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Índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

30/06/2023
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Orden Foral 200E/2023, de 9 de junio, de la consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 71/2012, de 18 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia (BON de 29 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 200E/2023, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 71/2012, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DE LOS MÁRGENES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

La Orden Foral 71/2012, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, regula el procedimiento para la aplicación del referido índice según prevé el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. La adopción de tal medida tiene como finalidad garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a las personas usuarias, en consonancia con las estrategias de uso racional de los medicamentos y de control del gasto farmacéutico. En definitiva, se pretende asegurar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud en un contexto de dificultades económicas y de cambio tecnológico.

En particular, en lo que a los requisitos exigibles para poder participar de la aplicación de dicho índice se refiere, han sido objeto de diversas modificaciones. Así, la más reciente, operada en virtud del Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano; alineada con el objetivo de reforma de la regulación de medicamentos y productos sanitarios y mejora del acceso a medicamentos contemplada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y con el Plan ante el reto demográfico del Gobierno de España.

En este sentido, la indicada modificación recupera el criterio demográfico y geográfico original, y, en contrapartida, amplía el límite de ventas anuales totales requerido para poder aplicar el indicador fijándolo en 235.000 euros en lugar de 200.000 euros.

Asimismo, a través de la citada modificación se elevan los porcentajes y cuantías fijas derivadas de la aplicación del índice corrector.

Finalmente, establece el citado real decreto que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación y/o prestación farmacéutica que establecerán el procedimiento para su aplicación.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada norma se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación sobre productos farmacéuticos, es preciso adaptar la Orden Foral 71/2012, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, al objeto de adecuar los requisitos exigibles para que las oficinas de farmacia sitas en Navarra y sin derecho a la aplicación de la escala de deducciones general puedan acogerse al índice corrector, según los nuevos porcentajes y tarifas fijas.

El artículo 58.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a Navarra la ejecución de la legislación del Estado sobre establecimientos y productos farmacéuticos.

La norma cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En especial, se atiende al principio de seguridad jurídica, dado que, desde la publicación de la norma, se van a poder conocer los requisitos reales que marca la normativa.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente,

ORDENO

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 71/2012, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

Se modifica la Orden Foral 71/2012, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia:

Uno.-El artículo 3 queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Requisitos que deberán cumplir las oficinas de farmacia a las que resulte de aplicación la presente orden foral.

Las oficinas de farmacia que soliciten la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondientes a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, dispensados con cargo a fondos públicos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

b) Que las personas titulares de dichas oficinas de farmacia participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca el Departamento de Salud.

c) Que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios con un censo inferior a 1.500 habitantes en el último Padrón municipal disponible, o a núcleos declarados de riesgo por el Departamento de Salud por estar comprometido el acceso a la prestación farmacéutica adecuada.

d) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa, o inhabilitación profesional la persona titular, en el año natural anterior o a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector.

En el caso de que se esté tramitando el correspondiente procedimiento sancionador, se suspenderá el plazo máximo para resolver la solicitud de aplicación de índice corrector y notificar la resolución. En este sentido, cuando en virtud de la resolución que se dicte en el procedimiento sancionador:

-Se impusiese una sanción, su firmeza en vía administrativa implicará la denegación de la aplicación del índice corrector.

-No se impusiese sanción alguna, proseguirá el procedimiento para la aplicación del índice corrector, de acuerdo con la solicitud formulada.

e) Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.

Dos.-El artículo 4 queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Procedimiento de solicitud.

1. La persona titular de la oficina de farmacia que cumpla con los requisitos del artículo anterior interesada en la aplicación del índice corrector, podrá presentar anualmente una solicitud dirigida a la Dirección General de Salud, según el modelo que se adjunta como anexo I. La solicitud, junto con la documentación que se indica en el siguiente apartado, se deberá presentar a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida será el comprendido entre el primer día hábil de enero y el primer día hábil de febrero.

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden foral, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como anexo II.

b) Documento justificativo de las ventas anuales del ejercicio económico del año natural anterior de la oficina de farmacia. Se aportará la documentación tributaria acreditativa del importe de las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al año natural anterior.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Salud dictará resolución y la notificará a la oficina de farmacia solicitante en el plazo máximo de 3 meses, así como al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a las entidades MUFACE, MUJEJU e ISFAS, para la aplicación conjunta del índice corrector en sus respectivas facturaciones mensuales.

La resolución que ponga fin al procedimiento no agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada, de conformidad con la normativa vigente.

3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse durante todo el periodo de vigencia del índice corrector.

En caso de que se produzca la transmisión de la oficina de farmacia o se alteren las circunstancias que dieron lugar a la aprobación de la aplicación del índice corrector, la resolución dejará de ser efectiva, debiéndose, en su caso, devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Tres.-Se derogan la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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