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Órganos de participación de los espacios naturales protegidos

23/06/2023
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Decreto 96/2023, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón (BOA de 22 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 96/2023, DE 14 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DECLARADOS EN ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en el artículo 71.21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.

El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón establece, en su artículo 46.1, que los espacios naturales protegidos dispondrán de un órgano consultivo y de participación social, denominado patronato. El apartado tercero añade que la composición del patronato se establecerá en la norma de declaración del espacio natural protegido, debiendo garantizarse una representación equilibrada de las distintas administraciones públicas e intereses sociales implicados.

La disposición final primera de la Ley 24/2001, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos, habilita al Gobierno de Aragón para que, por Decreto, pueda modificar la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos.

Por Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, se modificaron los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 5 de noviembre) y, posteriormente, se procedió a una nueva modificación mediante Decreto 38/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 212/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón, procedió a incorporar una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza en cada uno de los Patronatos de los espacios naturales protegidos de Aragón y a extender la presencia de la Federación Aragonesa de Montañismo al conjunto de todos ellos, considerando que se garantizaba así una representación equilibrada de los intereses sociales implicados.

La entrada en vigor de este Decreto 212/2019, de 22 de octubre, supuso la derogación de los citados Decretos 232/2012, de 23 de octubre y 38/2013, de 19 de marzo, así como la disposición final primera del Decreto 174/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que regulaba la composición del Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

En la actualidad, y en relación con la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, se consideran Grupos de Acción Local a las asociaciones sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, en cuya organización interna se encuentren representados los interlocutores, públicos y privados, de un territorio determinado y cuyo objetivo es la aplicación de un programa regional de desarrollo rural, debiendo ser estos grupos seleccionados y aprobados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre los objetivos de estos Grupos de Acción Local está la aplicación de programas regionales de desarrollo rural y el fomento del desarrollo socioeconómico de zonas rurales, coincidiendo con una de las finalidades del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, como es la promoción del desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, en armonía con los derechos de su población y potenciando su desarrollo socioeconómico, por lo que se considera oportuno incorporar a representantes de dichos grupos de acción local en la composición de cada uno de los Patronatos de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Asimismo, se considera necesario que la persona que ostenta la secretaría de los patronatos no sea un miembro de los mismos, tal como dispone el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: "Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente", ya que el artículo 46.5 del TRLENPA establece que: "5. El secretario del patronato será un funcionario de la administración autónoma, con voz pero sin voto".

Por último, se introduce una modificación en los patronatos que hace referencia al carácter potestativo de la designación de la persona que, en su caso, ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico de un espacio natural protegido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.2 y en la disposición adicional 4.ª del TRLENPA.

En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos en el artículo 48 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Gobierno de Aragón y el proyecto va acompañado de una memoria en la que se justifica la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, el impacto social de las medidas que se establecen en la misma y una memoria económica.

También han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en especial los de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 54/2019, de 26 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

1. Se modifica el texto del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 54/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 9. Composición del Patronato.

1. El Pleno del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido está compuesto por los siguientes miembros:

a) Cuatro personas en representación del Gobierno de Aragón.

b) Una persona en representación de la Comarca en la que se ubica el Parque Nacional.

c) Cuatro personas en representación de la Administración General del Estado.

d) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Huesca.

e) Una persona en representación de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial del Área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

f) La persona que ocupa la dirección del Parque Nacional.

g) Una persona en representación de la Universidad.

h) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

i) Dos personas en representación de asociaciones aragonesas que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.

j) Una persona en representación de asociaciones ganaderas, elegido entre ellas mismas.

k) Una persona en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

l) Una persona en representación de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del Parque Nacional, que será elegido entre ellos mismos.

m) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montaña.

n) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

ñ) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

o) Una persona en representación del Parc National des Pyrénées, designado por el órgano competente de la Administración francesa.

p) Una persona en representación de la Guardia Civil de Huesca.

q) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

r) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

2. El Presidente o Presidenta del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta de la persona que ocupe la titularidad del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

3. La persona que ocupa la secretaría del Patronato será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz, pero sin voto."

