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Normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya

06/07/2023
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Orden ECO/175/2023, de 4 de julio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2024 (DOGC de 5 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ECO/175/2023, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL AÑO 2024.

Los presupuestos para el año 2024 se elaboran en un contexto económico que prevé un crecimiento del PIB del 2,2%, que recoge el buen comportamiento de la demanda interna, y especialmente de la inversión, la moderación de precios y el impulso del mercado de trabajo, en que se prevé la creación de cerca de 45.600 puestos de trabajo, con una reducción de la tasa de paro hasta el 9,1%, la más baja desde el 2008. En la medida que se dejen atrás las tensiones inflacionistas, también se espera que se modere la respuesta del Banco Central Europeo sobre los tipos de interés, que están afectando a la demanda interna y a la inversión durante el 2023. También se estima un impacto positivo de los fondos Next Generation, que han de permitir facilitar la transición hacia nuevos modelos productivos.

En relación al contexto social, se observa una reducción de la desigualdad de renta con datos de 2021, pero la tasa de riesgo de pobreza aún se sitúa en el 19,9% en el año 2021, y mantienen el valor del 2020. La tasa AROPE disminuye 1,2 puntos porcentuales. En cualquier caso, la desigualdad continúa siendo uno de los principales retos sociales, junto con el envejecimiento de la población, y los riesgos vinculados al efecto del cambio climático.

Después de la pandemia de la COVID-19 y posteriormente con la guerra en Ucrania se ha constatado la necesidad de reforzar la industria y el tejido productivo, para reducir la dependencia de los atascos en la producción global.

El gasto derivado de la pandemia ha tenido un impacto generalizado en las economías de nuestro entorno. De hecho, des de la Comisión Europea se aprobó la suspensión de las reglas fiscales desde el año 2020 hasta el 2023, para poder dar respuesta a las necesidades económicas y sociales que han emergido durante la pandemia. Asimismo, la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo ha hecho que la Comisión Europea haya anunciado el retorno de las reglas fiscales a partir de 2024. Esta nueva normativa aún está pendiente de aprobación reglamentaria.

Con relación a los objetivos fiscales se desconocen los importes que finalmente se aprobaran para las comunidades autónomas y el calendario de aprobación. Muy probablemente quedará afectado por la convocatoria de elecciones a las Cortes Generales del próximo 23 de julio, i se retrasará la aprobación de los objetivos o la comunicación de una tasa de referencia. Hasta la fecha, solo se conoce la previsión que se ha presentado a la Comisión Europea para el conjunto de comunidades autónomas y que supone equilibrio el 2024 y superávit equivalente al 0,1€ del PIB para el 2025 i 2026. Estos objetivos no son coherentes con la proporción de gasto que gestiona cada administración.

En este sentido, es necesario recordar que el año 2024 hará 10 años que el modelo de financiación aprobado el 2009 estará obsoleto, y que de acuerdo con la revisión quinquenal que se preveía en su formulación inicial, ya se habría de haber revisado dos veces: una el año 2014 y la otra el año 2019. Este hecho ha permitido al Estado aprobar una serie de normes que no han contado con la debida compensación y han generado un importante incremento del desequilibrio vertical en el reparto de los recursos públicos.

La elaboración de los presupuestos se enmarca en un escenario de incertidumbre sobre cuáles serán los ingresos para los anticipos del modelo de financiación, la liquidación del modelo y también los objetivos fiscales que se acabarán aprobando. A si mismo se considera necesario avanzar los trabajos de elaboración del presupuesto aplicando la mejor estimación posible de los valores desconocidos, que se ajustaran a medida que se disponga de nueva información o de los valores definitivos.

Los presupuestos se elaboran un año más en el marco de unos escenarios presupuestarios plurianuales que han de ser el instrumento de planificación y priorización de las políticas públicas a medio y largo plazo.

La priorización en la asignación de recursos públicos ha de perseguir conseguir dos grandes objetivos, a más de contribuir a dar cumplimiento del Plan de gobierno y de los objetivos de desarrollo sostenible. Por una parte, contribuir a la reducción de las desigualdades sociales y el equilibrio territorial y por otra, impulsar la reconstrucción económica versus un nuevo modelo productivo que garantice la prosperidad y el bienestar de todos.

Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya siguen la metodología de presupuesto orientado a resultados, e incorporan diferentes perspectivas transversales como la perspectiva de género, de infancia y la climática. Esta metodología tiene que permitir informar y focalizar las asignaciones en las acciones más relevantes para alcanzar los objetivos de cada ámbito.

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre, determina, en el artículo 31, las normas a que se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con este contexto normativo, esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 y establece los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

El periodo de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya y su tramitación parlamentaria exigen poner en funcionamiento este proceso con el fin de poder disponer de los presupuestos aprobados antes del inicio del próximo año.

En este contexto, empieza la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2024 en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, del 19 de julio; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre; el texto refundido de la Le 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueban las normas siguientes, a las que se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Criterios generales de presupuestación

1.1 El presupuesto de la Generalitat para el 2024 debe dar cumplimiento a los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, se ha de ajustar al límite de gasto que apruebe el Gobierno, calculado de acuerdo con los objetivos de estabilidad y sostenibilidad que se acuerden.

1.2 La asignación de los recursos debe tener lugar en el marco del cumplimiento de la disciplina fiscal, y se debe velar por la eficiencia y la eficacia de los recursos públicos y la sostenibilidad de las finanzas a largo plazo.

Todas las actuaciones han de estar alineadas con los cincos ejes del Plan de gobierno, se han de orientar a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a conseguir los hitos y objetivos acordados en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia que condicionen la recepción de los fondos europeos Next Generation.

Los criterios de priorización y de asignación del gasto dedicaran especial atención a las cuatro transformaciones contempladas en el Plan de Gobierno de la XIV Legislatura:

-Transformación democrática: acciones que contribuyen a hacer un país más justo, con buen gobierno y referente democrático al mundo.

-Transformación social: acciones que contribuyen a promover los derechos, la igualdad de oportunidades y el bienestar a través de la promoción de una economía del conocimiento digital y emprendedora.

-Transformación verde: acciones que contribuyen al desarrollo de un país verde, equilibrado y conectado.

-Transformación feminista: acciones que contribuyen a un país feminista y fomenten la igualdad y la garantía de los derechos humanos.

Dado que el margen limitado en el crecimiento de los recursos que se habrán de volver a ajustar el cumplimento de la regla de gasto, se insta a los departamentos y entidades a revisar sus asignaciones de gasto para maximizar el valor de los recursos públicos y actuar con la máxima economía, eficiencia y eficacia, para liberar espacios fiscales que se puedan destinar a acciones más prioritarias.

1.3 El presupuesto para el 2024 se inscribe en el marco del escenario presupuestario 2024-2027, y cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso debe tener en cuenta el impacto en los ejercicios futuros y su encaje dentro de los límites de gasto no financiero de este escenario.

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalitat de Catalunya para el 2024 deben incluir los presupuestos de los organismos siguientes:

a) La Administración de la Generalitat, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

b) Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.

c) La entidad autónoma de carácter comercial.

d) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Las sociedades mercantiles en las que la Generalitat participa de una manera total o mayoritaria.

f) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat, los que tiene adscritos y las entidades asimiladas.

g) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat y las adscritas en la Administración de la Generalitat.

Se considera que la participación de la Generalitat en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno.

Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalitat es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato. Se consideran consorcios y fundaciones adscritos los que, de acuerdo con sus estatutos o la normativa vigente, están adscritos a la Administración de la Generalitat.

2.2 Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 deben incluir, en un anexo específico, los presupuestos de las otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalitat, han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), salvo las universidades públicas presenciales y los entes que dependen de ellas.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 se estructuran según las clasificaciones siguientes:

a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos.

Esta clasificación distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalitat incluidas en el artículo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, a que hace referencia el artículo 2.2 y son las siguientes:

a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público.

a.2) Clasificación de otras entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC.

Todas estas clasificaciones agrupan las entidades por subsectores y por agrupaciones.

En el caso de los gastos, el subsector Administración de la Generalitat se detalla por secciones y servicios.

b) Clasificación económica de los ingresos.

c) Clasificación por programas de los gastos.

d) Clasificación económica de los gastos.

3.2 Con respecto a los capítulos 6, “Inversiones reales”, y 7, “Transferencias de capital”, además de la clasificación por programas, se deben identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos.

3.3 Las entidades incluidas en el artículo 2.1 a) y b) pueden hacer desgloses en la estructura orgánica, económica y por programas, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, para una mejor ejecución del presupuesto.

3.4 Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publicarán actualizadas después de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, en el apartado correspondiente del web del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 4

Procedimiento de elaboración de los presupuestos y documentación anexa

4.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos

Las propuestas del articulado sobre normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren que se deben incluir en el articulado del Anteproyecto de la ley de presupuestos, tanto si se trata de mantener, modificar o incluir nuevos artículos o nuevas disposiciones, se tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1” Articulado del Anteproyecto de la ley de presupuestos”. Estas propuestas tienen que ir acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.

Con respecto al endeudamiento, las propuestas del articulado sobre la autorización del límite del endeudamiento vivo concertado con un plazo de reembolso superior a un año se deben efectuar, exclusivamente, por medio del modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, con la identificación de ficha 2, “Endeudamiento”. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para que haga el análisis y dé su conformidad.

4.2 Propuesta de importe de ingresos

4.2.1 Criterios generales

La Dirección General de Presupuestos elaborará el estado de ingresos de la Administración de la Generalitat sobre la base de las previsiones y estimaciones, de su competencia, y las enviadas por parte de los departamentos a través de las fichas 3, “Ingresos”, 4, “FEDER 2021-2027”, y 5, “FSE+ 2021-2027”.

Los importes de los ingresos que las entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 se deben introducir, por medio del módulo de presupuestos, en el sistema Gecat.

En el caso de la ficha 3 “Ingresos”, la Dirección General de Presupuestos enviará antes del 5 de julio la ficha a todos los departamentos con los datos introducidos con relación a la liquidación de los derechos liquidados del ejercicio 2022, para que sea devuelta de acuerdo con las indicaciones de la Orden.

4.2.2 Partidas presupuestarias de ingresos que no se pueden dotar inicialmente

Con carácter general, no se debe consignar ninguna dotación a los conceptos de ingresos siguientes: “Remanentes de tesorería” (I/870), “Préstamos, anticipos y otros créditos a corto plazo” (1/911), “Préstamos y otros créditos en euros de entidades de crédito a corto plazo”, (I/913) “Otras variaciones de pasivos financieros a corto plazo” (I/915) y “Aportaciones extraordinarias de la Generalitat y del resto del sector público para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores” (I/835), que únicamente se pueden dotar durante la ejecución presupuestaria.

4.2.3 Ingresos gestionados por los departamentos y por el resto de entidades, detalladas en el artículo 2.1 y 2.2 y gastos con financiación finalista de otras administraciones o terceros y afectado de la Generalitat (fichas 3, 4 y 5).

Con respecto a los ingresos, los departamentos deben informar de todos los que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los que derivan de las tasas y precios públicos y, si procede, hacer la propuesta de importe que se debe de incluir en el proyecto de presupuesto.

Con relación a la ficha 3, “Ingresos” los departamentos deben enviar esta información a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 3, “Ingresos”. En esta ficha se debe informar también de todos los gastos que se financian con cargo a ingresos que gestionen los departamentos, ya sean finalistas procedentes de otras administraciones públicas (ingresos finalistas) como aquellos con cargo a ingresos propios de la Generalitat que la normativa afecta a una destinación específica (ingresos afectados). Los ingresos del FEDER y del FSE, así como el gasto que financien, no se deben incluir en la ficha 3, ya que se deben consignar en las fichas 4 y 5, respectivamente

Las entidades efectuarán sus propuestas de ingresos directamente en sus respectivos anteproyectos de presupuestos.

