Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2023
 
 

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado

08/06/2023
Compartir: 

La Secretaría de Estado de Función Pública convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado; por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política territorial y Función Pública, y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es), así como en el Portal del empleado público Funciona.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca el proceso selectivo para cubrir ciento cincuenta y cinco plazas de ingreso libre, y cuarenta por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, código 1111.

Del total de las 155 plazas convocadas en ingreso libre, sesenta corresponden al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y noventa y cinco al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo. Del total de estas plazas, se reservarán ocho para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo tres al Real Decreto 636/2021 y 5 al Real Decreto 407/2022.

En el caso de la promoción interna, del total de las cuarenta plazas convocadas, veinte corresponden al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y veinte al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo. Del total de estas plazas, se reservarán dos para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo una al Real Decreto 636/2021, y una al Real Decreto 407/2022.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre , por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en los Reales Decretos por los que se aprueban las ofertas de empleo público para el año 2021 y 2022, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de ingreso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

En el caso de que las plazas convocadas por promoción interna quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.2 Las personas aspirantes solo podrán participar por una de las dos formas de acceso indicadas.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por ingreso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en el anexo I.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la de concurso serán nombradas funcionario/as en prácticas por la autoridad convocante.

3. Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra “U” de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE del 13).

3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo. En dicha resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en los lugares previstos en la base específica 11, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base específica 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

Asimismo, el desarrollo de los diferentes ejercicios podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario/a de carrera.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica 10.

3.5 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 407/202, de 24 de mayo, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo . A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.

3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una sola vez al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

4. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo II de esta convocatoria.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) se publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este tribunal calificador.

5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo al Tribunal calificador en la organización y ejecución de este proceso selectivo.

5.3 El Tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .

5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, el tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, así como en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

Se difundirán con anterioridad a su realización los parámetros que hayan sido acordados, en su caso, por el tribunal para la calificación de un ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

5.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los ejercicios. Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.

6. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera los requisitos exigidos.

7. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

7.1 Pertenecer como personal funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario/a de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

7.2 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 7.1 y en los términos previstos en dicho punto.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.

8. Acceso de personas con discapacidad

8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre , por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio , por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el tribunal informará a los opositores sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

8.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, a las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les aplicará también lo establecido en el punto 5 del anexo I.

9. Solicitudes

9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de ingreso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.

9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2. No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

9.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

9.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

9.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.

9.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Gerencia del INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

9.11 Cumplimentación de solicitudes. La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen según las siguientes instrucciones:

- Las personas interesadas realizarán su inscripción online a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

- Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón “Inscribirse”. A continuación, en la opción “Realice su inscripción online” deberá pulsar el botón “Acceder a Cl@ve” y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

- La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

- Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

- El pago electrónico de tasas.

- El registro electrónico de la solicitud.

- La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

- Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

- En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

- El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

- En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 9.11.2 si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 9.11.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

- Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de “Firma y enviar inscripción”. El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña “Mis inscripciones”. Las personas aspirantes deberán descargar dicho justificante.

- Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de “Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen”. El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

- Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

9.11.1 Instrucciones particulares. En el recuadro 16 “Especialidad, área o asignatura”, se hará constar el grupo de materias específicas elegido entre los cuatro propuestos en la convocatoria: jurídicas, sociales, económicas o técnicas. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona aspirante, debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias propuestos.

En el recuadro 20 “Provincia de examen”, las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes.

En el recuadro 21 a 25:

- En el recuadro 21 “Grado”, las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y la Comunidad Autónoma que la acredita.

- En el recuadro 22 “Reserva”, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción “Sí, general”. En caso de que, no quieran participar por dicho cupo, deberán señalar la opción “No”.

- En el recuadro 23 “Adaptación que se solicita (Opcional)” expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.

- En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.

- En el recuadro 25 “N.º Título Familia Numerosa”, se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

En el recuadro 26 “Títulos académicos oficiales”, se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

El recuadro 27 “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”, se rellenarán los siguientes apartados:

- En el apartado A), se hará constar el idioma elegido por la persona aspirante para la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición (inglés o francés).

- En el apartado B), se hará constar la opción de evaluación del conocimiento de idioma, escribiendo “PRESENCIAL”, si se va a optar por realizar la prueba escrita o “TITULACIÓN” si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo V que acredite el nivel de idioma.

- En el apartado C), exclusivamente para la convocatoria de promoción interna, se especificará el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece la persona aspirante.

9.11.2 Exención del pago de la tasa: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio , de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

9.11.3 Documentación adicional. Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Relaciones con la ciudadanía

11.1 Para información sobre la convocatoria, la inscripción, o en su caso, incidencias técnicas para el servicio de inscripción IPS, las personas aspirantes deberán dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado, 060.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP, dando de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos), dirigida al tribunal que tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid.