Artículo 2. Modificación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

1. Se modifica el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, quedando redactado en los términos siguientes:

"Artículo 19. Patronato.

1. Se crea el Patronato del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara como órgano de participación.

2. Son miembros del Patronato:

a) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de ganadería; Departamento competente en materia de relaciones institucionales; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de obras públicas y urbanismo; Departamento competente en materia de ordenación del territorio y Departamento competente en materia de turismo.

b) Una persona en representación de cada una de las cuatro Comarcas en las que se ubica el Parque Natural.

c) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos que tienen su término municipal en la zona de influencia socioeconómica del Parque Natural.

d) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Huesca.

e) Una persona en representación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan relación con los rescates de montaña.

f) Dos personas en representación de organizaciones conservacionistas relacionadas con el espacio.

g) Una persona en representación de asociaciones culturales y asociaciones relacionadas con el medio rural del Parque Natural.

h) Una persona en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

i) Dos personas en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

j) Dos personas en representación de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del Parque Natural.

k) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.

l) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

m) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

n) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

ñ) Una persona en representación del Museo Arqueológico Provincial.

o) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

p) La persona que ocupa la dirección del Parque Natural.

q) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

r) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica del Parque Natural.

3. El Presidente o Presidenta del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta de la persona que ocupe la titularidad del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

4. La persona que ocupa la secretaría del Patronato será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz, pero sin voto.

5. Podrán asistir a las reuniones del Patronato, a efectos informativos, aquellas personas que por motivos de la naturaleza o especialidad de los temas a tratar se considere oportuno, a propuesta del Presidente o Presidenta del Patronato o de alguno de sus miembros."

Artículo 3. Modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio Vínculo a legislación, de creación del Parque Posets-Maladeta.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, que queda redactado en los términos siguientes:

"2. Son miembros del Patronato:

a) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia ganadería; Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de turismo.

b) Una persona en representación de cada una de las dos comarcas en que se ubica el Parque Natural.

c) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos que tienen su término municipal en la zona de influencia socioeconómica del espacio protegido.

d) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Huesca.

e) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

f) Una persona en representación del Instituto Pirenaico de Ecología.

g) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.

h) Dos personas en representación de las asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma.

i) Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

j) Una persona en representación de las Asociaciones Profesionales de ganaderos con implantación en el Área de influencia socioeconómica

k) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

l) Una persona en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

m) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

n) Tres personas en representación de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del Parque Natural, uno por cada uno de los valles que constituyen dicho espacio.

ñ) La persona que ocupa la dirección del espacio natural protegido

o) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

p) Una persona en representación de la Guardia Civil de Huesca.

q) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica del Parque Natural."

Artículo 4. Modificación del Decreto 73/1998, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y se declara el Parque del Moncayo.

1. Se modifica el artículo 4.14.2 Vínculo a legislación del Decreto 73/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y se declara el Parque del Moncayo, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 4.14.2:

Los componentes del Patronato serán los siguientes:

a) Una persona en representación del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Una persona en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

c) Una persona en representación del Departamento competente en materia de hacienda.

d) Una persona en representación del Departamento competente en materia de relaciones institucionales.

e) Una persona en representación del Departamento competente en materia de patrimonio cultural.

f) Una persona en representación del Departamento competente en materia de turismo.

g) Una persona en representación de cada una de las tres Comarcas en las que se ubica el Parque Natural.

h) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos de los términos municipales afectados por el Parque Natural.

i) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Zaragoza.

j) Una persona en representación de las asociaciones conservacionistas con implantación en la comarca.

k) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.

l) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

m) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

n) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

ñ) Una persona en representación de la propiedad privada.

o) Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

p) Una persona en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

q) Una persona en representación de la Junta de Castilla y León.

r) La persona que ocupa la dirección del Parque Natural.

s) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

t) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica del Parque Natural."