Con carácter general, los ingresos procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, los que materializan los compromisos de otra administración en razón de su participación en una entidad y los que respondan a convenios firmados directamente por estas entidades se deben consignar en el presupuesto de ingresos de la Generalitat, con independencia de si la gestión la efectúa una entidad del sector público. En este caso, cuando el ejecutor final sea una entidad que dependa de la Generalitat, su departamento de adscripción debe presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia y la identificación de estas aplicaciones, tanto de ingresos como de gastos, i se debe mantener hasta el ejecutor final de manera que se garantice la trazabilidad.

Tanto los ingresos finalistas como los ingresos afectados y los gastos que se financian con cargo a estos ingresos deben estar identificados con el correspondiente código de financiación en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con respecto a los gastos cofinanciados con fondo FEDER, se debe seguir también lo que prevé la instrucción conjunta de la Dirección General de Presupuestos, de la Intervención General y de la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación de 4 de abril de 2017, mientras no se disponga de una nueva instrucción. A estos efectos, las propuestas previstas se deben enviar a la Dirección General de Presupuestos, con la ficha 4, “FEDER 2021-2027”. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de propuestas a la Dirección General de Fondos Europeos, para que haga el análisis y dé su conformidad.

Con respecto a los gastos cofinanciados con Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de ocupación juvenil, los departamentos y entidades deben enviar las propuestas a la Dirección General de Presupuestos a través de la ficha 5, “FSE+ 2021-2027”. La Dirección General de Presupuestos tiene que enviar el conjunto de propuestas al Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, para que haga el análisis y dé su conformidad.

4.3 Propuesta de importes de gastos

4.3.1 Criterios generales

Los importes de los gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 se deben introducir, por medio del módulo de presupuestos, en el sistema Gecat.

4.3.2 Partidas presupuestarias de gasto que no se pueden dotar inicialmente

Con carácter general, no se puede consignar ninguna dotación presupuestaria en los conceptos “Ayudas a la comida” (D/232), “Fondo de Acción Social” (D/233).

Tampoco no se dotarán los gastos que se prevean financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores.

4.3.3 Propuestas de gastos

Los departamentos deben elaborar las propuestas de variaciones respecto al presupuesto aprobado para el 2023, que se prevén incluir en el Anteproyecto de presupuestos para el 2024. Esta información la deben elaborar de acuerdo con el modelo ficha 7, “Propuestas presupuestarias”. Se prevé un primer envío de propuestas iniciales y un segundo con las propuestas finalmente incluidas en el Anteproyecto de presupuestos para el 2024.

En el caso de nuevas propuestas de actuaciones que tengan un impacto relevante en el periodo de ejecución o funcionamiento de estas propuestas, se debe rellenar la ficha 7b.

4.4 Dotaciones y gastos de personal

4.4.1 Criterios generales

Las consignaciones presupuestarias de dotaciones y créditos de gastos de personal para el 2024 se deben ajustar a estos criterios y las formalidades adicionales establecidas en este apartado de la Orden. Cualquier excepción, debidamente justificada, debe estar expresamente autorizada por la Dirección General de Presupuestos.

Las dotaciones y los créditos de gastos de personal para el 2024 solo se pueden incrementar respeto a las consignaciones en el presupuesto para el año 2023, cuando hayan estado previamente autorizadas, de acuerdo con el procedimiento establecido. En todo caso, deben incluir las recurrencias de actuaciones autorizadas e iniciadas en ejercicios anteriores, los incrementos de la plantilla estructural cuando se disponga de financiación suficiente y siempre que este incremento esté destinado a la creación o ampliación de servicios públicos que no se puedan atender con los recursos humanos actuales; la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre que se demuestre que hay una mejora de la eficiencia y no comporte ningún incremento del presupuesto de gastos; las plazas derivadas de los acuerdos de Gobierno de incremento de plantilla presupuestaria i la creación de nuevas plazas derivadas de la realización efectiva de traspasos de competencias. Las dotaciones y créditos de personal coyuntural solo pueden incrementarse dentro de los límites del escenario presupuestario y en el caso de que sean imprescindibles para atender circunstancias urgentes e inaplazables que puedan poner en riesgo la prestación de servicios. Las entidades también pueden incorporar las dotaciones y créditos destinados a personal coyuntural que estén financiados con recursos adicionales externos (finalistas) a la Generalitat consignados en el presupuesto de ingresos de la entidad correspondiente. También se pueden consignar las dotaciones y créditos relativos a personal regulado en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tienen carácter indefinido y disponen de financiamiento externo.

Los créditos de capítulo 1 se calcularán de acuerdo con las retribuciones vigentes, incorporando los incrementos retributivos de carácter general autorizados, pero sin incluir ningún incremento retributivo para el 2024. La Dirección General de Presupuestos dará las instrucciones adecuadas en caso de que durante el proceso de elaboración se determine la necesidad de prever algún incremento retributivo de carácter general para el 2024.

Con respecto a los gastos de personal de los departamentos, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) y del Instituto Catalán de la Salud, se deben introducir a través del programa informático de confección del Anteproyecto de presupuesto de personal (ESPP), desde el que se deben trasladar directamente en el sistema Gecat. En el ámbito de los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de Salud incorporarán las plazas y los créditos para gastos de personal autorizados en las fichas del capítulo 1 enviadas a los departamentos correspondientes.

Las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades de derecho público ‒excepto el Instituto Catalán de la Salud‒, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones deben entrar los créditos de capítulo 1 y las plazas del anexo de personal (plantilla 2) directamente en el sistema Gecat. Estas entidades, así como también el Instituto Catalán de la Salud y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) deben identificar mediante la ficha 6, “Propuesta de variaciones de los gastos de personal", las variaciones de plazas y de créditos de capítulo 1 que se hayan incorporado en el Anteproyecto de presupuestos para 2024 respecto al presupuesto aprobado para el 2023, de acuerdo con los criterios recogidos anteriormente.

Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de adscripción deben velar porque las entidades cumplan estos criterios y también por la coherencia de los datos relativos a créditos respecto a las plazas que se introduzcan.

4.5 Procesos de restructuración

En el caso de procesos de reestructuración del sector público de la Generalitat, se debe garantizar la dotación completa de los ingresos y de los gastos que se puedan derivar de los derechos y obligaciones de las entidades disueltas o que se prevea disolver en el 2024 y que, por esta razón, no figuren en la estructura orgánica de los presupuestos a que hace referencia el artículo 3. Con este objeto, la entidad o sección que se prevea subrogar en sus derechos y obligaciones debe dotar de los ingresos y los gastos correspondientes; en caso contrario, la entidad de la que se ha acordado o se prevé acordar la disolución debe elaborar el presupuesto para el 2024.

4.6 Proceso de consolidación

Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las distintas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con la clasificación orgánica, deben estar individualizados convenientemente mediante partidas nominativas en los términos previstos en la clasificación orgánica, a efectos de permitir las consolidaciones de los diferentes ámbitos presupuestarios.

Con este objetivo, los departamentos y entidades emisores deben identificar y rellenar la tabla de consolidación en el sistema Gecat, para informar de las partidas y de los importes que sean consolidables, ya sean partidas nominativas o, en caso de no disponer en la clasificación económica, partidas no nominativas, entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalitat, definido en el artículo 2.

Los departamentos y entidades emisores también deben identificar y rellenar la tabla de consolidación en el sistema Gecat cuando se tengan que hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida presupuestaria. El importe que se ha de consolidar debe ser consensuado con las entidades receptoras y con su conformidad, dado que el flujo económico entre las entidades debe ser por el mismo importe.

Los departamentos también deben consolidar las partidas presupuestarias que tengan fondos finalistas y fondos afectados.

Cuando las partidas de gasto incluyan un importe correspondiente a IVA no recuperable, este se debe descontar a efectos de consolidación, ya que para la entidad receptora no puede tener la consideración de ingreso.

4.7 Explicación de las principales características

Los departamentos y entidades del artículo 2.1 deben elaborar una nota explicativa de las principales características y variaciones de los ingresos y de los gastos que han incluido en el Anteproyecto de presupuestos para el 2024. Esta información se debe elaborar de acuerdo con el modelo ficha 8, “Principales características del Anteproyecto de presupuestos”. Adicionalmente, los departamentos también deben rellenar los anexos del modelo ficha 8, A1, A2 i A3.

4.8 Endeudamiento

En relación con los ingresos y gastos por aumentos y disminuciones de pasivos financieros, que se presupuestan tanto en el capítulo 9 como en otros capítulos presupuestarios, las entidades incluidas en el artículo 2.1 b), c), d), e), f) y g) y en el artículo 2.2 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2023 y/o prevean formalizar-lo durante el 2024 (contratos de préstamo, pólizas de crédito, anticipos reembolsables de una administración pública, arrendamientos financieros y facturación sin recurso), con plazo de reembolso superior a un año, previamente deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento, de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 2, “Endeudamiento”. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha deben ser coherentes con los ingresos y gastos del capítulo correspondiente que se introduzcan en el sistema Gecat.

Con carácter general, las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, no pueden proponer aumentos de la previsión de cierre de su respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2023. En los casos excepcionales en los que pueda resultar necesario lo harán por medio de la ficha 2.

Además, las entidades que forman parte del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, deben presentar su presupuesto no financiero, con superávit o equilibrado, o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos para las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero correspondiente al 2024, a menos que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

4.9 Remanente de tesorería

Los organismos y entidades incluidos en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, deben informar de las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre del 2023, de acuerdo con la ficha 9, “Previsión del remanente de tesorería”.

Igualmente, estos organismos y entidades deben informar de las previsiones del gasto que se pretende financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, mediante la ficha 10, ”Previsión de aplicación del remanente de tesorería” para aquellos incluidos en el apartado b) del artículo 2.1, o a través del detalle que consta en la sección Información complementaria de las plantillas de trabajo 3, 4 y 9, según corresponda, para aquellos incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1.

Con carácter general, y dado que se recuperarán las reglas fiscales, no se podrá prever la aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto inicial.

4.10 Documentación anexa

4.10.1 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el articulo 2.1

a) Memoria de programa con la descripción de objetivos e indicadores

Los departamentos del Gobierno y también los órganos superiores deben elaborar una memoria descriptiva para cada programa en que se asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades dependientes incluida en el artículo 2.1. Esta memoria tiene una perspectiva doble: la de la agrupación departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el que se establece con la identificación plantilla de trabajo 1, “Memoria de programa”, y se debe elaborar de acuerdo con los criterios definidos en la Guía para la planificación y presupuestación estratégica de la Generalitat de Catalunya. La entrada de datos se debe hacer en el sistema Gecat, complementada con la información de los objetivos estratégicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento del Plan de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia.

b) Memoria explicativa

La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria explicativa que incluye, entre otros apartados, un apartado relativo al gasto de los presupuestos destinado a la infancia. En este sentido, la Dirección General de Presupuestos podrá realizar alguna petición de información adhoc, a los departamentos, en relación con la parte del gasto de los programas presupuestarios destinado a infancia.

c) Informe económico y financiero

La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con las direcciones generales competentes por razón de la materia, deben elaborar el informe económico y financiero.

d) Informe sobre la perspectiva de género

La Dirección General de Presupuestos elabora el informe de género que incluye entre otros, una descripción del estado de la situación de la igualdad de género en Cataluña y en la Generalitat, la vinculación de los programas presupuestarios con las actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de género, así como una clasificación de los programas de acuerdo con una metodología que identifica el potencial transformador y el grado de incorporación de la perspectiva de género. La Dirección General de Presupuestos dará las instrucciones necesarias a los departamentos y requerirá información adicional a través de la ficha 11, "Actuaciones para hacer efectiva la transformación feminista”, que será validada por el Departamento de Igualdad y Feminismos y la ficha 12, “Indicadores de género”.

e) Informe de perspectiva climática y ambiental

La Dirección General de Presupuestos, en colaboración con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, ha de elaborar el informe de perspectiva climática y ambiental.

f) Anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de presupuesto clasificadas por secciones y programas

El anexo de personal de los departamentos, entidades autónomas administrativas, Servicio Catalán de la Salud e Instituto Catalán de la Salud se obtiene directamente del Sistema de información de personal (SIP). El resto de entidades tienen que elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos en el sistema Gecat, de acuerdo con la estructura de datos que recoge la plantilla de trabajo 2.

