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  • EDICIÓN DE 30/06/2023
 
 

Subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

30/06/2023
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Orden DSO/168/2023, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU (DOGC de 29 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DSO/168/2023, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DSO/109/2022, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA MEDIANTE EL PROGRAMA NEXT GENERATION EU.

De acuerdo con la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para desarrollar proyectos y actuaciones financiados en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU, vinculadas al Componente 22: Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, que tiene como objetivo principal la modernización y el apoyo del conjunto de los servicios sociales, con una atención especial al modelo de cuidados de larga duración, fomentando la innovación y las nuevas tecnologías y un modelo de atención centrada en la persona, que facilite la transición hacia un modelo de desinstitucionalización, de desarrollo de servicios comunitarios y de atención domiciliaria.

En fecha 23 de junio de 2022 se publicó la Orden DSO/153/2022, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU.

Sin embargo, es necesario modificar nuevamente la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, con el fin de establecer un porcentaje máximo de desviación presupuestaria, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no comporte reducción ni ampliación de la cuantía de la subvención otorgada de acuerdo con la base 5.3 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

También se debe modificar la base 12 sobre la subcontratación con el fin de incorporar la posibilidad de autorizar subcontrataciones una vez resuelta la concesión de la subvención, así como su solicitud previa y las especificidades de los entes locales en esta materia. Además, es necesario incluir algunas modificaciones relativas a la documentación en relación con la justificación de la subvención de las líneas 1 y 5.

Considerando lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade la base 9.7 al anexo 1 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, de acuerdo con el redactado siguiente:

“9.7 El porcentaje máximo de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada no podrá ser superior al 20% en el caso de actuaciones con un coste inicialmente presupuestado inferior o igual a 100.000 euros y al 10% en el caso de actuaciones con un coste inicialmente presupuestado superior a 100.000 euros. Esta desviación no comportará reducción ni ampliación de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo podrá aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. No se aplicará la desviación presupuestaria permitida cuando el coste final justificado sea inferior al importe concedido.”

Artículo 2

Se añade la letra h) a la base 11.1 del anexo 1 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, de acuerdo con el redactado siguiente:

“h) En el caso de subcontrataciones, los gastos de costes propios que la gestión de las actuaciones genere en la entidad subordinada.”

Artículo 3

Se modifica la base 12.4 del anexo 1 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

“12.4 La subcontratación se debe ajustar a los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y debe tener en cuenta lo que se indica acto seguido:

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la formalización del contrato de subcontratación se debe suscribir por escrito y, previamente, debe autorizarla el órgano que concede la subvención mediante la resolución de concesión de la subvención. Si posteriormente a la resolución de concesión la persona beneficiaria modifica el proyecto subvencionado con el fin de incluir una nueva subcontratación, deberá comunicarlo al órgano concedente, que deberá resolver la autorización de la subcontratación previamente a la formalización del contrato de subcontratación.

En este sentido, se considera subcontratación la contratación de servicios que, en condiciones normales, podría llevar a cabo la persona beneficiaria con sus propios medios humanos y materiales.

Con respecto a los entes locales, atendiendo a su potestad de autoorganización, se considerará subcontratación cuando el ente local ejecute las actuaciones de forma directa mediante otra entidad subordinada, como un organismo autónomo dependiente, una entidad pública empresarial o una sociedad mercantil de capital 100% de titularidad pública, o de forma indirecta mediante una empresa concesionaria. En cualquier caso, el ente local debe dar cumplimiento a la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases de régimen local; a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, y a cualquier otra norma aplicable.”

Artículo 4

Se modifica la base 26.6 del anexo 1 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

“26.6 En caso de que el coste final justificado de la acción subvencionada sea inferior al importe del presupuesto de la actuación subvencionada, se reducirá el importe subvencionado de manera proporcional, siempre que el órgano gestor garantice que se ha realizado la acción, excepto los casos que prevé la base 9.7.”

Artículo 5

Se añade la base 26.8 al anexo 1 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, de acuerdo con el redactado siguiente:

“26.8 En caso de la justificación de la subvención por parte de los entes locales, se podrán admitir facturas o contratos realizados a nombre de un tercero diferente del beneficiario, siempre que haya una relación jerárquica, contractual o mediante un convenio o instrumento jurídico análogo. En este sentido, se admitirán facturas o contratos que hayan podido ser realizados por un organismo autónomo o empresa pública de titularidad municipal o sociedad mercantil municipal, o por un concesionario en régimen de gestión indirecta, cuando el beneficiario deje constancia que ha optado por esta vía de gestión para ejecutar la actuación. En todo caso, el órgano concedente debe aceptar de forma expresa la admisión de estas facturas y hacerlo constar en la certificación de la justificación.”

Artículo 6

Se modifica el inciso relativo a la contratación de los servicios de auditoría de las bases 5.1.c) y 5.2 de la línea 1; de la base 4 de la línea 2; de la base 4 de la línea 3; de la base 4.k) de la línea 4, y de la base 4 de las líneas 5.1 y 5.2 del anexo 2 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

“- Las que derivan de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida establecida en la base 26.3. En este caso se podrá efectuar y facturar hasta la fecha límite de presentación de la justificación establecida para cada anualidad.”

Artículo 7

Se modifica la base 9.1 del anexo 2 de la línea 1 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

“9.1 En caso de que la actividad subvencionada consista en actuaciones de inversión de obras, se debe presentar:

a) Fotografías del estado final de las obras.

b) Contrato de ejecución de las obras efectuadas por el contratista, si procede.

c) Certificación final de obra del técnico visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de finalización de la obra.”

Artículo 8

Se modifica la base 8.1 del anexo 2 de la línea 5.1 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

“8.1 En caso de que la actividad subvencionada consista en actuaciones de inversión de obras, se debe presentar:

a) En caso de que no se haya presentado con anterioridad, se debe aportar el permiso de obras del ayuntamiento que corresponda según el tipo de obras que se ha realizado: comunicación previa, enterado, licencia de obras.

b) Fotografías comparativas del estado inicial y el estado final de las obras.

c) Contrato de ejecución de las obras efectuadas por el contratista, si procede.

d) Certificación final de obra del técnico visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de finalización de la obra, o, si no requiere visado, un documento acreditativo de la finalización de los trabajos realizados firmado por la persona técnica competente.”

Artículo 9

Se modifica la base 8.1 del anexo 2 de la línea 5.2 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

“8.1 En el supuesto de que la actividad subvencionada consista en actuaciones de inversión de obras, se debe presentar:

a) En caso de que no se haya presentado con anterioridad, se debe aportar el permiso de obras del ayuntamiento que corresponda según el tipo de obras que se ha realizado: comunicación previa, enterado, licencia de obras.

b) Fotografías comparativas del estado inicial y el estado final de las obras.

c) Contrato de ejecución de las obras efectuadas por el contratista, si procede.

d) Certificación final de obra del técnico visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de finalización de la obra, o, si no requiere visado, un documento acreditativo de la finalización de los trabajos realizados firmado por la persona técnica competente.”

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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