Artículo 5. Modificación de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.

1. Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7. Patronato.

1. Para colaborar en la gestión del Parque Natural se crea un Patronato, que se configurará como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación en materia de espacios naturales protegidos. Dichas funciones se ejercerán de igual modo con respecto al Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

a) Una persona en representación del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Una persona en representación del Departamento competente en materia de ganadería.

c) Una persona en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

d) Una persona en representación del Departamento competente en materia de turismo.

e) Una persona en representación del Departamento competente en materia de patrimonio cultural.

f) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos que se encuentran incluidos en el Área de influencia socioeconómica del Parque Natural de los Valles Occidentales y del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés, y que son: Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Aísa, Borau, Fago, Jasa, y Canal de Berdún.

g) Una persona en representación de cada una de las mancomunidades forestales que se encuentren incluidas en el Área de influencia socioeconómica.

h) Una persona en representación de la Comarca de La Jacetania.

i) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

j) Dos personas en representación de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

k) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.

l) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

m) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

n) Una persona en representación del Instituto Pirenaico de Ecología de Jaca (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

ñ) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

o) Dos personas en representación de los propietarios privados de terrenos incluidos en el Parque Natural, elegidos entre los propietarios en convocatoria pública.

p) Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

q) Una persona en representación de las Asociaciones Profesionales de ganaderos con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

r) Dos personas en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

s) Una persona en representación del Instituto Aragonés de Antropología.

t) La persona que ocupa la dirección o Directores del Parque Natural de los Valles Occidentales y/o del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés.

u) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

v) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica del Parque Natural y/o del Paisaje Protegido.

3. El Presidente o Presidenta del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona que ocupe la titularidad del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el Patronato.

4. La persona que ocupa la secretaría del Patronato será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz, pero sin voto.

5. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural."

Artículo 6. Modificación de la Ley 10/2006, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.

1. Se modifica el texto del artículo 7, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7. Patronato.

1. Se crea el Patronato de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

a) Una persona en representación del Ayuntamiento de Chiprana.

b) La persona que ocupa la dirección de la Reserva Natural Dirigida.

c) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de agricultura; Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de acción exterior; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de turismo; Departamento competente en materia de patrimonio cultural.

d) Una persona en representación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

e) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Zaragoza.

f) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

h) Dos personas en representación de la propiedad privada, elegidos en convocatoria pública.

i) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

j) Una persona en representación de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Una persona en representación de la Secretaría del convenio de Ramsar.

l) Dos personas en representación de las asociaciones conservacionistas, elegidos en convocatoria pública.

m) Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza.

n) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

ñ) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo, en representación de las federaciones deportivas de Aragón cuyo deporte tenga relación con la naturaleza.

o) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo económico, en su caso.

p) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida.

3. El Presidente o Presidenta del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona que ocupe la titularidad del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el Patronato.

4. La persona que ocupa la secretaría del Patronato será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz, pero sin voto.

5. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan rector de uso y gestión de la Reserva Natural Dirigida."

Artículo 7. Modificación de la Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.

1. Se modifica el texto del artículo 8, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 8. Patronato.

1. Para colaborar en la gestión de la Reserva Natural Dirigida se crea un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

a) Una persona en representación de cada uno de los ayuntamientos de los términos municipales afectados por la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su Zona Periférica de Protección.

b) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de acción exterior; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de agricultura; Departamento competente en materia de turismo; Departamento competente en materia de patrimonio cultural y Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

c) Una persona en representación de la Comarca de Campo de Daroca y una persona en representación de la Comarca del Jiloca.

d) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Zaragoza.

e) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Teruel.

f) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Tres personas en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

h) Dos personas en representación de la propiedad privada -uno por provincia- elegidos entre los municipios incluidos en la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección.

i) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

j) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

k) Una persona en representación de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Una persona en representación de la Institución Fernando el Católico y una persona en representación del Instituto de Estudios Turolenses, elegidos entre estas instituciones.

