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Subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos

23/06/2023
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Orden PRE/161/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por los fondos europeos Next Generation, por las líneas de actuación a que se refieren los artículos 12.1.b.ii y 12.1.c del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre (DOGC de 22 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/161/2023, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGÍSTICOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LOS FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION, POR LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 12.1.B.II Y 12.1.C DEL REAL DECRETO 988/2021, DE 16 DE NOVIEMBRE.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo fondo europeo de recuperación Next Generation, que establece el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir del año 2021. Como instrumento de financiación de este fondo, a escala europea, se creó el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a propuesta de la Comisión Europea, que tiene que permitir movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

En el Estado español la herramienta de aplicación de estos instrumentos europeos es el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021. Este Plan se estructura en cuatro ejes, dedicados a la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, que orientan diez políticas y treinta componentes. Los componentes se organizan en medidas, que pueden ser reformas o inversiones, que se materializan en proyectos y subproyectos, los cuales, a su vez, pueden disgregarse en líneas de actuación que tienen que lograr hitos y objetivos concretos, con las actividades o tareas ejecutadas de acuerdo con indicadores para poder cumplir las obligaciones de seguimiento de la ejecución que marca la Comisión Europea, tal como determinan las normas estatales específicas de gestión de este fondo: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, que establece el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos, los objetivos y la ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Mediante el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su entrega y distribución, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I, destinada a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas administraciones, para ejecutar varias actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dentro de las diez políticas que prevé el PRTR, una de las 30 líneas de acción que se identifican es el componente 15 (“Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue de la 5G”), que tiene entre los objetivos impulsar la transformación digital, con una apuesta por que el 100 % de la población disponga de una conectividad adecuada, y promocionar, así, la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y hacer frente al reto demográfico.

El Programa de ayudas que determina el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en forma de subvenciones, está sujeto al cumplimiento, la ejecución y el desarrollo del objetivo y los hitos que fija el PRTR para la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de la digitalización sectorial”, del componente 15 del PRTR (Programa ÚNICO - industria y empresas).

Estas ayudas tienen la finalidad de potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas con actividad económica, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales.

Este programa de ayudas está destinado a proporcionar conectividad a redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubican polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas con actividad económica; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que alcance los ámbitos de actuación y, si procede, las zonas industriales adyacentes, y, por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada uno de los centros, fábricas, unidades, instalaciones y dependencias que forman parte de estos centros.

En relación con el presupuesto de estas subvenciones, el anexo I del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, indica que el presupuesto disponible correspondiente a Cataluña es de 10.246.500 euros. Por otra parte, el artículo 11.4 del mismo Real decreto establece que se prevé un máximo de un 4% de presupuesto disponible como costes indirectos imputables a la gestión de las convocatorias objeto de las ayudas.

En fecha 26 de julio de 2022 se publicó en el DOGC la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio (DOGC núm. 8717, de 26.7.2022), con el objeto de aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las líneas de actuación dispuestas en el artículo 12.1.a y b.i del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que la citada Orden recoge como línea de actuación 1 y línea de actuación 2, respectivamente. Estas subvenciones tienen como beneficiarias y destinatarias últimas a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador debidamente habilitado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

