Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2023
 
 

Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya

30/06/2023
Compartir: 

Decreto 117/2023, de 27 de junio, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 29 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 117/2023, DE 27 DE JUNIO, DE LOS PREMIOS NACIONALES DE COMUNICACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

De conformidad con el artículo 146 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. El ejercicio de estas competencias se lleva a cabo de acuerdo con la competencia exclusiva sobre organización de la Administración de la Generalitat, establecida en el artículo 150 del propio Estatuto, que comprende la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

En ejercicio de estas competencias, el Gobierno, mediante el departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación, organiza y concede los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya Vínculo a jurisprudencia TS. Estos premios, que instituyó el Decreto 85/1999, de 23 de marzo, fueron objeto de una revisión profunda a partir de la regulación establecida por el Decreto 242/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, en la que se sustituyeron las categorías de premios basadas en el medio, hasta entonces existentes, por una valoración de la trayectoria profesional o de las iniciativas que hayan constituido una aportación relevante en relación con la prensa y los medios de comunicación o bien a la comunicación publicitaria y corporativa, en Cataluña o en lengua catalana.

La puesta en marcha de estas nuevas normas de funcionamiento de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya ha revelado, sin embargo, la necesidad de introducir varios ajustes, tal y como ha quedado reflejado en las deliberaciones del jurado y en los contactos mantenidos con los sectores afectados. En este sentido, se ha apuntado la necesidad de añadir una nueva modalidad de premio, dirigida a la comunicación de proximidad, y de aclarar el ámbito temporal de los premios en cada una de las modalidades, con la idea de dar visibilidad a las aportaciones más recientes. Por otra parte, y en vista de la realidad de los medios de comunicación, se ha comprobado que la distinción entre premios destinados a trayectorias profesionales y premios destinados a aportaciones relevantes resultaba poco operativa, por lo que se ha optado por sustituirla por una fórmula abierta en la que, en todas las modalidades establecidas, se pueden premiar tanto trayectorias profesionales como las aportaciones más relevantes.

Recoger todos estos cambios implica una revisión en profundidad de la regulación que establece el mencionado Decreto 242/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, que no puede limitarse a una mera modificación, sino que debe plasmarse en un nuevo texto normativo, que recoja las orientaciones citadas.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación que formulan el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria y es eficaz para alcanzar los objetivos de la intervención, y cabe destacar, además, que en el proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la iniciativa no impone obligaciones excesivas a los destinatarios, es coherente con el marco normativo vigente y debería contribuir a mejorar la eficacia en la actuación de la Administración respecto a la actividad de fomento de los medios de comunicación en Cataluña.

Por tanto, de conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya Vínculo a jurisprudencia TS.

Artículo 2

Modalidades de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya

2.1 Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya tienen por objeto otorgar un reconocimiento a las personas, las entidades o los colectivos que a lo largo de su práctica profesional se hayan convertido en un referente en el ámbito de la comunicación en Cataluña o en lengua catalana, o bien que recientemente hayan hecho aportaciones en estos campos de especial relevancia por su calidad, la innovación que representan en los formatos o su contribución a la sociedad en su conjunto.

Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya otorgan una especial atención al reconocimiento de las personas profesionales, las entidades o los colectivos que velan por que, en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, las mujeres sean presentadas con toda su diversidad, autoridad y respeto, haciendo visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerando su experiencia como fuente documental de primera importancia.

2.2 Las modalidades de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya son las siguientes:

a) Premio Nacional de Comunicación

b) Premio Nacional de Periodismo y Medios de Comunicación

c) Premio Nacional de Comunicación Publicitaria y Corporativa

d) Premio Nacional de Comunicación de Proximidad

Artículo 3

Concesión de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya

Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya los concede anualmente el Gobierno de la Generalitat, a propuesta del jurado a que se refiere el artículo 5.

Artículo 4

Carácter honorífico

Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya Vínculo a jurisprudencia TS, al considerarse el máximo reconocimiento institucional de ámbito nacional en lo que se refiere a los medios de comunicación y a la comunicación publicitaria y corporativa catalanes y en lengua catalana, tienen carácter honorífico y no comportan una dotación económica.

Artículo 5

Jurado

5.1 El jurado lo preside la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación o la persona en quien delegue, y lo integran personas representativas de cada uno de los ámbitos en los que se conceden las distinciones, designadas por resolución de la persona titular del departamento. Actúa como vicepresidente o vicepresidenta la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, que sustituye a la persona titular de la presidencia en los casos que establece el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La secretaría la ejerce una persona funcionaria al servicio de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, que actúa con voz y sin voto. El ejercicio de la función de secretaría no puede comportar la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico al efecto.

