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  • EDICIÓN DE 21/06/2023
 
 

Certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3

21/06/2023
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Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura (DOE de 20 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2023 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN QUE ACREDITEN LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE NECESARIAS PARA EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL NIVEL 2 Y 3 EN EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en el artículo 66.2 que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades, estableciendo en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.

Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.

El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. Su objetivo es la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida.

La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados:

a) Grado A: Acreditación parcial de competencia.

b) Grado B: Certificado de competencia.

c) Grado C: Certificado profesional.

d) Grado D: Ciclo formativo.

e) Grado E: Curso de especialización.

En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Es el artículo 37 Vínculo a legislación de la mencionada Ley orgánica 3/2022, el que establece los requisitos de acceso al certificado profesional. En tanto en cuanto esta ley orgánica todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, procede aplicar la normativa actualmente vigente.

Así, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación por el que se regulan los certificados de profesionalidad señala en su artículo 2 que los certificados son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dichos certificados de profesionalidad se pueden adquirir a través de acciones de formación, según lo establecido en el artículo 9 del precitado real decreto, o según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, por la participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El acceso a las acciones de formación viene establecido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, que indica que para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos enumerados en el precitado artículo. Así, se indica en su apartado f) tener las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

Mediante la presente orden se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3.

Las competencias clave se acreditan mediante la superación de pruebas de evaluación de competencia matemática y de competencia de comunicación en lengua castellana, y, para determinados certificados de profesionalidad, la superación de la competencia de comunicación en lengua extranjera. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas en el anexo IV del citado real decreto.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden, por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, se atiene a lo establecido de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en cuyo artículo 3 se enumeran los principios generales de actuación entre los que se incluye la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.

Así, en el artículo 41.3 se indica respecto a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales, con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.

Se trata de que tanto mujeres como hombres, mediante la adquisición de competencias clave, puedan acceder en condiciones de igualdad a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de significación en el empleo.

La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar los principios de necesidad y eficacia, estando la norma justificada por una razón de interés general, al promover oportunidades de aprendizaje permanente y garantizar que todas las personas interesadas puedan adquirir competencias clave, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; así como el de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, las personas desempleadas y las personas trabajadoras en activo que, en aras de mejorar su empleabilidad o inserción laboral, puedan acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, mediante la superación de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, cumpliendo las exigencias que derivan de los principios de jerarquía normativa y de competencia.

En la presente orden se establecen la organización y realización de las pruebas, su estructura básica y contenidos sobre los que versan, las convocatorias, y el procedimiento de admisión a las mismas, detallando los requisitos que habrán de cumplir las personas participantes. Asimismo, se establecen la composición y actuaciones de las comisiones evaluadoras y se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado las pruebas de competencias clave.

En virtud de lo expuesto, por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 y 3, dirigidas a personas que carecen de las titulaciones o acreditaciones exigidas por el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. El ámbito de aplicación de la presente orden es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad y efecto de las pruebas.

Las pruebas que se regulan en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridas y desarrolladas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo I de esta orden, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 y 3.

Artículo 3. Alcance y validez.

1. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra f) del Real Decreto 34/2008, las competencias clave demostradas mediante la superación de la correspondiente prueba de evaluación permitirán el acceso a la formación en todos los certificados de profesionalidad del nivel correspondiente.

2. La superación de las competencias clave en matemáticas y lengua castellana es obligatoria para el acceso a todos los certificados de profesionalidad, careciendo de validez académica para el acceso a cualquier etapa de enseñanza del sistema educativo.

3. La superación de la prueba de competencia en lengua extranjera será obligatoria sólo en aquellos certificados de profesionalidad en las que se incluyan en el correspondiente real decreto y que las requieran.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de cualificación profesional tanto de nivel 2 como de nivel 3, las personas mayores de 18 años o que los cumplan a 31 de diciembre del año natural en que se celebran las pruebas y no estén en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.

CAPÍTULO II

Convocatoria, solicitudes y documentación.

Artículo 5. Convocatoria y procedimiento.

