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Subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad

21/06/2023
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Real Decreto 530/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023 (BOE de 21 de junio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 530/2023, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN REAL INSTITUTO ELCANO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES Y ESTRATÉGICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD EN EL MARCO DE SUS FINES FUNDACIONALES Y EN EL CONTEXTO DE LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023.

La Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, “Real Instituto Elcano”) es una fundación privada constituida el 26 de noviembre de 2001 y calificada sin ánimo de lucro e interés general, inscrita en el Registro de Fundaciones.

Su régimen jurídico está constituido por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Su fin fundacional es fomentar en la sociedad española el conocimiento de la realidad internacional y de las relaciones exteriores de España en todos sus aspectos, sirviendo de foro de estudio, análisis y discusión sobre la actualidad internacional, la política exterior y de defensa de España, el multilateralismo, la economía social de mercado, la libertad y los derechos humanos, entre otros aspectos.

Son miembros natos de su Patronato: un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Defensa; de Cultura y Deporte; y de Asuntos Económicos y Transformación Digital; en concreto, forma parte de su Comisión Ejecutiva la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, entre otros.

Desde su constitución, y conforme a la naturaleza jurídica y a los fines que asume el Real Instituto Elcano, se ha forjado una larga relación de cooperación entre dicha fundación y algunos Departamentos de la Administración General del Estado.

Al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, en concreto, a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa le competen, conforme al artículo 2 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las competencias sobre la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales y los análisis y previsiones macroeconómicos, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y otros organismos económicos y financieros internacionales.

Por su parte, el Plan de Actuación 2023 del Real Instituto Elcano pretende abordar actividades en torno a importantes ejes temáticos como: “Globalización, desarrollo y gobernanza”, “Retos a la paz y seguridad internacional”, “Tecnología y transformaciones económicas” “Futuro de Europa” o “Influencia e imagen de España”.

La mayor parte de estas temáticas, que de base constituyen ámbitos clave de la agenda de investigación del Real Instituto Elcano, ganan una relevancia especial actualmente por su peso específico en los asuntos europeos, y muy en particular, durante la presidencia del Consejo de la UE que corresponderá a España este segundo semestre de 2023.

En este contexto, y a tenor de la próxima Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, resulta de especial importancia profundizar en el análisis de los principales retos tecnológicos, económicos e industriales para España (incluidos los de la digitalización, la inteligencia artificial y las tecnologías disruptivas), en el marco de una Unión Europea que muestra una preocupación creciente por la autonomía estratégica y digital y por reconciliar la digitalización con la descarbonización de la economía. Todo ello, sin olvidar otras temáticas de largo recorrido tanto dentro de la Unión Europea como para España, como son las estrategias de recuperación y transformación de la economía y la sociedad, analizando los procesos de cambio en la economía global, defendiendo la economía abierta y la adaptación del multilateralismo comercial.

El Plan de Actuación 2023 incluye análisis y estudios clave de estos ejes de investigación. Como ejemplo, en relación con el análisis de la tecnología y las transformaciones económicas, podrían mencionarse, entre otros, policy papers previstos como los siguientes:

1. ”Repensar el modelo económico europeo tras la guerra en Ucrania”. Aunque las presiones inflacionarias, el aumento de la deuda pública y el debilitamiento de la recuperación económica post-COVID pueden llevar a apostar por políticas prematuras de consolidación fiscal, ni la economía internacional tras la pandemia ni la situación geopolítica en plena guerra de Ucrania permiten un retorno al modelo de crecimiento prescrito tras la crisis de 2008-2010. Parece así necesario repensar el modelo de crecimiento europeo, en un contexto de transformación de la economía mundial, de crisis del multilateralismo y del retorno de la geopolítica, con un cambio en las ideas dominantes, tensiones proteccionistas y un proceso de cierta desglobalización (al menos de clara ralentización de la globalización). El Informe abordará las vulnerabilidades de la economía europea, cuando la UE “despierta” del sueño de la interdependencia constructiva, afronta problemas de dependencia energética (más allá de la guerra en Ucrania), dependencia financiera y los desafíos asociados a las cadenas de suministro, chips, baterías, paneles solares y materias primas. Repensar un nuevo modelo de crecimiento europeo requiere analizar la demanda interna versus la demanda externa (y el papel de la inversión y los fondos Next Generation EU), la política industrial y la autonomía estratégica abierta, las nuevas herramientas para un mundo de rivalidad entre gigantes y un nuevo modo de tratar con aliados y adversarios.

2. Estudio de caso de un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) especialmente relevante, como es el caso del vehículo eléctrico.

3. Futuro de la gobernanza económica europea, con especial énfasis en las nuevas reglas fiscales y la gobernanza económica del euro.

Por su parte, con un enfoque particular en el ámbito europeo y con el objetivo de contribuir con pensamiento español a la presidencia española del Consejo de la UE, se puede asimismo destacar que se prevé la realización por parte del Real Instituto Elcano de análisis, papers y briefings en temas como:

1. La situación macro internacional y sus repercusiones sobre España/América Latina.

2. La estabilidad financiera global y las crisis bancarias.

3. La Unión bancaria y el mercado de capitales de la UE.

4. Temas globales de actualidad como inflación, bancos centrales, déficit fiscal, deuda, marco institucional de renegociación de la deuda.

5. El euro digital y los bancos centrales.

6. La presidencia europea y los bienes públicos globales.

7. Desglobalización y sus impactos sobre la UE y España.

8. Acuerdos comerciales con América Latina (de MERCOSUE a los TLCs).

9. El impacto macro del cambio climático.

10. La lucha por la hegemonía de EEUU y China.

Con estas actividades se favorece la organización, participación y presencia del Real Instituto Elcano en múltiples grupos de trabajo, seminarios y encuentros; la promoción y confección de diversas publicaciones, así como la participación en reconocidas redes internacionales de think tanks y medios de comunicación; la intervención en redes sociales y la colaboración con los principales organismos e institutos europeos y americanos dedicados a las cuestiones internacionales.

En definitiva, en el contexto actual, marcado por los importantes retos a los que se enfrenta la economía europea, y la española en particular, y habida cuenta de la inminente Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, se considera necesario apoyar, con la subvención que se regula, la actividad del Real Instituto Elcano para reforzar su relevancia y su impacto como foro de estudio, análisis y discusión, tanto nacional como internacional, sobre la actualidad internacional y la política exterior, todo ello en defensa de España, el multilateralismo, la economía social de mercado, la libertad y los derechos humanos.

Dados los fines asumidos por el Real Instituto Elcano y su estrecha cooperación con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital existe adecuada justificación del interés público, institucional y económico para el otorgamiento por concesión directa de una subvención al Real Instituto Elcano que le permita desarrollar sus actividades y financiar los gastos de funcionamiento en el marco de sus fines fundacionales, dentro de su Plan de Actuación 2023 y en el contexto de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023.

Cabe destacar que esta subvención se encuadra dentro de los objetivos estratégicos, recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 2022-2023, que buscan alcanzar las subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa durante este periodo. En este sentido, en el mencionado Plan Estratégico se cita, como uno de los objetivos estratégicos, “Estimular la investigación científica, la innovación, el estudio y la difusión del conocimiento, bien impulsando y premiando la labor investigadora en materia de estadísticas, competencia y sectores regulados, o bien apoyando a sociedades y fundaciones cuyas actividades están alineadas con estos objetivos”, lo cual se alinea completamente con los objetivos de la presente subvención. De hecho, con esta subvención se refuerza, con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea y en vista del complejo contexto internacional actual, la subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos ya prevista en el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es necesaria y eficaz para poder regular la concesión directa de la subvención; resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención justificada por las razones de interés público recogidas en esta norma, sin que se restrinjan derechos y sobre la base de la imposición de obligaciones a la entidad beneficiaria que se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones, y garantiza el principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se hace pública la subvención concedida con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. En cuanto al principio de eficiencia no implica cargas administrativas accesorias y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la singularidad, el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (Real Instituto Elcano) para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividades en el marco de sus fines fundacionales en el marco de su Plan de Actuación 2023.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la ley citada, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público que hacen necesario asegurar la financiación del funcionamiento y actividad del Real Instituto Elcano en atención a su labor de foro de estudio, análisis y discusión sobre cuestiones internacionales en estrecha cooperación con diversos departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que impiden su convocatoria pública.

2. La concesión de la subvención prevista en este real decreto se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

3. Se dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será el Real Instituto Elcano.

Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.

La subvención se destinará a financiar, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, los gastos directamente relacionados con el funcionamiento y actividades que desarrolla el Real Instituto Elcano en el marco de sus fines fundacionales, pudiendo resultar financiables algunas líneas de actuación ya realizadas en el Plan de Actuación 2023 y finalizadas con anterioridad a la concesión de la subvención. Todo ello, en los términos que establezca la resolución de concesión. En cualquier caso, de cara a poder evaluar la eficacia de los gastos subvencionados, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores:

- Intervenciones en medios de comunicación.

- Publicaciones.

- Actos.

- Datos de audiencias.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención ascenderá a 170.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.03.931M.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La presente subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir el Real Instituto Elcano, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la concedida por este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará por anticipado y en un único abono, tras dictarse la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.c) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real decreto, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

La aceptación de la subvención conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 5 con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

b) Comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier de las Administraciones o entes públicos o privados.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.

d) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

Artículo 10. Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del “Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital”, así como, cuando proceda, el de la “Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa”, con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución a que se refiere el artículo 1.

2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a ésta siempre que se acredite que se han realizado las actuaciones subvencionables, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.

b) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente, a fecha de 31 de diciembre de 2023, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones o compromisos asumidos por el beneficiario, el reintegro se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, según se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Toda actuación que no se realice de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del presente Real Decreto se entenderá como incumplida a efectos de su reintegro, no siendo considerada a efectos de sanción.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de dicha ley, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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