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Subvenciones para el año 2023-2024 a los espacios naturales de Cataluña

22/06/2023
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Resolución ACC/2165/2023, de 13 de junio, por la que se convocan las subvenciones para el año 2023-2024 a los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01) (ref. BDNS 703089) (DOGC de 21 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/2165/2023, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2023-2024 A LOS ESPACIOS NATURALES DE CATALUÑA, LOS HÁBITATS Y LAS ESPECIES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA 2014-2022 (OPERACIONES 04.04.01 Y 07.01.01) (REF. BDNS 703089).

De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2020 (PDR) prevé, dentro de las medidas M04 (Inversiones en activos físicos) y M07 (Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales), las operaciones siguientes:

- La operación 04.04.01 (Actuaciones en especies, hábitats y paisajes), que son subvenciones destinadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. Esta operación establece las subvenciones de acondicionamiento, restauración y mejora del patrimonio y los valores naturales, y actuaciones de acondicionamiento e inversiones en infraestructuras vinculadas a los usos públicos.

- La operación 07.01.01 (Ordenación de los espacios naturales), que son subvenciones a estudios e inversiones destinados a los planes de desarrollo, a los planes de protección y gestión y al mantenimiento y la recuperación del patrimonio natural de las poblaciones y paisajes, incluidos los aspectos socioeconómicos y la sensibilización ecológica. En esta operación, la aportación financiera del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tiene naturaleza de ayudas de Estado, de acuerdo con el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión Europea, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas al sector agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 51.4 establece que, a la finalización del período de validez de este Reglamento, los regímenes de ayuda exentos en virtud del propio Reglamento seguirán exentos durante un período de adaptación de seis meses. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento (UE) 702/2014 y en el Marco nacional de desarrollo rural, esta ayuda estatal ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8012 final, de 20 de noviembre, por la que se declara compatible con el mercado interior y se le asigna el número SA.42670 (2015/N) de ayudas de Estado.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con la previsión que los estados miembros de la Unión Europea pueden adquirir compromisos con beneficiarios durante los años 2021 y 2022, tal y como establece el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) durante los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 respecto a sus recursos y su aplicación durante los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) 1308/2013 respecto a los recursos y la distribución de esta ayuda durante los años 2021 y 2022.

En virtud de este Reglamento (UE) 2020/2220, de 23 de diciembre, pueden prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022 los programas financiados por el FEADER 2014-2020. Esta convocatoria de subvenciones se enmarca, por tanto, en esta situación de prórroga.

Estas ayudas se rigen por la Orden ACC/249/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8.12 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia del medio natural y la biodiversidad, y la gestión de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 6 Vínculo a legislación que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejerce las funciones y estructura previstos en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación y 93 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar las subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01), correspondientes a 2023-2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/249/2022, de 18 de noviembre (DOGC núm. 8799, de 23.11.2022) (corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8872, de 10.3.2023).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

3. Las subvenciones previstas en esta Resolución tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022.

3.1 La cuantía de las subvenciones que prevé esta convocatoria, con naturaleza de crédito plurianual, es de 7.560.000,00 euros distribuidos de la forma siguiente:

La aportación del DACC es de 4.309.200,00 euros (57% del total) con cargo a las posiciones presupuestarias o las partidas equivalentes derivadas del cambio de estructura de la Administración de la Generalitat siguientes:

AG11D/460000100/5510/0000 PATNATURAL (769.967,86 euros), AG11D/470000100/5510/0000 PATNATURAL (517.448,74 euros), AG11D/482000100/5510/0000 PATNATURAL (436.263,41 euros), AG11D/760000100/5510/0000 PATNATURAL (1.154.951,78 euros), AG11D/770000100/5510/0000 PATNATURAL (776.173,10 euros) i AG11D/782000100/5510/0000 PATNATURAL (654.395,11 euros).

El resto de la financiación de 3.250.800,00 euros corresponde a la aportación del FEADER (43% del total) con cargo a las posiciones presupuestarias siguientes:

AG11D/460000100/5510/0000 FFEADER (580.852,94 euros), AG11D/470000100/5510/0000 FFEADER (390.356,06 euros), AG11D/482000100/5510/0000 FFEADER (329.110,99 euros), AG11D/760000100/5510/0000 FFEADER (871.279,42 euros), AG11D/770000100/5510/0000 FFEADER (585.534,10 euros) i AG11D/782000100/5510/0000 FFEADER (493.666,49 euros).

Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias antes mencionadas pueden ser modificadas de acuerdo con la normativa vigente.

3.2 La dotación máxima indicada en el apartado 3.1 se distribuye entre los 4 ámbitos territoriales de subvención descritos en la base 2.2 del anexo 1 de la Orden ACC/249/2022, de 18 de noviembre, mediante los importes siguientes:

- Ámbito territorial 1: subvenciones a los espacios naturales de protección especial: 5.160.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 4.685.000,00 euros

07.01.01: 475.000,00 euros.

Dentro de este ámbito, la dotación presupuestaria para cada espacio natural de protección especial, incluyendo la totalidad de los espacios del PEIN vinculados, de acuerdo con la base 2.2 de la Orden ACC/249/2022, de 18 de noviembre, se distribuye de la forma siguiente:

Parque Natural de L'Alt Pirineu: 1.200.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 1.050.000,00 euros

07.01.01: 150.000,00 euros.

Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici: 400.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 375.000,00 euros

07.01.01: 25.000,00 euros.