5.2 Las vocalías del jurado se nombran para cada edición de los premios mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación, que tiene que publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La misma resolución debe determinar el número de vocalías que se establezca para la edición correspondiente, que puede oscilar entre un mínimo de seis y un máximo de doce personas. La composición del jurado debe ser paritaria entre mujeres y hombres, y puede contar con el asesoramiento de una persona experta en perspectiva de género interseccional, así como otras que se considere necesario.

5.3 Están válidamente constituidas las sesiones del jurado si, al menos, están presentes o representados la mitad de las personas miembros, y las personas titulares de la presidencia o vicepresidencia y la secretaría. La persona miembro del jurado que por una causa motivada no pueda asistir a la reunión deliberativa puede delegar el voto en otra persona miembro. Esta delegación será escrita y contendrá de forma expresa su voto. En caso contrario, puede hacer llegar por escrito el voto a la secretaría del jurado, para que esta lo traslade a la reunión deliberativa.

5.4 Las deliberaciones del jurado son secretas y los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los votos emitidos y con el voto dirimente del presidente o presidenta en caso de empate.

5.5 En lo que no regula este Decreto, el jurado se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 6

Candidaturas

6.1 Todas las personas miembros del jurado pueden proponer candidaturas. Cada propuesta debe ir acompañada de la valoración de la actividad, el proyecto o la trayectoria que se considera que merece el premio. Sin embargo, no deben admitirse las candidaturas referidas a personas, entidades o colectivos que estén directamente relacionadas con la persona que haga la propuesta.

6.2 El jurado evalúa las candidaturas que han aportado las personas miembros y emite el veredicto con la propuesta de personas, entidades o colectivos que deben obtener el premio en cada una de las modalidades.

6.3 La propuesta de otorgamiento de los premios debe tener en cuenta los méritos de cada candidatura presentada, de conformidad con los criterios que establece el artículo 2.1 y en relación con cada una de las modalidades que menciona el artículo 2.2. Al efecto de determinar las aportaciones recientes, se tendrá en cuenta el período transcurrido desde la resolución de la convocatoria anterior.

6.4 Hay que velar por garantizar la representación paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas de los premios y entre las personas premiadas, teniendo en cuenta la incorporación de la perspectiva de género y la visibilización de las aportaciones de las mujeres en toda su diversidad.

6.5 El jurado puede proponer que los premios se declaren desiertos y también, con carácter excepcional, que se otorguen ex aequo.

Artículo 7

Otorgamiento

Emitido el veredicto, el jurado, por medio de la presidencia, lo remite al Gobierno, que acuerda el otorgamiento de los premios mediante un decreto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 8

Entrega

8.1 Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya consisten en un diploma, en el que debe constar necesariamente la modalidad por la que se otorga, y una pieza que simboliza el galardón, cuyo diseño y características se concretan en el anexo de este Decreto.

8.2 El diploma y el galardón que simbolizan el premio se entregan en un acto público. Sin embargo, se puede difundir el veredicto a los medios de comunicación en las fechas inmediatamente anteriores a dicho acto.

Artículo 9

Revocación

9.1 Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya pueden revocarse cuando se produzcan hechos que pongan de manifiesto la conducta o actuación poco honorable, que comporte indignidad o demérito de la persona, la entidad o el colectivo que haya obtenido el galardón.

9.2 Corresponde al Gobierno revocar el premio, previa audiencia de la persona o entidad interesada, en el marco de un procedimiento administrativo instruido al efecto por la secretaría competente en materia de medios de comunicación. En el procedimiento, debe acreditarse el hecho que causa la revocación a partir de datos objetivos. El acto de revocación debe estar debidamente motivado. La revocación del premio se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 10

Protección de datos

10.1 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las candidaturas presentadas a los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya se incorporan al tratamiento Premios del Departamento de la Presidencia, responsabilidad de la Secretaría General de la Presidencia y que tiene la finalidad de recoger y gestionar los datos de las candidaturas (personas candidatas y personas que los proponen) recibidos para los premios que gestiona el Departamento de la Presidencia e invitar a personas asistentes a los actos relacionados. La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la página web del Departamento de la Presidencia.

10.2 Las personas miembros del jurado tratarán los datos personales a los que tengan acceso de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos que sea de aplicación.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 242/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana