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Bono Social Térmico

20/07/2023
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Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía (BOJA de 19 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN, GESTIÓN Y PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO EN ANDALUCÍA.

La energía es un bien imprescindible para satisfacer las necesidades básicas de los hogares y las familias tales como la iluminación, la alimentación o una climatización que permita mantener unas condiciones de confort suficientes para la salud. Asimismo, la creciente electrificación de los hogares hace necesario un suministro energético fiable y asequible.

Por ello, y ante la situación de pobreza energética, el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, creó la figura del consumidor vulnerable e instauró la ayuda denominada “Bono Social”, consistente en un descuento que viene a cubrir la diferencia entre el valor del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y un valor base que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y que se denominará Tarifa de Último Recurso (TUR). Dicho descuento es aplicado por el comercializador de referencia en la factura de la persona consumidora que esté acogida al mismo.

Por otro lado, a través del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se procedió a la regulación del denominado “Bono Social Térmico”, consistente en un nuevo programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, a agua caliente sanitaria y a cocina, independientemente de cuál sea la fuente de energía utilizada. Este bono se configura como un complemento al Bono Social de Electricidad y consiste en una ayuda directa dirigida a compensar los citados gastos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Real Decreto-ley, corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión y el pago de la ayuda correspondiente.

En particular, en lo que concierne a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula en su artículo 61 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública. Asimismo, como objetivo básico del citado Estatuto se contempla en el artículo 10.3.14, “la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social” y en su artículo 37.1.7 se ordena que “los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.

El artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, preveía la obligación de las comercializadoras de referencia de facilitar los datos personales de las personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad, a 31 de diciembre del año anterior, al órgano competente de la Administración General del Estado. Sin embargo, dicho precepto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, por considerar que la información que se solicita a las comercializadoras de referencia tiene como fin determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico y proceder a su pago, lo que excede de las facultades estatales en relación con la ayuda, al estar directamente vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las Comunidades Autónomas.

La declaración de inconstitucionalidad de este precepto dificultaba el acceso por parte de las Comunidades Autónomas a una serie de datos que están en poder de las comercializadoras de referencia, y que son imprescindibles para la gestión y el abono del Bono Social Térmico. Por ello, mediante el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, se dotó de cobertura legal a la obligación de las comercializadoras de referencia de facilitar los datos personales de las personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de que por parte de esta Administración se pudiera proceder a la tramitación y pago de las ayudas en cada ejercicio.

El artículo 5.h) Vínculo a legislación de la la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, fija como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes públicos el de “Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social”. A tal efecto, el Bono Social Térmico se configura como una prestación asistencial en el marco de la actividad de servicio público ligada al mínimo vital, determinada por la existencia de crédito presupuestario. La superior dirección y coordinación del sistema de servicios y prestaciones es responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, incluida la competencia para conceder y, en su caso, gestionar las prestaciones que se estimen necesarias, que le asigna el artículo 50.i).

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las cuales destaca el desarrollo de políticas específicas en materia de inclusión social. Dentro del conjunto de facultades de que se dota a los diferentes órganos para el cumplimiento de sus fines, el citado Decreto atribuye en su artículo 8.c) a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente la competencia para “La coordinación y gestión de la renta mínima de inserción social, así como del resto de prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social”. Por otro lado, de conformidad con el artículo 2.3 del citado decreto, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se adscribe a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.

Mediante el Decreto 101/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación, dotándola de las potestades, competencias, funciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y adscribiéndola a la Consejería competente en materia de servicios sociales. Dichos Estatutos fueron modificados por el Decreto 44/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación. La citada Agencia llevó a cabo la gestión y pago del Bono Social Térmico en anteriores anualidades, antes de la aprobación de la presente norma, consiguiendo datos tan relevantes como que de las 249.829 ayudas del Bono Social Térmico del año 2020, se tramitaran un total de 203.866, lo que supuso un 81,60% de ejecución en la tramitación de las ayudas en Andalucía, es decir, el abono de 11.195.171,99 € del presupuesto. Así pues, la intervención de la misma en el procedimiento de gestión y pago en Andalucía, se considera de especial utilidad.

Finalmente, además de la normativa citada, en la medida en que cualquier actuación de la Administración debería estar alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, con la implementación de esta Orden, se pretende la consecución del “Objetivo 1: Fin de la Pobreza”, en concreto su meta “1.4. Acceso a Servicios Básicos y Recursos Financieros”, o entre otros, el “Objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles”, en concreto su meta “11.1. Acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”.

La presente orden prevé la regulación correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del marco de actuación para la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. Dicho procedimiento se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de las personas beneficiarias del bono, debiendo comunicar simplemente la información estricta para poder abonarle la cuantía del mismo. El régimen jurídico y el procedimiento para la gestión y pago del Bono Social Térmico, será el establecido en la citada orden.

