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Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud

18/07/2023
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Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de julio de 2023) Texto completo.

DECRETO 54/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.

De conformidad con dicho Decreto, corresponde a esta Consejería 'el ejercicio de las siguientes competencias: turismo; cultura; deporte; juventud; cooperación para el desarrollo; oficina de retorno; centros riojanos en el exterior; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas'.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, a propuesta del Consejero de Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.

1. La Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden el ejercicio de las siguientes competencias: turismo; cultura; deporte; juventud; cooperación para el desarrollo; oficina de retorno; centros riojanos en el exterior; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Cultura.

- Subdirección General de Cooperación Internacional y Centros en el Exterior.

- Dirección General de Turismo y Promoción Territorial.

- Dirección General de Deporte y Juventud.

- Instituto Riojano de la Juventud, con rango de Subdirección General.

- Instituto de Estudios Riojanos, que queda adscrito a la Consejería a través de la Dirección General de Cultura.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.

1.1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

1.1.2. Sección de Contratación.

1.1.3. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

Artículo 3. Dirección General de Cultura.

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción Cultural.

1.1. Área de Promoción y Ayudas a la que se adscribirá la Filmoteca de La Rioja 'Rafael Azcona'.

1.1.1. Sección de Promoción del Sector Cultural.

1.1.2. Sección de Acción Cultural.

2. Biblioteca de La Rioja con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1. Sección de Proceso Técnico y Digitalización.

2.1.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria.

2.1.3. Sección de Administración.

2.1.4. Sección de Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

3. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1.1. Sección de Promoción y Protección del Patrimonio Histórico Artístico.

3.2. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico.

3.2.1. Sección de Gabinete Técnico.

3.2.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.3. Área de Actuaciones del Programa Arqueológico.

4. Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja.

4.1.1. Sección de Conservación, Catalogación e Investigación.

4.1.2. Sección de Exposiciones y Actividades Culturales.

4.1.3. Sección de Gestión de Públicos, Programas Educativos y Difusión.

5. Subdirección General de Cooperación Internacional y Centros en el Exterior.

5.1. Servicio de Cooperación, Retorno, Centros Riojanos.

5.1.1.1. Sección de Cooperación.

5.1.1.2. Sección de Retorno y Centros Riojanos.

Artículo 4. Dirección General de Turismo y Promoción Territorial.

Integran la Dirección General de Turismo y Promoción Territorial las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Turismo.

1.1. Área de Inspección, Gestión y Ordenación.

1.2. Área de Asesoramiento y Formación.

Artículo 5. Dirección General de Deporte y Juventud.

Integran la Dirección General de Deporte los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción y Desarrollo del Deporte.

1.1.1. Sección de Ordenación, Programas y Ayudas.

1.1.2. Sección de Coordinación de Instalaciones y Eventos.

2. Instituto Riojano de la Juventud.

2.1. Servicio de Promoción Juvenil.

2.1.1.1. Sección de Programas y Equipamientos.

2.1.1.2. Sección de Registro y Red de Información Juvenil.

Artículo 6. Funciones del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.

1. Con carácter general corresponden al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos, o elevar la correspondiente propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando por cuantía sea de su competencia.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico, corresponde al titular de la Consejería la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en las materias atribuidas a su competencia en el artículo 1 y, en concreto:

a) Definir las políticas de promoción cultural de la Comunidad mediante el fomento de las manifestaciones artísticas y el apoyo a la dinamización cultural de los distintos sectores sociales, así como establecer las directrices para la conservación, preservación, rehabilitación, revitalización y mejora del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, potenciando su difusión y adecuado conocimiento.

b) Establecer las estrategias relativas a la promoción del turismo y de la imagen de La Rioja en todos los ámbitos territoriales.

c) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja la remisión al Parlamento de La Rioja del Plan Director de Cooperación para su aprobación definitiva.

d) Aprobar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.

e) La relación habitual con los Centros Riojanos fuera del territorio de La Rioja y la propuesta y/u organización de actividades relacionadas con este ámbito.

f) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de deporte de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

g) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de juventud de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

h) Declarar el cese de actividad y proceder a la baja en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

Artículo 7. Funciones del Secretario General Técnico.

El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al titular de la Consejería o que éste deba elevar como propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria que afecten a la Consejería.

f) La coordinación en el ámbito de la Consejería de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firma y tramitación de los Informes de gestión, los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos, a la vista de los informes de ejecución de las Direcciones Generales.

g) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

h) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

i) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y a la unidad competente en materia de publicidad para su publicación en los medios de comunicación.

j) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

k) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

l) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

m) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

n) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación plena de la administración electrónica.

ñ) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

t) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

u) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

v) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

w) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

3. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las direcciones generales en el artículo siguiente.

4. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, específicamente, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones de Registro de la Propiedad intelectual.

b) La promoción de la defensa y cumplimiento de la Declaración de los Derechos Humanos en La Rioja.

c) La promoción y difusión en materia de memoria democrática.

Artículo 8. Funciones comunes de las Direcciones Generales.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como los de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) En relación con la información y sistemas de su Dirección General, las funciones de responsable de los tratamientos de datos según la normativa de protección de datos, y de responsable de la información y del servicio según el Esquema Nacional de Seguridad.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

Artículo 9. Funciones de la Dirección General de Cultura.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Cultura las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La promoción y difusión de la cultura riojana, así como su investigación, con carácter general y, en especial, a través del Instituto de Estudios Riojanos.

b) El fomento de la participación ciudadana en materia cultural y en particular de la creación de asociaciones de este carácter.

c) La gestión del Museo de La Rioja.

d) La coordinación de los órganos y centros que integran el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y la promoción de la formación permanente del personal a su servicio.

e) La realización de las labores de estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias, así como la elaboración del Directorio de Bibliotecas de La Rioja.

f) La gestión del Registro de bibliotecas de uso público.

g) La protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico de La Rioja.

h) El fomento de la colaboración con los Ayuntamientos para el sostenimiento de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.

i) La gestión del Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

j) La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural.

k) La incoación e impulso de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como las actuaciones dirigidas a su registro y catalogación.

l) La gestión de las instalaciones culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) El ejercicio de las funciones de Depósito Legal.

n) La promoción y el fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

ñ) Las funciones administrativas correspondientes al Secretariado del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y la Calzada - Logroño.

Subdirección General de Cooperación Internacional y Centros en el Exterior.

Bajo la dirección del Director General de Cultura, corresponden a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Centros en el Exterior las siguientes funciones:

a) La ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo.

b) El asesoramiento técnico en materia de cooperación para el desarrollo tanto en el ámbito público como con el resto de agentes de cooperación.

c) Redacción de los Planes de cooperación.

d) El impulso y coordinación de políticas públicas del Gobierno de La Rioja en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye al Estado y a otras consejerías, en materia de inmigración.

e) El impulso y coordinación de las relaciones públicas y privadas y con la sociedad civil en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

f) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

g) La dirección de la Oficina de Retorno, coordinando las diferentes iniciativas públicas orientadas a facilitar el regreso de los riojanos/as en el exterior.

h) El contacto continuado con los Centros Riojanos que, fuera de los límites geográficos de La Rioja, representan la presencia de los riojanos en el resto del territorio español y en todo el mundo.

i) Las funciones generales de las Subdirecciones Generales.

Artículo 10. Funciones de la Dirección General de Turismo y Promoción Territorial.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Turismo y Promoción Territorial las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La resolución en relación con la clasificación de los establecimientos turísticos.

c) La habilitación de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La inscripción en el registro de proveedores de servicios turísticos.

e) El asesoramiento técnico a los proveedores de servicios turísticos y a las empresas que pretendan realizar actividades turísticas.

f) La propuesta, organización y seguimiento de las actividades de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.

g) La gestión y administración de los recursos y oficinas turísticas cuya titularidad corresponda, directa o indirectamente, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Implementación de las políticas y estrategias en materia de turismo y seguimiento de las mismas.

Artículo 11. Funciones de la Dirección General de Deporte y Juventud.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Deporte las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El fomento de la creación de asociaciones deportivas.

b) La gestión de las instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

c) El reconocimiento y definición de las modalidades deportivas consideradas tradicionales.

d) El impulso de la formación de técnicos en las áreas de deportes.

e) El impulso de la iniciativa municipal en la construcción de instalaciones y de la iniciativa privada en el desarrollo de las actividades deportivas.

f) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos de ámbito estatal y europeo en actuaciones que resulten de interés común en materia de deporte.

g) Recoger y difundir información y documentación sobre la situación del deporte, así como impulsar y realizar investigaciones y estudios relacionados con la actividad física y el deporte, que se consideren oportunos.

h) La gestión del Registro Público de Entidades Deportivas incluyendo la inscripción en el mismo.

Bajo la dirección de la Dirección General de Deporte y Juventud de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden al Instituto Riojano de la Juventud las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El diseño, elaboración y gestión de la red de información juvenil como recurso y servicio de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión de los equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el fomento de la actuación de los dependientes de las entidades locales.

c) La gestión del registro público de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para la juventud, incluyendo la resolución de inscripción en el mismo.

d) La autorización de las acampadas juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el correspondiente decreto de incorporación.

e) La regulación, promoción y coordinación de la formación no formal juvenil prevista en la Ley 14/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja, incluido el reconocimiento de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre, la autorización de cursos a impartir por las mismas y la expedición de los títulos de la formación no formal regulados en la Ley 14/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

f) La habilitación de los títulos de monitor y director de tiempo libre expedidos por los organismos de juventud de otras Comunidades Autónomas.

g) La organización de actividades juveniles y de programas que promocionen la creatividad, la movilidad, la participación y el asociacionismo juvenil y el fomento para su realización por parte de otras entidades públicas o asociaciones e instituciones prestadoras de servicios a la juventud.

h) El desarrollo, gestión y ejecución en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Programa Europeo Carné Joven en el marco de la normativa europea existente al respecto.

i) La canalización de las relaciones con el Instituto de la Juventud de España, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, y en especial en el marco de los programas europeos específicos a la Juventud, como los Programas Erasmus Plus Juventud y Cuerpo Europeo de Solidaridad, correspondiéndole ejercer las funciones de la Agencia Nacional de dichos Programas en el ámbito autonómico.

j) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Red Española de Albergues Juveniles.

k) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en la Ley 14/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

Disposición adicional primera. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

- Organismo Autónomo:

- El Instituto de Estudios Riojanos, que queda adscrito a la Consejería a través de la Dirección General de Cultura.

- Fundación pública:

- La Fundación Rioja Deporte, que queda adscrita a la Consejería a través de la Dirección General de Deporte.

- Sociedades y empresas públicas:

- Valdezcaray, S.A.

- La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja, S.A.U.

Disposición adicional segunda. Otras adscripciones.

1. La Oficina del Retorno se adscribe a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Centros en el Exterior.

2. El Centro de la Emigración Riojana se adscribe a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Centros en el Exterior.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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