1. El procedimiento de admisión se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, en adelante Dirección General competente, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la inscripción en las pruebas, el lugar de presentación de las solicitudes, la documentación adjunta, en su caso, a la solicitud, el proceso de admisión, el calendario de actuaciones del procedimiento, el tipo de competencia y nivel o modalidad de cualificación que se convoca, distribución del alumnado para la realización de las pruebas, calendario y horario de las pruebas, la forma de comunicación de los detalles y datos por parte de la Dirección General competente y todos los actos necesarios.

Artículo 6. Solicitud de inscripción en las pruebas.

1. Las personas interesadas en participar en estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción. En dicha la solicitud se deberá especificar el nivel o modalidad de certificación elegida y la competencia o competencias clave de las que desea examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. Si se presenta más de una solicitud dentro de los plazos establecidos, se considerará presentada, únicamente, la formulada en último lugar. Asimismo, en la solicitud se indicarán las competencias clave para las que se solicita exención.

2. La solicitud de inscripción se podrá presentar conforme al modelo que figura en el anexo VII de esta orden o a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección; https://rayuela.educarex.es/ conforme lo expresado en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on-line a través de la plataforma Rayuela ( en ella consta un correo electrónico actualizado.

En estos caso, será imprescindible, una vez cumplimentada la solicitud de inscripción, acompañada de la documentación correspondiente, imprimirla, firmarla y presentarla, en las dependencias administrativas de alguno de los Centros de Educación de Personas Adultas relacionados en el anexo II de esta orden, o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Además de lo anterior, otra de las formas de presentación de la solicitud podrá ser por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura,

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único en el ámbito del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentación por esta vía telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

https://www.cert.fnmt.es//

4. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración incluida en la solicitud. En este sentido, deberán adoptarse las medidas necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto. Para ello se deberán establecer las adaptaciones de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En cualquier caso, esta adaptación no afectará a los referentes para la evaluación de las pruebas.

Artículo 7. Documentación a aportar.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.

b) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Certificación académica oficial de los estudios cursados. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.

d) Certificación académica oficial de las competencias clave superadas. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.

2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar copia auténtica de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas.

CAPÍTULO III

Comisiones de evaluación

Artículo 8. Comisiones evaluadoras.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, constituirán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, las comisiones evaluadoras necesarias para las pruebas.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación podrán distribuir o agrupar a los participantes entre las diferentes comisiones evaluadoras en función de los niveles de competencia evaluables, así como de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas, teniendo en cuenta que:

a) Todas las comisiones evaluadoras tendrán asignado un centro de enseñanza de personas adultas de referencia al que quedarán adscritas.

b) Un centro de referencia podrá tener adscrita más de una comisión evaluadora.

c) Cada comisión evaluadora podrá tener asignado uno o varios lugares de realización de la prueba.

d) Cada comisión deberá tener asignado un mínimo de 70 aspirantes.

3. En los Centros de Educación de Personas Adultas relacionados en el anexo II de esta orden, se harán públicas las comisiones evaluadoras nombradas para la realización de las pruebas, la distribución de participantes por comisión y la localidad de realización de la prueba.

4. Las Delegaciones Provinciales de Educación junto con las comisiones evaluadoras adoptarán las medidas necesarias que permitan al participante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5. Sin perjuicio de los dispuesto en este capítulo, el régimen de funcionamiento de las comisiones evaluadoras será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Composición de las comisiones evaluadoras.

1. Cada comisión evaluadora estará constituida por tres docentes del cuerpo de profesores de educación secundaria con habilitación docente en las competencias clave evaluables, uno de los cuales ostentará la Presidencia, y otro, la Secretaría.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la composición de los miembros de los tribunales podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba.

3. Por causa justificada, las comisiones evaluadoras, previa autorización de las Delegaciones Provinciales, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería con competencias en materia de educación.

4. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General competente, la composición de las comisiones evaluadoras, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en los apartados anteriores, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.

Artículo 10. Funciones de las comisiones evaluadoras.