Con sujeción a estas bases, mediante la Resolución VPD/2531/2022, de 28 de julio, se abrió la convocatoria para la concesión de las subvenciones para reforzar la conectividad de polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por los fondos europeos Next Generation- (ref. BDNS 642754), con una dotación máxima destinada a estas subvenciones de 9.836.640,00 euros con cargo a la posición presupuestaria PO1405 D/770000100/5310/0000 FMRRC15I02 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2022. No obstante, un gran número de solicitudes presentadas en esta convocatoria no se han admitido por haber obtenido o solicitado ayudas para las mismas actuaciones dentro del marco del Programa de ayudas de extensión de la banda ancha de nueva generación, posteriormente denominado Programa de universalización de infraestructuras digitales para la cohesión - banda ancha, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En consecuencia, resulta necesario y oportuno abrir nuevas convocatorias de estas ayudas, que se dotarán con el presupuesto remanente no comprometido en la primera convocatoria mencionada, al margen de posibles ampliaciones posteriores de este presupuesto, y, previamente, aprobar unas nuevas bases reguladoras de subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por los fondos europeos Next Generation-, que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar únicamente las líneas de actuación a las que se refiere el artículo 12.1.b.ii y c del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que no fueron objeto de la primera convocatoria mencionada y que tienen por finalidad, respectivamente, subvencionar la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, las zonas industriales adyacentes, en ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado, y la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en cada uno de los centros, fábricas y dependencias que forman parte del respectivo ámbito de actuación material.

Estas ayudas también están sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y a la normativa interna aplicable a la gestión, el seguimiento y el control que se establece para el PRTR; en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Por eso, de acuerdo con los preceptos del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de varias actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y demás normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Disposición final

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a reforzar la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial, del ámbito territorial de Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation, para las líneas de actuación a las que se refiere el artículo 12.1.b.ii y c del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que figuran en el anexo de esta Orden.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer las normas que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas con actividad económica, situados en Cataluña, con sujeción a lo que establece el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La finalidad de estas subvenciones es ejecutar la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa ÚNICO - industria y empresas).

-2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones que regulan estas bases las actuaciones que se indican a continuación.

Línea de actuación 2b: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que englobe el conjunto del ámbito de actuación, y, en su caso, las zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman, ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada uno de los centros, fábricas y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

Estas dos líneas de actuación subvencionables, 2b y 3, se corresponden, respectivamente, a las líneas que fija el artículo 12.1.b.ii y c del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

2.2 En estas líneas de actuación, las actuaciones, para poder subvencionarse, deben llevarse a cabo dentro del ámbito de actuación material conocido como zona blanca en Cataluña. Una zona blanca se identifica según la relación definitiva de zonas elegibles que elabora la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO), tomando en consideración la actualización de cobertura y planes de despliegue que hayan reportado los operadores de forma creíble, y con actividad económica.

Se pueden consultar en https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/zonas-elegibles/Paginas/zonas-actuacion.aspx.

2.3 El plazo máximo para ejecutar las actuaciones objeto de subvención es el 31 de diciembre de 2023.

-3 Personas beneficiarias

A continuación, se detalla quién puede optar a las subvenciones reguladas en estas bases y, en su caso, obtener la condición de beneficiario o destinatario último de las ayudas para cada una de las líneas de actuación subvencionables que dispone el artículo anterior.

a) Para la línea de actuación 2b: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades de conservación que establece el artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana Vínculo a legislación, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezca de personalidad jurídica, pueda beneficiarse de esta actuación.

En caso de que estos destinatarios lleven a cabo alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las ayudas están sometidas a los requisitos y límites que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en las zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con el artículo 396 del código civil, y los artículos correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, sobre propiedad horizontal.

En el supuesto de que estos destinatarios hagan alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las ayudas están sometidas a los requisitos y límites que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

-4 Requisitos de las personas beneficiarias y de elegibilidad de las actuaciones, y compatibilidad de las subvenciones

4.1 Para beneficiarse de estas subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas y privadas por la misma actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Declarar no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, si procede, que se han cumplido, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

e) Disponer de las licencias o autorizaciones administrativas de las actuaciones en caso de que lo requieran.

f) En caso de que se apliquen los límites de ayudas de minimis, según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas que puede recibir una empresa con actividad económica en el período de 3 ejercicios fiscales.