Parque Natural de El Cadí-Moixeró (incluye el PNIN del Massís del Pedraforca): 500.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 450.000,00 euros

07.01.01: 50.000,00 euros.

Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa: 400.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 365.000,00 euros

07.01.01: 35.000,00 euros.

Parque Natural de Les Capçaleres del Ter i del Freser: 375.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 340.000,00 euros

07.01.01: 35.000,00 euros.

Parque Natural de la Serra de Montsant: 275.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 250.000,00 euros

07.01.01: 25.000,00 euros.

Parque Natural de Els Ports: 400.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 365.000,00 euros

07.01.01: 35.000,00 euros.

Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà: 120.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 110.000,00 euros

07.01.01: 10.000,00 euros.

Parque Natural del Delta del Ebro: 350.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 335.000,00 euros

07.01.01: 15.000,00 euros.

Paraje Natural de Interés Nacional de Poblet: 120.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 110.000,00 euros

07.01.01: 10.000,00 euros.

Parque Natural de Cap de Creus: 200.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 185.000,00 euros

07.01.01: 15.000,00 euros.

Parque Natural de El Montgrí, las Illes Medes y El Baix Ter: 120.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 110.000,00 euros

07.01.01: 10.000,00 euros.

Paraje Natural de Interés Nacional de L'Albera: 200.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 190.000,00 euros

07.01.01: 10.000,00 euros.

Secans de Lleida: 500.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 450.000,00 euros

07.01.01: 50.000,00 euros.

- Ámbito territorial 2: subvenciones a los espacios del PEIN: 1.700.000,00 euros a cargo de la operación 04.04.01.

- Ámbito territorial 3: subvenciones a las zonas húmidas: 250.000,00 euros a cargo de la operación 04.04.01.

- Ámbito territorial 4: subvenciones a hábitats y especies protegidas, singulares o amenazadas en ámbitos territoriales no incluidos en los ámbitos territoriales 1, 2 i 3: 450.000,00 euros a cargo de las dos operaciones:

04.04.01: 370.000,00 euros

07.01.01: 80.000,00 euros.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural podrá modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda.

4. Para esta convocatoria, se establece un importe máximo de subvención de 60.000 euros para todos los beneficiarios. El importe mínimo del gasto subvencionable (mínimo importe elegible y gasto aceptado) se establece en 6.000,00 euros, por debajo del cual no se otorga ninguna subvención por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, a excepción de las subvenciones al manejo de hábitats mediante el uso de la ganadería y el pastoreo otorgados al amparo de la operación 04.04.01, para las que se establece un importe elegible mínimo de 1.000,00 euros, y de las subvenciones a la edición de material divulgativo de la operación 07.01.01, para las que se establece un importe elegible mínimo de 3.000,00 euros.

5. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse por medios telemáticos de acuerdo con la base 7 y el anexo 5 de las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/249/2022, de 18 de noviembre.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del requisito de cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 exigido para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003 se efectúa de la forma siguiente:

- las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben emitir una declaración responsable de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable;

- las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora;

- en el caso de entes públicos, certificado de la persona que ejerce las funciones de intervención o fiscalización de las cuentas de cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004.

Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo.

6. Los órganos instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones son el Servicio de Espacios Naturales Protegidos para las subvenciones del ámbito territorial 1, 2 y 3, y el Servicio de Fauna y Flora para las subvenciones del ámbito territorial 4.

7. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas. Según el ámbito territorial, estará formada por:

a) En el ámbito territorial 1 del apartado 2.2 de las bases reguladoras, la Comisión de Valoración está formada por las personas titulares de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales, y por el director o la directora o responsable técnico de cada Espacio Natural de Protección Especial. En relación con el Paraje Natural de Interés Nacional del Massís del Pedraforca, actúa la misma Comisión de Valoración del Parque Natural de El Cadí-Moixeró.

b) Para los ámbitos territoriales 2 y 3 del apartado 2.2 de las bases reguladoras, existe una Comisión de Valoración común integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos, la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales y la Sección de Conservación de la Fauna.

c) Para el ámbito territorial 4 de la base 2.2, existe una Comisión de Valoración integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, el Servicio de Fauna y Flora, la Sección de Conservación de la Fauna y la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.

d) Para los Secans de Lleida, existe una Comisión de Valoración formada por las personas titulares de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales, y por el/ por la responsable de Evaluación Sectorial de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla telemáticamente a la persona solicitante es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

Aparte del contenido establecido en el apartado 15.3 de las bases reguladoras, la resolución debe indicar la finalidad y el objeto de la subvención concedida.

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

9. Contra la resolución del director o la directora general de Políticas Ambientales y Medio Natural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Acción Climática en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Acción Climática podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

10. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

11. El plazo para ejecutar las actuaciones se inicia para cada beneficiario en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y finaliza, para todos los beneficiarios, el 30 de junio de 2024. Asimismo, el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones es el 30 de junio de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos en los términos establecidos en los apartados 2.8 y 17.1, respectivamente, del anexo 1 de la Orden ACC/249/2022, de 18 de noviembre.

La documentación justificativa prevista en el apartado 17.2 de las bases reguladoras debe presentarse con el mismo formato y mediante los canales que establece el apartado 6 de esta Resolución de convocatoria.

El pago de la subvención se efectuará una vez la persona beneficiaria haya justificado, de acuerdo con los plazos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención, tal y como prevé el apartado 18 del anexo 1 de la Orden ACC/249/2022, de 18 de noviembre.

12. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

13. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

14. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 respecto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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