En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica en la medida en que responde al mandato normativo establecido en el Real Decreto-ley antes citado, que atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y pago de las ayudas de Bono Social Térmico, resultando conveniente para garantizar la seguridad jurídica de la actividad desarrollada establecer el marco de actuación para llevar a cabo tal encomienda.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene el marco regulador imprescindible para poder proceder a la gestión y pago del Bono Social Térmico, desarrollando aquellas cuestiones que exceden de los aspectos centrales de la ayuda y que forman parte de las competencias de gestión y pago de la misma.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y aplicación.

En relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que las diferentes entidades públicas y privadas hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometida a los trámites de información pública y audiencia a las entidades y asociaciones cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la norma.

Sobre los informes preceptivos evacuados durante la elaboración de esta norma, constan en el expediente de aprobación de la misma: Informe de Viabilidad Tecnológica de la presente Consejería, Informe de la Unidad de Igualdad de Género, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Informe de la Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Informe del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, Informe preceptivo de la Secretaria General Técnica de la Consejería y finalmente, Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no se establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía, más de lo estrictamente necesario para poder materializar el pago de la ayuda o gestionar la renuncia al derecho a la misma.

En cuanto al rango normativo de la presente disposición, el ejercicio de la potestad reglamentaria se encuentra atribuido al Consejo de Gobierno en el articulo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. De manera específica, aunque referida a un aspecto parcial de la ayuda, la disposición final cuarta del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y de familias para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en el mismo. Por tanto, se considera justificado que la presente disposición tenga el rango de orden, al regularse aspectos relativos a la gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.

Así mismo, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es articular el marco de actuación para la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Artículo 2. Régimen jurídico y naturaleza.

1. El régimen jurídico y el procedimiento para la gestión y pago del Bono Social Térmico, será el establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de renta mínima de inserción social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, la presente orden y en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El Bono Social Térmico tendrá la consideración de prestación económica directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

En cada ejercicio serán personas titulares del Bono Social Térmico aquellas personas que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 4. Financiación de la ayuda.

1. El Bono Social Térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. El otorgamiento de ayudas en concepto de Bono Social Térmico estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.

1. La cuantía anual a percibir por cada persona titular del bono se calculará atendiendo al grado de vulnerabilidad de la persona titular y del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, según se defina en la normativa reguladora del Bono Social Eléctrico, así como a la zona climática correspondiente a la localización de la vivienda.

2. El grado de vulnerabilidad de la persona será determinado en función de lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

3. Una vez determinado el grado de vulnerabilidad, la identificación de la zona climática a la que pertenece la vivienda habitual y la cuantía mínima anual correspondiente a cada una de las personas titulares del bono, el cálculo de la cuantía se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Acuerdo de inicio del procedimiento de pago del Bono Social Térmico.

1. Para la concesión del Bono Social Térmico no se requiere solicitud previa de las personas beneficiarias. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales y se impulsará de oficio en todos su trámites.

2. Para la formulación del acuerdo, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remitirá a la Dirección General competente en materia de servicios sociales, un listado con las personas titulares del Bono Social Térmico, así como de la cuantía a percibir por cada una de ellas, calculada conforme a los criterios establecidos en la presente orden.

3. Siempre que sea posible, el acuerdo se dictará teniéndose en cuenta el plazo previsto en el artículo 14.1 de la presente orden y el plazo señalado en el artículo 10.6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, para que las Comunidades Autónomas remitan un informe a la Secretaría de Estado de Energía con los datos relacionados en el mismo.

4. El acuerdo de inicio informará del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del bono de renunciar a la ayuda e irá acompañado de anexo en el que se recoja la relación de las mismas y la cuantía a percibir.

5. Una vez dictado el acuerdo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales remitirá el mismo a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, para que proceda a darle la publicidad detallada en el artículo 7.

Artículo 7. Publicación de la resolución.

1. Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, el acuerdo de Inicio que se dicte será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la dirección electrónica donde podrá consultarse el anexo en el que se recoja la relación de personas titulares del bono y la cuantía a percibir, con las garantías previstas en la normativa en materia de protección de datos personales.

2. Además de la publicación referida en el apartado anterior, mediante comunicación de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se informará vía postal a las personas titulares del Bono Social Térmico, del dictado del acuerdo de inicio, sin perjuicio de fomentar otros canales de alerta informativa, a través de medios telemáticos y/o telefónicos, servicios sociales comunitarios o incluso organizaciones del tercer sector.

3. En la comunicación vía postal se le informará de la habilitación de un sistema informático para la gestión del Bono Social Térmico, que consiste en un entorno web con acceso a través del NIF de la persona beneficiaria y un pin de autenticación, para relacionarse con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el procedimiento de gestión y pago, además de los medios de relación con la Administraciones Públicas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 8. Comprobación de datos y renuncia a la ayuda.