De acuerdo con el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no pueden acumularse a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

g) Cumplir lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con lo que establecen los artículos 1.4.c y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014.

i) En cumplimiento del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, aceptar y cumplir el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público. En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta que establece la base 4.3, son aplicables el régimen sancionador que determina la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que dispone el artículo 84 en lo que se refiere a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias fijadas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.2 Las actuaciones a que se refieren las dos líneas de actuación objeto de estas subvenciones las tiene que ejecutar una empresa instaladora inscrita en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, inscrita en el tipo “B” o “F” del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo que establece la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril Vínculo a legislación, de desarrollo del citado Reglamento.

Las actuaciones objeto de subvención deben cumplir la normativa vigente que les sea aplicable, así como contar con las licencias preceptivas y autorizaciones administrativas que requieran. Asimismo, deben cumplir las condiciones específicas para ejecutar la inversión C15.I2 que establece el anexo II del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

4.3 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier administración pública u organismo o ente público, nacional o internacional, particularmente de la Unión Europea, mientras esta ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación que dispone el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4.4 Los beneficiarios de las subvenciones deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla es igualmente aplicable cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo actuaciones subvencionables, en los términos que establece el artículo 13.4 del Real decreto 988/2021.

4.5 Los beneficiarios de la ayuda deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo (en inglés, Do No Significant Harm o DNSH), de acuerdo con lo que disponen el PTRR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación. Asimismo, deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 % y del 100 % respectivamente, de acuerdo con lo que determinan el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

-5 Intensidad máxima de la ayuda

5.1 La convocatoria de estas subvenciones fija la posición presupuestaria a la que deben imputarse.

5.2 La intensidad máxima de la ayuda, de acuerdo con el artículo 18.1 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no puede superar el 80 % del coste de todos los conceptos subvencionables.

Se entiende por intensidad de la ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en un porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

El importe máximo que puede solicitarse por proyecto no puede superar la intensidad máxima de la ayuda.

5.3 En caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se permite la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

5.4 El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables las inversiones y los gastos que establece el artículo 15.1 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que sean necesarios para la ejecución de los proyectos, que estén directamente relacionados con ellos y que se materialicen en el plazo que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, que no puede ser, en ningún caso, posterior al 31 de diciembre de 2023.

6.2 Solo se admiten inversiones y gastos que se hayan comprometido o efectuado después de la fecha del registro de la solicitud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 4.3 del mismo Real decreto 988/2021, según el cual también se pueden considerar gastos subvencionables los efectuados a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos que establece el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Así mismo, la elaboración de los proyectos técnicos o informes técnicos también se considera un gasto subvencionable, a pesar de haber sido facturados antes de la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior al 18 de noviembre de 2021.

6.3 En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de contratar el compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los lleven a cabo, presten o suministren.

6.4 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperarse o compensarse. Se excluye expresamente de los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

-7 Solicitudes

7.1 La presentación de las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones y su justificación deben llevarse a cabo por medios electrónicos, a través de la página web Trámites gencat, accesible en la dirección tramits.gencat.cat.

La solicitud debe rellenarse en el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, y tiene que firmarla, en el caso de las personas jurídicas, el representante legal y, en el caso de las personas físicas, la persona que solicita la subvención. Este formulario puede descargarse de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.

En el supuesto de que el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede electrónica se interrumpa de forma no planificada durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. La persona usuaria debe ver un mensaje en el que se comunique esta circunstancia en la información del trámite en la Sede electrónica.

7.2 La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se tienen que hacer a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, publicados en la dirección gen.cat/identificaciodigital, de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y los criterios que establecen los artículos 55 y 58 y la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital.

El nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica se especifica en la convocatoria.

7.3 Las personas interesadas o sus representantes se tienen que autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la misma Sede electrónica.

7.4 Las personas solicitantes pueden solicitar la subvención para una o más de las actuaciones que prevén las líneas de actuación L2b y L3, siempre que se ubiquen en un mismo ámbito territorial de actuación.

7.5 La firma y presentación de la solicitud comportan la plena aceptación de estas bases reguladoras y llevan implícita la autorización al órgano gestor para que pueda comprobar, de oficio, todos los datos que contiene, excepto los que necesitan la autorización expresa para consultarse por medios electrónicos.

-8 Documentación que hay que presentar con la solicitud

8.1 La solicitud normalizada, firmada electrónicamente por la persona solicitante o su representante legal o por el representante legal de la entidad solicitante, debe incorporar, en relación con las actuaciones para las que se solicita la subvención:

a) El proyecto o el informe con la solución técnica aportada que indique, al menos, la obra a ejecutar, incluyendo las fechas de inicio y de finalización previstas, el equipo y otros materiales utilizados, el ámbito de actuación dentro de Cataluña, las líneas de actuación y, si es necesario, el pliego de condiciones.

b) Los planos del lugar en el que se llevará a cabo el proyecto.

c) El presupuesto completo y detallado de la actuación, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos clasificados según la naturaleza, sean corrientes o de capital, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.

8.2 Así mismo, a la solicitud deben adjuntarse, desde la misma herramienta de presentación de la solicitud y en formato PDF, los siguientes documentos:

a) Si la persona solicitante actúa por medio de un representante, una copia electrónica de la acreditación del poder de representación. No es necesario aportar dicha documentación si se presenta la solicitud mediante un certificado de representante de persona jurídica.

b) Una declaración de aceptación de la cesión y el tratamiento de los datos por parte de las administraciones públicas implicadas para cumplir lo que establece la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado “Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)”.

c) Una declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio DNSH, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente correspondiente del PRTR y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado “Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (principio DNSH, por las siglas en inglés de Do Not Significant Harm) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852”.

d) Una declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales que establece el PRTR, en relación con la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y con respecto a los principios medioambientales (DNSH), conforme al modelo normalizado denominado “Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR”.

e) Una declaración de ausencia de conflicto de intereses, según el modelo normalizado (DACI).

f) Para quienes desarrollen actividades económicas, la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Una declaración responsable de que la persona o entidad beneficiaria se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que establecen el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”).

h) Una acreditación de que la empresa instaladora está inscrita en el tipo “B” o “F” del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo que establece la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla dicho Reglamento.

8.3. Como parte integrante de la solicitud, la persona solicitante, a través de su representante, debe efectuar la respectiva declaración responsable de cumplimiento de los requisitos que dispone la base reguladora 4.1.

8.4 En caso de que los documentos aportados con la solicitud sean originales en soporte papel, deben anexarse copias digitalizadas de estos documentos, acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos en el formulario de solicitud. No es necesario aportar la documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y el procedimiento al que hacía referencia.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la notificación del requerimiento.

8.5 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

Se podrán solicitar subvenciones, en cualquiera de ambas líneas de actuación objeto de estas bases, desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC de la respectiva convocatoria, mientras no se agote el crédito presupuestario asignado a la convocatoria, hasta el 31 de octubre de 2023.

-10 Procedimiento y fase de instrucción

10.1 El procedimiento de concesión de las líneas de actuación objeto de estas bases, teniendo en cuenta que se destinan a financiar actuaciones concretas que no requieren una valoración comparativa con otras propuestas, es el de riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta agotar el crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de acuerdo con lo que determina el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Se considera agotado el presupuesto cuando se registra la última solicitud de ayuda que totaliza el importe asignado.

No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado, y nunca con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, se pueden seguir registrando solicitudes en lista de reserva provisional. De acuerdo con el artículo 19.3 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el caso de las personas que se encuentren en la lista de reserva provisional, se les notificará esta circunstancia, y que están supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de subvenciones previas que puedan liberar presupuesto o bien a que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

Una vez expirada la vigencia del programa y agotado el crédito correspondiente, el órgano instructor formula la propuesta de denegación de las solicitudes que figuran en la lista de reserva provisional y la eleva al órgano competente para resolver. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

10.2 El órgano instructor y que envía el procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas.

10.3 El órgano instructor, una vez recibida la solicitud de subvención, debe comprobar si reúne los requisitos exigidos y si incluye la documentación preceptiva.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o en caso de falta de documentación o documentación defectuosa, debe requerir a la persona o entidad interesada que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende o complete la solicitud presentada, con la advertencia de que, si no lo hace así, se declarará que desiste de la solicitud presentada, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Al efecto del procedimiento de concesión, se toma como fecha de presentación la del registro de entrada de la solicitud inicial, salvo que se haya requerido su enmienda, supuesto en que la fecha de presentación es la fecha de grabación de la presentación de la documentación enmendada.

