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Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea

21/06/2023
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Decreto 98/2023, de 8 de junio, por el que se regulan las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea y se establecen medidas complementarias para su puesta en funcionamiento en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 20 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 98/2023, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS OFICINAS PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA UNIÓN EUROPEA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

I

Entre los objetivos de la Unión Europea se encuentra la integración y crecimiento cohesionado tanto a nivel económico, territorial como social en el conjunto de Europa, con particular atención a las regiones ultraperiféricas. Una de las principales herramientas para su consecución, junto con la promulgación de sus valores y derechos, es a través del empleo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En atención a la situación particular de las regiones ultraperiféricas de la Unión, este apoyo tiene como objetivo paliar en distintos sectores las dificultades derivadas, entre otros aspectos, de la gran lejanía geográfica e insularidad de estas regiones, de conformidad con el artículo 349 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La creciente importancia estructural de los fondos europeos para acometer los proyectos estratégicos de inversión con directa repercusión en la sociedad en todos sus órdenes, ha conllevado que cada una de las autoridades designadas habrá de disponer de sistemas de gestión y control para los programas aprobados garantizando su funcionamiento y documentación de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con los requisitos definidos en la normativa europea de directa aplicación.

Con ello, las autoridades designadas garantizarán la calidad, precisión y fiabilidad del sistema de seguimiento y de los datos sobre indicadores, así como la publicación de la información de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa europea que rija la gestión del respectivo Fondo.

Adicionalmente, las autoridades competentes dispondrán de sistemas y procedimientos para garantizar todos los documentos necesarios para su auditoría, conforme a criterios comunes de control.

En este escenario, ante la necesidad urgente de cierre y control de los proyectos financiados con cargo a los programas operativos correspondientes al periodo 2014-2020, cuya ejecución finaliza en la anualidad 2023; así como la necesidad de contar con la estructura necesaria para acometer de forma ordenada la programación y ejecución de los proyectos cofinanciados presentes y futuros, con particular interés al periodo de programación 2021-2027, resulta imprescindible reforzar con carácter homogéneo la estructura organizativa de la Administración pública para dar cumplimiento a los sistemas y procedimientos de gestión de los nuevos programas.

En la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ya ha habido un ejemplo de refuerzo de la estructura administrativa en el marco de la gestión de fondos europeos, que ha tenido lugar con motivo de la ejecución de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación “Next Generation EU”. En concreto, interesa destacar la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 2 de agosto Vínculo a legislación, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la cual se creó, entre otras, la Subdirección de Gestión de Fondos Europeos, dentro de la Dirección General competente en materia de planificación, presupuesto y fondos europeos, como una unidad administrativa de carácter provisional, esto es, con una duración limitada en el tiempo y vinculada a los fondos diseñados por la Unión Europea para la recuperación de las economías de sus Estados Miembros tras la pandemia sanitaria provocada por la COVID-19.

Por el contrario, en el presente Decreto se pretende reforzar, con un carácter estructural y permanente, la organización de la Administración autonómica en el ámbito de la gestión de los programas de los fondos estructurales de la Unión Europea, en concreto el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), afrontando con ello los nuevos retos que se avecinan derivados de un marco regulatorio más exigente que el anterior. Se trata de definir y regular en cada uno de los departamentos y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que gestionen fondos estructurales, una estructura administrativa homogénea y racional que permita optimizar los recursos y mejorar los resultados en la justificación de los fondos.

Para dar respuesta a este objetivo resulta imprescindible contar con una estructura administrativa profesionalizada, suficiente y estable dedicada a la correcta ejecución de los diferentes programas cofinanciados con recursos de los fondos estructurales de la Unión Europea, en el que además de centralizar la información y servir de cauce para normalizar el cumplimiento de las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Planificación y Presupuesto, permita prestar apoyo a los diferentes centros gestores de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Identificada la necesidad es por lo que se precisa acometer de forma planificada y homogénea la reestructuración puntual de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de sus organismos autónomos y entes públicos, mediante la creación de unas Oficinas en cada uno de los departamentos y organismos identificados en el anexo, dedicadas a la coordinación de las actuaciones necesarias para la correcta ejecución, seguimiento y control de los diferentes programas cofinanciados con recursos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Esta facultad viene reconocida expresamente sobre la potestad de autoorganización amparada en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, y en el apartado primero del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

La creación de tales unidades administrativas especializadas no debe implicar incremento alguno de gasto público, por lo que han de dotarse y ejercer sus funciones con cargo a los actuales créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su puesta en funcionamiento se realizará atendiendo a los medios materiales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano administrativo en el que quedan integrados.

Estas unidades administrativas asumirán, entre otras funciones, colaborar en el desarrollo del proceso de programación de los Fondos Estructurales en el departamento u organismo autónomo al que estén adscritos; elevar propuestas de modificación de programas a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en materias de competencia de cada departamento u organismo autónomo; así como colaborar en las tareas de comunicación y publicidad de los programas cofinanciados con Fondos Estructurales, apoyar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en sus labores de verificación, garantizando el suministro de la información y documentación necesaria; remitir, con la periodicidad que se determine, información sobre el estado de ejecución de las actuaciones o medidas en cuya gestión participen las diferentes unidades administrativas de cada departamento u organismo autónomo que coordine las nuevas unidades que se creen.

A su vez, el cauce ordinario de comunicación y cooperación interdepartamental en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda articulado a través de la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda.

En cumplimiento de los objetivos de ofrecer con seguridad jurídica, homogeneidad y eficacia los requerimientos que conlleva la atención de las obligaciones de gestión, ejecución, certificación, información y seguimiento, corresponde a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la coordinación técnica de las Oficinas para la Gestión de Fondos Estructurales de la Unión Europea, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 29 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

Junto al apartado organizativo, habrán de reforzarse las capacidades humanas, materiales y formativas de los centros directivos competentes responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas normativas y administrativas necesarias.

Aparte de lo anterior, para la gestión de los fondos agrícolas y pesqueros de la Unión Europea se podrá prever una unidad administrativa especializada encargada, entre otras funciones, de colaborar en el desarrollo del proceso de programación, seguimiento, verificación y control antifraude derivado de la ejecución de los citados Fondos.

Para su creación, a través de la respectiva modificación del instrumento de planificación de recursos humanos del departamento, no resultará de aplicación el apartado 7.1.º.b) de la Directriz 15.ª del Acuerdo de Gobierno de 9 de julio de 2018, por el que se establecen las Directrices generales en materia de gestión de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Acuerdo de 25 de febrero de 2019.

Los puestos que conformen su dotación inicial se consignarán como dotados en la confección de los presupuestos anuales para el ejercicio 2024.

II

En atención a los principios generales de racionalización, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos marcados en la presente disposición general, para la puesta en marcha de las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, cada uno de los departamentos y organismos autónomos afectados habrán de ajustar, con carácter urgente, su estructura administrativa interna a través de la modificación de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo, en las que se prevea exclusivamente la creación de las Oficinas de Gestión de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

La determinación de su dotación habrá de responder a criterios objetivos y homogéneos, identificados en el artículo quinto.

Asimismo, una vez constituidas orgánicamente las citadas unidades, a los efectos de poder articular su puesta en funcionamiento con carácter inmediato por medio de los perfiles profesionales más adecuados, habrán de adoptarse las medidas normativas y organizativas precisas que amparen su provisión en tal sentido.

Paralelamente, cobra especial importancia la labor formativa y pedagógica continua del personal empleado público que gestione Fondos Estructurales de la Unión Europea, como medida para una mayor capacitación de los recursos que van a gestionar estos fondos.

Dicha formación habrá de configurarse con carácter obligatorio en su asistencia y participación respecto del personal que forme parte de las Oficinas de Gestión de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

III

El presente Decreto consta de seis artículos, divididos en tres capítulos. El capítulo I, que lleva por rúbrica “Disposiciones generales”, define su objeto regulatorio. El capítulo II procede a la previsión y delimitación funcional de las Oficinas para la Gestión de Fondos Estructurales de la Unión Europea, así como su dotación mínima.

Por último, el capítulo III contiene la atribución competencial a la Consejería competente en materia de hacienda para el diseño, elaboración e impartición del programa anual específico de formación vinculada a la gestión y ejecución de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, así como en materia económica-financiera en relación a los mismos.

Junto al cuerpo reglamentario, que consta además de cuatro disposiciones adicionales, una transitoria y dos disposiciones finales, se acompaña un anexo, que identifica los departamentos y organismos autónomos del Gobierno de Canarias que han de constituir las Oficinas para la Gestión de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

El Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), puesto en relación con los artículos 66.1 Vínculo a legislación y 80.5, Vínculo a legislación ambos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en tanto que persigue un interés general en cuanto permite ajustar la estructura administrativa al creciente incremento en la gestión y justificación del empleo de los fondos europeos en la ejecución de los proyectos y programas aprobados, quedando sujeta a los requerimientos y exigencias marcadas por los servicios de la Comisión Europea, evitando cualquier riesgo de pérdida de dinero para la Comunidad Autónoma y, con ello, su repercusión en la sociedad.

En tal sentido, la presente disposición se constituye como el instrumento necesario que permite definir y aprobar la estructura administrativa homogénea a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente identificados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, quedando definidas su adscripción orgánica, su dependencia técnica y funcional, así como el ámbito funcional de su actuación y coordinación con el resto de centros gestores, conforme el marco regulatorio de la Unión Europea.

En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.

Atendiendo al objeto de esta disposición general, de conformidad con el apartado 4 del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la () Administración autonómica, () o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas ()” (vid. artículo 80.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo). Sin perjuicio de lo anterior, sí resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 69.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo, y el artículo 22.1.B) de la Ley 12/2004, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

Por último, en virtud del principio de eficiencia, la norma no introduce ninguna variación en materia de cargas administrativas.

Considerando que el 9 de marzo de 2023 el Consejo de Gobierno aprobó las principales líneas estratégicas para la optimización de los resultados en la gestión y justificación de los Fondos Europeos en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular, en cuanto a la creación de las citadas Oficinas para su correcta gestión, ejecución y control.

Vistos los informes emitidos por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, así como de la Dirección General de la Función Pública y de la Comisión de la Función Pública Canaria.

Efectuada negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad del artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, considerando las competencias del Gobierno de Canarias para la coordinación del funcionamiento, organización y dirección de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la potestad reglamentaria prevista en el artículo 97.b) del Estatuto de Autonomía y artículos 28.d), Vínculo a legislación 76 Vínculo a legislación y 77.1.a), Vínculo a legislación todos ellos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de junio de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto definir la estructura administrativa necesaria y estable en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades de derecho público adscritas, para el impulso en la gestión, ejecución y seguimiento de los diferentes proyectos previstos en los programas regionales y de interreg cofinanciados con los Fondos Estructurales de la Unión Europea, de conformidad con la planificación y los sistemas y procedimientos de gestión y control de los programas realizados por los órganos de la Consejería competente en materia de hacienda.

Adicionalmente, se incluyen un conjunto de medidas complementarias que coadyuven para su puesta en funcionamiento inmediata que permita una gestión eficiente y coordinada quedando sujeta a los requerimientos, plazos y exigencias marcados por las Autoridades de los Programas y por los servicios de la Comisión Europea.

A los efectos del alcance del presente Decreto, se entienden por Fondos Estructurales de la Unión Europea:

• Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

• Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

CAPÍTULO II

CREACIÓN, FUNCIONES Y DOTACIÓN MÍNIMA DE LAS OFICINAS PARA

LA GESTIÓN DE FONDOS ESTRUCTURALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 2.- Creación y adscripción de las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea se constituirán en cada uno de los departamentos y organismos autónomos del Gobierno de Canarias que participen en la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea identificados en el anexo, a través de la modificación de sus respectivos instrumentos de planificación de recursos humanos.

2. Las citadas Oficinas quedarán integradas a nivel orgánico en las Secretarías Generales Técnicas de los respectivos departamentos, y órganos equivalentes en los organismos autónomos.

En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, en atención a su marco normativo de distribución competencial, la adscripción orgánica de esta unidad administrativa se efectuará en la Dirección General de Recursos Económicos.

Artículo 3.- Sujeción a las directrices técnicas dictadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea en ejercicio de su actividad estarán coordinadas técnicamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Asimismo, corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto implementar y coordinar a las Oficinas respecto a las instrucciones y recomendaciones que dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias en fase de control del gasto, y a las instrucciones y recomendaciones que dicte la Dirección General de Asuntos Europeos respecto a la gestión, ejecución y seguimiento de los proyectos financiados al amparo de los Programas de cooperación territorial Interreg-Madeira, Azores y Canarias.

Artículo 4.- Funciones.

Las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en su respectivo ámbito orgánico, ejercerán las siguientes funciones:

a) Impulsar y desarrollar el proceso de programación de los Fondos Estructurales en el departamento al que estén adscritos, así como, elevar propuestas de modificación de programas a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de las actuaciones asignadas en los programas a cada departamento. A tal fin, procederá a recabar los documentos de planificación vigentes en el departamento al que están adscritas.

b) Apoyar a los centros directivos que gestionan Fondos Estructurales de la Unión Europea en el cumplimiento durante todo el periodo de programación de las condiciones favorecedoras o habilitantes previstas en los programas y que sean de su competencia.

c) Tramitar las solicitudes de financiación europea del departamento u organismo al que estén adscritas.

d) Recabar y suministrar información relativa a las convocatorias de subvenciones, manifestaciones de interés, contrataciones correspondientes a los centros directivos que gestionan Fondos Estructurales de la Unión Europea del departamento u organismo al que estén adscritas.

e) Efectuar el seguimiento de indicadores de realización y de resultados suministrando periódicamente información actualizada relativa al avance en la consecución de los hitos y de las metas, garantizando, a su vez, la calidad de los datos suministrados correspondientes a las actuaciones de los centros directivos del departamento al que estén adscritas.

f) Impulsar y colaborar con los centros directivos en la ejecución de las actuaciones de comunicación y publicidad de las actividades cofinanciadas en cada departamento.

g) Independientemente de las funciones de auditoría interna, deberán efectuar comprobaciones administrativas y físicas continuas con carácter previo a la declaración del gasto garantizando con ello el suministro de la información y documentación necesaria respecto a los centros directivos a los que esté adscrito.

h) Asimismo, bajo la coordinación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, efectuarán las mejoras que resulten necesarias en las comprobaciones efectuadas como resultado de las recomendaciones de los informes de verificación o de control evacuados por la propia Dirección General de Planificación y Presupuesto, y en especial por la Intervención General o por cualquier otro órgano de control nacional y europeo.

i) Tramitar en el sistema informático de fondos europeos las declaraciones de gasto de las actuaciones cofinanciadas que hayan sido ejecutadas por los centros directivos del departamento u organismo al que estén adscritas.

j) Recabar y conformar centralizadamente a nivel departamental u organismo, la información y la documentación elaborada por los centros directivos en la ejecución de las actuaciones con fondos estructurales de la Unión Europea, así como la actualización necesaria a fin de justificar documentalmente el empleo de los fondos.

k) Asistir a la Intervención General en sus funciones de control de los programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como a cualquier otro órgano de control nacional y europeo aportando la información y documentación solicitada.

l) Bajo la coordinación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto impulsará en el ámbito del departamento al que estén adscritas, la implementación de las mejoras de procedimientos necesarias como consecuencia de las instrucciones o recomendaciones establecidas por la Intervención General o por cualquier otro órgano de control y verificación conforme a los Sistemas y Procedimientos de los programas.

m) Presentar y colaborar con los centros directivos que gestionan Fondos Estructurales de la Unión Europea en las obligaciones relativas al suministro de información sobre la ejecución de las actuaciones cofinanciadas con la periodicidad prevista en la normativa aplicable ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como tramitar cualquier petición de solicitud de información de seguimiento de los mencionados datos recibidos por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, por las Autoridades de cada Programa Operativo o por la Comisión Europea.

n) Apoyar a los centros gestores del departamento u organismo a los que estén adscritas en la confección de la autoevaluación de los riesgos sobre el fraude en las actuaciones de su competencia.

ñ) Colaborar con la Dirección General de Planificación y Presupuesto en las solicitudes de información efectuadas por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo o la Administración General del Estado en calidad de autoridades del programa referido a actuaciones ejecutadas por los centros directivos del departamento u organismo al que estén adscritas.

o) Suministrar la información solicitada en el proceso de evaluación de los programas conforme al Plan de Evaluación aprobado para cada Programa.

p) Informar las denuncias de la ciudadanía realizadas por los canales habilitados en el ámbito regional, nacional o comunitario relativo a proyectos cofinanciados ejecutados por el departamento al que están adscritas.

q) Realizar un seguimiento de los proyectos cofinanciados en el ámbito de los programas plurirregionales en los cuales el centro directivo puede ser beneficiario y suministrar periódicamente información sobre la ejecución de los proyectos cofinanciados.

r) Cualquier otra función de interés en apoyo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en sus funciones de coordinación para la gestión, seguimiento y control de los programas cofinanciados con los fondos europeos.

Artículo 5.- Dotación mínima.

1. Las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea habrán de contar con una dotación mínima y homogénea según su tipología.

2. Los criterios a tener en cuenta para dimensionar a nivel de personal las citadas Oficinas, han de atender, al menos, a los siguientes:

a) El importe de los proyectos que cuenten con financiación de los Fondos Estructurales.

b) La complejidad de los proyectos gestionados, financiados con Fondos Estructurales.

c) Los recursos humanos disponibles.

3. En atención a los criterios objetivos expuestos, la dotación mínima con que habrán de contar las Oficinas según su tipología será la siguiente:

a) Oficinas tipo 1:

• 1 jefe o jefa de servicio (Grupo A, Subgrupo A1), para su provisión por personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (A111) o Escala de Administradores Financieros y Tributarios (A112).

• 1 técnico o técnica (Grupo A, Subgrupo A1), para su provisión por personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (A111) o Escala de Administradores Financieros y Tributarios (A112).

• 1 jefe o jefa de negociado, perteneciente al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

b) Oficinas tipo 2:

• 1 jefe o jefa de servicio (Grupo A, Subgrupo A1), para su provisión por personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (A111) o Escala de Administradores Financieros y Tributarios (A112).

• 1 jefe o jefa de sección (Grupo A, Subgrupo A1), para su provisión por personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (A111) o Escala de Administradores Financieros y Tributarios (A112).

• 2 técnicos o técnicas (Grupo A, Subgrupo A1), para su provisión por personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (A111) o Escala de Administradores Financieros y Tributarios (A112).

• 1 jefe o jefa de negociado perteneciente al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

• 1 funcionario o funcionaria del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

4. La identificación y tipología de las Oficinas para la Gestión de Fondos Estructurales de la Unión Europea viene recogida en el anexo al presente Decreto.

CAPÍTULO III

FORMACIÓN

Artículo 6.- Área específica dentro del Programa anual de Formación General.

La Consejería competente en materia de hacienda, en colaboración con el Instituto Canario de Administración Pública, elaborará el programa específico de formación, destinado a la gestión, ejecución y control de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, así como en materia económico-financiera en relación con los mismos, de conformidad con los requisitos y recomendaciones dictadas por las autoridades de los programas y órganos de la Unión Europea.

Disposición adicional primera.- Tramitación coordinada de la modificación de los instrumentos de planificación de recursos humanos.

En atención a los principios de eficiencia y economía en la gestión administrativa, cada uno de los departamentos y organismos autónomos afectados contemplados en el anexo habrán de tramitar, con carácter urgente, la modificación de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo, cuyo objeto quede exclusivamente reservado a la creación y puesta en marcha de las Oficinas de Gestión de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda.- Dotación presupuestaria de los puestos con los que se creen las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Los puestos que conformen la dotación inicial en la que se constituyan las Oficinas para la Gestión de los Fondos Estructurales de la Unión Europea habrán de consignarse como dotados en la confección de los presupuestos anuales para el ejercicio 2024.

Disposición adicional tercera.- Formación inicial.

En el plazo de dos meses tras la aprobación y entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería competente en materia de hacienda elaborará, en colaboración con el Instituto Canario de Administración Pública, el programa inicial de formación vinculada a la gestión y ejecución de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, así como en materia económica-financiera en relación a los mismos, y propondrá a dicho Instituto su aprobación.

Disposición adicional cuarta.- Apoyo en la gestión de los fondos agrícolas y pesqueros de la Unión Europea.

La Consejería competente para la gestión de los fondos agrícolas y pesqueros de la Unión Europea podrá prever en su estructura organizativa una unidad administrativa especializada encargada, entre otras funciones, de colaborar en el desarrollo del proceso de programación, seguimiento, verificación y control antifraude derivado de la ejecución de los citados Fondos.

Los puestos que conformen su dotación inicial se consignarán como dotados en la confección de los presupuestos anuales para el ejercicio 2024.

Disposición transitoria única.- Provisión de puestos de trabajo.

Sin perjuicio de su provisión definitiva a través de los cauces identificados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo en que se creen, para la puesta en funcionamiento con carácter inmediato de las Oficinas de Gestión de Fondos Estructurales de la Unión Europea, se habrán de articular las medidas necesarias en materia de personal, preferentemente con personal funcionario de carrera dentro de cada departamento u organismo autónomo.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se habilita de forma conjunta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de organización administrativa para dictar cualquier otra disposición necesaria para la aplicación del presente Decreto y, en particular, para introducir por Orden conjunta cualquier modificación en la identificación de la relación de departamentos y órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los organismos autónomos y entidades de derecho público previstas en el anexo de la presente disposición, así como en la actualización o adaptación en la identificación de la tipología de Oficinas y la dotación mínima con la que han de contar.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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