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Ayudas de minimis para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental

21/07/2023
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Orden ACC/187/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento europeo EMAS (DOGC de 20 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/187/2023, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DE LOS SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO EUROPEO EMAS.

Uno de los objetivos de la Secretaría de Acción Climática del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural es reducir los efectos negativos sobre el medio ambiente que genera la realización de actividades potencialmente contaminantes. Los sistemas voluntarios de gestión ambiental facilitan los objetivos que persiguen las administraciones como asegurar que las organizaciones cumplan la normativa ambiental y al mismo tiempo promover que sean eficientes en el uso de recursos y minimicen al máximo su impacto sobre el medio.

El artículo 38 del Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), modificado por el Reglamento 2017/ 1505/UE de la Comisión, de 28 de agosto, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento EMAS, y por el Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre, que modifica el anexo IV del Reglamento EMAS, en adelante Reglamento EMAS, insta a los organismos competentes a adoptar medidas que faciliten a las organizaciones la inscripción o la permanencia en el registro EMAS.

En Cataluña, el organismo competente para la gestión del EMAS es la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, tal y como prevé el Decreto 115/1996, de 2 de abril, de designación del organismo competente que prevé el Reglamento CEE 1836/93 del Consejo, de 29 de junio Vínculo a legislación, relativo a auditorías medioambientales y determinación de las actuaciones para la designación de la entidad de acreditación de verificadores medioambientales (DOGC núm. 2192, de 10.4.1996). Entre las funciones que le encomienda dicho Decreto, destaca el fomento de la participación de las organizaciones en el sistema EMAS.

Los sistemas de voluntarios de gestión ambiental, en concreto, el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea, actualmente regulado por el Reglamento EMAS, son instrumentos muy importantes para poder implementar las estrategias globales como el Plan de acción de la economía circular, el Green Deal (Pacto verde) de la Comisión Europea o el objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (ODS) relativo a la producción y consumo sostenibles.

Así, el Departamento competente en materia de medio ambiente publica, desde el año 1997, una convocatoria de subvenciones destinadas a empresas privadas, empresas públicas, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro y entes locales para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental con el objetivo de reducir el coste inicial de implementación de estos sistemas.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector, que promueve una mejora ambiental continua en su actividad, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas al fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental de acuerdo con Reglamento EMAS, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Con carácter general, tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Generalitat los empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realicen en su condición de empresario individual o autónomo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental (DOGC núm. 6871, de 14.5.2015), y la Orden TES/8/2017, de 16 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental, aprobadas por la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo (DOGC núm. 7293, de 24.1.2017).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de la implantación y renovación de los sistemas voluntarios de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los entes locales, las asociaciones de entes locales y sus organismos autónomos, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas solicitantes que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber llevado a cabo las actuaciones dentro del plazo fijado en la base 4.1.

b) Disponer de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS y de la declaración ambiental de implantación del sistema o renovación, verificada electrónicamente.

c) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso que la persona solicitante no tenga la residencia fiscal en territorio español, es necesario presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

f) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

g) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

h) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

m) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

n) En caso de líneas de ayudas en que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

o) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

p) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

q) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.

r) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular en otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

a) La implantación, con personal propio o externo, de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS y la posterior verificación-validación de la declaración ambiental llevada a cabo por un verificador ambiental acreditado en establecimientos situados en el territorio de Cataluña.

b) La renovación del registro EMAS, de acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento EMAS.

Las actuaciones subvencionables deben haber sido verificadas por un verificador ambiental acreditado desde el día siguiente al día de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

Si durante un/os año/s no se convocan estas subvenciones, en la convocatoria siguiente podrán ser también objeto de subvención las actuaciones que hayan sido verificadas por un verificador ambiental acreditado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria publicada hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

4.2 No son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La actualización de datos de la declaración ambiental, de acuerdo con el artículo 6.2 del Reglamento EMAS.

b) La ampliación del alcance del sistema de gestión ambiental con la incorporación de nuevos centros o nuevas empresas que no formen parte de la primera certificación.

4.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse como máximo serán las que determina la resolución de convocatoria correspondiente, la cual preverá:

4.3.1 Un importe de referencia para las actuaciones de implantación de un sistema de gestión ambiental, de acuerdo con el Reglamento EMAS y el marco legal que regula la incidencia ambiental de las actividades de titularidad pública o privada ubicadas en Cataluña, a las actividades según su clasificación en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009), y modificaciones posteriores, siguientes:

- Actividades incluidas en el anexo I

- El resto de actividades.

4.3.2 Un importe de referencia para las actuaciones de renovación de un sistema de gestión ambiental, de acuerdo con el Reglamento EMAS y el marco legal que regula la incidencia ambiental de las actividades de titularidad pública o privada ubicadas en Cataluña, en las actividades según su clasificación en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009) y modificaciones posteriores, siguientes:

- Actividades incluidas en el anexo I

- El resto de actividades.

4.4 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

-5 Gastos subvencionables

5.1 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actividad y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

5.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos en la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

En caso que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella Administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un formulario normalizado que está a disposición de los solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat. Estas solicitudes y la documentación adjunta deben presentarse mediante dicha Extranet.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso. En caso que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso que la representación esté inscrita en dicho registro, no es necesario aportar esta documentación para que los órganos instructores lo comprueben de oficio.

c) En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En caso de entidades sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

d) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

e) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

f) En caso de entes locales, certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a que acredite: la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención; que las actuaciones se han llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad para la que solicita la subvención; el pago por el ente local, y el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas respecto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones objeto de la subvención, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

g) En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

h) En caso de entes públicos, certificado de la persona que ejerce las funciones de intervención o fiscalización de las cuentas de cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

k) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al Protectorado.

m) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben presentar declaración responsable de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes. Esta autorización incluye la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a que hace referencia el apartado 7.2 l).

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

-9 Criterios de atribución

Los criterios de atribución de las solicitudes serán los siguientes:

En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención. Para cada posición presupuestaria, con las cuantías máximas previstas en la convocatoria, la Comisión prevista en la base 10.4 determinará los porcentajes de rebaja de dichos importes y los grupos afectados por la reducción que sean necesarios para atender a todas las solicitudes admitidas. La reducción se efectuará aplicando el mismo porcentaje a todas las solicitudes de cada grupo, siguiendo el orden de prioridad siguiente:

a) Solicitudes para la implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS para actividades clasificadas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009).

b) Solicitudes para la implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS para el resto de actividades de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009).

c) Solicitudes para la renovación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS para actividades clasificadas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009).

d) Solicitudes para la renovación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS para el resto de actividades de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009).

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la prorrata del importe de la subvención entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos que establece esta Orden, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-12 Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12. 2013), la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

12.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-13 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

-14 Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso.

14.2 La justificación se efectuará por módulos y con carácter general. Las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación siguiente telemáticamente de acuerdo con los canales establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras:

1. La declaración ambiental de implantación del sistema o de renovación, verificada electrónicamente, que cumpla la finalidad de la acción subvencionada. No será necesario aportar la declaración ambiental cuando la persona solicitante la haya presentado anteriormente ante el organismo competente del Registro EMAS.

2. Una memoria económica que contendrá, como mínimo, los puntos siguientes:

a) Una declaración de la persona solicitante y perceptora de la ayuda sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) La cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.

c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

14.3 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el órgano instructor.

15.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

En caso que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras (en caso que la modificación esté prevista), si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe realizarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-17 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y también en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

También puede exigirse el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a los ayudas de minimis, y de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 del mismo Reglamento.

18.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Calificación Ambiental y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-19 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar la documentación para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas y los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-20 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-21 Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departament. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departament.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

En caso que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, participada mayoritariamente por aquella Administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas y también la documentación que debe acompañarla en la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat mediante el impreso normalizado.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Annex 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4.º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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