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TEDH

El TEDH falla a favor de los aspirantes al CGPJ y reconoce su derecho a participar en tiempo y forma en su renovación

23/06/2023
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado en favor de los seis magistrados de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AFJV) que aspiraban a ser miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al tiempo que ha reconocido sus derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, así como a acceder a un tribunal --en este caso el Constitucional-- para solicitar amparo.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Estrasburgo ha concluido --en una votación que se ha resuelto con 4 votos a favor y 3 en contra-- que se ha violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales.

El TEDH ha contestado así a la demanda presentada en octubre de 2021 por seis magistrados de la AFJV para denunciar el bloqueo en la renovación del CGPJ, que debió haberse renovado en diciembre de 2018, a causa de la inactividad del Congreso y el Senado.

Los seis que presentaron la demanda son miembros de la AJFV que fueron avalados por la asociación judicial en 2018 como candidatos para formar parte del CGPJ. Los firmantes alegaron ante Estrasburgo que eran "víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva", lo que a su juicio representa una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El portavoz nacional de la asociación, Jorge Fernández Vaquero, explicó al presentarse la demanda que la renovación del CGPJ era competencia "única y exclusiva" del Congreso y del Senado, denunciando que no habían hecho "nada" en tres años por estar "supeditadas" a los intereses de PP y PSOE.

Además, desde la AJFV indicaron que acudían al TEDH porque el Tribunal Constitucional (TC) no admitió a trámite el recurso de amparo presentado por esos seis magistrados "sin entrar en su contenido".

NO SE HIZO UN EXAMEN OPORTUNO DE LAS CANDIDATURAS

Ahora, el TEDH les ha dado la razón. El tribunal ha explicado que aunque el Convenio Europeo no garantiza el derecho a "ser nombrado" o ser "promovido" a miembro de un puesto dentro del servicio civil, sí que garantiza el derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas.

"Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas", ha apuntado el tribunal.

En este sentido, ha fijado que los candidatos de la AJFV tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembro del CGPJ y a que sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras de una manera "oportuna".

En el marco de la resolución, consta que el Gobierno de España alegó ante el TEDH que la disputa de los seis miembros de la AJFV se refería a una cuestión "política" y no "civil" y que, por ende, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos.

Sobre este extremo, el tribunal europeo ha señalado que la reclamación de los solicitantes no implicaba ninguna "obligación política" ni el ejercicio de ningún "derecho político", sino que su demanda estaba relacionada con el procedimiento anterior a cualquier votación de los miembros de las Cortes.

REPROCHE AL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

Respecto a la actuación del Tribunal Constitucional español, que inadmitió a trámite el recurso de los seis candidatos, el TEDH ha concluido que la demanda de los firmantes podría haber sido resuelta por el órgano de garantías. A su juicio, el TC era el "único nivel competente" para conocer de la situación denunciada dentro del citado recurso de amparo.

En este sentido, el tribunal europeo ha recalcado que dada la "importancia" del asunto plantado, así como la aparente "novedad" o "rareza" de las cuestiones jurídicas esbozadas y las circunstancias particulares del caso, era "razonable" esperar que cualquier rechazo del TC al recurso de los candidatos por el solo incumplimiento del plazo legal previsto tendría que haberse razonado de forma adecuada.

Así las cosas, Estrasburgo ha afeado que el Constitucional no explicara las razones por las que rechazó el recurso, al tiempo que ha considerado que los solicitantes no han podido conocer la forma en la que ha interpretado la ley que se ha aplicado a su caso.

Por ello, el TEDH ha concluido que la respuesta del Constitucional afectó la esencia misma del derecho de los demandantes a acceder a un tribunal.

DESCARTA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Aunque los candidatos al CGPJ reclamaban un euro por el daño que consideraban se les había causado, el TEDH ha determinado que la mera constatación de que se violó sus derechos constituye en sí misma una "satisfacción justa suficiente".

Al margen, los seis firmantes solicitaban que España abonara las costas relativas al proceso judicial ante el TC y ante Europa. Pedían, en concreto, unos 8.500 euros cada uno. El tribunal de Derechos Humanos ha rechazado esta petición.

La resolución del TEDH ha contado con dos votos particulares: uno concurrente y uno discrepante. En el primero, la magistrada española María Elósegui avisa de que las consecuencias derivadas de la "disfunción" en la renovación del órgano de gobierno de los jueces "son enormes" en lo que respecta al funcionamiento ordinario del Poder Judicial español y que el bloqueo por parte de las Cortes no es conforme a Derecho.

En el voto discrepante tres magistrados --Carlo Ranzoni (Liechtenstein), Mattias Guyomar (Francia) y Mykola Gnatovskyy (Ucrania)-- apuntan que aunque los hechos denunciados son "deplorables" y "afectan negativamente" el funcionamiento del Poder Judicial español, no ha habido una violación de derechos.

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