Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2023
 
 

Delegaciones del Gobierno

30/06/2023
Compartir: 

Decreto 119/2023, de 27 de junio, de modificación del Decreto 95/2022, de 10 de mayo, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior y por el que se crea la Delegación del Gobierno en los Estados Andinos (DOGC de 29 de junio de 2023)). Texto completo.

DECRETO 119/2023, DE 27 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2022, DE 10 DE MAYO, DE LA RED DE DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN EL EXTERIOR Y POR EL QUE SE CREA LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LOS ESTADOS ANDINOS.

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) dispone que la Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión, que se enmarca dentro de la competencia que el artículo 193.1 Vínculo a legislación del EAC reconoce en el ámbito de la acción exterior, supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalitat ha ido tejiendo desde el año 1986. La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña avaló la asunción por parte de la Generalitat de Catalunya de estas funciones, siempre que se respetara la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.3 Vínculo a legislación de la Constitución española (CE). La creación de delegaciones del Gobierno en el exterior se ha mostrado como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del mandato del artículo 194 Vínculo a legislación del EAC.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 Vínculo a legislación del EAC, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea regula la representación de la Generalitat en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén, están las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la citada Ley 16/2014, de 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno. Dicha Ley debe ser interpretada de acuerdo con la Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior. El artículo 15 de esta norma determina cuál es el contenido que debe constar en el decreto de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

El Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior contiene, de forma integrada, la regulación de la red en un único decreto, lo que simplifica el marco normativo y aporta seguridad jurídica. La delegación que ahora se crea se integra a este Decreto.

Con este Decreto, el Gobierno refuerza la presencia institucional de la Generalitat en América Latina con la creación de la Delegación en los Estados Andinos. Esta Delegación, con sede en Bogotá (Colombia), recibe un mandato de representación institucional sobre una región con la que Cataluña mantiene históricamente vínculos de colaboración de todo tipo.

Respecto de los principios de eficacia y eficiencia, el presente Decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento del Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, que es la norma que establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Con esta regulación se da cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, dado que este Decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato tanto del Estatuto como de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición a través de canales sencillos, como el Portal de la Transparencia.

Finalmente, en la medida en que esta disposición afecta a recursos públicos, se han cuantificado y valorado sus repercusiones, con arreglo a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, la regulación incluida en este Decreto respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Adición de un nuevo capítulo para crear la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Andinos

Se añade un capítulo, el 20, al Decreto 95/2022, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, con el siguiente texto:

“Capítulo 20

Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Andinos

Artículo 20-1

Funciones de la Delegación

Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Andinos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la representación institucional del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la República de Colombia, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña.

b) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalitat y sus órganos adscritos o que dependen de ella con los organismos internacionales con presencia en el ámbito territorial derivado de este artículo en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, y según los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad entre hombres y mujeres, el estado de derecho y los derechos humanos.

Artículo 20-2

Sede

La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Bogotá.”

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana