2.1. “Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo” de la Prioridad 2 Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión son, entre otros, los siguientes:

- Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.

- Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes y asociadas a las explotaciones acuícolas.

- Protección de las instalaciones de adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes y depredadores.

- Fomentar la creación de empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no se ajusta al tipo de actividad: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación se ajusta al tipo de actividad: 1 punto.

c) Si la operación se nombra expresamente en el tipo de actividad: 2 puntos.

Cada uno de los subcriterios citados se valorarán individualmente y, posteriormente, se sumarán las puntuaciones para obtener la valoración global que corresponda por la aplicación de este criterio general.

En relación con la puntuación global, debe obtenerse como mínimo un 1 en cada uno de los subcriterios. Por ello, el valor mínimo para una operación financiable particular debe alcanzar un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6.

2) Contribución a los indicadores de resultados.

En este criterio general se valorará la aportación de la operación a los indicadores de resultados siguientes del Programa para España del FEMPA para el Objetivo Específico 2.1:

- Nueva capacidad de producción.

- Producción acuícola mantenida.

De acuerdo con el Programa, todos los tipo de actividad tienen asociado, al menos, un indicador de resultado. Por tanto, se tendrá en consideración por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen algunos tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no responde a ningún indicador: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde: 2 puntos.

c) Si la operación contribuye a los dos indicadores: 2 puntos.

d) Si es una operación PNDB: 2 puntos.

e) Si a nivel de programación la operación responde a algún indicador de otro objetivo específico distinto al 2.1: 1 punto adicional.

3) Contribución a otros planes y programas.

En este criterio general se evaluará el grado de adecuación de la operación a los planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados a continuación:

- Contribución de España a las Directrices estratégicas para la acuicultura de la Unión Europea mas sostenible y competitiva 2021-2030.

- Política Pesquera Común.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no encuentra correlación con los planes y programas especificados: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación encuentra correlación con un plan o programa de los especificados: 1 punto.

c) Si la operación encuentra correlación con los dos planes o programas especificados: 2 puntos.

Artículo 16. Criterios horizontales ambientales y sociales.

1. Los criterios de selección horizontales ambientales son los siguientes:

- Contribución a espacios con figuras de protección medioambiental.

- Contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos.

- Efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática.

- Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales.

- Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.

Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no contribuye a ningún criterio ambiental: 0 puntos.

b) Si la operación contribuye, al menos, a un criterio ambiental: 1 punto.

c) Si la operación contribuye a dos o más criterios ambientales: 2 puntos.

2. Los criterios de selección horizontales sociales son los siguientes:

- Afección del proyecto a la acuicultura tradicional.

- Contratación prevista en el proyecto de mujeres, jóvenes de menores de 40 años, discapacitados y trabajadores/as procedentes del sector pesquero.

- Existencia de actuaciones o medidas concretas en el proyecto en materia de igualdad.

- Existencia de actuaciones o medidas concretas en el proyecto en materia de accesibilidad.

Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no contribuye a ningún criterio social: 0 puntos.

b) Si la operación contribuye, al menos, a un criterio social: 1 punto.

c) Si la operación contribuye a dos o más criterios sociales: 2 puntos.

3. La valoración de estos criterios se realizará de manera conjunta teniendo en cuenta cuántos de los apartados de cada bloque ambiental y social dé respuesta la operación.

Una vez valorados los criterios horizontales ambientales y sociales la puntuación máxima será de 4 puntos y la mínima de 0 puntos.

La puntuación total obtenida en los criterios horizontales ambientales y sociales supondrá un 20% de la puntuación final otorgada.

Artículo 17. Criterios económicos.

1. Con los criterios económicos se pretende determinar la necesidad de la subvención para llevar a cabo el proyecto, determinar si existe garantía de ejecución del proyecto una vez concedida la subvención y determinar si existe garantía de mantenimiento de la inversión realizada durante el tiempo establecido en esta orden.

2. Los criterios económicos a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas serán los siguientes:

a) Dependencia de la Ayuda Pública (DAP). Este indicador mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión, permitiendo así determinar si la ayuda es necesaria para acometer la misma y se da cumplimiento a la regla de los fondos de cohesión que establece que “sólo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes no puedan acometer con sus propios medios”. Si la ayuda solicitada es muy baja en relación con la inversión, puede asumirse que dicha inversión, en principio, podría ser acometida por el solicitante con sus propios recursos o mediante otras fuentes de financiación a las que puede acceder sin ayuda pública.

