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Declaración de las zonas sensibles en las cuencas internas

21/06/2023
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Orden de 9 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se revisa la declaración de las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se modifica el anexo del Decreto 111/2019, de 16 de julio (BOPV de 20 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2023, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REVISA LA DECLARACIÓN DE LAS ZONAS SENSIBLES EN LAS CUENCAS INTERNAS Y EN LAS AGUAS MARÍTIMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 111/2019, DE 16 DE JULIO.

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido.

El artículo 5 de la citada Directiva imponía a los estados la obligación de determinar las zonas sensibles, según los criterios establecidos en el Anexo II de la misma, y velar porque la designación se revise al menos cada cuatro años.

El Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, traspuso al ordenamiento interno la mencionada directiva, regulando la obligación de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y fijando los distintos tratamientos a los que deben someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, en función de si dichos vertidos se efectúan en “zonas sensibles” o “zonas menos sensibles”.

Por su parte, el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, completa la incorporación de la citada Directiva, determinaba, entre otros aspectos, los criterios que deberán tomarse en consideración para la declaración de las “zonas sensibles” y “zonas menos sensibles”.

El artículo 7.3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto-ley 11/1995, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas la declaración de las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que no excedan de su ámbito territorial, así como la determinación de las “zonas menos sensibles” en las aguas marítimas. Así, por Decreto 168/2004, de 7 de septiembre, se declararon las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en la Directiva, el artículo 7.2. del referido Real Decreto 509/1996 Vínculo a legislación, dispone la obligación de revisar la declaración de dichas zonas al menos cada cuatro años, por lo que mediante Decreto 214/2012, de 16 de octubre Vínculo a legislación, y posteriormente por Decreto 111/2019, de 16 de julio se declararon las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estando próximo el cumplimiento del plazo máximo de cuatro años desde que se publicó el último Decreto, procede llevar a cabo una nueva revisión de dichas zonas. Así, atendiendo a los resultados del informe de 2023, sobre evaluación del estado trófico de los estuarios del País Vasco, emitido en dentro de los Programas de seguimiento del estado de las masas de agua de la CAPV, mediante la presente Orden se revisan y mantienen las zonas sensibles declaradas en el reiterado Decreto 111/2019.

Esta revisión coincide además con la promulgación del nuevo plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental (que incluye el ámbito de las cuencas internas del País Vasco), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, así como con la actualización y notificación a la Unión Europea en el marco del ejercicio bienal de catalogación de aglomeraciones.

Por otra parte, se actualiza y completa el Anexo al Decreto 111/2019, correspondiente a cada una de las zonas sensibles, ampliando la información contenida en el mismo, y adaptándola a la actual estructura de reporte a la Unión Europea de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE Vínculo a legislación.

Dentro de esa actualización se suprime la aglomeración urbana ES16480460503010 Gernika-Lumo al estar incorporada ya a la aglomeración ES16480170006010 Busturialdea y haber dejado de verter a zona sensible.

El artículo 2.2 del referido Decreto 111/2019, establece que las sucesivas revisiones se llevarán a cabo por Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de aguas, siempre que ello no comporte la modificación de dichas zonas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación v) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponde a la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente dictar la presente Resolución.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Revisar la declaración de zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, manteniendo la declaración realizada en el Decreto 111/2019, de 16 de julio.

Segundo.- Modificar el Anexo del referido Decreto 111/2019, de 16 de julio, que se sustituye por el que acompaña a la presente Orden.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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