En el anexo de personal se deben diferenciar las plazas estructurales (plantilla presupuestaria, clasificadas según la tipología (altos cargos, personal directivo, personal eventual, personal funcionario y personal laboral), de las plazas coyunturales destinadas a sustituciones y eventualidades. Todas las plazas consignadas en el anexo de personal deben disponer de dotación presupuestaria suficiente en los créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos, y la tipología se debe corresponder a la clasificación económica del presupuesto de gastos.

Las plazas del anexo de personal se deben computar en términos de plazas equivalentes a tiempo completo, a excepción de las plazas estructurales derivadas de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios y las de personal fijo discontinuo que se computarán por unidades enteras, aunque no estén consignadas para todo el ejercicio presupuestario.

g) Anexo de ayudas y subvenciones

Los departamentos, organismos y entidades del artículo 2.1 que tengan presupuestadas en su estado de gastos subvenciones o transferencias corrientes o de capital y aportaciones de capital deben elaborar una plantilla con el detalle de todas las subvenciones y transferencias. La entrada de datos debe realizarse por el sistema Gecat, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de la plantilla de trabajo 6.

En cuanto a las subvenciones nominativas, en todos los casos, se debe indicar la finalidad de las actuaciones subvencionadas con el objetivo de poder realizar un seguimiento, de acuerdo con el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

h) Anexo de inversiones reales

El anexo de inversiones reales se obtiene a partir de los datos consignados en el módulo de gestión de proyectos de gasto del Gecat, que se actualizarán sobre la base de la información recogida de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, que se identifica como plantilla de trabajo 5, “Anexo de Inversiones reales”.

La Dirección General de Presupuestos debe dictar las instrucciones para elaborar el anexo.

i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público y adscritas

Los organismos y entidades incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, deben presentar e introducir en el sistema Gecat las previsiones del balance y, según corresponda, de la cuenta del resultado económico patrimonial o de la cuenta de pérdidas y ganancias, que deben elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos. En concreto, los que aplican el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya deben hacerlo según la plantilla de trabajo 9. Las entidades que aplican otros planes de contabilidad deben hacerlo según la plantilla de trabajo 4, salvo las fundaciones participadas no mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya, pero adscritas a esta Administración, que deben elaborar esta documentación de acuerdo con la plantilla de trabajo 3.

j) Memoria de beneficios fiscales

La Dirección General de Tributos y Juego debe elaborar la memoria de beneficios fiscales.

k) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles

La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo se puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se debe estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, con las identificaciones de las plantillas de trabajo 7 y 8, y se deben introducir directamente en el sistema Gecat.

4.10.2 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.2

Las entidades a que hace referencia el artículo 2.2 deben presentar e introducir en el sistema Gecat las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias o de la cuenta del resultado económico-patrimonial, así como las previsiones de aplicación y de variación de su remanente de tesorería, que deben elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos. En concreto, las entidades que aplican el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya lo deben hacer según la plantilla de trabajo 9, y para las que no apliquen el PGCPGC y tengan la forma jurídica de sociedad mercantil o consorcio deben utilizar la plantilla de trabajo 4. El resto de entidades, la plantilla de trabajo 3.

Igualmente, deben presentar las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2023 mediante la ficha 9, así como las previsiones del gasto que se pretende financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, mediante el detalle que consta en la sección de información complementaria de las plantillas de trabajo 3, 4 y 9, según corresponda. Con respecto al endeudamiento a que hace referencia el artículo 4.1, a través de la ficha 2.