Ayuda pública

DAP= ---------------------

Inversión total

- Si el valor es igual a 1, la inversión total es igual a la inversión pública, por lo que la dependencia de la subvención será total.

- Si el valor es igual a 0,5 (o 50%), la inversión necesita la mitad de su importe en subvención para llevarse a cabo.

- Si el valor es igual a 0, la inversión no necesitará la subvención.

Cuanto más alto sea el valor, mayor dependencia de la operación y mayor necesidad de la ayuda pública. Y si el valor es muy bajo, la operación no necesita la ayuda pública para llevarse a cabo.

A la solicitud que obtenga mayor puntuación se le otorgará 1 punto, puntuándose el resto de solicitudes proporcionalmente a la baja.

b) Inversión en Activos Productivos del Proyecto (IAP). Es un indicador referido al proyecto y mide cómo se ajusta la inversión prevista a la finalidad del proyecto en caso de inversiones productivas.

IAP (%)= Inversiones en activos productivos x 100

Inversiones totales en inmovilizado

Permite definir de forma objetiva si una inversión es productiva o no. A modo de ejemplo, cuando el indicador adquiera valores iguales o superiores al 50%, se puede considerar la inversión como productiva; para valores inferiores, se clasificaría como no productiva. Los activos productivos son aquellas inversiones, como maquinaria, jaulas, etc, directamente relacionadas con la producción. Por el contrario, las inversiones en activos no productivos son edificios, oficinas, acondicionamientos, etc. Los importes se obtienen de la valoración económica del proyecto, normalmente un presupuesto.

Este criterio se valorará con un máximo de 1 punto conforme al siguientes desglose:

- Si IAP “ 50% = 0 puntos.

- Si 50% ≤IAP “75% = 0,5 puntos.

- Si IAP ≥ 75% = 1 punto.

3. Una vez valorados los criterios económicos, la puntuación máxima será de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.

4. La puntuación total obtenida en estos criterios supondrá un 20% de la puntuación final otorgada.

Artículo 18. Criterio de selección específico por tipo de actividad.

1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de actividad “Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura” se valorará la naturaleza de la inversión.

2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la inversión no incrementa la eficiencia energética de la granja o no contribuye a la mitigación del cambio climático: 0 puntos.

b) Si la inversión incrementa la eficiencia energética de la granja o contribuye a la mitigación del cambio climático: 2 puntos.

3. La puntuación total obtenida en este criterio supondrá un 30% de la puntuación final otorgada.

Artículo 19. Tramitación y propuestas de resolución.

1. Concluida la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor que analizará la documentación presentada, aplicará los criterios de selección generales y específicos establecidos en esta orden y emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

1.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

2.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarias provisionales pero no existe crédito suficiente convocado para el otorgamiento de la ayuda Estas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará, igualmente, la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3.º La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado desestimada en función de los requisitos para ser tenidas en cuenta como beneficiarias, o como consecuencia de la no subvencionabilidad del gasto, o por no alcanzar la puntuación suficiente en los criterios de selección, con la indicación de los motivos por los que se propone su desestimación.

La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

2. Respecto de las solicitudes que hayan resultado inadmitidas y desistidas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos que corresponda.

3. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de audiencia de diez días para que las personas o entidades interesadas puedan, utilizando el formulario que se recoge como Anexo II que se adjunta a la convocatoria:

1.º Aceptar la subvención propuesta.

2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar los documentos que considere oportunos.

3.º Reformular la solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y la finalidad de la inversión subvencionable por la propuesta. La solicitud de reformulación habrá de acompañarse de una memoria descriptiva de la actuación a realizar y de un presupuesto detallado desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones presentadas y si considera que la documentación aportada no permite realizar una valoración adecuada de los expedientes tramitados, requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en un plazo máximo de diez días completen la documentación aportada.

En este trámite el órgano instructor podrá solicitar aquellos informes que considere necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas o entidades interesadas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

7. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que comporte la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.

