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Subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo

23/06/2023
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Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas (BOJA de 22 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO CONFORME A LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A DICHOS PROGRAMAS.

Con fecha 7 de junio de 2016, se publica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 107, la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, corregida de errores en sendos BOJAS de fecha 27 de julio de 2016, (núm. 143), y el 27 de febrero de 2017 (núm. 39).

La citada orden fue modificada por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 29 de septiembre de 2017 (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2017), en relación con la secuencia de pago de las entidades que tenían cabida en la disposición adicional 10.ª de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Con fecha 14 de diciembre 2016, se publica en el BOJA número 238, la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, modificada por la Resolución de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2017 (BOJA núm. 39, de 27 de febrero de 2017), por la que se rectificaban determinados errores de hecho y aritméticos existentes en la Resolución de 7 de diciembre de 2016.

En su resuelve primero, la citada convocatoria establece que “Para la realización de las fases de trabajo en alternancia se suscribirán los correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje con cada uno de los alumnos trabajadores conforme a la normativa que le sea de aplicación y teniendo presentes las particularidades previstas en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación ”.

Según lo dispuesto en los artículos 5.5, 37.1 c) y 42.1.c) de la Orden de 2 de junio de 2016, uno de los módulos concedidos en cada proyecto subvencionado se refiere a los gastos derivados de la contratación del alumnado trabajador de las escuelas taller y talleres de empleo. Concretamente, el módulo C, sufraga, entre otros, los costes vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje, incluyendo el salario a cargo de empleador y, específicamente, un determinado porcentaje del salario mínimo interprofesional (SMI) anualmente establecido en la normativa estatal, que, en el caso de los proyectos de escuelas taller, es el 75% del SMI y, en el supuesto de los talleres de empleo, el 100%.

Con posterioridad a la convocatoria y a las resoluciones de concesión de las Delegaciones Territoriales, se aprobó el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019. Asimismo, en el BOE de 29 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en cuya disposición transitoria quinta se dispone que “la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de este real Decreto-ley. A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales”.

En consecuencia, previa solicitud de informe para determinar las actuaciones a llevar para atender y compensar proporcionalmente la subida no prevista y extraordinaria del salario mínimo interprofesional para 2019 y la cobertura de la protección por desempleo, con fecha 1.8.2019 se emitió informe AJ-CEFTA 2019/86 por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, donde se indicaba que parece que el instrumento adecuado para proceder al debido cumplimiento de las bases de la convocatoria, y al tiempo, adecuarse la actuación administrativa a la legalidad establecida (art. 119.2 j) TRLGHP), es la de la modificación de la resolución de la convocatoria aprobada por Resolución de 7 de diciembre de 2016.

Por tanto se dictó resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo modificando la Resolución de 7 de diciembre de 2016 al objeto de compensar el incremento de los costes salariales del alumnado trabajador de los proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo adecuándola a la legalidad establecida.

Con fecha 3 de febrero de 2020, se dicta sentencia estimatoria por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dimanante del Procedimiento 519/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Écija contra la inadmisión de sus solicitudes de participación en la convocatoria de subvenciones por Resolución de 7 de diciembre de 2016, (expedientes 41/2017/TE/48 y 41/2017/TE/73 por el importe de 328.392,60 € cada uno), cuyo fallo anula la resolución por no ser ajustada a Derecho e impone la retroacción de las actuaciones, otorgando trámite de subsanación para que en el plazo de diez días, se subsanasen las deficiencias detectadas en la solicitudes de las ayudas. Por tanto, con fecha 13 de diciembre de 2021, se dicta resolución de la Delegación Territorial de Sevilla por la que se aprueban los proyectos 41/2017/TE/0048, denominado Taller de Empleo de “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” y 41/2017/TE/0073, denominado Taller de Empleo de “Talla de elementos decorativos en madera”.

Igualmente, con fecha 2 de marzo de 2020, se dicta sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dimanante del Procedimiento núm. 387/2018, interpuesto por el Ayuntamiento La Luisiana contra la inadmisión de sus solicitudes de participación en la convocatoria de subvenciones por Resolución de 7 de diciembre de 2016, (expedientes 41/2017/ET/0014 y 41/2017/TE/0019 por el importe de 539.877,60), cuyo fallo declaraba el derecho de la actora a la subvención solicitada. El 20 de diciembre de 2021, la entidad citada presenta renuncia a la subvención del expediente 41/2017/ET/0014 por importe de 250.387,20 euros.

Los expedientes 41/2017/TE/0048 y 41/2017/TE/0073 correspondientes al Ayuntamiento de Écija se iniciaron el día 29 de marzo de 2022, y han finalizado el día 28 de marzo de 2023. Mientras que el expediente 41/2017/TE/0019 del Ayuntamiento de la Luisiana se inicio el día 28 de marzo de 2022, y ha finalizado el día 27 de marzo de 2023.

Con fecha 23 de febrero de 2022, se publica el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero Vínculo a legislación de 2022, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, quedando establecido para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Asimismo, con fecha 15 de febrero de 2023, se publica Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, quedando establecido para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Posteriormente, con fecha de 30 de marzo de 2023, se publica la Orden PCM/313/2023 por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero Vínculo a legislación, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, donde se actualizan la base de cotización de los contratos de formación en alternancia para el año 2023.

Por todo lo expuesto, entendemos que procede una nueva modificación de la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en base al Informe AJ-CEFTA 2019/86 emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 118 y 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Disposición Adicional primera de la Orden de 2 de junio de 2016, y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas en su apartado cuarto del resuelve segundo, en los siguientes términos:

“Incrementar la dotación total distribuida en la provincia de Sevilla y aplicable a la partida presupuestaria cuyo año de efectividad en caja es 2023, en la siguiente cuantía, con el objeto de incrementar el crédito de la convocatoria, para atender y compensar proporcionalmente la subida no prevista y extraordinaria del salario mínimo interprofesional para 2022 y 2023:

PROVINCIA INCREMENTO

SEVILLA 123.019,65 €

Se aplicarán exclusivamente a lo establecido en los artículos 5.5, 37.1 c) y 42.1.c) de la Orden de 2 de junio de 2016, respecto a la financiación del módulo C en lo concerniente a los incrementos del SMI y de las cuotas de desempleo a cargo de la persona empleadora.”

Segundo. La Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y con los límites presupuestarios incrementados en el resuelve primero de esta resolución y según la disposición adicional primera de la Orden de 2 de junio de 2016, ya señalada, es la competente para efectuar de oficio las modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones que procedan en los términos y cuantías que correspondan según lo establecido en esta resolución, y en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero Vínculo a legislación de 2022, y en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero Vínculo a legislación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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