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Programas de apoyo al desarrollo local

21/07/2023
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Orden EMT/186/2023, de 17 de julio, de modificación de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local (DOGC de 20 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/186/2023, DE 17 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/123/2018, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE APOYO AL DESARROLLO LOCAL.

En fecha 27 de julio de 2018 se publicó la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local, en fecha 25 de septiembre de 2020 se procedió a su modificación mediante la publicación de la Orden TSF/158/2020, de 21 de septiembre, con el fin de adaptarla a las recomendaciones de la Intervención delegada así como clarificar el sentido de alguna de las bases reguladoras con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las entidades participantes, dada la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, y en fecha 21 de junio de 2022 se publicó la Orden EMT/149/2022, de 16 de junio, de modificación de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, con el fin de incluir las comarcas del Alt Urgell, el Baix Penedès, el Berguedà, el Pallars Sobirà y el Priorat como territorios destinatarios del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las 7 comarcas y modificar la denominación de este Programa.

Este año, hay que introducir en la Orden de bases algunas modificaciones derivadas de la aprobación del Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, con respecto a la contratación del personal técnico en el marco de los programas regulados, dado que la Orden sólo permite una relación de tipo laboral con las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo que prevé la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, las administraciones públicas, excepcionalmente y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán realizar contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas de políticas activas de empleo.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Se elimina el quinto párrafo del apartado 2.3 del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, y se sustituye por el redactado siguiente:

“Los agentes de empleo y desarrollo local pueden ser tanto personal laboral como personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal que hayan sido seleccionados para la realización de los planes de trabajo subvencionados, y tienen que trabajar a tiempo completo para la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente o de acuerdo con la normativa de función pública aplicable.

Sólo se acepta el vínculo de personal funcionario de carrera cuándo la entidad pueda acreditar que el puesto de trabajo de la persona que ejecuta el plan de trabajo que se prorroga se ha creado en un proceso de estabilización o consolidación para el personal descrito al párrafo anterior, y sólo para completar el periodo máximo subvencionable establecido en el apartado 2.6 del anexo 4 de esta Orden.”

Artículo 2

Se elimina el quinto párrafo del apartado 2.6 del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

Artículo 3

Se elimina el quinto párrafo de la letra c) del apartado 2.2 del anexo 5 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, y se sustituye por el redactado siguiente:

“El personal directivo o técnico responsable del proyecto puede ser tanto personal laboral como personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal que hayan sido seleccionados para la realización de los planes de trabajo subvencionados, y tienen que trabajar a tiempo completo para la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente o de acuerdo con la normativa de función pública aplicable.

En el caso de que la persona candidata propuesta no sea la misma persona que en el periodo anterior, será de aplicación lo establecido en los párrafos precedentes.”

Disposición adicional

Todas las referencias que se hacen en el anexo 4 en relación a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, así como en el anexo 5 en relación a la contratación del personal directivo o técnico responsable del proyecto se tienen que entender referidas tanto a su contratación laboral como su nombramiento de funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal.

Disposición transitoria

Esta disposición será de aplicación a aquellas convocatorias que aunque se hayan publicado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, no haya finalizado el trámite de presentación de solicitudes.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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