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Reestructuración del Departamento de Educación

30/06/2023
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Decreto 120/2023, de 27 de junio, de segunda modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 29 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 120/2023, DE 27 DE JUNIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 59/2022, DE 29 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

El Decreto 59/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, fijó la estructura departamental y determinó las competencias de las unidades que forman parte del Departamento hasta el nivel de sección, y comportó la creación de dos nuevos servicios territoriales, los Servicios Territoriales en El Penedès y los Servicios Territoriales en El Alto Pirineo y Arán, dotando a ambos servicios territoriales de una estructura para empezar a operar, con voluntad de ampliarla según las necesidades para facilitar la operatividad en el territorio.

El Decreto 135/2022, de 19 de julio, modifica el Decreto 59/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, introduce cambios menores de denominación, de atribución de funciones y de adscripción de algunos órganos del Departamento de Educación para potenciar la educación inclusiva y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado y fortalecer el modelo de escuela catalana, ejes fundamentales del sistema educativo.

El presente Decreto consolida la estructura de los dos nuevos servicios territoriales del Departamento de Educación en El Penedès y en El Alto Pirineo y Arán, y los dota de toda la estructura necesaria para una organización que posibilite una actuación eficiente en el territorio. A su vez, se crea el Área de Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas al Departamento de Educación. Asimismo, se modifica el Decreto 12/2021, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Inspección de Educación, con el fin de definir las funciones de inspectora o inspector jefe territorial adjunto, de inspectora o inspector coordinador territorial y de inspectora o inspector coordinador de ámbito de especialización. Finalmente, se hacen otras modificaciones menores con voluntad de mejora.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

“6.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

c) La Dirección General de Centros Públicos.

d) La Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

e) El Gabinete Técnico.

f) La Asesoría Jurídica.

g) Los Servicios Territoriales.

h) El Área de Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 29.2 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

“29.2 Los inspectores y las inspectoras de servicios dependen funcionalmente de la Inspección de Servicios, tanto si están adscritos a los servicios centrales como si lo están a los servicios territoriales.

Los inspectores y las inspectoras de servicios ejercen las funciones de los anteriores apartados b), c), d), e) y f) y cualquier otra que les encargue el jefe o la jefa de la Inspección de Servicios en el ámbito de sus competencias.

La función inspectora se debe planificar y llevar a cabo de manera que se supervise el cumplimiento de las políticas públicas del departamento de Educación en materia de igualdad y no discriminación, coeducación y transversalización de género interseccional.”

Artículo 3

Se incorporan nuevas funciones, con las letras h), y), y j), en el artículo 71.1 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, y la actual letra h) pasa a ser la letra k), de manera que queda redactado de la siguiente manera:

“71.1 Corresponden al Servicio de Organización las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener el catálogo de procesos del Departamento e impulsar su mejora y su estandarización.

b) Elaborar las propuestas de estructuras organizativas para adecuarlas a los objetivos departamentales.

c) Coordinar los aspectos funcionales de los sistemas informáticos estratégicos que gestiona el Área TIC para alinearlos con los objetivos departamentales.

d) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar las acciones que resulten de ellas conjuntamente con el Área TIC.

e) Proponer y coordinar los proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos y sistemas para su evaluación.

f) Gestionar el conocimiento organizacional del Departamento, en colaboración con otras unidades del Departamento.

g) Impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica e interoperabilidad, en coordinación con las unidades transversales competentes en esta materia.

h) Implementar la gestión de la información digital de acuerdo con las políticas y los instrumentos técnicos para la gestión archivística de los documentos, los datos y los activos digitales de la Generalitat.

i) Impulsar la identificación y la evaluación de las series documentales del Departamento.

j) Identificar los sistemas de información o aplicaciones del Departamento susceptibles de integrarse con las soluciones de gestión documental y archivo electrónico de la Generalitat, y dar apoyo a las unidades responsables.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 4

Se suprimen las funciones establecidas en las letras h), j) y k) del artículo 77 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 77