11.2 A lo largo del proceso selectivo, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es). Además, la información relacionada con el proceso de promoción interna se publicará en el Portal del empleado público Funciona.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado en la solicitud de inscripción.

Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario/a de carrera en el Cuerpo, que se inicie tras la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública(https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/default.aspx), en el apartado correspondiente al Empleo Público.

11.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

11.4 De acuerdo con el artículo 3.15 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

12. Selección de personal funcionario interino

12.1 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo y aprovechando las actuaciones realizadas en el mismo, el tribunal calificador elaborará una lista de personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino.

12.2 En esta lista se integrarán aquellas personas candidatas que habiendo superado el primer ejercicio, no han superado el proceso selectivo.

Las listas se ordenarán en función de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición por las personas candidatas.

Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.

12.3 En aplicación de lo dispuesto en la base específica 12.1, el tribunal calificador elaborará una lista de candidatos en función de la provincia del domicilio que las personas candidatas indiquen en su solicitud de participación. No obstante, posteriormente, aquellas que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.

12.4 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.

Una vez aprobadas por el tribunal calificador, las listas de personas candidatas serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que se establezcan por el órgano convocante.

13. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ; la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Con la publicación de la presente convocatoria queda sin efectos la Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el programa y se describe el contenido, del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de ingreso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los ejercicios que, a continuación, se indican:

1.1 Primer ejercicio.

1.1.1 Ingreso libre. Esta primera parte del ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos partes:

a) En la primera parte, los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema general, escogido entre dos propuestos por el tribunal, de actualidad política, económica y social de España o del ámbito internacional, relacionado con el contenido del grupo de materias comunes que figura en el programa del anexo II.

b) En la segunda parte, los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema general relacionado con la materia específica elegida por el aspirante, escogido entre dos propuestos por el tribunal.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de cuatro horas.

1.1.2 Promoción interna. Esta primera parte del ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un tema general, escogido de entre dos propuestos por el tribunal, relacionados con las materias de los dos últimos bloques de la parte común (derecho público y gestión pública).

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés o francés.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial para el idioma inglés, las personas aspirantes realizarán una prueba de nivel sobre las destrezas de listening and reading (compresión oral y escrita).

La prueba consistirá en un ejercicio de un máximo de doscientas preguntas y de ciento veinte minutos de duración, y constará de las siguientes partes:

a) Parte de listening: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de cien preguntas. La duración total de esta parte será de cuarenta y cinco minutos. Para responder a cada pregunta se dispondrá de un tiempo aproximado entre siete y diez segundos entre cada una de ellas.

b) Parte de reading: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de cien preguntas. La duración de esta parte será de setenta y cinco minutos, y las personas aspirantes podrán administrarse el tiempo para responder cada pregunta como deseen, hasta agotar los minutos asignados a esta parte.

En la modalidad presencial para el idioma francés, las personas aspirantes realizarán una prueba de nivel sobre las destrezas de compréhension orale y compréhension écrite (compresión oral y escrita). La prueba consistirá en un ejercicio de un máximo de ciento ochenta preguntas y de ciento diez minutos de duración, y constará de las siguientes partes:

a) Parte de compréhension orale: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de noventa preguntas. La duración total de esta parte será de cuarenta y dos minutos. Para responder a cada pregunta se dispondrá de entre siete y diez segundos entre cada una de ellas.

b) Parte de compréhension écrite: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de noventa preguntas. La duración de esta parte será de sesenta y ocho minutos, y las personas aspirantes podrán las personas aspirantes podrán administrarse el tiempo para responder cada pregunta como deseen, hasta agotar los minutos asignados a esta parte.

Se valorará en este el ejercicio las habilidades de comprensión oral y escrita de gramática, vocabulario, sintaxis, comprensión de conectores oracionales, comprensión de ideas principales y de detalles relevantes en textos orales, comprensión de los patrones lingüísticos preestablecidos de tipo pregunta-respuesta, asimilación de la información factual proporcionada, de relacionar la información proporcionada en oraciones diferentes dentro de un mismo texto y de efectuar inferencias, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa o francesa.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los tres años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el Modelo 790, tal y como se especifica en el punto 9.11.1 de las bases comunes. El Tribunal calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación.

1.3 Tercer ejercicio.

1.3.1 Ingreso libre. Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el tribunal, cuatro temas del programa durante un tiempo máximo de una hora, tres de los cuales deberán ser del grupo de materias comunes y uno del grupo de materias específicas del programa.

Para la selección de los tres temas del grupo de materias comunes, la persona opositora extraerá al azar dos temas de los cuatro primeros bloques (ciencia política, estructura económica y social, turismo y relaciones internacionales y Unión Europea) y otros dos de los dos últimos bloques (derecho público y gestión pública), debiendo desechar uno de los cuatro. Igualmente, desechará un tema del grupo de materias específicas del programa entre dos extraídos al azar.

1.3.2 Promoción interna. Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el tribunal, tres temas del programa durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Para ello, la persona opositora deberá extraer al azar cuatro temas de los dos últimos bloques del grupo de materias comunes (derecho público y gestión pública), debiendo desechar dos de los cuatro. El otro tema deberá ser del grupo de materias específicas, entre dos extraídos al azar.

Las personas aspirantes dispondrán de veinte minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.

Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con la persona opositora durante un período máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

1.4 Cuarto ejercicio. Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en el análisis de un supuesto o la preparación de un informe que será desarrollado, con carácter general, en formato electrónico.

Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de cuatro horas y podrán utilizar únicamente los materiales en soporte papel y/o electrónico puesto, en su caso, a disposición de las personas opositoras por el tribunal. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.

Posteriormente el ejercicio deberá ser leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos miembros podrán dialogar con la persona aspirante sobre la prueba escrita o sobre cualquier otra cuestión que consideren oportuna durante un tiempo máximo de quince minutos.

El Tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe y la capacidad de relacionarlos, el enfoque del entorno socioeconómico, cultural y político-administrativo del problema planteado, así como las competencias personales de las personas aspirantes, el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión.

1.5 Funcionarios/as de Organismos Internacionales. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

1.6 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente: Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y conforme a lo indicado en la base específica 5.8, y deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

El Tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible del ejercicio.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

En los ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el tribunal.

1.6.1 Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 40 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo.

1.6.2 Segundo ejercicio. Se calificará como como “apto” o “no apto”.

En la modalidad presencial se calificará como “apto” cuando se obtengan:

785. puntos TOEIC-nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), si la prueba es del idioma inglés.

605. puntos TFI-nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), si la prueba es del idioma francés.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será “apto” para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el punto 1.2 de este Anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.

El Tribunal cotejará la autenticidad de la documentación aportada, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.

En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de “apto” para superar el ejercicio.

1.6.3 Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 40 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo.

1.6.4 Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo.

1.6.5 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

En el caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero, primero y segundo ejercicio, por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

2. Fase de concurso

2.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios centrales o equivalente de personal del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado sus servicios.

Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos

El certificado de requisitos y méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo IV de esta resolución.

Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al tribunal calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.

En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos indicado, los siguientes méritos:

a) Antigüedad. Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2 o en cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o la antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre , a razón de 0,36 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 10,8 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado. Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18: 2,16 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda del grado 18: 0,18 puntos.

c) Cursos de formación. Se valorarán un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorarán 0,36 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3,6 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

2.2 Calificación del concurso-oposición. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad.

Segundo: La mayor puntuación obtenida en el tercero, primero y segundo ejercicio, por este orden.

Tercero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal consolidado y de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

3. Curso selectivo

El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

El curso se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo, 35 puntos.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nombramientos como funcionario/a de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento. Los que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser este el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.

4. Calificación final

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, concurso-oposición, y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo, y si esto no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición obtenida en el tercero, primero y segundo ejercicio, por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

La personal titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios/as de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

5. Conservación de calificaciones y exención de ejercicios

5.1 Promoción interna.

5.1.1 A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en cada uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

5.1.2 Las personas que participen por el turno de promoción interna que superen la fase de oposición, pero no aprueben el proceso selectivo según lo establecido en el punto 2.2 del presente Anexo, quedarán exentas de realizar los ejercicios de la fase de oposición en la siguiente convocatoria, conservándose la calificación total obtenida en la fase de oposición.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por presentarse a los ejercicios de la fase de oposición de la que están exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la fase de oposición en la presente convocatoria, siendo en ese caso de aplicación el punto 5.1.1 para cada uno de los ejercicios individuales.

5.1.3 Asimismo, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición, así como las que hicieran uso del derecho a la exención de la realización de alguno de los ejercicios, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención.

Para ello, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas, tal y como se indica en el punto 5.3 de este Anexo, así como acreditar en fase de concurso, conforme a las bases específicas 7.1 y 7.2, el cumplimiento de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención, mediante el certificado de requisitos de aquella convocatoria, salvo que previamente se hubiese realizado dicha acreditación.

5.2 Acceso libre.

5.2.1 A las personas aspirantes que participen por ingreso libre, en cada uno de los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

5.2.2 Las personas que participen por ingreso libre que superen la fase de oposición, pero no aprueben el proceso selectivo en aplicación del punto 1.6.5 de este Anexo, quedarán exentas de realizar los ejercicios de la fase de oposición en la siguiente convocatoria, conservándose la calificación total obtenida en la fase de oposición.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por presentarse a los ejercicios de la fase de oposición de la que están exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la fase de oposición en la presente convocatoria, siendo en ese caso de aplicación del punto 5.2.1 para cada uno de los ejercicios individuales.

5.3 Todas las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición o alguno de sus ejercicios en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, según el procedimiento previsto en la base específica 9.

ANEXO II

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana