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Códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo

21/06/2023
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Decreto 57/2023, de 12 de junio, por el que se establecen el procedimiento y condiciones de los códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y se regula la adhesión voluntaria de las empresas (DOCM de 20 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 57/2023, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE LOS CÓDIGOS SECTORIALES DE CONDUCTA EMPRESARIAL EN MATERIA DE CONSUMO Y SE REGULA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS.

De acuerdo con el mandato del artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía, se ha aprobado la Ley 3/2019, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, aplicable a todas las relaciones de consumo, incluidas aquellas que cuentan con una regulación sectorial específica, para lo cual se ordena a las administraciones públicas garantizar, en el ámbito de sus competencias y mediante la adopción de medidas eficaces, la protección y el bienestar de las personas consumidoras.

En este sentido, el artículo 135.1, referido a las actuaciones de promoción, establece que: “Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán la calidad y la competitividad en la actividad de las empresas a través de instrumentos de autocontrol, de iniciativas y códigos de mejores prácticas, y de procesos de autorregulación y regulación compartida, que podrán ser reconocidos con distintivos que acrediten dichas circunstancias”.

Por otra parte, el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, contempla en su artículo 11.2 apartado b), que la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo tiene como competencia la promoción y gestión de iniciativas de autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.

En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y justificado las razones imperiosas de interés general que han motivado la regulación, identificándose de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así mismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstos. También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas que conforman el ámbito del derecho de consumo, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las potenciales personas destinatarias a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, oído el Consejo Regional de Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2023.

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones que deben reunir los códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo, así como regular la adhesión voluntaria de las empresas a dichos códigos y la consecuente concesión del distintivo de autorregulación correspondiente.

2. La Consejería con competencias en materia de consumo promoverá la elaboración e implantación de códigos sectoriales de conducta empresarial, en adelante códigos, como instrumento de autorregulación y corregulación en materia de consumo. Asimismo, impulsará iniciativas formativas, actividades y campañas divulgativas y de información, para su difusión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto se aplica a las empresas cuyas sedes radiquen y desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, y cuyo sector de actividad empresarial establezca relaciones de consumo con personas consumidoras en Castilla-La Mancha, ya sea en la oferta y distribución de bienes y productos, como en la prestación de servicios, tanto a través de canales de venta presenciales como en línea y en modalidad omnicanal.

A su vez, podrán adherirse a estos códigos sectoriales de conducta empresarial cualesquiera empresas cuyas sedes radiquen y desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha.

Capítulo II. Los códigos sectoriales de conducta empresarial

Artículo 3. Definición de los códigos de conducta empresarial en materia de consumo y autocontrol.

1. Los códigos de conducta empresarial se constituyen como una relación de mejores prácticas referidas a las relaciones de consumo con el fin de mejorar la calidad del servicio que prestan las empresas y dar una adecuada satisfacción a las personas consumidoras, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de la legislación aplicable en cada caso.

2. Los códigos podrán referirse entre otros, a los siguientes ámbitos y materias: calidad, normalización, publicidad, protección medioambiental, consumo responsable, servicios de control, condiciones de garantía o posventa, y cualquier otra práctica beneficiosa para las personas consumidoras, no pudiendo afectar a materia alimentaria.

Artículo 4. Contenido de los códigos.

1. Los códigos de conducta deben respetar la legalidad vigente, estar redactados en términos claros, accesibles y con lenguaje inclusivo, incorporar la perspectiva de género y prever la posibilidad de adhesión al código de empresas con independencia de que sean o no miembros de las organizaciones sectoriales y empresariales que promuevan dicho código.

2. Los códigos deberán incluir, como mínimo, con suficiente grado de precisión:

a) Las garantías concretas que ofrecen a las personas consumidoras y usuarias que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico.

b) La aceptación expresa de la resolución de reclamaciones a través del sistema arbitral de consumo, así como la atención de las notificaciones y requerimientos que se reciban durante la tramitación de procedimientos de resolución amistosa de conflictos en materia de consumo.

c) Los compromisos específicos que asumen los prestadores de servicios en relación con los problemas concretos planteados por las personas consumidoras y usuarias del sector, identificados con arreglo a la información disponible y a los datos derivados de las reclamaciones presentadas ante los recursos públicos y privados de atención en materia de consumo.

e) Los compromisos específicos en relación a las personas consumidoras y usuarias que presenten algún tipo de vulnerabilidad, especialmente en lo relativo a garantizar un acceso inclusivo e igualitario al mercado de bienes, productos y servicios.

f) El ámbito de las actividades de las empresas sometidas al código, que, al menos, englobará alguna de las siguientes áreas: las comunicaciones comerciales o la información precontractual, la contratación y los procedimientos de solución de quejas o reclamaciones alternativos a los de resolución amistosa de conflictos existentes en Castilla-La Mancha.

g) Mecanismos de control del cumplimiento de los compromisos en él contenidos por parte de las empresas adheridas, sin perjuicio de las actividades de inspección, control y verificación que desarrollen las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 5. Procedimiento de aprobación.

1. Los códigos de conducta empresarial se promoverán previo acuerdo entre la Consejería con competencias en materia de consumo y las organizaciones empresariales más representativas de la región.

2. Los códigos de conducta empresarial se elaborarán por la Consejería con competencias en materia de consumo en colaboración con las organizaciones firmantes y, en todo caso, con la participación de las organizaciones de personas consumidoras.

3. En dichos códigos deberán figurar expresamente los compromisos, en número que se determine en cada caso, que deben cumplirse por parte de las empresas que deseen adherirse a los mismos.

4. Los códigos de conducta empresarial acordados se harán públicos mediante resolución del órgano directivo con competencias en materia de consumo, previo informe del Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Vigencia y revisión.

1. La vigencia de los códigos de conducta empresarial será de cuatro años desde su aprobación y seguirán vigentes en tanto sean revisados y aprobados, en su caso, los nuevos códigos al respecto; o bien, se considere su prórroga por el plazo que se determine.

2. La revisión de los códigos se llevará a cabo por el órgano competente en materia de consumo, una vez transcurrido su periodo de vigencia de cuatro años desde su aprobación o siempre que se produzca alguna modificación normativa que afecte sustancialmente a su contenido.

Artículo 7. Registro de códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y de empresas adheridas a dichos códigos.

1. Se crea, adscrito a la Consejería con competencias en materia de consumo, el Registro de códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y de empresas y establecimientos adheridas a dichos códigos, en el que se incluirán los establecimientos que pueden utilizar el distintivo acreditativo de autorregulación y la referencia al código de conducta sectorial al que va ligado dicho distintivo.

2. En dicho registro se inscribirán los diferentes códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y los distintivos concedidos, periodos de validez y renovación correspondientes, así como su revocación. Este registro será de público acceso.

3. Será de aplicación al registro establecido en virtud de este artículo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

Capítulo III. Adhesión a los códigos de conducta empresarial y obtención del distintivo acreditativo de autorregulación.

Artículo 8. Requisitos para la adhesión a un código de conducta empresarial.

1. Podrá adherirse voluntariamente a un código de conducta empresarial en materia de consumo toda empresa del sector correspondiente que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y se comprometa a su cumplimiento, forme o no parte de las organizaciones firmantes del acuerdo.

2. Para la adhesión al código sectorial de conducta empresarial, será preciso que la empresa solicitante reúna los siguientes requisitos:

a) No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por infracción relativa mediante resolución firme, en materia de consumo en los tres años anteriores a su solicitud.

b) Estar al corriente de pagos en lo que se refiere a obligaciones tributarias y con las cuotas de todo tipo de la seguridad social.

c) Contar con un plan de igualdad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 9. Solicitud para la adhesión a un código de conducta empresarial.

1. El procedimiento de adhesión voluntaria al código sectorial de conducta empresarial en materia de consumo para la concesión del distintivo se iniciará a instancia de parte interesada.

2. La adhesión de una empresa a un código de conducta empresarial en materia de consumo requerirá la presentación, ante el órgano directivo con competencias en materia de consumo, de la declaración de su titular suscribiendo el cumplimiento de los requisitos legales y de los compromisos asumidos por el código. Dicha declaración se presentará exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, utilizando firma electrónica.

3. La presentación de las declaraciones de las personas titulares de las empresas que deseen adherirse a los códigos sectoriales de conducta empresarial se podrá hacer a través de las organizaciones que las representen, en su caso, o de forma individual con arreglo a lo previsto en el apartado segundo del presente artículo.

4. Con objeto de facilitar el conocimiento de los códigos sectoriales de conducta empresarial y la adhesión de las empresas a dichos códigos, el órgano directivo con competencias en materia de consumo podrá elaborar un formulario para realizar la declaración suscribiendo los compromisos que, de forma explícita, se detallen en cada código, en su caso.

Artículo 10. Tramitación.

Una vez admitida a trámite la solicitud de adhesión voluntaria al código sectorial de conducta empresarial, se verificará documentalmente por el órgano competente en materia de consumo, pudiendo ser asistido, a su vez, por otro personal técnico, a instancias de dicho órgano directivo.

Artículo 11. Resolución.

1. La concesión del distintivo acreditativo de autorregulación que acredita la suscripción del código de conducta empresarial se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

2. En caso de resolución denegatoria de la solicitud, se podrá recurrir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 12. Prerrogativas.

La obtención de dicho distintivo acreditativo de autorregulación implicará la entrega material del mismo a la empresa para que pueda exhibirlo en sus establecimientos y usarlo en su actividad comercial, conforme a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 13. Período de validez

1. Una vez concedido el distintivo acreditativo de autorregulación, el período de vigencia será el que reste desde la fecha de concesión hasta la de vigencia del código sectorial de conducta empresarial al que se adhiera.

2. Dentro del mes anterior a la expiración del plazo de validez del distintivo, las empresas y establecimientos interesados podrán solicitar la renovación del mismo, que será concedida por un nuevo período de tres años, siempre que se sigan cumpliendo los méritos que dieron lugar a su concesión.

3. El plazo de validez del distintivo se entenderá prorrogado hasta tanto recaiga resolución expresa sobre la renovación o se entienda estimada por silencio administrativo.

4. También podrán solicitar, durante el transcurso del plazo de validez del distintivo, que sean actualizados o modificados los méritos tenidos en cuenta para su concesión.

5. Las solicitudes de renovación, actualización o modificación, que deberán presentarse exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, utilizando firma electrónica, serán resueltas en el plazo de un mes.

Artículo 14. Revocación del distintivo

1. Serán causas de revocación del distintivo:

a) Ser sancionada durante el plazo de vigencia del distintivo por infracción grave o muy grave mediante resolución firme en materia de consumo.

b) Sea manifiesto el incumplimiento de los compromisos suscritos que dieran lugar a su concesión, la resolución será revocada, previa audiencia a la parte interesada.

c) La comprobación, por parte de la Consejería con competencias en materia de consumo, de la inexactitud o falsedad de cualquier dato contenido en la declaración o en la documentación presentada.

d) La no subsanación por la empresa de la irregularidad en materia de consumo como consecuencia de la cual la Comunidad Autónoma le hubiese impuesto una sanción que haya devenido firme.

2. La revocación del distintivo conllevará la retirada del distintivo acreditativo de autorregulación y la pérdida del derecho a usarlo.

Artículo 15. Publicidad de los distintivos acreditativos de autorregulación en materia de consumo.

1. El logotipo del distintivo acreditativo de autorregulación tendrá la forma y características que se aprueben mediante resolución.

2. Durante el período de validez establecido en el artículo anterior, las empresas y establecimientos podrán hacer uso del distintivo acreditativo de autorregulación en cualquier documentación propia como albaranes, facturas, envases, etiquetas, establecimientos, publicidad y otros.

3. La Consejería con competencias en materia de consumo publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Portal de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la relación de nuevas empresas a las que se otorguen distintivos acreditativos de autorregulación, así como la relación de aquellas empresas y establecimientos a los que se les ha retirado el distintivo o no se les ha renovado según lo previsto en este decreto al respecto.

Dichas publicaciones se realizarán cada vez que se haya emitido acuerdo de concesión, actualización o modificación de los distintivos acreditativo de autorregulación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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