4.11 Envío de la información

Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos debe enviarse en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con este objetivo, se publica en el web del Departamento de Economía y Hacienda la información necesaria para elaborar la documentación. También se publican los modelos de las fichas que se deben rellenar y enviar a la Dirección General de Presupuestos (fichas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7b, 8, 9, 10, 11 y 12) y los modelos de las plantillas de trabajo en las que la información se debe introducir directamente en el sistema Gecat (plantillas de trabajo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), así como las instrucciones y guías para elaborar la información.

Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema Gecat se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos, a los que estén adscritas las entidades afectadas, deben introducir los datos al sistema mencionado.

Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento deben validar toda la información y documentación que se deba enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del mismo departamento como la de los organismos y entidades que estén adscritos a él, y deben velar por asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.

4.12 Otros documentos

Además de la documentación anexa que establece el artículo 4.11, la Dirección General de Presupuestos puede requerir documentación económico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los artículos 2.1 y 2.2 y sobre otras entidades en las que estas primeras participen.

Articulo 5

Plazos

Los plazos en los que los departamentos y entidades deben enviar la documentación correspondiente, tanto mediante la introducción de los datos en el Gecat, como el envío a la Dirección General de Presupuestos, se detallan a continuación y también en el anexo de esta Orden:

a) Hasta el 20 de julio de 2023:

- La ficha 3 con las previsiones de ingresos que se deben gestionar o de financiación afectada y finalista.

- La ficha 4, “FEDER”, y la ficha 5, “FSE+”, con las previsiones de gastos financiados con fondos europeos.

- La ficha 9 relativa a las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2023.

b) Hasta el 24 de julio de 2023:

- La ficha 7 inicial, con las propuestas presupuestarias.

c) Hasta el 18 de septiembre de 2023:

- La ficha 1 con las propuestas del articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos, salvo las relativas al endeudamiento, que únicamente se deben incluir en la ficha 2.

d) Hasta el 22 de septiembre de 2023:

- La ficha 2 con las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año.

- La ficha 6 con las variaciones de personal de la entidad autónoma comercial, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones. Esta ficha 6 debe estar validada expresamente por el órgano competente en materia de personal del departamento de adscripción.

- La ficha 7 definitiva y la 7b) con las propuestas presupuestarias y las nuevas iniciativas con impacto relevante.

- La ficha 10, relativa a la aplicación de los remanentes de tesorería para las entidades autónomas administrativas y CatSalut.

- La ficha 11 con las actuaciones para hacer efectiva la transformación feminista

- La ficha 12 con los indicadores de género.

- La plantilla de trabajo 2: el anexo de personal en el sistema Gecat.

- La plantilla de trabajo 3, 4 o 9: los estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público.

- Los importes de los créditos presupuestarios y las correspondientes consolidaciones de créditos que se deben introducir en el sistema Gecat.

e) Hasta el 29 de septiembre de 2023:

- La ficha 8 y sus anexos, con una nota explicativa de las principales características de las propuestas de ingresos y gastos que se han incluido en el anteproyecto de presupuestos.

- La plantilla de trabajo 1: memorias de programas.

- La plantilla de trabajo 5: anexo de inversiones reales.

- La plantilla de trabajo 6: anexo de ayudas y subvenciones.

- La plantilla de trabajo 7 y 8: memoria de arrendamientos y compras de inmuebles.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a:

a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para aplicar esta Orden.

b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que haga falta para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.

c) Establecer los soportes de recogida de información.

d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.

Segunda

Se establece un periodo de dos semanas, a contar a partir de la fecha de publicación en el web del Departamento de Economía y Hacienda de las estructuras presupuestarías, durante el cual los departamentos pueden proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánicas, para programas y económicas. La Dirección General de Presupuestos debe valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas a las estructuras respectivas.

Las enmiendas relativas a la clasificación orgánica, en particular las que hacen referencia a las entidades afectadas por acuerdos del Gobierno y otras normas dictadas en el marco de procesos de reestructuración del sector público, se deben formular a partir de las previsiones reales de funcionamiento a 1 de enero del 2024.

Tercera

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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