1. En el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, la persona interesada deberá completar, confirmar o modificar los datos disponibles en la Consejería competente para la tramitación del Bono Social Térmico, relacionados en la comunicación prevista en el artículo 7.2 de la presente orden. El ejercicio del derecho a subsanar datos, podrá realizarse a través del sistema informático para la gestión del Bono Social Térmico al que se hace referencia en el artículo 7.3 de la orden o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las comunicaciones deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

2. En el mismo plazo, la persona interesada podrá ejercer su derecho a renunciar al Bono Social Térmico. El ejercicio de este derecho, deberá realizarse mediante el anexo que se acompaña a esta orden, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El modelo de anexo comunicando la renuncia deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Artículo 9. Cumplimiento de trámite.

Una vez finalizado el plazo otorgado para que las personas titulares del Bono Social Térmico confirmen, modifiquen o completen la información necesaria para materializar el cobro de la ayuda, bien a través del sistema informático para la gestión del Bono Social Térmico, de forma presencial o telemáticamente, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía notificará, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, a cada persona titular del bono que no haya actuado conforme a lo indicado en el artículo 8, requerimiento de cumplimentación de trámite para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, aporte la información requerida.

Artículo 10. Propuestas de resoluciones parciales y resoluciones parciales.

1. Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento y con objeto de agilizar el pago de la ayuda, desde el comienzo del transcurso del plazo previsto en el artículo 8, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá, a medida que vaya disponiendo de la información necesaria, emitir propuestas de resoluciones parciales, que contendrán el listado de personas que hayan confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago y las cuantías que corresponda percibir a cada una de ellas.

2. Las propuestas serán elevadas a la Dirección General con competencias en materia de Servicios Sociales, que podrá dictar resoluciones parciales ordenando el pago de la ayuda a las personas titulares del Bono Social Térmico que figuren en cada listado y los importes correspondientes. Las resoluciones parciales serán remitidas a su vez a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la publicación se indicará la dirección electrónica donde podrá consultarse el anexo en el que se recoja la relación de las personas descritas en el párrafo anterior, con las garantías previstas en la normativa en materia de protección de datos personales. Todo ello sin perjuicio de fomentar otros canales de alerta informativa a través de medios telemáticos y/o telefónicos, servicios sociales comunitarios o incluso organizaciones del tercer sector.

3. Contra las resoluciones parciales, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en los artículos 112 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Propuesta de resolución final y resolución de finalización del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo concedido en el artículo 9, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, emitirá propuesta de resolución que contendrá el listado de las personas beneficiarias del Bono Social Térmico, no incluidas en las anteriores propuestas parciales, a las que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de personas que hubieran ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no confirmaron o completaron la información necesaria para materializar el pago.

2. Confeccionados los listados, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Servicios Sociales, quien dictará resolución de finalización del procedimiento, con el mismo contenido que la propuesta, y la remitirá a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la publicación se indicará la dirección electrónica donde podrá consultarse el anexo en el que se recoja la relación de personas descritas en el párrafo anterior, con las garantías previstas en la normativa en materia de protección de datos personales. Todo ello sin perjuicio de fomentar otros canales de alerta informativa a través de medios telemáticos y/o telefónicos, servicios sociales comunitarios o incluso organizaciones del tercer sector.

3. La resolución será dictada en el plazo máximo de 6 meses desde el acuerdo de inicio previsto en el artículo 6.

4. Contra la resolución de finalización del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en los artículos 112 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 12. Pago del Bono Social Térmico.

1. El importe del Bono Social Térmico se abonará en un pago único anual.

2. El pago se realizará por la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía mediante transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) verificada conforme a los artículos 8 y 9 de la presente orden.

3. Cuando se dé la circunstancia del fallecimiento de la persona titular del Bono Social Térmico, el derecho-habiente tendrá derecho al cobro del mismo, debiendo aportarse la documentación probatoria necesaria para constatar tal circunstancia en los plazos previstos en los artículos 8.1 y 9 de la presente orden.

Artículo 13. Compatibilidad.

El Bono Social Térmico es compatible con la percepción de otros ingresos o recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad tal y como se establece en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

Artículo 14. Deber de colaboración de las empresas comercializadoras de referencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, y con el único fin de poder determinar el importe del Bono Social Térmico y proceder a su pago, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:

1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad o NIE de la persona beneficiaria.

2.º Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.

3.º Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.

4.º Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

5.º Datos de la cuenta bancaria.

6.º Teléfono de contacto.

2. La comunicación de los datos personales de las personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad por las comercializadoras de referencia al órgano competente para la tramitación y pago del Bono Social Térmico se encuentra amparada por una obligación legal, lo que exime al responsable del tratamiento de la obligación de comunicar a las personas interesadas la información prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, todo ello de conformidad con lo previsto en su apartado quinto, letra c).

Artículo 15. Duplicidad de pagos o pagos indebidos.

1. En el supuesto de que se produzcan pagos indebidos a una persona que no sea titular del Bono Social Térmico, de producirse duplicidad de pagos a una misma persona, o la percepción en exceso en la cuantía abonada respecto a la que tenía derecho a percibir, la misma vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

2. La devolución podrá efectuarse de forma voluntaria o en caso contrario, mediante el procedimiento establecido en los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, que será tramitado por la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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