10.4 En vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos, el órgano instructor debe formular una propuesta de resolución, que se eleva al órgano competente para la resolución.

10.5 En todo caso, debe comprobarse, de oficio, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Incluir los datos acreditativos de la identificación fiscal de la persona o entidad solicitante, así como de su representante (NIF), que identifican a la persona que firma.

b) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la entidad beneficiaria. El órgano instructor debe acreditarlo no solo para reconocer la obligación de cada uno de los pagos, sino también antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, según establece el artículo 14.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Disponer de la licencia o autorización administrativa de las actuaciones en el supuesto de que lo requieran.

En el supuesto de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que en el plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se tiene que dictar la resolución correspondiente en los términos que dispone la base 14.

10.6 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección.

Así mismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Resolución y notificación

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital, de acuerdo con la propuesta de resolución de concesión del órgano instructor, que recae en la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses contadores desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entiende que las solicitudes se han desestimado y, en consecuencia, la subvención se ha denegado, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-12 No admisión y desistimiento de la solicitud

12.1 Comporta la no admisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de vigencia que establece la convocatoria.

b) La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico que determina la base reguladora 7.1.

c) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce después de la concesión.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que dispone la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimento previo.

12.3 El órgano instructor tiene que resolver sobre la no admisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de no admisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 En la notificación de la resolución de no admisión o de desistimiento deben constar los recursos que sea procedente interponer en contra, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

12.5 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

-13 Publicidad y transparencia

13.1 Se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas, indicando su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, al e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat.

13.2 Se tiene que enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información que establece el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se cumple la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que dispone el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.3 Se tiene que dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que determina el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

-14 Justificación

14.1 Los destinatarios últimos de las ayudas deben justificar la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevé la resolución de concesión y, en todo caso, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023 que establece el artículo 12.2 del Real decreto 988/2021.

El órgano concedente puede ampliar este plazo máximo de justificación de tres meses, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta persona acredita, en los términos y condiciones que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo de justificación no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el plazo máximo del 31 de diciembre de 2023 que fija el artículo 22.1 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y puede concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Esta justificación debe hacerse a través de la presentación de la documentación que justifica la ejecución de la actuación y de la documentación complementaria que justifica el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de ejecución que establece el anexo II del Real decreto 988/2021. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación tiene que ser coherente con la información aportada con el formulario de solicitud de la ayuda y los documentos que lo acompañen.

En la justificación se verifica que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables y, en particular, las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del MRR.

En cualquier caso, la justificación debe tener en cuenta lo que establece el artículo 63 Vínculo a legislación del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

La persona beneficiaria tiene que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, de las condiciones y de su finalidad.

14.2 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

14.3 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, de las condiciones y de su finalidad se tiene que llevar a cabo mediante la presentación al órgano competente designado en la convocatoria de la cuenta justificativa, que debe contener la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades ejecutadas, en la que conste lo siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago, consistente en un extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, documentación que acredite que el acreedor ha percibido el importe.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de la consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o entregándoles un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada, indicando su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

d) Una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una copia de los presupuestos que, en aplicación de lo que dispone el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se hayan solicitado a diferentes proveedores para ejecutar la actuación, con los condicionantes que establece el apartado 4 del artículo 15 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

f) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados y del resto de documentos reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- En el caso de personas jurídicas, que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable diferenciado que recoge adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada y que disponen de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos que exige la legislación aplicable.

