Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2023
 
 

TC

El TC avisa de que las comisiones de investigación parlamentarias no pueden imputar hechos delictivos a quien comparezca

22/06/2023
Compartir: 

El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que las comisiones de investigación parlamentarias no pueden imputar hechos delictivos a quienes comparezcan en ellas porque ello supondría vulnerar su presunción de inocencia.

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Los magistrados han explicado que toda actividad indagatoria encaminada a verificar si determinadas conductas constituyen infracciones de naturaleza penal o administrativa excedería las competencias legal y constitucionalmente atribuidas a una comisión parlamentaria de investigación.

Según ha informado el órgano de garantías este miércoles, el Pleno ha dictado por unanimidad una sentencia en la que ampara a una empleada de la empresa pública de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias (GITPA) al considerar que tanto el proceso indagatorio como las conclusiones de la comisión de investigación aprobadas por el Pleno de la Junta General de la comunidad autónoma vulneraron su derecho a la presunción de inocencia garantizado por la Constitución.

Desde el TC han precisado que el caso particular se remonta a 2016, cuando --"estando ya abierta una investigación judicial"-- se iniciaron los trámites para la creación de una comisión de investigación en la Junta General del Principado de Asturias sobre la gestión y actividad desarrollada por la empresa pública GITPA.

La mujer que ha llevado el caso ante el Constitucional fue llamada a comparecer ante la citada comisión, que en sus conclusiones llegó a imputarle hechos que, descritos con detalle, revisten carácter delictivo.

Para los magistrados, esta forma de actuar --que constituye toda una declaración de culpabilidad que recae sobre una persona individualizada con nombre y apellidos y que ha sido efectuada por el órgano dotado de máxima autoridad dentro del Principado de Asturias-- se considera lesiva del derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento.

"PREVIO JUICIO JUSTO"

Así las cosas, el Constitucional ha incidido en que "a las Cámaras, en el ejercicio de su actividad investigadora, ni les corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados, ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos".

Según ha precisado el tribunal, dicha calificación e imputaciones "están reservadas en nuestro ordenamiento a los órganos que tienen encomendado el ejercicio del 'ius puniendi' del Estado, que puede manifestarse de manera constitucionalmente legítima tanto a través del derecho penal como del derecho administrativo sancionador".

En este sentido, ha recalcado que el derecho a la presunción de inocencia impide a los poderes públicos --y en consecuencia a las Asambleas legislativas y las comisiones de investigación parlamentarias--- tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana