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Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Cataluña 2022-2024

22/06/2023
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Resolución EMT/2152/2023, de 9 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Cataluña 2022-2024 (código de convenio núm. 79000285011994) (DOGC de 21 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMT/2152/2023, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN Y LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA METALOGRÁFICA DE CATALUÑA 2022-2024 (CÓDIGO DE CONVENIO NÚM. 79000285011994).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para la Industria Metalográfica de Cataluña 2022-2024, suscrito en fecha 10 de enero de 2023 y subsanado en fecha 17 de febrero de 2023, por la parte empresarial, por la Unión Patronal Metalúrgica (UPM) y por la parte social, por la UGT-FICA Cataluña y CCOO de Industria de Cataluña, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación ; el artículo 2.1) Vínculo a legislación del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

-2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Transcripción del texto original firmado por las partes

XXII Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Cataluña

Título preliminar

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1

Obligatoriedad

1.1.- El presente Convenio colectivo negociado por Unió Metal·lúrgica de Catalunya (U.M.C.), y, por la Federación de Industria de Catalunya de CC .OO., y por La Federación Nacional de Industria FICA-UGT de Catalunya, obliga a las empresas y personas trabajadoras del Sector por lo que sus contenidos obligacional y normativo serán de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional, personal y temporal pactados.

1.2.- Vigente el Convenio, su contenido no podrá ser alterado por las partes ni afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo acuerdo expreso en contrario alcanzado en el seno de su Comisión de Interpretación y Seguimiento.

Artículo 2

Vinculación a la totalidad

2.1.- Este Convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible, basado en el equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocamente asumidos por las partes, y como tal - cara a su aplicación práctica - deberá ser siempre objeto de consideración global y conjunta, no resultando admisibles las interpretaciones que pretendan valorar aisladamente las estipulaciones convenidas.

2.2- Partiendo del hecho que las condiciones pactadas en el presente Convenio serán consideradas globalmente, si la autoridad laboral estimase que alguno de los pactos de este Convenio conculca la legalidad vigente o lesionan gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.

Artículo 3

Compensación y absorción

3.1.- Las condiciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio -cualesquiera que fuesen su naturaleza, origen o denominación - serán absolutamente compensables, hasta donde alcance, con las pactadas en éste.

Excepcionalmente, no podrán ser objeto de compensación las condiciones económicas que traigan su causa de una transacción de derechos y/o condiciones más beneficiosas anteriores o que retribuyan una prestación concreta y específica que el trabajador tenga necesariamente que realizar para percibirlas.

Excepcionalmente también, se mantendrán congeladas -en su importe equivalente en Euros- las mejoras económicas voluntariamente abonadas por las empresas hasta el 31 de Diciembre de 1994 sobre las retribuciones del X.º Convenio, salvo que otra cosa se hubiera indicado -respecto de cualquiera de ellas- en el articulado de los Convenios posteriores.

3.2.- Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o alguno de los conceptos existentes, o que supongan creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia práctica cuando -consideradas en su totalidad y en cómputo anual- superen el nivel global del Convenio, quedando en otro caso absorbidas por las condiciones acordadas en éste.

Todo lo expuesto sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en la Cláusula Transitoria única de este Convenio.

Artículo 4

Garantía personal

4.1.- Se respetarán, en cualquier caso, las situaciones personales consolidadas que resulten más beneficiosas que las derivadas de las estipulaciones del Convenio, manteniéndose esta garantía a título exclusivamente individual.

4.2.- Este compromiso deberá entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la efectividad de las derogaciones o modificaciones introducidas por el Convenio en el marco normativo anterior.

4.3.- Complemento ex categoría profesional

Aquellos trabajadores que al día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del presente acuerdo percibiesen un salario superior al establecido para el grupo profesional al que queden adscritos, se les mantendrá la diferencia como complemento ad personam, denominado Complemento ex categoría profesional. Dicho complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que se pacte en el Convenio.

El pago de dicho complemento ex categoría profesional, calculada de forma anual, se abonará en 12 mensualidades.

Este complemento dado que supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyos salarios de categoría eran superiores a los del grupo profesional, no será abonable a aquellos trabajadores de nuevo ingreso.

4.4.- Asimismo, cualquier plus que a fecha 31 de diciembre 2014, estuviera calculado sobre unos importes y/o porcentajes superiores a los establecidos en el convenio, se mantendrá su fórmula de cálculo como condición más beneficiosa.

Artículo 5

Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente convenio, regirá el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, y por el texto de la derogada Ordenanza Laboral para la industria Metalográfica y demás disposiciones generales.

Capítulo segundo

Ámbitos de aplicación

Artículo 6

Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de Catalunya, salvo que cuenten con Convenio colectivo propio o de empresa.

Artículo 7

Ámbito funcional

7.1.- Se hallan incluidas en el ámbito de este Convenio las empresas dedicadas a la fabricación de envases metálicos ligeros, tubos, aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, a la decoración y barnizado de planchas metálicas y a su estampación, así como a cualesquiera otras actividades afines a las reseñadas.

7.2.- A estos efectos, se considerarán únicamente los productos fabricados con chapa de espesor igual o inferior a 0,5 mm. excepción hecha de los aerosoles, para los que no habrá limitación de espesor- así como los de composición mixta, siempre que de algún modo incorporen componentes metálicos.

Articulo 8

Ámbito personal.

8.1.- Se aplicará el Convenio al personal Vínculo a legislación, que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de las empresas afectadas, siempre que por razón del vínculo contractual existente entre las partes se halle sujeto a la legislación laboral común.

8.2.- Quedarán, pues, expresamente excluidas de su ámbito de aplicación las personas comprendidas en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 1.3 y 2.1 del Estatuto de los trabajadores.

8.3.- Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a los conceptos de trabajador o trabajadores deberán entenderse realizadas, indistintamente, tanto a los de género masculino como femenino -salvo que otra cosa se desprenda claramente del contexto de la concreta cita de que se trate-.

Artículo 9

Ámbito temporal

9.1.- El presente Convenio entra en vigor el día 1 de Enero del año 2022 y su duración, que será de 3 años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de Diciembre de 2024

9.2.- No obstante, lo dispuesto en el epígrafe anterior, el Convenio se entenderá automáticamente prorrogado de año en año, por tácita reconducción, de no mediar denuncia en forma del mismo, que habrá de ser notificada por escrito a las partes con un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.

9.3.- Denunciado en tiempo y forma el Convenio, perderán únicamente vigencia -al término de la pactada en el mismo-cláusulas obligacionales, manteniéndose en cambio sus efectos normativos -con carácter transitorio- hasta la entrada en vigor del que le sustituya, sin que ello pueda suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de los acuerdos a que pueda llegarse en el nuevo Convenio.

Capítulo tercero

Comisión paritaria

Artículo 10

Atribuciones

La Comisión tendrá como funciones específicas las siguientes:

10.1.- La interpretación auténtica de las normas contenidas en el Convenio.

10.2.- La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

10.3.- El arbitraje en las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria en los conflictos colectivos que puedan suscitarse en relación con lo acordado en el Convenio.

10.4.- El análisis de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes y entre éstas y el resto del sector Metalográfico catalán y español.

10.5- Cualesquiera otras competencias que las partes decidan asignarle, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

10.6- La Comisión paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de la misma, en el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por cumplimentado este trámite, debiendo el/los interesados acreditar a tal efecto, mediante certificación expedida por el secretario, conforme no se ha producido resolución, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente.

Artículo 11

Composición

La Comisión estará integrada por seis (6) representantes de UMC, y otros tantos de los trabajadores 3 de CC .OO. y 3 de U.G.T, pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

Artículo 12

Funcionamiento

Las normas concretas de actuación interna de la Comisión serán las que esta misma se otorgue, debiendo reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus representaciones integrantes, o cuando sea válidamente requerida para ello por un tercero en alguno de los supuestos contemplados en el anterior artículo 10.

En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación-mediación y/o en su caso arbitraje del (T.L.C.), Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 13

Domicilio

Se considerará domicilio de la Comisión cualquiera de las sedes de las organizaciones firmantes del Convenio:

13.1.- Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM): 08003 Barcelona, Vía Laietana, 32 4.ª planta.

13.2.- Federació Nacional d'Indústria FICA-UGT de Catalunya: 08001 Barcelona, Plaza Vázquez Montalbán 6, 2a planta (Rambla del Raval 29-35).

13.3.- Federació d'Indústria de Catalunya de CC .OO: 08003 Barcelona, Vía Laietana, 16, 3.ª planta.

Título primero

Contratación y empleo

Capítulo primero

Principios generales

Artículo 14

Formulación

En cuanto a la jubilación parcial y contrato de relevo, se estará a la legislación vigente en esta materia, si bien, cuando la dirección de empresa no pueda atender la solicitud planteada por la persona empleada, informará de su negativa por escrito a las partes.

Capítulo segundo

Tipología contractual

Artículo 15

Contrato para la formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Estos contratos se regirán por lo previsto en el art. 11 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores (TRET)

Artículo 16

Contrato de duración determinada

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 TRET, este contrato solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Artículo 17

Contrato de puesta a disposición

Este tipo de contratos sólo podrá suscribirse con Empresas de Trabajo Temporal de conformidad con la legislación vigente.

Título segundo

Clasificación profesional y movilidad funcional

Artículo 18

Norma general

18.1.- La estructura de encuadramiento profesional del Convenio colectivo para la Industria Metalográfica de Catalunya consta de tres divisiones funcionales (Técnicos, Empleados y Operarios) que están subdivididos, a su vez, en ocho grupos. Por lo tanto, cada puesto, deberá ser adscrito a una división funcional, y a un determinado grupo, debiéndose de asignar el salario de grupo establecido para el mismo.

18.2 El encuadre de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional y división funcional, se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, experiencia, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.

18.3.- Dentro de los principios generales de clasificación profesional, en cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber los grupos y divisiones que se estimen convenientes o necesarios, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.

18.4.- Todos los trabajadores serán adscritos a un determinado grupo y a una división funcional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

18.5.- Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 0, que incluye la tabla de conversión de encuadre y la descripción de funciones.

La clasificación profesional regulada en el presente convenio entró en vigor el día 1 de Enero de 2015.

18.6.- La clasificación efectuada en el Convenio para la Industria Metalográfica de Catalunya, tiene como base la tabla de conversión de encuadramiento del acuerdo marco sobre clasificación profesional del Convenio colectivo Interprovincial de la Industria Metalográfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

18.7.- Manual de valoración de puestos de trabajo

El Manual del Valoración de Puestos de Trabajo, (MVPT) elaborado por la comisión de técnicos del Tribunal Laboral de Cataluña (TLC), será adoptado como manual de valoración de clasificación por la Comisión paritaria de Clasificación del Convenio; el referido manual servirá como instrumento de trabajo de la propia Comisión y será de aplicación a las empresas afectadas por este Convenio, a excepción, de aquellas empresas que tengan realizada la valoración de puestos de trabajo de conformidad con otros manuales técnicos de valoración.

Artículo 19

Movilidad funcional

19.1.- La movilidad funcional del personal podrá obedecer a las siguientes causas:

a) Petición del interesado, por solicitud por escrito y motivada. Caso de acceder a dicha petición, la dirección asignará el salario al trabajador de acuerdo con lo que corresponda al grupo profesional que ocupe en su nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

b) De mutuo acuerdo entre el trabajador y la dirección de empresa, en cuyo caso se estará a lo convenido por ambas partes.

c) No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo que desempeña. La dirección, oídos los oportunos informes de los Servicios Médicos, Comité de Seguridad y Salud Laboral, la representación de los trabajadores según los casos, procederá a la movilidad funcional del trabajador interesado a otro puesto más acorde con sus facultades. Las condiciones económicas se regirán dentro del obligado respeto a las que deba disfrutar en atención a su grupo profesional, por las que correspondan a su nuevo puesto de trabajo.

d) Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará, como único criterio de selección, la capacidad para el desempeño correcto de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión de cualquier otro factor discriminatorio o de actuaciones que de manera directa y ostensible redunden en perjuicio de la formación profesional del trabajador. A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta el orden inverso a la antigüedad en el taller, grupo profesional o empresa, respectivamente.

19.2.- El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Título tercero

Tiempo de trabajo

Capítulo primero

Jornada laboral ordinaria

Artículo 20

Duración

20.1.- Para cada uno de los años de vigencia del convenio, la jornada laboral se fija en 1750 horas de trabajo efectivo y ello tanto si se prestan en jornada continuada como partida.

20.2.- No obstante, lo dispuesto en el epígrafe anterior, se respetarán en cualquier caso las condiciones más beneficiosas consolidadas que, computadas exclusivamente en términos de jornada laboral anual efectiva más reducida que la pactada en Convenio, pudiesen tener acreditadas los trabajadores, las que se les mantendrán a título exclusivamente individual.

Artículo 21

El calendario laboral

El calendario laboral y el horario de trabajo se elaborarán por la empresa y se negociarán cada año con la R.L.T., tan pronto como se publique el calendario oficial de fiestas laborales.

Artículo 22

Flexibilidad

Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 párrafo tercero del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de los trabajadores, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir, bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.

Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 23 del presente Convenio.

Artículo 23

Flexibilidad coyuntural

En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes.

Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista.

Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo.

En cualquiera de las dos medidas ya sea flexibilidad y/o bolsa horaria, y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente.

Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto Regularización artículo 23 en función del importe establecido en el anexo n.º 6, columna n.º 1 del Convenio en cada momento.

Cuando por regularizaciones de jornadas anteriores el trabajador tenga previsto por exceso de jornada la realización de un puente o varios días festivos continuados, se procurará que no se vea afectado por otra regulación de bolsa horaria en esos días.

Las citadas medidas son:

a) Flexibilidad horaria

Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en 2 horas diarias y hasta un máximo de 40 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual.

Asimismo, la empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de las jornadas laborables del trabajador hasta en 4 horas diarias.

b) Bolsa horaria

La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 120 horas/año, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador establecida en el calendario laboral o modificar el número de jornadas laborables del trabajador.

La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas.

Serán días inhábiles para la aplicación del presente apartado b) los siguientes días: 1, 5 y 6 de enero, 1 de mayo, 23 y 24 de junio, 24, 25, 26 y 31 de diciembre. Tampoco se verán afectados los días de vacaciones previstos según calendario vacacional de la empresa.

Cuando en aplicación del presente apartado b) deba trabajarse en días establecidos en el calendario laboral como de descanso o festivo para el trabajador afectado, se le abonará a éste adicionalmente, en el mes en que los trabaje, el importe establecido en el anexo 6 columna n.º 2 del convenio.

Por aplicación de lo establecido en este artículo el número de horas realizadas por el trabajador durante siete días consecutivos no podrá ser superior a 58 horas en total.

Todo lo indicado en el presente artículo será aplicable salvo acuerdo entre las partes.

Artículo 24

Descanso diario

En cuanto a la regulación del período de descanso a que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los trabajadores, se estará expresamente a lo que las partes resuelvan concertar, especialmente respecto de la modalidad o modalidades concretas de disfrute del mismo, que serán en todo caso las que mejor se adapten a las características técnicas, organizativas o productivas del proceso de fabricación de que se trate, con vistas a que no se menoscabe su normal funcionamiento.

Capítulo segundo

Horas extraordinarias

Artículo 25

Concepto

Tendrán la consideración de tales las que excedan de las fijadas en cada caso como de jornada ordinaria semanal de trabajo.

Si la jornada es anual, las horas extras serán las que excedan de las horas anuales.

Artículo 26

Compensación

26.1.- Mediando mutuo acuerdo de las partes, las horas extraordinarias realizadas preferentemente podrán ser compensadas en descanso jornada en la forma que en cada caso se determine, en lugar de ser retribuidas en metálico.

26.2.- De no ser así, su abono se efectuará de conformidad con el importe señalado para cada grupo profesional en el anexo n.º 5 de la Tabla salarial del Convenio.

26.3.- Se incorpora al texto del Convenio dos nuevas columnas en el anexo n.º 5 con los importes establecidos para las horas extraordinarias nocturnas y festivas con un incremento del 5 y 10 por ciento, respectivamente, si bien, este incremento no será de aplicación en las empresas que abonen las horas extraordinarias con importes superiores a los establecidos en el Convenio.

Artículo 27

Horas fuerza mayor

27.1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes. La realización de las mismas lleva implícita la necesaria información previa al Comité de empresa, Delegados de personal o Delegados de las secciones sindicales si existieren.

Capítulo tercero

Vacaciones

Artículo 28

Duración y distribución

28.1.- El personal afectado por el Convenio tendrá derecho a treinta y un (31) días de vacaciones anuales retribuidas, de los que al menos veintiún (21) días naturales se disfrutarán preferentemente en verano y de forma ininterrumpida, quedando los otros diez (10) días laborables restantes para ser realizados en las fechas que acuerden las partes, pudiendo ser aplicados al disfrute de fiestas tradicionales y puentes a lo largo del año.

28.2.- La fijación y distribución de las vacaciones se efectuará en el marco del calendario laboral anual a que se refiere el anterior artículo 21 del Convenio.

En cualquier caso, el acuerdo de las partes al respecto tendrá plena ejecutividad.

28.3.- Será de aplicación, mientras dure su vigencia, lo dispuesto en el artículo 38.3 párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores que textualmente dice: Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 29

Retribución de vacaciones

La retribución de los días de vacaciones se efectuará de la siguiente forma:

29.1.- Los conceptos integrantes de la retribución fija del trabajador se aplicarán por sus importes respectivos vigentes en el día o días de vacaciones de que se trate.

29.2.- Los conceptos integrantes de su retribución variable, de cualquier clase que fueren -excepto las horas extraordinarias, los bonus por objetivos y cualquier otra partida a ambos asimilable-, se aplicarán por el promedio acreditado por el trabajador durante los noventa (90) últimos días trabajados.

29.3.- No se abonará ningún tipo de gastos suplidos ni cualesquiera otros conceptos compensatorios similares en los días de vacaciones.

Artículo 30

Bolsa especial de vacaciones

30.1.- La persona trabajadora que cese en la empresa por cualquier causa que no sea el despido disciplinario declarado procedente, la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados o el fallecimiento tendrá derecho a disfrutar, antes de su baja, de unas vacaciones especiales de dos (2) meses de duración, si su antigüedad en el servicio fuera superior a quince (15) años.

La duración de estas vacaciones especiales será de tres (3) meses para el personal que acredite una antigüedad de veinticinco (25) o más años al servicio de la empresa.

30.2.- El disfrute de esta bolsa especial de vacaciones deberá hacerse, necesariamente, en vigencia del contrato de trabajo, prolongando su duración en lo menester, salvo en caso de despido disciplinario.

30.3.- Este precepto no será de aplicación a las empresas y trabajadores que se hubieran acogido a lo dispuesto en el epígrafe 50.4 del XV.º Convenio colectivo del sector, salvo pacto expreso en contrario.

Capítulo cuarto

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Articulo 31

Permisos y licencias

31.1.- La persona trabajadora, previo aviso y justificación suficiente, podrá ausentarse del trabajo -con derecho al salario contractual o pactado en los siguientes casos:

31.1.1.- Por matrimonio propio, quince (15) días naturales.

31.1.2.- Por matrimonio de padres, hijos o hermanos, un (1) día natural.

31.1.3.- Por nacimiento de nietos y los procedimientos de acogimiento y/o adopción), un (1) día natural.

31.1.4.- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos, tres (3) días.

31.1.5.- Por accidente o enfermedad graves del cónyuge, padres o hijos, tres (3) días. Por los de hermanos, abuelos o nietos, dos (2) días.

31.1.6.- Por accidente no grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ella, que precise reposo domiciliario, del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos, dos (2) días.

Cuando la intervención a practicar lo sea en régimen de cirugía ambulatoria, pernoctando en el domicilio sin más, se concederá sólo ese día y siempre que se trate del acompañante.

A estos efectos no se considerará hospitalización ni intervención ambulatoria la realización de pruebas médicas meramente rutinarias y/o de análisis clínicos.

31.1.7.- Para asistencia a la visita médica de especialistas del sistema de la Seguridad Social, por el tiempo necesario.

31.1.8.- Para asistencia a la visita médica de especialistas de libre elección fuera del sistema de la Seguridad Social y/o para el acompañamiento al médico de hijos menores de doce (12) años o personas con discapacidad en este caso, sin límite de edad, hasta un máximo de dieciséis (16) horas al año.

31.2.- A efectos de todos estos permisos:

31.2.1.- A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 25/2010, de 29 de julio Vínculo a legislación, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. (DOGC de 5 de agosto de 2010), y (BOE 25 de agosto de 2010), se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente artículo.

31.2.2.- Los grados de parentesco a considerar respecto del artículo 31.1 y siguientes, lo serán tanto por consanguinidad como por afinidad.

31.2.3.- Los días de licencia señalados se contarán desde la fecha misma del hecho justificativo de su concesión, salvo que el trabajador haya conocido su propio acaecimiento estando, precisamente, en el trabajo y habiendo superado ya la mitad de su jornada, en cuyo caso contarán desde el día natural siguiente.

Como excepción a la regla del disfrute continuado e ininterrumpido de los permisos desde su fecha de concesión se establecen los supuestos que cursen con hospitalización del familiar de que se trate, en que el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en fechas distintas a la del hecho causante y día/s inmediato/s mientras dure la hospitalización y que el número total de días laborables de permiso no exceda del que hubiera correspondido de haber disfrutado aquél desde la fecha del hecho causante. El preaviso de utilización a la empresa en estos casos será de cuarenta y ocho (48) horas.

31.3.-En los permisos referidos en los anteriores epígrafes 31.1.4, 31.1.5 y 31.1.6, cuando el trabajador deba efectuar con tal motivo un desplazamiento al efecto, su duración respectiva se ampliará en un (1) día natural -si el desplazamiento supera los ciento cincuenta (150) kilómetros - o en dos (2) días naturales -si supera los quinientos (500) kilómetros-. Tales distancias se computarán siempre desde el domicilio habitual del trabajador.

31.4.-En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y demás normas concordantes.

Artículo 32

Permisos para el cuidado del lactante

32.1.- La concreción del disfrute del descanso para el cuidado del lactante corresponderá a la persona trabajadora, quién deberá preavisar a la empresa con diez (10) días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha de inicio de este, salvo si éste coincidiese con los días inmediatamente posterior al parto.

32.2.- Las horas de lactancia podrán acumularse para ser disfrutadas en jornadas completas de libranza inmediatamente posteriores al disfrute del permiso por nacimiento, siempre que se preavise de tal circunstancia a la empresa con diez (10) días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha de inicio de esta concreta modalidad de disfrute.

Artículo 32 bis

Permiso retribuido no causal

A partir del año 2023, se establece un permiso retribuido de una jornada y media/año, entendiendo por jornada la de 8 horas, que no se podrá disfrutar por horas.

Será necesario que las personas trabajadoras preavisen con 7 días naturales de antelación al permiso retribuido de libre disposición del que pretendan disponer.

Asimismo:

- Su utilización se pactará de común acuerdo entre la empresa y la persona solicitante.

- En ausencia de acuerdo entre las partes, la empresa deberá informar en un plazo de 2 días laborables desde la petición inicial realizada, la causa de la denegación del permiso.

Tras la denegación, el trabajador/a con un nuevo preaviso de 7 días naturales comunicará a la empresa una nueva fecha de disfrute del tiempo de permiso inicialmente solicitado, que en ningún caso podrá coincidir con puentes o añadirse al periodo de vacaciones colectivas o disfrutarse en tiempo de aplicación de la flexibilidad.

Artículo 33

Excedencias por razones familiares

33.1.- Se amplía a tres (3) años la duración de la excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares hasta el segundo grado (2.º) de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, regulada en el artículo 46.3, párrafo segundo, del Estatuto de los trabajadores, igualándose así con la prevista para atender al cuidado de hijos en el párrafo primero del propio artículo y apartado.

A efectos de su reingreso, los trabajadores que se hallen en cualquiera de estas situaciones de excedencia voluntaria gozarán de idéntica preferencia que los excedentes forzosos, siempre que soliciten su reincorporación a la empresa por escrito, con un (1) mes de antelación, cuando menos, a la fecha de finalización de su disfrute.

33.2.- En el caso de accidentes o enfermedades graves, ya sean de larga duración -entendiendo por tales los que cursen con un mínimo de seis (6) meses- o que se hallen en fase aguda o terminal, tanto del cónyuge como de padres o hijos, exclusivamente, el trabajador tendrá derecho a una excedencia voluntaria especial de hasta seis (6) meses de duración -que podrá disfrutar en uno o varios tramos mensuales, siempre en vida del paciente -, con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento del pariente, el trabajador deberá reincorporarse al trabajo el día laborable inmediatamente posterior al de finalización del permiso retribuido derivado del óbito de referencia, que habrá de notificarse a la empresa a la mayor brevedad posible.

En los demás supuestos, la reincorporación se producirá con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de efectos que se pretenda.

Título cuarto

Régimen retributivo

Capítulo primero

Salario base

Artículo 34

Concepto

34.1.- Estructura salarial: Se establece como tal, con carácter general y mínimo, el especificado para cada uno de los grupos profesionales de la columna n.º 5 del anexo n.º 1 de la tabla salarial del Convenio. (Salario base, pagas extras (Jun./Dic.), Complemento pagas extras (Jun./Dic.), Paga extra-beneficios).

34.2.- Los salarios base fijados en este Convenio corresponden a un rendimiento de trabajo de sesenta (60) puntos Bedaux o a su equivalente en los demás sistemas de remuneración por incentivos que pudieran tener implantados las empresas. De no contarse con ninguno de éstos, se entenderá por rendimiento normal -a efectos de lo previsto en el presente artículo- el de un operario de capacidad normal.

Capítulo segundo

Complementos salariales

Artículo 35

Plus de Antigüedad

35.1.- A partir del 1 de enero de 1995 no se generará más tiempo de antigüedad a efectos de su retribución por este plus, quedando desde esa fecha formalmente derogado entre las partes el artículo 59 de la Ordenanza Laboral del sector.

Paralelamente, la antigüedad acreditada por los trabajadores a 31 de diciembre de 1994 les será compensada con la percepción del denominado Complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) en las condiciones que a continuación se especifican.

35.2.- El inicial importe en pesetas de este complemento, que no podrá ser minorado en el futuro bajo ningún concepto -y que se mantendrá convertido en su contravalor en euros-, se determinará por aplicación del porcentaje señalado en la escala del epígrafe siguiente sobre el salario base diario o mensual -de la tabla salarial revisada de 1994- que corresponda a la categoría profesional ostentada a 31 de Diciembre de dicho año.

Este concepto se percibirá tanto en las doce (12) mensualidades ordinarias cuanto en las gratificaciones extraordinarias de Junio y Diciembre y en la participación en beneficios.

35.3.- La tabla de conversión del anterior plus de Antigüedad en el nuevo complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) se ha confeccionado teniendo en cuenta el número de años completos de antigüedad acreditados por los trabajadores a 31 de Diciembre de 1994, partiendo de un mínimo de uno (1) y hasta un máximo de veinticinco (25) años computables, de conformidad con el siguiente escalado:

Tabla omitida.

35.4.- El complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) tendrá la consideración de condición más beneficiosa y se respetará -a cada trabajador que lo acredite- a título exclusivamente individual.

Artículo 36

Plus de Asistencia y puntualidad

36.1.- Las empresas abonarán por tal concepto a su personal la cantidad especificada para cada grupo profesional en el Anexo 3 de la tabla salarial del Convenio, más un diez por ciento (10%) del complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) que pueda tenerse mensualmente acreditado, en su caso.

36.2.- Este plus se devengará por períodos mensuales, escalonándose su pérdida -por faltas injustificadas- de la siguiente forma:

36.2.1.- A la primera (1.ª) falta, un diez por ciento (10%).

36.2.2.- A la segunda (2.ª) falta, un veinte por ciento (20%) más.

36.2.3.- A la tercera (3.ª) falta, un treinta por ciento (30%) más.

36.2.4.- A la cuarta (4.ª) falta, el cuarenta por ciento (40%) restante.

Excepcionalmente, no computará a estos efectos la primera (1.ª) falta injustificada de puntualidad del mes.

36.3.- Por su parte, no tendrán la consideración de faltas de puntualidad o asistencia, a efectos de la percepción de este plus, las originadas por alguno de los siguientes supuestos, siempre que medie justificación suficiente:

36.3.1.- Asistencia a la visita tanto del médico de familia cuanto de los especialistas de la Seguridad Social.

36.3.2.- Permiso o licencia por intervención quirúrgica o muerte del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos, o por nacimiento o adopción de hijos.

36.3.3.- Cumplimiento de funciones de carácter sindical por los cargos representativos.

36.3.4.- Comparecencia a citaciones judiciales o gubernativas -incluidas la obtención y renovación del D.N.I.- y asistencia a exámenes correspondientes a estudios oficiales -con inclusión del obligatorio para la obtención del permiso de conducción.

36.3.5.- Disfrute de los períodos reglamentarios de vacaciones.

Artículo 37

Plus de Carencia de incentivos

37.1.- Las empresas que no tengan adoptado sistema alguno de remuneración por incentivos, abonarán a su personal un plus compensatorio cuya cuantía será la especificada para cada Grupo profesional en el anexo n.º 2 de la tabla salarial del Convenio.

37.2.- No se causará derecho al devengo de este plus de no alcanzarse el rendimiento normal a que se alude en el anterior artículo 34.2.

Artículo 38

Plus de nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22:00 de la noche y las 06:00 de la mañana -salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se acuerde la compensación de este trabajo con descansos- tendrán una retribución específica consistente en el abono de un plus cuya cuantía será la determinada para cada grupo profesional del anexo n.º 4 de la tabla salarial del Convenio.

Artículo 39

Gratificaciones extraordinarias

39.1.- El personal afectado por el Convenio tendrá derecho a percibir dos (2) gratificaciones extraordinarias anuales cuyo importe está fijado en las columnas n.º 2 y 3 del anexo n.º 1, más el complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) cuando corresponda.

39.2.- El módulo de cálculo establecido en el epígrafe anterior no será de aplicación a las empresas que abonen ya estas gratificaciones a salario real.

39.3.- Estas gratificaciones se harán efectivas los días 22 de Junio y 22 de Diciembre de cada año -o el día hábil inmediatamente anterior a los citados, caso de ser festivos-.

Artículo 40

Participación en beneficios

Todo el personal que preste sus servicios en las empresas afectadas por el Convenio tendrá derecho a una participación en beneficios en proporción a las retribuciones que hubiere percibido durante el año natural, de acuerdo con las normas que a continuación se especifican:

40.1.- La participación en beneficios será la establecida en la columna n.º 4 del anexo n.º 1 más el complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) cuando corresponda en cada caso.

40.2.- El trabajador que hubiere ingresado o cesado durante el año y prestados servicios un mínimo de treinta (30) días -consecutivos o no-, tendrá derecho a la participación en beneficios de acuerdo con las cantidades percibidas por dichos conceptos en el período de que se trate.

40.3.- El período de devengo coincidirá con el año natural y la liquidación deberá practicarse y ser satisfecho su importe dentro de los seis (6) meses siguientes al término del mismo, no obstante, lo cual en 31 de marzo los trabajadores podrán solicitar la percepción de una cantidad a cuenta que no exceda del cincuenta por ciento (50%), aproximadamente.

Artículo 41

Premio de vinculación

Las empresas abonarán por tal concepto a sus trabajadores el importe correspondiente a una (1) gratificación extraordinaria de Junio o Diciembre los meses en que, exactamente, cumplan treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40), cuarenta y cinco (45) o cincuenta (50) años de antigüedad a su servicio.

Capítulo tercero

Indemnizaciones y suplidos

Artículo 42

Dietas

En caso de desplazamiento del personal por cuenta de la empresa, se abonará:

Año 2022: El importe de la dieta completa será de 59,28 €, y/o el importe de la media dieta será de 29,65 €.

Año 2023: El importe de la dieta completa será de 61.36 € y/o el importe de la media dieta será de 30,68 €.

Año 2024: El importe de la dieta completa será de 63,20 € y/o el importe de la media dieta será de 31,60 €.

Capítulo cuarto

Normas sobre aplicación e inaplicación del incremento retributivo

Artículo 43

Aplicación

43.1.- Los importes señalados para cada concepto retributivo en la tabla salarial del Convenio se entienden brutos y referidos a la cumplimentación de la total jornada laboral prevista, por lo que de no ser ése el caso -por cualquier causa que fuere- su cálculo se efectuaría proporcionalmente.

43.2.- La tabulación del plus de Asistencia y puntualidad (artículo 36), del plus de Carencia de Incentivos (artículo 37) y del plus de Nocturnidad (artículo 38) posibilitará, en lo sucesivo, la negociación diversificada de los distintos conceptos retributivos de Convenio, modificando así la incidencia relativa de cada uno de ellos en la total estructura salarial.

De no alcanzarse acuerdo expreso de las partes en ese sentido, la evolución futura de estos tres (3) pluses contemplará una variación porcentual igual a la que se pacte para el salario base de Convenio (artículo 34.1).

43.3.- Las empresas afectadas por el presente Convenio dispondrán de un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (D.O.G.C) para liquidar a sus trabajadores los atrasos, por diferencias, producidos desde el 1 de Enero del año del año que corresponda.

Artículo 44

Inaplicación condiciones de trabajo

44.1.- Las condiciones establecidas en el Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas las empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal.

44.2.- Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la dirección de empresa y la representación legal de los trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo que afecten a las materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

44.3.- En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores.

44.4.- El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio.

44.5.- En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación-mediación y/o en su caso arbitraje del (T.L.C.), Tribunal Laboral de Cataluña.

Capítulo quinto

Actualización retributiva

Artículo 45

Retribución salarial: Años 2022, 2023 y 2024

45.1.- Año 2022

Las tablas y anexos salariales, así como, los importes de las dietas, medias dietas y complemento ex categoría profesional, figuran como anexo Tablas salariales retribución año 2022

45.2.- Año 2023

Las tablas y anexos salariales, así como, los importes de las dietas, medias dietas y complemento ex categoría profesional, se incrementarán con el 3,5 por ciento. Tal incremento se realizará sobre los importes percibidos y vigentes a 31 de Diciembre 2022, figuran como anexo Tablas salariales retribución año 2023.

45.2.- Año 2024: Las tablas y anexos salariales, así como, los importes de las dietas, medias dietas y complemento ex categoría profesional, se incrementarán con el 3,0 por ciento. Tal incremento se realizará sobre los importes percibidos y vigentes a 31 de diciembre 2023, figuran como anexo Tablas salariales retribución año 2024.

Artículo 46

Cláusula de revisión para los años 2022, 2023 y 2024

Se establece una cláusula de garantía salarial en la cuantía del 85 % del diferencial entre la suma de los IPC reales de los años 2022, 2023 y 2024, y la suma de los incrementos pactados para cada uno de estos años, de forma que las tablas del año 2025 se incrementarán a 1 de enero de 2025 con este porcentaje.

Título quinto

Mejoras sociales

Artículo 47

Ayuda escolar

47.1.- Para cada uno de los años de vigencia de este Convenio se abonará por este concepto la suma de ciento ochenta (180,00) euros anuales brutos por cada hijo en edad escolar, entendiéndose por tal el período comprendido entre el ingreso en la guardería y la fecha que se cumplan los dieciséis (16) años de edad, siempre que se acredite su matriculación en un Centro de enseñanza autorizado, extremos todos ellos que deberán justificarse cumplidamente por los interesados. Cualquier divergencia de interpretación que pueda producirse se someterá a la Comisión paritaria del Convenio.

47.2.- El pago de la expresada suma podrá efectuarse de una sola vez los meses de septiembre y octubre - o prorrateado por mensualidades, a criterio de la empresa.

47.3.- Causarán derecho a esta ayuda el padre o la madre, pero sólo uno de ellos.

47.4.- Cuando se cumplan los 16 años una vez iniciado el curso escolar (septiembre-junio) y la empresa haya optado por el pago mensual, se continuará su abono hasta la finalización de dicho curso escolar (junio del año en curso).

Artículo 48

Ayuda por hijos con discapacidad

48.1.- Para cada uno de los años de vigencia de este Convenio se abonará por este concepto la suma de cien (100,00) euros mensuales brutos por cada hijo con discapacidad oficialmente reconocido como tal y por el que se estén percibiendo prestaciones al efecto de la Seguridad Social, extremos todos ellos que deberán justificarse cumplidamente por los interesados.

48.2.- Causarán derecho a esta ayuda el padre o la madre, pero sólo uno de ellos.

Artículo 49

Ayudas por incapacidad permanente y defunción

49.1.- Las empresas garantizarán a su personal la percepción de la suma de quince mil (15.000,00) Euros brutos en los siguientes supuestos:

49.1.1.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja definitiva del trabajador en la plantilla de la empresa.

49.1.2.- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

49.1.3.- Gran invalidez.

49.1.4.- Muerte.

49.2.- Los distintos grados de incapacidad mencionados en el epígrafe anterior deberán hallarse legalmente reconocidos de conformidad con la normativa vigente de Seguridad Social.

Artículo 50

Ayuda por jubilación

A todos los efectos, queda suprimido a futuro este concepto desde la fecha de entrada en vigor del XVI.º Convenio, el 30 de junio de 2005.

Título sexto

Disposiciones varias

Capítulo primer principio de igualdad y no discriminación

Artículo 51

Formalización

Las organizaciones firmantes del Convenio, conscientes de su responsabilidad en la configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica del principio de igualdad y no discriminación reconocido en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los trabajadores, quieren dejar constancia expresa en este texto de su voluntad de incidir -por vía normativa, incluso- en la superación de los condicionamientos negativos que se hallan en la base de sustentación de actitudes de segregación, intolerancia o menosprecio, ya sean de corte sexista, racista, xenófobo, religioso, ideológico, cultural o social.

Capítulo segundo

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 52

Vigilancia de la salud

52.1.- Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

52.2.- Para ello, se estará expresamente a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las demás normas concordantes o de desarrollo.

Artículo 53

Prendas de trabajo

53.1.- Las empresas proveerán a sus trabajadores de dos (2) equipos de ropa de trabajo al año, entendiéndose por tales los integrados, básicamente, por mono, o bata, o chaqueta/pantalón, o camisa/pantalón, o asimilables y calzado de seguridad, según las normas de uniformidad acordadas por la dirección.

53.2.- Dichos equipos deberán ser entregados antes del día 30 de Junio de cada año.

Artículo 54

Mejora de prestaciones

54.1.- Las empresas abonarán a su personal el sesenta por ciento (60%) de la base reguladora de I.T. durante los tres (3) primeros días de la primera baja médica del año derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

54.2.- Asimismo, las empresas complementarán las prestaciones económicas que tengan que abonar por accidente de trabajo hasta el cien por cien (100%) de la base reguladora, en los siniestros ocurridos dentro de la jornada laboral, ya sea en el centro de trabajo o fuera del mismo desempeñando tareas encomendadas por la propia empresa-, si como consecuencia de dichos accidentes se producen lesiones que requieran intervención quirúrgica, con o sin internamiento hospitalario. Aquellos accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que no requieran intervención quirúrgica, con o sin internamiento hospitalario, se complementarán hasta el 100 por cien de la base reguladora a partir del undécimo día de baja, (11) inclusive, hasta el alta médica.

Capítulo tercero

El acoso sexual en las relaciones de trabajo

Artículo 55

Prevención de situaciones de acoso y protocolo de actuación en el entorno laboral

La dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual o de cualquiera de otra de sus vertientes, y, adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.

Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual, o de cualquiera de otra de sus vertientes ante una persona de la dirección de la empresa.

I.- Definiciones

A.- Acoso sexual

Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituirá acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Este acoso por parte de los compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que concurran.

B.- Acoso moral

Se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y prolongada en el tiempo en el seno de una relación de trabajo, que suponga directo o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral. Tales conductas revestirán una especial gravedad cuando vengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y/o diversidad sexual.

Este acoso por parte de compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que concurran

Procedimiento de actuación en situaciones de acoso

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.

En las actuaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.

Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el régimen disciplinario.

A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.

Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante.

A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.

Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.

Capítulo cuarto

Derechos sindicales

Artículo 56

Crédito horario

56.1.- Sin superar en ningún caso el número total de horas de ausencia retribuida del puesto de trabajo a que en conjunto puedan tener derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 68.e) del Estatuto de los trabajadores, los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa podrán acordar la acumulación de dichas horas entre integrantes de una misma candidatura sindical, comunicándolo previamente por escrito a la empresa.

56.2.- Los representantes sindicales que participen tanto en la Comisión negociadora como en la Comisión paritaria del Convenio, mantendrán su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa afectada por el mismo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.

Artículo 57

Facilitación de medios materiales a la representación legal de los trabajadores (R.L.T.)

Los equipamientos mínimos con que deberán contar los locales eventualmente puestos por la empresa a disposición de la R.L.T. -en los términos previstos en el artículo 81 del Estatuto de los trabajadores- serán los siguientes:

57.1.- Mesa o mesas de trabajo suficientes para reunir en torno a ellas a todos los miembros de la R.L.T.

57.2.- Sillas, en el número correspondiente.

57.3.- Un armario con llave, adecuado para guardar libros, archivos, documentos y cualesquiera otros materiales o enseres de la R.L.T.

57.4.- Una mesa auxiliar con un terminal de ordenador (C.P.U., pantalla, teclado, ratón, altavoces y demás elementos accesorios del puesto, en función de su configuración concreta) y una impresora, que serán también facilitados por la empresa, junto con su mantenimiento periódico. El software mínimo proporcionado estará integrado por un paquete office estándar. Se dispondrá también de una dirección de correo electrónico y una salida a Internet limitada a las labores de su representación, básicamente dirigida a contactar con la empresa, sus trabajadores, las organizaciones sindicales presentes en la propia R.L.T., la Administración laboral y la jurisdicción social.

Artículo 58

Delegados sindicales

58.1.- A fin de potenciar la interlocución con las organizaciones sindicales y los trabajadores a ellas afiliados, en las empresas o centros de trabajo que cuenten con una plantilla de personal propio de entre ciento veinticinco (125) y doscientos cuarenta y nueve (249) trabajadores, ambos inclusive, las secciones sindicales que se constituyan de conformidad con lo previsto en la L.O.L.S. podrán elegir un (1) Delegado sindical especial, que deberá ser necesariamente uno de los miembros del Comité de empresa elegidos en su candidatura.

58.2.- Este Delegado, que simultaneará pues sus funciones representativas unitarias con las sindicales, dejará de serlo:

58.2.1.- Si causa baja en el Comité de empresa, por cualquier causa que fuere.

58.2.2.- Si abandona las filas de la organización sindical en cuya lista fue elegido y pasa a integrarse en cualquier otra o se convierte en independiente.

58.3.- Las funciones y garantías de este Delegado serán las previstas en la L.O.L.S. salvo en el crédito horario retribuido específicamente concedido para la cumplimentación de su labor como tal, que será de cuatro (4) horas mensuales, cuyo cómputo se llevará de forma independiente al del crédito que le corresponda como miembro del Comité de empresa, siendo inacumulables uno y otro.

Capítulo quinto

Resolución extrajudicial de conflictos

Artículo 59

Tribunal Laboral de Catalunya (T.L.C.)

59.1.- Con carácter general, las partes han acordado la potenciación de su utilización como marco alternativo para la solución -por vía de mediación, conciliación o, en su caso, arbitraje - de los conflictos tanto individuales como colectivos que puedan suscitarse en el sector.

59.2.- Más en concreto, las partes han convenido el sometimiento expreso a los procedimientos de conciliación y mediación y arbitraje del T.L.C. para la resolución de los conflictos colectivos que puedan plantearse en los ámbitos de aplicación del Convenio, así como para la de los individuales no expresamente excluidos del conocimiento de dicho Tribunal, y ello a efectos de lo establecido en los artículos 63 Vínculo a legislación y 156 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social

Capítulo sexto

Disposiciones finales

Artículo 60

Bilingüismo

A nivel de empresa, se articularán asimismo las oportunas medidas, como la doble redacción de avisos, notas, comunicaciones, etc.

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria única

Compensación y absorción

Durante la vigencia de este Convenio, para los años 2022, 2023 y 2024, no operará la compensación y/o absorción

Todas las cantidades abonadas desde el 1 de enero de 2022, en concepto de a cuenta convenio o cualesquiera otros conceptos de naturaleza similar, van a cuenta de la revisión técnica. Y de ser superiores a ésta, las diferencias irán a cuenta del convenio del 2022.

Pactos complementarios

Primero

Comisión de Igualdad

Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesados en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. El punto de partida será la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Vínculo a legislación.

Como primeras medidas en esta línea de trabajo, se han acordado por las partes las siguientes:

Que sus propias representaciones, a nivel de Comisión negociadora, Comisión paritaria del Convenio o cualquier otra que puedan establecerse en el futuro, tiendan efectivamente a la paridad de integrantes de uno y otro sexo.

Que otro tanto ocurra con las candidaturas que se presenten a las elecciones sindicales, procurando alternar hombres y mujeres en las listas para fomentar la igualdad de sexos en la configuración final de las R.L.T.

En la configuración y desarrollo de las iniciativas tendentes a la consecución de esa igualdad real de géneros, se tendrán especialmente en cuenta las recomendaciones que puedan plantearse desde las Secretarías de la Mujer de las organizaciones firmantes, el Institut Català de la Dona y otros foros similares.

A tal efecto, la representación empresarial y sindical, firmantes del presente convenio acuerdan incorporarse a la Comisión de Igualdad que fue constituida en el ámbito del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

Segundo

Comisión para la prevención de riesgos laborales

Con objeto de contribuir a la consolidación y mejora de la prevención de riesgos laborales a través del diálogo social en el seno del Convenio, ambas partes, consideran necesario crear el marco adecuado que permita, a los empresarios y los trabajadores a través de sus representantes, ayudar a prevenir y reducir la siniestralidad laboral, desarrollando propuestas que faciliten crear una cultura preventiva, en cada empresa.

Asimismo, entendemos que la cultura preventiva debe alcanzar en la medida de lo posible a la correcta gestión del medio ambiente.

Por todo ello:

Acuerdan: formar parte de la Comisión de Industria de prevención de Riesgos Laborales que se constituya a nivel autonómico.

Tercera

Comisión para la Formación

A todos los efectos, la representación empresarial y sindical, firmantes del presente convenio acuerdan incorporarse a la Comisión para la Formación que fue constituida en el ámbito del Convenio colectivo para la Industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

Cuarta

Comisión paritaria de Clasificación profesional

Se acuerda la constitución de una Comisión paritaria específica sobre la clasificación profesional para garantizar la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del nuevo Acuerdo de Clasificación Profesional, basado en divisiones funcionales y grupos profesionales.

La Comisión paritaria de Clasificación estará compuesta por 12 miembros: 6 representantes de UMC, 3 de CC .OO. y 3 de U.G.T.

Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre la empresa y la R.T.L. en la aplicación de la Clasificación profesional, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión paritaria, la cual deberá resolver las consultas realizadas en un plazo no superior a 30 días, desde la fecha en que tenga conocimiento de la misma.

Las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión paritaria se someterán al trámite de conciliación, mediación y en su caso arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.

La Comisión paritaria sobre Clasificación profesional, se reunirá tantas veces sean necesarias, con objeto de verificar la aplicación del nuevo sistema de grupos profesionales.

A efectos de notificación la Comisión paritaria sobre Clasificación profesional, tiene su domicilio en: Unió Patronal Metal·lúrgica, en Via Laietana, 32 - 4.ª - 08003 de Barcelona.

Anexos

Omitidos.

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