Servicio de Información y Atención Ciudadana

Corresponden al Servicio de Información y Atención Ciudadana las siguientes funciones:

a) Dirigir la prestación del servicio de atención presencial en el Servicio de Información y Atención Ciudadana y coordinar la información que se ofrece, mediante los canales establecidos, sobre los servicios y productos que presta la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el resto de órganos competentes en la materia y el modelo corporativo de atención presencial.

b) Establecer criterios homogéneos de atención presencial para todos los servicios y trámites de los que informe el Servicio, independientemente de cuál sea el órgano competente.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento del registro electrónico.

d) Garantizar la prestación correcta del servicio, y supervisar los turnos de trabajo del personal y la distribución de las cargas de trabajo para garantizar la cobertura del horario de atención a la ciudadanía.

e) Supervisar el diseño y la ejecución del plan de formación y reciclaje del personal del Servicio.

f) Resolver los conflictos y las situaciones adversas que se puedan presentar entre la ciudadanía y las personas que prestan el servicio de atención ciudadana.

g) Colaborar en la difusión de campañas de la Generalitat sobre políticas transversales.

h) Impulsar y coordinar el alineamiento de los sistemas de información y las aplicaciones del Departamento con estos instrumentos conjuntamente con el Área TIC.

i) Coordinar y dar instrucciones a los órganos y unidades competentes dependientes de los servicios territoriales en las funciones de información y registro.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 5

Se modifica la letra k) del punto 1 del artículo 79 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 79.

Servicios territoriales del Departamento de Educación.

79.1 El Departamento de Educación se estructura territorialmente en los servicios territoriales siguientes:

k) Servicios Territoriales en el Penedès.

Ámbito territorial: Alt Penedès, el Baix Penedès, el Garraf y Anoia, excepto los municipios de esta comarca adscritos al ámbito de la Cataluña Central: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana.

Sede: El Vendrell”.

Artículo 6

Se modifica el título y el punto 1 del artículo 80 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 80

Servicios Territoriales en El Barcelonès, Bajo Llobregat, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Cataluña Central, Girona, Lleida, Penedès y Tarragona

80.1 De los Servicios Territoriales en El Barcelonès, Baix Llobregat, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Cataluña Central, Girona, Lleida, Penedès y Tarragona dependen:

a) El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.

b) La Secretaría.

c) El Servicio de Personal Docente.

d) La Sección de Obras y Mantenimiento.

e) La Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

f) La Inspección Territorial.”

Artículo 7

Se incorpora el artículo 80 Vínculo a legislación bis al Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 80 bis

Área de Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas

Corresponden al Área de Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas, configurada como área funcional, las siguientes funciones:

a) Coordinar los proyectos de gestión de cambio organizativo territorial para asegurar y garantizar las políticas públicas del Departamento de Educación en el ámbito territorial.

b) Promover y participar en los mecanismos de gestión que se adopten en relación con los servicios territoriales para proponer mejoras de eficiencia, calidad y sostenibilidad.

c) Coordinar la recepción de las necesidades e iniciativas de los servicios territoriales en el ámbito de las actuaciones de la Dirección de Servicios, para garantizar la sostenibilidad de la organización territorial, en relación con los recursos humanos, gestión económica y tecnologías de la información y comunicación.

d) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los grupos de trabajo integrados por las diferentes unidades directivas en lo que impacta en la organización y gestión de los servicios territoriales.

e) Planificar y gestionar la interlocución con las unidades directivas competentes para el seguimiento de las actuaciones adoptadas en relación con el funcionamiento de los servicios territoriales.

f) Asesorar a la Secretaría General sobre las medidas para mejorar la interacción, interlocución y comunicación de las actuaciones del Departamento en el territorio.

g) Analizar y formular propuestas de actuación en el marco de la programación anual para alcanzar los objetivos marcados por la Secretaría General.

h) Dar apoyo a los órganos de coordinación territorial para impulsar la adopción de mecanismos de actuación conjunta o coordinada con la finalidad de identificar sinergias que permitan racionalizar el gasto, optimizar y garantizar la coherencia de la planificación territorial.

i) Participar y dar apoyo en las actuaciones de los organismos adscritos que impacten en el territorio.

j) Dar apoyo a los grupos de trabajo que se creen con el Consorcio de Educación de Barcelona que tengan por objeto el análisis de los mecanismos de gestión y propuestas de mejora en eficiencia, calidad y sostenibilidad.

k) Dar soporte para implantar las medidas de igualdad de género, coeducación y transversalización de género interseccional del Departamento de Educación en el ámbito territorial.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 8

Se modifica el artículo 90 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 90

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre y en El Alto Pirineo y Arán

90.1 De la dirección de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre y de los Servicios Territoriales en El Alto Pirineo y Arán dependen:

a) El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.

b) La Secretaría.

c) El Servicio de Personal Docente.

d) La Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

e) La Inspección Territorial.

90.2 Corresponden al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar y a la Secretaría el rango orgánico y las funciones establecidas en los artículos 81 y 82, respectivamente.

90.3 De la Secretaría de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre y de los Servicios Territoriales de Educación en el Alto Pirineo y Arán depende la Sección de Centros y Alumnado.

90.4 Corresponden a la Sección de Centros y Alumnado las funciones establecidas en el artículo 83.

90.5 Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones establecidas en los artículos 85.1 y 86.

90.6 Corresponden a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales las funciones establecidas en el artículo 88.1 de este Decreto.

90.7 De los servicios territoriales depende la Inspección Territorial que depende orgánicamente del director o directora de los servicios territoriales y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.”

Artículo 9

Se modifica la letra i) del artículo 137 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado en los términos siguientes:

“i) Proponer la incorporación a la función inspectora de funcionarios docentes en comisión de servicios para cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan.”

Articulo 10

Se modifica la disposición adicional segunda, punto a, del Decreto 59/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, con el fin de incorporar un último apartado, que queda redactado en los siguientes términos:

“- Los Servicios Territoriales en Barcelona Comarques pasan a denominarse Servicios Territoriales en El Barcelonès.”

Disposición transitoria única

Se modifica la disposición transitoria cuarta del Decreto 59/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactada de la siguiente manera:

“En el ejercicio y despliegue de funciones, los Servicios Territoriales de Educación en El Penedès contarán con el apoyo de los Servicios Territoriales de Educación en El Barcelonés y los Servicios Territoriales de Educación en El Alto Pirineo y Arán contarán con el apoyo de los Servicios Territoriales de Educación en Lleida hasta el momento en el que quede implementada la nueva estructura de estos nuevos servicios territoriales el 1 de octubre de 2023.”

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Inspección de Educación.

Se modifica el Decreto 12/2021, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

1. Se incorpora un nuevo artículo 16 bis que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 bis

Inspector jefe territorial adjunto o inspectora jefa territorial adjunta

Las funciones del inspector jefe territorial adjunto o inspectora jefa territorial adjunta son las siguientes:

a) Asumir las funciones de la inspectora o el inspector jefe territorial en caso de ausencia de este.

b) Colaborar en el desarrollo de las funciones de la inspectora o el inspector jefe territorial.

c) Efectuar el seguimiento y promover la coherencia en la implementación de los acuerdos tomados en el marco del equipo de coordinación de la inspección territorial.

d) Coordinar las tareas relacionadas con las responsabilidades asignadas y asesorar al resto de inspectoras e inspectores.

e) Participar en la planificación y diseño del plan de formación territorial.

f) Coordinar la acogida, seguimiento y formación territorial inicial de las inspectoras e inspectores de nueva incorporación.

g) Colaborar en el seguimiento de los procedimientos administrativos y los plazos de entrega de informes y documentos.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la inspectora o el inspector jefe territorial, en relación con las anteriores.

2. Se incorpora un nuevo artículo 16 ter que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 ter

Inspector coordinador o inspectora coordinadora territorial

Las funciones del inspector coordinador o inspectora coordinadora territorial son las siguientes:

a) Colaborar en la planificación y desarrollo de las reuniones del equipo de coordinación de la inspección territorial.

b) Organizar el trabajo y coordinar las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en cada área geográfica, con la colaboración de las inspectoras y de los inspectores de educación adscritos siguiendo las instrucciones y las orientaciones de la Subdirección, General de la Inspección de Educación y la concreción que se hace en el plan de trabajo de la inspección territorial.

c) Liderar el diseño, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación del plan de trabajo de la inspección territorial en el área geográfica correspondiente.

d) Convocar, planificar, documentar y conducir las reuniones del equipo de inspectoras e inspectores del área geográfica. Elaborar el orden del día y los materiales y documentos necesarios.

e) Proponer las actuaciones necesarias y hacer los ajustes convenientes con el fin de garantizar el funcionamiento de las reuniones y su operatividad.

f) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos del equipo territorial de la inspección y otros encargos que deriven del plan de trabajo de la inspección territorial.

g) Impulsar el trabajo colaborativo y en red entre las inspectoras y los inspectores en el área geográfica.

h) Promover la coherencia y la coordinación en las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en la misma área geográfica o territorio para un mejor cumplimiento de los objetivos previstos, ya sea a través de reuniones conjuntas con las direcciones de los centros o servicios educativos, o a través de instrumentos compartidos y consensuados.

i) Proponer a la inspectora o inspector jefe territorial la asignación de los centros, servicios y encargos de coordinación en los miembros del área geográfica.

j) Compartir con el equipo del área geográfica la información recibida y las instrucciones y las orientaciones de la inspección territorial, con el fin de garantizar la contextualización, la planificación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación.

k) Participar en la evaluación de las inspectoras y de los inspectores de nueva incorporación.

l) Poner en conocimiento de la inspectora o inspector jefe territorial cualquier circunstancia relevante que afecte los centros y servicios educativos o los inspectores e inspectoras de su área geográfica.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

3. Se incorpora un nuevo artículo 18 bis que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 18 bis

Inspector coordinador o inspectora coordinadora de ámbito de especialización

Las funciones del inspector coordinador o inspectora coordinadora de ámbito de especialización son las siguientes:

a) Concretar, mediante planes de trabajos anuales, el desarrollo de las líneas estratégicas para la organización y el funcionamiento del ámbito de acuerdo con su proyecto.

b) Liderar el diseño, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones previstas en el plan de trabajo del ámbito.

c) Incorporar los ajustes y cambios necesarios con el fin de mejorar la viabilidad del plan de trabajo del ámbito.

d) Impulsar y colaborar en actividades de formación relacionadas y previstas a los respectivos proyectos y orientadas a la mejora de la competencia profesional de los miembros del ámbito.

e) Coordinar y dirigir la elaboración de informes, estudios, instrumentos y propuestas concretas de trabajo relacionadas con el ámbito.

f) Analizar el impacto que los cambios normativos puedan tener en el desarrollo de la función inspectora en centros y servicios educativos, desde el punto de vista de su especialización.

g) Proponer, cuando lo crea conveniente, la creación y composición de grupos impulsores u otras propuestas organizativas que se consideren adecuadas para el correcto cumplimiento de los objetivos del ámbito.

h) Colaborar con la Subdirección General de la Inspección de Educación en la coordinación con otras unidades del Departamento de Educación para la planificación de actuaciones en ámbitos de intervención común o en encargos específicos de funciones.

i) Participar en las reuniones convocadas por diferentes unidades del Departamento de Educación en que se traten temas relacionados con el ámbito, por indicación o conformidad de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

j) Elaborar una memoria anual del ámbito en relación con el plan de trabajo anual, donde se recojan de manera sucinta las actividades llevadas a cabo, la valoración cualitativa de la consecución de los objetivos propuestos para el curso y las propuestas de mejora para incluirlas en el plan de trabajo anual del curso siguiente.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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