Artículo 20. Resolución.

1. A la vista de la propuesta definitiva se dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.

b) La cuantía de la subvención, con desglose de los importes correspondientes a los distintos conceptos que integran la operación subvencionable; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros de conformidad con el artículo 24.5 de esta orden.

c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el Artículo 20.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los plazos de ejecución y de justificación de la ayuda, que deberán seguir las ventanas temporales establecidas en el artículo 25.3 de esta orden.

e) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con otras subvenciones o recursos.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la concesión, en su caso, del anticipo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.

g) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades beneficiarias.

h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.

i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban cumplir las personas o entidades beneficiarias deberán aceptarse de manera expresa.

No obstante lo anterior, se entenderá que acepta la ayuda si la persona o entidad beneficiaria de la misma no renuncia a ella en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) num. 1304/2013,(UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces indicados en el punto 2 del artículo 1.

2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. A tal efecto, en el formulario de solicitud figurará un apartado para que la persona o entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando la suma de todas ellas supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.

b) La no consecución integra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las operaciones subvencionadas, exceptuándose la compensación de partidas de gastos respecto a la que no será necesaria solicitar la modificación de la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de esta orden.

3. El plazo de ejecución podrá ser objeto de ampliación, si bien sólo se admitirán dos prórrogas, que habrán de coincidir necesariamente con los dos periodos de ejecución siguientes al plazo establecido en la resolución de concesión.

4. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual fuere su índole, que pudiera producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente. Sólo se podrán autorizar dos modificaciones de la resolución de concesión, incluidas las prórrogas del plazo de ejecución.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del plazo de ejecución concedido. Junto con la solicitud de modificación, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar memoria justificativa y, en su caso, presupuesto detallado de las actuaciones objeto de modificación.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

En el caso de que el órgano concedente acceda a lo solicitado por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá emitirse directamente la resolución de modificación, sin necesidad de emitir previamente el acuerdo de inicio del procedimiento.

5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen una disminución superior al 50% del presupuesto aprobado.

6. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

d) En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona o entidad beneficiaria deberá, durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda:

1.º No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º No cambiar la propiedad de algún elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida.

3.º No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Se podrá reducir el plazo establecido a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por PYME´S.

e) En el supuesto de adquisición y construcción de bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona o entidad beneficiaria debe destinar los bienes al bien concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años o tres años si es una PYME.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio en el que se indica que la persona o entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, y por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previo requerimiento de esta y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación.

l) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada.

ll) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de esta orden.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 24. Justificación de la ayuda.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aprobado, aún cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles, como documentos acreditativos del pago, las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.

En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:

a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la operación subvencionada.

b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.

c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.

4.º En el caso de adquisición de maquinaria y equipos se deberá adjuntar, además, una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca, modelo y numero de serie o referencia equivalente para su identificación.

5.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

6.º En caso de realización de obras de mejora y construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas o asociadas a las explotaciones acuícolas: las certificaciones parciales o finales de obra de la ejecución de las inversiones.

7.º En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su comprobación.

8.º En el caso de proyectos de inversión sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental se deberá aportar la resolución con la que se haya concluido la evaluación y autorización sustantiva del proyecto.

9.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de devolución voluntaria de la ayuda no utilizada.

10.º No se aceptarán pagos en efectivo, ni pagos aplazados.

3. Cuando se adquieran materiales que tengan un uso inmediato y/o vayan a situarse en algún lugar del establecimiento acuícola que no permita su correcta comprobación cuando se realice el acta de finalización de inversiones, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al órgano gestor dicha entrega en el momento de su adquisición.

4. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se presentarán en formato de copia digitalizada de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de esta orden, sin perjuicio de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Cuando la ayuda comprenda diferentes partidas de gastos, en la justificación se podrá admitir la compensación entre dichos gastos sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución de concesión siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y la finalidad de la ayuda. El porcentaje máximo de compensación será del 20% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. A tales efectos, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la documentación justificativa copia de los extractos bancarios de los pagos totales o parciales de las subvenciones u otros recursos recibidos.

7. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad interesada, concediéndole un plazo máximo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma, debiéndose reintegrar las cantidades que, en su caso, hayan sido previamente abonadas.