14.4 La documentación que determina la base 14.2 debe presentarse con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1 para el trámite de la solicitud.

Los documentos deben presentarse mediante copias digitalizadas si los documentos originales están en soporte papel. En el caso de las facturas en papel, si hay más de una, se tienen que presentar agrupadas en una copia digitalizada única.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos en el formulario de justificación.

-15 Pago

15.1 El pago de la subvención se tramita una vez que la persona beneficiaria haya justificado de manera satisfactoria y completa la actuación subvencionada.

15.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención que dispone la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

15.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que establecen los artículos 90 bis, 92.2.h, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 14 Vínculo a legislación y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y condiciones de la subvención y ejecutar la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar al órgano instructor. Esta comunicación debe hacerse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, antes de la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de la Presidencia, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la correspondiente resolución en el plazo mencionado anteriormente.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente en los términos y condiciones que establece la base 14.

d) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información que se solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable y, en especial, lo que indica el apartado 5 del artículo 6 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

En particular, deben recabarse, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo que especifica el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 y en los términos que determine la normativa que sea de aplicación.

El órgano gestor debe solicitar a las personas beneficiarias la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en esta Orden en cumplimiento de los hitos y objetivos y sobre el gasto en que ha incurrido, con la periodicidad y el alcance que determinen la autoridad responsable y la autoridad de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados a tal fin.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tiene que hacer en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supera los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no existan en el mercado suficientes empresas que lo hagan.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Crear el empleo necesario para prestar la actividad objeto de la subvención, que debe cubrirse con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social.

h) Dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención con los requisitos y criterios que establece el artículo 25 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el cumplimiento de estos deberes, se tienen que emplear la marca Next Generation Catalunya (NGEUCat) de la Generalitat de Catalunya, siguiendo el Manual de identificación visual corporativa, que se puede encontrar en la página siguiente: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-deconomia-i-hisenda/altres-identificacions/next-generation-catalunya/.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período mínimo de diez años.

j) Destinar las infraestructuras y los equipos a la finalidad concreta del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a partir del momento en que finalice o hasta el final de su vida útil si es inferior a cinco años.

k) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que dispone la base 18.

l) Suministrar información sobre la titularidad real de la entidad de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de ejecución del PRTR. En todo caso, el órgano concedente puede solicitar a los participantes en el procedimiento la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de estos datos, y esta información debe aportarse al órgano concedente en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se formula la solicitud de información. La falta de entrega de esa información en el plazo previsto es motivo de exclusión del procedimiento.

-17 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-18 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 Si se verifica el incumplimiento de las condiciones y obligaciones que imponen a las personas beneficiarias el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, esta Orden o la resolución de concesión, o tiene lugar cualquier causa de las que dispone el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, o del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, debe incoarse el procedimiento de revocación de la subvención otorgada, con la consiguiente pérdida del derecho a percibir la ayuda, o con la consiguiente obligación de reintegro de la totalidad o parte de la subvención ya percibida, con los respectivos intereses de demora, de conformidad con el artículo 100 del mismo texto refundido.

Los criterios de graduación de incumplimientos son los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, es causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho a cobrar las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, comporta la devolución de la parte de la ayuda destinada a ello y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

También son causa de revocación o reintegro de la subvención:

a) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la normativa estatal dictada al respecto.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital que dispone el Real decreto 988/2021.

18.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que determina el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

18.3 También se tiene que reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en el supuesto que establece el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

-19 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que fijan estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento constituye una infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

-20 Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada con el fin de tramitar y supervisar esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

-21 Régimen jurídico

En todo lo que no disponen expresamente estas bases son aplicables las siguientes disposiciones:

- Con carácter general: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital; la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

- Con carácter específico: el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en lo que pueda ser aplicable; el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de varias actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento de los hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya, y el resto de la normativa aplicable.

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