m) Una persona en representación de la Secretaría del convenio de Ramsar.

n) Una persona en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

ñ) Una persona en representación de las asociaciones relacionadas con la promoción del desarrollo socioeconómico con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

o) Dos personas en representación de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

p) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

q) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo, en representación de las federaciones deportivas de Aragón cuyo deporte tenga relación con la naturaleza.

r) La persona que ocupa la dirección del Servicio Provincial de Teruel del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

s) La persona que ocupa la dirección del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza

t) La persona que ocupa la dirección de la Reserva Natural Dirigida.

u) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

v) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida.

3. El Presidente o Presidenta del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona que ocupe la titularidad del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el Patronato.

4. La persona que ocupa la secretaría del Patronato será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz, pero sin voto.

5. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan rector de uso y gestión de la Reserva Natural Dirigida."

Artículo 8. Modificación de la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

1. Se modifica el texto del artículo 5 que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 5. Patronato.

1. Para colaborar en la gestión de la Reserva Natural Dirigida se crea un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

a) Una persona en representación del Departamento competente en urbanismo.

b) Una persona en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

c) Una persona en representación del Departamento competente en materia de agricultura.

d) Una persona en representación del Departamento competente en turismo.

e) Una persona en representación del Departamento competente en cultura.

f) Una persona en representación del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

g) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos y comarcas incluidos en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica del espacio natural protegido.

h) Dos personas en representación de asociaciones cívicas pertenecientes a las localidades ubicadas en el área de influencia socioeconómica del espacio natural protegido.

i) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

j) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

k) Una persona en representación de las organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegido de entre ellos en convocatoria pública.

l) Una persona en representación de la propiedad particular comprendida dentro del espacio natural protegido, elegido de entre ellos en convocatoria pública.

m) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

n) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo en representación de las federaciones deportivas de Aragón cuyo deporte tenga relación con la naturaleza.

ñ) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

o) La persona que ocupa la dirección de la Reserva Natural Dirigida.

p) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

q) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida.

3. El Presidente o Presidenta del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona que ocupe la titularidad del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el Patronato.

4. La persona que ocupa la secretaría del Patronato será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz, pero sin voto."

Artículo 9. Modificación del Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de declaración de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

1. Se modifica el texto del artículo 4 apartado 2 que queda redactado en los términos siguientes:

"2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

a) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de patrimonio cultural, Departamento competente en materia de turismo y Departamento competente en materia de ordenación del territorio".

b) Una persona en representación de la Comarca en que se ubica el Paisaje Protegido.

c) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos de Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín.

d) Una persona en representación de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del espacio natural protegido, elegido por ellos mismos.

e) Una persona en representación de la Comunidad de Albarracín.

f) Una persona en representación de asociaciones ecologistas y naturalistas con sede en Aragón y entre cuyos fines se encuentre la defensa, protección, conocimiento o disfrute del medio natural, elegido por ellas mismas.

g) Una persona en representación de las entidades culturales con más representación en la provincia de Teruel, elegido entre las mismas.

h) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

i) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.

j) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

k) La persona que ocupa la dirección del Paisaje Protegido.

l) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido de entre sus miembros.

m) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

n) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido."

Artículo 10. Modificación del Decreto 13/2007, de 30 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

1. Se modifica el texto del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 13/2007, de 30 de enero, que queda redactado en los términos siguientes:

"1. El Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que ocupa la dirección del Paisaje Protegido, y en su caso, el del Monumento Natural.

b) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de ganadería; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de turismo.

c) Una persona en representación de las tres comarcas en las que se ubican el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y el Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

d) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y el Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

e) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

f) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

g) Dos personas en representación de organizaciones conservacionistas con implantación en Aragón.

h) Una persona en representación de la Hermandad de Los Caballeros de San Juan de la Peña.

i) Una persona en representación de la Hermandad del Voto San Indalecio.

j) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.

k) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

l) Una persona en representación de la Asociación Sancho Ramírez.

m) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

n) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

ñ) Dos personas en representación de la propiedad particular de los terrenos incluidos en ambos espacios naturales protegidos.

o) Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel o del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

p) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

q) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba."