Serán funciones de las comisiones evaluadoras de estas pruebas las que se detallan a continuación:

a) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a las personas os participantes.

b) Garantizar el desarrollo de las pruebas en las condiciones más favorables para las personas participantes con discapacidad, en su caso.

c) Velar por el correcto desarrollo de los ejercicios y, en su caso, expedir los certificados de asistencia.

d) Calificar los ejercicios y cumplimentar las actas de evaluación.

e) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de estas que, en primera instancia, los participantes puedan plantear.

f) Depositar en el Centro de Enseñanza de Personas Adultas de referencia al que está adscrita la comisión, las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación relativa al desarrollo de las pruebas.

g) Expedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según el modelo establecido en la presente orden.

CAPÍTULO IV

Características de las pruebas

Artículo 11. Órgano competente para la organización de las pruebas.

La planificación, coordinación y gestión de las pruebas de evaluación de competencias clave corresponde a la Dirección General competente.

Artículo 12. Pruebas de evaluación en competencias clave.

1. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes y se convocarán por resolución de la Dirección General competente.

2. Las pruebas se llevarán a cabo para cada competencia clave y nivel de cualificación, y serán elaboradas por la Dirección General competente, que podrá recabar apoyo y asesoramiento de personas expertas en cada una de las competencias.

Artículo 13. Estructura y contenido de la prueba.

1. Las pruebas para la obtención del certificado acreditativo de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, respectivamente, comprenderán las siguientes partes:

a) Competencia matemática N-2 y N-3.

b) Competencia de comunicación en lengua castellana N-2 y N-3.

c) Competencia de comunicación en lengua extranjera N-2 y N-3.

2. La superación de las pruebas de competencia matemática y de competencia en comunicación en lengua castellana es obligatoria para todos los certificados de profesionalidad. Además, para aquellos certificados de profesionalidad que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá competencia de comunicación en lengua extranjera.

3. Los contenidos propuestos para cada prueba deberán tener en cuenta lo establecido en el anexo IV Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y que se reproducen en el anexo I de la presente orden.

4. En función de los objetivos generales que los contenidos curriculares de cada competencia clave pretendan desarrollar, las pruebas incluirán cuestiones teóricas y realizaciones prácticas o supuestos, en los casos en que se pretenda evaluar con más precisión los objetivos de las competencias claves, que tienen un carácter eminentemente procedimental.

Artículo 14. Realización de las pruebas.

1. Las personas aspirantes pueden presentarse a todas o alguna de las pruebas de evaluación de las competencias clave convocadas de uno solo de los niveles de cualificación, teniendo en cuenta los requerimientos de los certificados de profesionalidad que quisieran cursar.

2. Las pruebas de evaluación de competencias clave, necesarias para el acceso a acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel de cualificación profesional 2 y 3, tendrán lugar en jornada única para todo el territorio extremeño en la fecha, lugar y horario que se determine en la resolución de convocatoria de las pruebas.

3. El tiempo de realización de la prueba por cada materia será de 90 minutos para las pruebas de competencia de matemáticas y comunicación en lengua castellana y 60 minutos para la prueba de competencia de comunicación en lengua extranjera.

4. En el momento de la presentación a las pruebas, las personas deberán ir provistas de documento que acredite su identidad, que podrá ser requerido en cualquier momento por el personal de apoyo que realice tareas de vigilancia de la realización de las pruebas.

5. Se atenderán las solicitudes de adaptación de la prueba presentadas por las personas con discapacidad, que se estimen procedentes y se determinarán las medidas oportunas.

CAPITULO V

Evaluación y reclamaciones

Artículo 15. Evaluación y calificaciones.

1. Una vez realizadas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de estas.

2. Las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad se calificarán de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en las actas de evaluación, según el modelo que figura como anexo III. Cada competencia clave se considerará superada con una calificación de 5 o superior.

3. Cuando un participante quede exento en una competencia clave de las inscritas, figurará en el acta la expresión EX acompañada de la calificación numérica. La competencia estará exenta cuando se acredite por el alumnado haberla superado por concurrir alguna de las circunstancias expuestas en el capítulo VI de esta orden sobre exenciones.

4. Cuando un participante no se presente a la prueba de evaluación de una competencia clave, de la que se haya inscrito, figurará en el acta la expresión NP en dicha competencia clave.

5. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de las comisiones evaluadoras.

6. Las actas de evaluación se publicarán en los Centros de Educación de Personas Adultas de referencia de las comisiones evaluadoras.

7. Dichas actas, así como toda la documentación generada por la comisión evaluadora quedarán archivadas en el Centro de Enseñanza de Personas Adultas de referencia en el que se encuentre adscrita la comisión evaluadora.

8. Asimismo, las Delegaciones Provinciales publicarán en los lugares que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria, los listados provisionales y definitivos de evaluación de las pruebas.

Artículo 16. Reclamaciones.

1. El alumnado que ha participado en estas pruebas, una vez publicadas las actas de evaluación y en el plazo fijado en el calendario de actuaciones, podrán presentar una solicitud de revisión de la calificación obtenida dirigida a la presidencia de la comisión evaluadora que tiene designada, según modelo que aparece como anexo IV, en el que se harán constar claramente los motivos de la reclamación y la parte que se desea revisar.

2. Las solicitudes de reclamación se presentarán en el centro de realización de la prueba.

3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la comisión evaluadora, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. En caso de rectificación de la calificación, ésta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.

4. Si persiste la discrepancia con la calificación definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en educación de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPITULO VI

Exenciones

Artículo 17. Exenciones.

El alumnado interesado en solicitar las exenciones a las que se refiere este capítulo deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción tal y como indica el artículo 6.1 de esta orden.

Artículo 18. Exenciones de competencias clave de nivel 2.

1. El alumnado podrá solicitar la exención de alguna de las competencias clave de nivel 2 de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Quienes acrediten la superación del ámbito correspondiente de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, siempre que se hayan superado previamente los módulos obligatorios del mismo.

b) Quienes acrediten haber superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación Profesional Básica, según las siguientes equivalencias:

Tabla omitida.

c) Quienes acrediten haber superado los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales o Ciencias Aplicadas de Formación Profesional de Grado Básico, según las siguientes equivalencias:

Tabla omitida.

d) Quienes acrediten la superación del Nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

e) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

f) Quienes acrediten tener superadas las materias correspondientes de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria según el Decreto 109/2022, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Quienes acrediten tener superadas algunas de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación Profesional.

h) Quienes acrediten tener superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de estas pruebas para el nivel de cualificación 2.

i) Quienes acrediten tener superada alguna competencia clave en un curso presencial de competencias clave de nivel de cualificación 2.

2. Asimismo, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Ex­tranjera para el nivel de cualificación 2.

Artículo 19. Exenciones de competencias clave de nivel 3.

1. El alumnado podrá solicitar la exención de alguna de las competencias clave de nivel de cualificación 3 de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Quienes acrediten tener superadas las materias correspondientes de 2.º curso de Bachillerato según Decreto 109/2022, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Quienes acrediten tener superados los ejercicios correspondientes de la parte común de la prueba de acceso a Grado Superior de Formación Profesional.

c) Quienes acrediten tener superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de estas pruebas para el nivel de cualificación 3.

d) Quienes acrediten tener superada alguna de las competencias claves en un curso presencial de competencias clave de cualificación nivel 3.

2. Asimismo, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera para el nivel de cualificación 3.

Capítulo VII

Certificados y estadísticas

Artículo 20. Certificados.

1. Finalizadas las pruebas y una vez publicada el acta de evaluación definitiva, los certificados relativos a las calificaciones obtenidas podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del centro de enseñanza de personas adultas de referencia en el que se encontraba adscrita de la comisión evaluadora correspondiente.

2. Los certificados se confeccionarán de acuerdo con los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela y con el modelo establecido en el anexo V.

Artículo 21. Estadísticas de las pruebas.

Finalizadas las pruebas, las comisiones evaluadoras remitirán a las Delegaciones Provinciales de Educación un resumen estadístico de los resultados obtenidos, según el modelo establecido en el anexo VI.

Artículo 22. Protección de datos.

En el tratamiento de datos de carácter personal derivado de la gestión de los procesos a que se refiere la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. En especial, dicho tratamiento respetará lo preceptuado por el artículo 5 Vínculo a legislación del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 9546/CE (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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