SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)
Dicho artículo del Código Penal dispone literalmente que "los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".
Previamente, recordémoslo, han pesado un informe de una especialista del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla según el cual Griñán padece "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables" que hace "desaconsejable su ingreso" en prisión; así como el pronunciamiento de la Fiscalía Anticorrupción, que no se opuso a suspender la pena de prisión del expresidente socialista de la Junta de Andalucía por "enfermedad muy grave e incurable".