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La AN deniega la nacionalidad española a un marroquí por colaborar con el servicio de inteligencia de Marruecos

21/06/2023
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La Audiencia Nacional ha confirmado la denegación de la nacionalidad española a un hombre de origen marroquí porque desde 2010 colaboró con el servicio de inteligencia de Marruecos para informar sobre el Frente Polisario y sobre otros compatriotas que residen en España.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Esta decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, avala la resolución del Ministerio de Justicia de abril de 2019 que rechazaba la solicitud de nacionalidad presentada en mayo de 2010 porque el interesado no había justificado "buena conducta cívica debido a motivos de orden público o interés nacional".

Justicia señalaba que había constancia de la colaboración de este hombre con los servicios de inteligencia marroquíes desde el año 2010, cuando mantuvo contacto con el jefe de los mismos. Y añadía que "informaba de los ámbitos del Frente Polisario y de la colonia marroquí residente en España".

Frente a esto, el interesado apuntaba en su recurso ante la Audiencia Nacional que estaba perfectamente acreditada su conducta cívica dado que reside en el país de forma legal desde hace más de 22 años "sin que haya sido detenido ni en una sola ocasión por delito, no constándole ni siquiera una sanción administrativa". Añadía además que estaba integrado social, cultural y familiarmente en España porque reside con su esposa y sus dos hijos, que ya ostentan la nacionalidad española.

LA MOTIVACIÓN ES "SUFICIENTE"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo el análisis de la buena conducta cívica de un individuo para conocer si se ha de otorgar la nacionalidad "envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España".

Resalta que es el interesado quien debe justificar que su conducta ha sido conforme a las normas de convivencia cívica y señala que en este caso el Ministerio de Justicia indica que "el motivo de denegación es por no haberse justificado buena conducta cívica por razones de orden público".

Además, la Sala entiende que la motivación que da el Ministerio para denegar la nacionalidad es "suficiente" teniendo en cuenta que atañe a documentación considerada confidencial. "Existe una explicación suficiente, razonada y concreta respetando al mismo tiempo las razones de seguridad nacional que exigen proteger determinada información", apunta para luego añadir que es relevante el matiz de que colaboró con los servicios de inteligencia marroquíes desde 2010 y no sólo en 2010, como apuntaba el recurrente.

LOS INFORMES FAVORABLES

Por otro lado, el tribunal entiende que la propuesta favorable para otorgar la nacionalidad del juez encargado del Registro Civil de 18 de mayo de 2023 "no es vinculante y tampoco es suficiente para acreditar la buena conducta cívica en el caso de autos" porque se hizo en fase de instrucción y sin constar en el expediente los datos referentes a su colaboración con los servicios de inteligencia de Marruecos.

Suma a esto que la finalidad de la entrevista realizada por el Registro Civil "es exclusivamente examinar si se adapta a la cultura y estilo de vida española" conforme a lo previsto en el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, "hecho que no se discute en este caso".

De igual forma, señala que el informe del Ministerio Fiscal de 18 de mayo de 2010 en el que tampoco se oponía a tramitar la petición de nacionalidad, la Sala señala que "nada dice sobre su buena conducta cívica". Y en cuanto al informe de la Dirección General de la Policía de 29 de noviembre de 2012 apunta que tampoco es determinante porque "solo indica que no constan antecedentes" y no se pronuncia sobre si procede o no conceder la nacionalidad española.

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