Artículo 11. Modificación de la Ley 2/1990, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

1. Se modifica el texto del apartado 2 del artículo 6 que queda redactado en los términos siguientes:

"2. Son miembros del Patronato:

a) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de turismo y Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

b) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Huesca.

c) Cuatro personas en representación de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen los glaciares protegidos en esta Ley.

d) Una persona en representación de cada una de las tres comarcas donde se ubican los glaciares protegidos en esta Ley.

e) Dos personas en representación de asociaciones con sede en Aragón cuyos fines sean la defensa y protección de la Naturaleza.

f) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.

g) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

h) Tres científicos/as, de reconocido prestigio en el tipo de ecosistemas protegidos por esta Ley, propuestos por la Universidad de Zaragoza.

i) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

j) La persona que ocupa la dirección del espacio natural protegido.

k) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido de entre sus miembros.

l) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

m) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con los términos municipales en donde se ubican los Monumentos Naturales."

Artículo 12. Modificación del Decreto 197/2006, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de Fonseca.

1. Se modifica el artículo 7 apartado 2 que queda redactado en los términos siguientes:

"2. La composición del Patronato será la siguiente:

a) La persona que ocupa la dirección de los Monumentos Naturales.

b) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de relaciones institucionales; Departamento competente en materia de ganadería; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de turismo y Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

c) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

d) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

e) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Ayuntamientos: Ayuntamiento de Molinos, Ayuntamiento de Castellote, Ayuntamiento de Pitarque, Ayuntamiento de Villarluengo y Ayuntamiento de Ejulve.

f) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Teruel.

g) La persona que ocupa la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

h) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

i) Una persona en representación de las asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma, elegido por ellas mismas.

j) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

k) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo en representación de las federaciones deportivas de Aragón cuyo deporte tenga relación con la naturaleza.

l) Una persona en representación de la Comarca del Maestrazgo y una persona en representación de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos.

m) Dos personas en representación de la propiedad privada de los terrenos incluidos en los cuatro Monumentos Naturales, elegidos por ellos mismos.

n) Una persona en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

ñ) Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de influencia socioeconómica.

o) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido por dicho Consejo entre sus miembros.

p) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

q) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica de los Monumentos Naturales."

Artículo 13. Modificación del Decreto 52/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo.

1. Se modifica el artículo 8 apartado 1 que queda redactado en los términos siguientes:

"1. El Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que ocupa la dirección del espacio natural protegido.

b) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de patrimonio cultural;

Departamento competente en materia de turismo; Departamento competente en materia de obras públicas.

c) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Zaragoza.

d) Una persona en representación de la Comarca de las Cinco Villas.

e) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubica el Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo.

f) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Una persona en representación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

h) Una persona en representación del Instituto Pirenaico de Ecología

i) Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

j) Dos personas en representación de las asociaciones conservacionistas con implantación en Aragón.

k) Una persona en representación de asociaciones culturales radicadas en el entorno del Paisaje Protegido de cada uno de los tres municipios implicados.

l) Una persona en representación de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del espacio natural protegido de cada uno de los tres municipios implicados.

m) Una persona en representación de asociaciones agroganaderas radicadas en el área de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido.

n) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

ñ) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

o) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo en representación de las federaciones deportivas de Aragón cuyo deporte tenga relación con la naturaleza.

p) Una persona en representación de los colegios profesionales relacionados con la conservación de la naturaleza.

q) La persona que ocupe la gerencia de desarrollo socioeconómico, en su caso.

r) Una persona en representación de los Grupos de Acción Local cuyo territorio de actuación coincida, total o parcialmente, con el Área de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 212/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón.

2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona que ostenta la titularidad del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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