8. Si no se justificara el total de la inversión subvencionada, se valorará el nivel de consecución y el cumplimiento de los objetivos previstos, siendo el importe de la subvención proporcional a dicho nivel. Se considerará que se alcanzan los objetivos previstos cuando se ejecute y justifique al menos un 60% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión. En estos casos, la ayuda a pagar será proporcional a la inversión ejecutada, justificada y aceptada. No alcanzar los objetivos previstos por no ejecutar y justificar al menos el 60% del presupuesto aprobado en la resolución conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda otorgada, debiéndose reintegrar las cantidades que, en su caso, hayan sido previamente abonadas.

9. Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda que hubieran dado lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa a su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, teniendo en cuenta que sobre el importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago se aplicará una reducción del 5%. Esta aceptación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

10. Se entenderá incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la documentación justificativa, no se devolviera voluntariamente la cantidad no utilizada en los términos dispuestos por el artículo 29 de esta orden, o se detectara que en la justificación realizada por la persona o entidad beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el pago de la ayuda otorgada para su fiscalización, previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

2. Cuando la naturaleza de la actuación subvencionada lo permita se podrán realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionadas. Estos pagos se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación de los gastos efectivamente pagados que hayan sido presentados y aceptados, y no podrán superar el 80% del total de la ayuda concedida.

3. La solicitud del pago de la ayuda, ya sea fraccionado o único, se deberá ajustar a las siguientes ventanas temporales:

PERIODOS DE EJECUCIÓN PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Hasta el 15 de enero Del 15 al 30 enero

Hasta el 15 de mayo Del 15 al 30 de mayo

Hasta el 15 de septiembre Del 15 al 30 de septiembre

4. El importe de la ayuda se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total aceptado, por lo que su importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. Antes de proponerse el pago de las ayudas, ya sea parcial o final, se comprobará que las actuaciones y gastos incluidos en la solicitud de pago están ejecutados, que se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA y cuantas actuaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados. Para ello, el órgano concedente o persona en quien éste delegue emitirá acta de finalización de inversiones.

Asimismo se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

6. No podrá proponerse el pago de estas ayudas a las personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

7. La convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% con anterioridad a la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la entidad beneficiaria en el formulario Anexo II y sin necesidad de la constitución de garantía.

Artículo 26. Supervisión y régimen de control.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria, así como los terceros interesados, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por estos.

2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará, además, controles sobre el terreno de las operaciones subvencionadas de acuerdo con las técnicas de muestreo establecidas por el Plan de Verificación y Control del Programa Operativo del FEMPA 2021-2027.

3. Los controles administrativos y los controles sobre el terreno se podrán realizar con el apoyo de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondientes.

4. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en este artículo.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos por el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

4. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa Operativo del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias aplicables y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

5. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 24 de esta orden. Este criterio resultará de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

7. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el tratamiento que determine la normativa comunitaria.

8. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la citada materia, y su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que haya designado dicha Dirección General en la correspondiente orden de convocatoria para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

Artículo 28. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones las impuestas.

1. Sobre los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se estará a lo dispuesto a lo que a continuación se determina:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener la finalidad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de cinco años, contados desde la fecha contable del último pago de la ayuda al beneficiario conllevará el reintegro, prorrata temporis, de la ayuda otorgada desde la fecha del incumplimiento y hasta la finalización del periodo de cinco años, salvo que dicho incumplimiento se haya producido como consecuencia del cese de la actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

b) En relación con la incursión en los supuestos recogidos en el apartado 1, del artículo 11, letras a) a c) y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento FEMPA, si se produjera después de presentada la solicitud y antes del pago final se procederá al reintegro total de la ayuda percibida. No obstante, si se produjera después del pago final y antes del transcurso de los cinco años siguientes se procederá al reintegro, prorrata temporis.

2. Todos estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 29. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.

No obstante lo anterior, si tras la comprobación del importe ingresado por la persona o entidad beneficiaria se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.

2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 31. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

3.º Correo electrónico: [email protected]

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga expresamente la Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden, así como para actualizar los formularios que se adjunten en las correspondientes órdenes de convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente, en atención a facilitar sus futuros cambios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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